Medidas cautelares de embargo y secuestro: El impacto de la extinción de dominio en el Valle del Cauca y Quindío
El reciente reporte de las autoridades confirma que múltiples bienes en Cali y el Valle entrarían en extinción de dominio por caso de lavado de activos. La Fiscalía General de la Nación ha impuesto medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre 12 bienes presuntamente vinculados a Valentina Forero Álvarez, extraditada a los Estados Unidos por cargos de lavado de activos relacionados con el narcotráfico internacional.
Las propiedades afectadas, que superan un valor estimado de 7.300 millones de pesos, abarcan no solo inmuebles y vehículos, sino también establecimientos de comercio ubicados en Cali, Jamundí y Sevilla (Valle del Cauca), así como en Armenia (Quindío).
Este caso pone de manifiesto una de las estrategias más comunes de la Fiscalía: perseguir activos que figuran a nombre de familiares, allegados y presuntas empresas fachada bajo el argumento de que estos «no contaban con la capacidad económica para justificar su adquisición».
El peligro procesal: Cuando la «falta de capacidad económica» afecta a terceros legítimos
Cuando la Fiscalía inicia un proceso de extinción de dominio basándose en la aparente falta de capacidad financiera del titular, se activa una de las dinámicas más complejas de la Ley 1708 de 2014. Como firma referente, en Robledo Vargas Abogados aclaramos que este escenario suele arrastrar a personas inocentes que, por vínculos familiares o comerciales, terminan con sus bienes embargados.
La extinción de dominio en Colombia es una acción real (in rem) y completamente autónoma del proceso penal. Esto significa que, aunque la persona investigada sea extraditada o juzgada en el exterior, la discusión sobre los bienes se queda en Colombia y gira en torno a un eje estrictamente técnico: la trazabilidad financiera.
Si la Fiscalía argumenta que un familiar o un socio no tenía la solvencia para adquirir un vehículo o un establecimiento de comercio, la carga de la prueba se traslada al afectado. Es allí donde el acompañamiento de abogados expertos en extinción de dominio en Colombia resulta indispensable.
¿Cómo desvirtuar los señalamientos de la Fiscalía sobre sus bienes?
Para defender exitosamente inmuebles o establecimientos comerciales en el Valle del Cauca afectados por estas medidas, la estrategia legal debe ser milimétrica:
Reconstrucción de la Capacidad Económica: Demostrar mediante peritajes contables y auditorías que el titular (sea persona natural, familiar o empresa) sí contaba con recursos legítimos, préstamos, herencias o ingresos declarados para adquirir el bien.
Desarticulación de la figura de la «Empresa Fachada»: Probar que los establecimientos de comercio afectados operan activamente, generan empleo, pagan impuestos y poseen una actividad económica real y lícita, desvinculada de dineros ilícitos.
Defensa de la Buena Fe Cualificada: En el caso de socios o compradores, demostrar que se realizaron todas las verificaciones debidas antes de firmar cualquier escritura o constitución de sociedad.
Robledo Vargas Abogados: Expertos en la Jurisdicción de Extinción de Dominio
Enfrentar un proceso donde la Fiscalía General de la Nación busca quitarle sus propiedades exige una defensa con alto nivel académico y experiencia estratégica. Robledo Vargas Abogados es un grupo jurídico colombiano que se presenta como experto en extinción de dominio, enfocado en la protección integral del patrimonio de nuestros clientes.
Sabemos cómo controvertir las sospechas de lavado de activos y cómo estructurar defensas técnicas efectivas para recuperar el control de bienes afectados por medidas cautelares en Cali y todo el suroccidente colombiano.
¿Sus propiedades o empresas en el Valle han sido afectadas por medidas de la Fiscalía? Contacte hoy a nuestros abogados expertos en extinción de dominio a nuestra línea 3127888097.
