La DIAN, se ha convertido en el verdugo de pequeños y medianos empresarios en Colombia, que con mucho esfuerzo y ahínco tratan de salir adelante en el país creando empleo y moviendo la economía. Dicha entidad está usando a la Fiscalía como medio de presión para que los pequeños y medianos empresarios paguen sin ninguna discusión procesal, vulnerando su Derecho de Defensa y debido proceso. Es así como encontramos en la práctica judicial la mezcla de procesos de cobros coactivos, que son facultades legales de la entidad y sin embargo inician sendos procesos penales que amenazan la libertad individual de representantes legales de empresas, usando la presión estatal contra los ciudadanos olvidando que el Derecho Penal debe ser usado como ultima ratio en estos casos.
Existen variados medios procesales de defensa en estos casos, solo que quienes son objeto de estas medidas penales deben asesorarse de expertos en la materia, ya que se requiere un experticio en materia Tributaria y Penal. En la mayoría de los casos es procedente revisar todo el proceso que inicia la entidad tributaria a fin de buscar violaciones del Debido Proceso en ese orden, con lo que puede tener como consecuencia la muerte del proceso penal iniciado en su contra. Muchas veces es la misma entidad tributaria la que se encarga de asfixiar a los empresarios que con toda la mejor intensión desean estar al día en estos aspectos, solo que las medidas cautelares con las que la entidad ejerce presión acorrala y no permite que dichas empresas sigan funcionando, creando empleo y mucho menos puedan ponerse al día con sus obligaciones.
Delitos Fiscales en Colombia, La Responsabilidad Tributaria Y El Tipo Penal en El Proceso Colombiano | Robledo Vargas Abogados
Estas actuaciones de parte de la entidad se convierten en la mayoría de los casos en mecanismos de defensa en materia Penal, con las que el Estado no recupera los dineros dejados de pagar y tampoco consigue una sanción en el curso del proceso. En adelante nos referiremos a los mecanismos de defensa en materia tributaria y en procedimiento Penal.
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La actitud caprichosa por parte de muchos
abogados en el país en cuanto al mal consejo que dan a sus clientes para
aceptar cargos en audiencia de imputación, es una irresponsabilidad de parte
del letrado, por cuanto hasta ese momento del proceso se hace prematuro
presumir una demostración de culpabilidad de parte del ente acusador, pero
muchos lo hacen por evitar enfrentar un proceso, ya sea por mala preparación de
su parte o por obtener rápidos e inescrupulosos dividendos. Hay también muchos
fiscales que no cuentan con una buena preparación y prefieren persuadir a los
abogados para que estos a su vez convenzan a sus clientes de aceptar cargos en
dicha audiencia. Solo que dicha aceptación al único que perjudica es al cliente
quien se encuentra en una mala posición inducido por la mala asesoría de su
abogado.
En el presente ensayo expondremos las razones
de nuestra consideración como nociva para el cliente y mencionare alguna
actitud de abogados inescrupulosos que induciendo en error a su cliente y
valiéndose de que la norma avala este tipo de allanamientos a cargos, llevan a
su defendido por un camino complicado para ellos y fácil para quien debe asumir
su defensa y de la misma manera fácil para la fiscalía.
Aunque es legal que la persona acepte cargos
en audiencia de imputación, esta debe ser con el lleno de todos los requisitos
legales, además de una idónea asesoría profesional exenta de errores inducidos
al procesado, una de ellas es que este no se encuentre en sus amplias
facultades físicas y mentales al momento de allanarse. Ejemplo de lo anterior,
estado de ebriedad, efecto de drogas u hospitalización, como se acostumbra a
realizar audiencias (dependiendo el caso). Lo contrario a esto daría como
resultado la nulidad de dicho acto toda vez que se estarían vulnerando derechos
fundamentales del procesado, como el derecho a un juicio justo, imparcial,
Derecho de Defensa, Debido proceso, la debida asesoría de un abogado de
confianza o que haya sido otorgado por el estado y una posible compulsa de
copias tanto al juez que avala dicha aceptación como al abogado por negligencia
de su parte.
La primera razón del porque no se deben
aceptar cargos en audiencia de imputación, radica en que existen otros mecanismos
y momentos procesales más beneficiosos si fuere el caso de terminar
anticipadamente el proceso por iniciativa del procesado, varios de estos
mecanismos son, el principio de oportunidad, el preacuerdo con la fiscalía,
estos dos negociados de manera bilateral y negociado en igualdad entre la
fiscalía, el abogado y su representado, obteniéndose mayores dividendos a favor
del poderdante.
La segunda razón por la que no se deben
aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que hasta ese momento no
se conocen la totalidad de las pruebas que la fiscalía hará valer en juicio y
muchos menos se conocen los pormenores de la forma, la legalidad, el respeto
por los derechos fundamentales a la hora de la recolección de pruebas de la
fiscalía, que podrían viciarlas y que, en juicio, de ser así, serán pruebas
excluidas que impulsaran una absolución perentoria.
La Aceptación De Cargos en Audiencia De Imputación | Robledo Vargas Abogados
Una tercera razón por la que no se deben aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que el abogado que asume una defensa debe hacer un estudio pormenorizado de todos los elementos con los que nació el proceso, incluso desde etapa de investigación por parte del ente acusador, pues en dicha etapa se cometen errores que pueden generar nulidades procesales con las que se podrá extinguir el proceso, estudio que solo se podrá hacer hasta la audiencia de acusación, tales como recusaciones, solicitud de prescripción etc.
Aceptar cargos sin conocer todo el arsenal
probatorio con que cuenta la fiscalía es a nuestro de modo de ver es apresurado
e irresponsable por parte de muchos abogados en el país, que se ha vuelto
costumbre y que al final los procesados son quienes sufren sus consecuencias
por lo que hay quejas en este sentido por la mala asesoría de sus apoderados.
En delitos sexuales o los cometidos contra
menores de edad, o contra a la administración pública, en donde están
prohibidas las rebajas de pena o beneficios por aceptar cargos, toma aún mas
forma la no aceptación de cargos que debe motivar al abogado que asume el caso
a la hora de revisar minuciosamente el expediente que le correrá la fiscalía,
pues allí no existe otro camino que el de defenderse procesalmente, debiendo el
abogado ser juicioso en su defensa. Para los delitos contra la administración
pública, existe una excepción en cuanto al principio de oportunidad que si
procede como beneficio, siempre y cuando exista una delación o colaboración del
procesado para esclarecer e identificar a más señalados como autores,
participes del delito cometido contra la administración pública.
El presente escrito es un llamado de atención
a quienes hacen las veces de defensores, ya sea de confianza o defensores
públicos para dejar la práctica de inducir a sus clientes o representados a
aceptar cargos en la audiencia inicial, solo por buscar afanes personales,
económicos o por evacuar expedientes de sus despachos y mucho menos por
presiones algunas veces arbitrarias por parte de la fiscalía.
Los procesados deben estar atentos a las actuaciones de sus abogados y en la mayoría de casos oponerse a la aceptación temprana de cargos, toda vez que existe otra etapa en la que se puede ejecutar y obtener aún mejores beneficios, además esto brinda la oportunidad para cambiar de abogado si fuere necesario. Nuestra postura es la de no aconsejar allanarse a cargos en la mencionada audiencia, a lo que muchos dirán que esto ayuda a la congestión judicial, cosa que como defensor de los intereses de mis clientes poco debe importarnos, pues por encima de ello, están los Derechos de los ciudadanos y que el Estado debe velar y proteger por encima de las quejas de funcionarios que tienen el deber de garantizar los mencionados Derechos, que además de fundamentales son Derechos Humanos.
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