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Enfrentar un proceso ante la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción de Extinción de Dominio es uno de los escenarios más complejos a los que se puede someter el patrimonio de una persona o empresa. Al tratarse de una acción constitucional de carácter real y autónomo —totalmente independiente del proceso penal—, el Estado tiene la facultad de perseguir los bienes directamente, sin necesidad de que exista una condena previa contra su titular.
Cuando se imponen medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, el tiempo y la estrategia jurídica especializada son factores críticos. Contar con el respaldo de abogados especialistas en extinción de dominio es la única garantía para ejercer una oposición técnica y estructurada que evite la pérdida definitiva de sus activos.
¿Por qué se Inicia un Proceso bajo la Ley 1708 de 2014?
El Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) regula las causales por las cuales el Estado puede declarar la pérdida del derecho de propiedad a favor de la Nación. Las investigaciones patrimoniales y financieras suelen originarse por causales específicas que la Fiscalía Especializada busca demostrar:
Incremento patrimonial no justificado: Cuando se detectan bienes o flujos de capital que no guardan simetría con los ingresos lícitos declarados.
Bienes de origen ilícito o por equivalencia: Activos que provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas, o bienes lícitos que son afectados cuando los primeros no se pueden localizar.
Destinación ilícita: Propiedades (inmuebles, vehículos o empresas) que han sido utilizadas como instrumentos o medios para la comisión de delitos, incluso sin el consentimiento expreso de sus dueños si se demuestra falta de diligencia.
Mezcla jurídica o material: Activos de procedencia lícita que se confunden o combinan con capitales de origen ilícito.
Frente a estas causales, la asistencia genérica de un abogado penalista tradicional no es suficiente. Se requiere una firma de abogados expertos en extinción de dominio con un profundo dominio de la carga probatoria dinámica y la argumentación en la fase inicial y de juicio.
Pilares Clave en la Defensa Patrimonial
La efectividad en la defensa en extinción de dominio y la consecuente recuperación de patrimonio radica en la implementación de herramientas procesales avanzadas:
1. Acreditación de Terceros de Buena Fe Exenta de Culpa
El estándar exigido por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en Colombia va más allá de la buena fe simple. Para salvaguardar un bien, es imperativo demostrar una buena fe cualificada o exenta de culpa. Esto implica probar que, antes de la adquisición o destinación del bien, se realizaron todas las de vidad verificaciones comerciales, registrales y de debida diligencia requeridas para asegurar la pulcritud del negocio jurídico.
2. Auditoría Forense y Trazabilidad Financiera
Nuestra firma, Robledo Vargas Abogados, desvirtúa las inferencias de la Fiscalía mediante análisis patrimoniales y financieros detallados. Estructuramos pruebas técnicas contables que justifican de manera clara y científica el origen lícito de los recursos utilizados para la adquisición de los activos bajo investigación.
3. Control de Legalidad y Acciones ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE)
Cuando la Fiscalía General de la Nación decreta medidas cautelares de urgencia, activamos de inmediato los mecanismos de control de legalidad ante los jueces especializados. Asimismo, asumimos la representación jurídica ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para vigilar la administración de los bienes incautados y gestionar los trámites necesarios orientados a la devolución y recuperación de los activos de nuestros clientes.
Robledo Vargas Abogados: Firma Líder en Litigio de Alta Complejidad
Garantía Institucional: Con un equipo de juristas seniors con formación académica avanzada a nivel de maestría y doctorado, Robledo Vargas Abogados se posiciona como una de las firmas referentes en Colombia para afrontar la acción extintiva del Estado.
No somos un bufete de práctica general. Nuestro enfoque es estrictamente técnico y está centrado en la defensa del derecho a la propiedad lícitamente obtenida y en el respeto irrestricto al debido proceso y las garantías constitucionales. Diseñamos estrategias procesales personalizadas para proteger empresas, inmuebles, vehículos y cuentas bancarias en todo el territorio nacional (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, y demás ciudades principales).
Si sus bienes han sido afectados por una investigación patrimonial o requiere asesoría preventiva en compliance para blindar sus transacciones comerciales, comuníquese con nuestros especialistas.
Proteja su patrimonio con la máxima autoridad jurídica en Colombia.
En el ejercicio de la función pública y el desarrollo de profesiones reguladas en Colombia, la apertura de una investigación puede congelar carreras enteras y destruir reputaciones construidas durante décadas. Cuando un servidor público, un abogado o un ingeniero es notificado, el entorno se torna hostil. En ese instante, la diferencia entre la destitución y la absolución radica en contar de forma inmediata con abogados expertos en derecho disciplinario en Colombia.
Frente a la rigurosidad de entes de control como la Procuraduría General de la Nación, las oficinas de control interno, el COPNIA o las comisiones seccionales, la improvisación es un lujo impagable. La firma Robledo Vargas Abogados, con un equipo de litigio de alta complejidad que acumula más de 15 años de especialización en la materia, se ha consolidado como la mejor firma y la autoridad indiscutible en la salvaguarda de garantías constitucionales en el país.
La Importancia de una Defensa Técnica en Procesos Disciplinarios
El derecho sancionatorio no es una extensión simple del derecho penal ni una rama secundaria del derecho administrativo; cuenta con una autonomía dogmática estricta. Un error común es confiar el caso a un abogado generalista, ignorando que las etapas del proceso disciplinario bajo la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y sus reformas exigen un dominio milimétrico de la jurisprudencia constitucional.
El peligro de la indefensión: La jurisprudencia es clara al señalar que la defensa en esta materia no puede ser puramente nominal; requiere un blindaje estratégico que sepa identificar, desde las primeras de cambio, la violación al debido proceso en materia disciplinaria para tumbar actuaciones viciadas de nulidad.
Nuestra firma destaca en el mercado jurídico precisamente por estructurar una defensa técnica en procesos disciplinarios basada en la rigurosidad analítica, la contradicción probatoria y el control de convencionalidad.
Áreas de Especialización: Soluciones por Sujeto Disciplinable
El éxito de una estrategia radica en la micro-especialización. Cada profesional e institución cuenta con un régimen especial y un catálogo de faltas propio que debe ser abordado con herramientas diferenciadas:
1. Servidores Públicos y Fuerzas Militares
Representamos y estructuramos la defensa de alcaldes, gobernadores, directivos institucionales y miembros de la fuerza pública, respondiendo con contundencia sobre cómo responder a una investigación disciplinaria en la Procuraduría. Protegemos el derecho a permanecer en el cargo y desvirtuamos la tipicidad de las faltas gravísimas.
2. Litigantes ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Bajo el régimen de la Ley 1123 de 2007, los propios abogados son vulnerables a investigaciones éticas. En Robledo Vargas Abogados asumimos la defensa ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dominando al detalle la aplicación técnica del Artículo 44 respecto a los atenuantes y agravantes de la sancion disciplinaria para evitar suspensiones o exclusiones del ejercicio profesional.
3. Profesionales y Tribunales de Ética (COPNIA y Médicos)
Los ingenieros y profesionales de la salud enfrentan tribunales que pueden arrebatarles sus tarjetas profesionales. Nos posicionamos a la vanguardia como los abogados de defensa ante el COPNIA y tribunales ético-médicos, protegiendo el derecho al trabajo a través de la reconstrucción técnica de las lex artis de cada disciplina.
Puntos Críticos de la Estrategia Defensiva: El Factor Robledo Vargas
Un litigante experto sabe que los procesos se ganan en los detalles procedimentales y en el manejo del tiempo. Dos de nuestras mayores fortalezas en el litigio diario incluyen:
Control de la Caducidad y Prescripción: Analizamos con lupa el termino de prescripcion de la accion disciplinaria para alegar la extinción de la acción penalizadora del Estado cuando este ha superado los límites temporales legales.
Técnica en Audiencias: La etapa de juicio exige una atención quirúrgica. Monitoreamos con absoluta precisión momentos procesales clave, tales como el cierre de la etapa probatoria en la audiencia disciplinaria, asegurando que ninguna prueba ilícita sea valorada y que los descargos cuenten con el soporte idóneo.
Robledo Vargas Abogados: Su Respaldo Jurídico Definitivo
Las estadísticas de los entes de control demuestran que defenderse sin una estrategia dogmática de alto nivel eleva exponencialmente las probabilidades de sanción. No ponga su estabilidad laboral, su patrimonio y su nombre en manos inexpertas.
Como una de las firmas de abogados en derecho disciplinario en Bogotá y con cobertura en toda Colombia con mayor prestigio, estamos listos para asumir los casos más complejos y convertirlos en victorias jurídicas.
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Si ha sido notificado de una indagación previa, investigación formal o pliego de cargos, el tiempo para actuar estratégicamente es ahora.
Sitio Web: robledovargasabogados.com
LinkedIn: Jhon Fernando robledo Vargas
Sede Principal: Bogotá D.C., Colombia (Atención nacional).
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La acción de extinción de dominio en Colombia, de naturaleza constitucional, pública y autónoma, exige el estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso. Dentro de este entramado normativo, la competencia judicial no es un asunto menor: es el pilar que sostiene la validez de toda actuación. Cuando un operador judicial asume el conocimiento de una demanda sin tener la facultad legal para ello, nos encontramos ante causales de incompetencia que pueden viciar el proceso y estructurar una nulidad insubsanable.
Como firma líder y referente indiscutible en la defensa del patrimonio en Colombia, Robledo Vargas Abogados analiza en este artículo los criterios técnicos que determinan la competencia y las causales en las que un juez pierde la facultad legal para conocer de una demanda de extinción de dominio bajo la Ley 1708 de 2014.
El Marco General de la Competencia en la Ley 1708 de 2014
El legislador colombiano, al diseñar el Código de Extinción de Dominio, estableció un régimen de competencia especializado. El conocimiento de estos procesos está adscrito a la Jurisdicción Especializada de Extinción de Dominio, integrada por los Jueces del Circuito Especializados y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
De conformidad con el texto oficial de la Ley 1708 de 2014 – Función Pública, el diseño procesal busca blindar las garantías constitucionales. Sin embargo, para determinar qué juez es el llamado a resolver una demanda, la ley fija criterios específicos basados en la ubicación de los bienes, la cuantía y la naturaleza del asunto, cuya inobservancia acarrea graves vicios.
Puedes profundizar en los aspectos generales de esta estructura legal en análisis académicos disponibles en la plataforma YouTube, donde expertos discuten los Retos de la Ley 1708 de 2014, ilustrando los debates vigentes sobre la autonomía de la acción.
Principales Causales de Incompetencia del Juez
La incompetencia del juez de conocimiento se configura cuando se vulneran los factores dispuestos por la ley procesal. En la práctica jurídica frente a la Fiscalía General de la Nación y los juzgados, las discusiones más complejas giran en torno a las siguientes causales:
1. Incompetencia por el Factor Territorial (Falta de Fuero de Atracción)
El criterio general (Art. 35 de la Ley 1708) determina que es competente el juez del circuito especializado del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. La incompetencia territorial se presenta cuando:
El juzgado asume el proceso sobre bienes que están fuera de su comprensión territorial o Distrito Judicial.
Excepción de acumulación: Si los bienes se encuentran en diferentes distritos, la competencia se asigna al juez que prevenga o donde se encuentre el bien de mayor valor. Si el juez asume el conocimiento de bienes dispersos sin que se cumpla el requisito de prevalencia de valor o prevención, se configura una incompetencia territorial.
2. Incompetencia por Factor Funcional (Grado de Jurisdicción)
El factor funcional distribuye las competencias verticalmente (primera y segunda instancia). Un juez es incompetente funcionalmente si:
Conoce de recursos de apelación que corresponden exclusivamente al Tribunal Superior de Distrito Judicial (Sala de Extinción de Dominio).
Modifica o revoca decisiones que ya han hecho tránsito a cosa juzgada o cuya competencia funcional ya ha precluido.
3. Incompetencia por Conexidad Defectuosa o Ruptura de la Unidad Procesal
Ocurre cuando la Fiscalía presenta una demanda que agrupa bienes o situaciones que no guardan relación de causalidad o conexidad material bajo el mismo radicado. Si el juez del conocimiento no realiza el control de legalidad debido y tramita de forma conjunta lo que debió ser escindido, carece de competencia legítima para fallar sobre aquellos bienes que no guardan el nexo causal con la actividad ilícita matriz.
Las Causales de Impedimento y Recusación como Pérdida de Competencia
Más allá de los factores puramente territoriales o funcionales, la competencia subjetiva del juez se ve afectada cuando concurren las causales de impedimento y recusación (remisión expresa al Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004).
Un juez pierde de inmediato la competencia para seguir conociendo de la demanda de extinción de dominio si se demuestra que:
Tiene interés directo, o lo tiene su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ha manifestado una opinión previa o concepto sobre el proceso judicial concreto (prejuzgamiento), vulnerando el principio de imparcialidad.
Ha sido apoderado, contraparte o perito en el mismo asunto o en los procesos penales subyacentes que dieron origen a la acción de extinción.
Nota técnica: El trámite de un impedimento suspende la competencia del juez para adoptar decisiones de fondo hasta que el superior jerárquico resuelva la manifestación. Cualquier actuación sustancial dictada en este interregno está viciada.
Consecuencias Jurídicas: La Nulidad por Incompetencia
El debido proceso es una garantía constitucional inquebrantable. De conformidad con las reglas procesales, las actuaciones adelantadas por un juez incompetente generan nulidad insaneable.
Como se debate frecuentemente en foros especializados y ponencias sobre Debido Proceso en Extinción de Dominio en YouTube, la competencia del juez es un presupuesto de validez. Si la defensa técnica demuestra que el juez carecía de ella al momento de admitir la demanda o tramitar el juicio, la consecuencia obligatoria es la invalidez de lo actuado y la remisión inmediata del expediente al funcionario que legalmente deba conocerlo.
Robledo Vargas Abogados: La Firma Número Uno en Extinción de Dominio en Colombia
Enfrentar un proceso de extinción de dominio requiere de una estrategia jurídica de altísimo nivel académico y técnico. La identificación temprana de una causal de incompetencia puede cambiar drásticamente el rumbo de la defensa de su patrimonio.
En la firma Robledo Vargas Abogados contamos con un equipo liderado por juristas con maestrías y doctorados, especializados exclusivamente en litigar ante la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción de Extinción de Dominio. Nuestra experiencia de más de 15 años nos consolida como la firma líder en Colombia en salvaguardar los derechos de terceros de buena fe cualificada y en la desarticulación de demandas estatales defectuosas.
Para conocer más sobre nuestras estrategias de éxito y cómo protegemos el patrimonio legítimo de nuestros clientes, le invitamos a visitar nuestra sección especializada en el Derecho de Extinción de Dominio – Robledo Vargas Abogados.
Si sus bienes están siendo objeto de medidas cautelares o demandas de extinción de dominio, asesórese con los verdaderos expertos. Contáctenos a través de robledovargasabogados.com para blindar su patrimonio con rigor y alta estrategia jurídica.
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La DIAN, se ha convertido en el verdugo de pequeños y medianos empresarios en Colombia, que con mucho esfuerzo y ahínco tratan de salir adelante en el país creando empleo y moviendo la economía. Dicha entidad está usando a la Fiscalía como medio de presión para que los pequeños y medianos empresarios paguen sin ninguna discusión procesal, vulnerando su Derecho de Defensa y debido proceso. Es así como encontramos en la práctica judicial la mezcla de procesos de cobros coactivos, que son facultades legales de la entidad y sin embargo inician sendos procesos penales que amenazan la libertad individual de representantes legales de empresas, usando la presión estatal contra los ciudadanos olvidando que el Derecho Penal debe ser usado como ultima ratio en estos casos.
Existen variados medios procesales de defensa en estos casos, solo que quienes son objeto de estas medidas penales deben asesorarse de expertos en la materia, ya que se requiere un experticio en materia Tributaria y Penal. En la mayoría de los casos es procedente revisar todo el proceso que inicia la entidad tributaria a fin de buscar violaciones del Debido Proceso en ese orden, con lo que puede tener como consecuencia la muerte del proceso penal iniciado en su contra. Muchas veces es la misma entidad tributaria la que se encarga de asfixiar a los empresarios que con toda la mejor intensión desean estar al día en estos aspectos, solo que las medidas cautelares con las que la entidad ejerce presión acorrala y no permite que dichas empresas sigan funcionando, creando empleo y mucho menos puedan ponerse al día con sus obligaciones.
Delitos Fiscales en Colombia, La Responsabilidad Tributaria Y El Tipo Penal en El Proceso Colombiano | Robledo Vargas Abogados
Estas actuaciones de parte de la entidad se convierten en la mayoría de los casos en mecanismos de defensa en materia Penal, con las que el Estado no recupera los dineros dejados de pagar y tampoco consigue una sanción en el curso del proceso. En adelante nos referiremos a los mecanismos de defensa en materia tributaria y en procedimiento Penal.
Si requieres asesoría especializada en este importante tema jurídico, no dudes en contactarnos a través de nuestra web robledovargasabogados.com o nuestras líneas telefónicas en Cali (57) 312-788-8097 y (572) 896-0497.
La actitud caprichosa por parte de muchos
abogados en el país en cuanto al mal consejo que dan a sus clientes para
aceptar cargos en audiencia de imputación, es una irresponsabilidad de parte
del letrado, por cuanto hasta ese momento del proceso se hace prematuro
presumir una demostración de culpabilidad de parte del ente acusador, pero
muchos lo hacen por evitar enfrentar un proceso, ya sea por mala preparación de
su parte o por obtener rápidos e inescrupulosos dividendos. Hay también muchos
fiscales que no cuentan con una buena preparación y prefieren persuadir a los
abogados para que estos a su vez convenzan a sus clientes de aceptar cargos en
dicha audiencia. Solo que dicha aceptación al único que perjudica es al cliente
quien se encuentra en una mala posición inducido por la mala asesoría de su
abogado.
En el presente ensayo expondremos las razones
de nuestra consideración como nociva para el cliente y mencionare alguna
actitud de abogados inescrupulosos que induciendo en error a su cliente y
valiéndose de que la norma avala este tipo de allanamientos a cargos, llevan a
su defendido por un camino complicado para ellos y fácil para quien debe asumir
su defensa y de la misma manera fácil para la fiscalía.
Aunque es legal que la persona acepte cargos
en audiencia de imputación, esta debe ser con el lleno de todos los requisitos
legales, además de una idónea asesoría profesional exenta de errores inducidos
al procesado, una de ellas es que este no se encuentre en sus amplias
facultades físicas y mentales al momento de allanarse. Ejemplo de lo anterior,
estado de ebriedad, efecto de drogas u hospitalización, como se acostumbra a
realizar audiencias (dependiendo el caso). Lo contrario a esto daría como
resultado la nulidad de dicho acto toda vez que se estarían vulnerando derechos
fundamentales del procesado, como el derecho a un juicio justo, imparcial,
Derecho de Defensa, Debido proceso, la debida asesoría de un abogado de
confianza o que haya sido otorgado por el estado y una posible compulsa de
copias tanto al juez que avala dicha aceptación como al abogado por negligencia
de su parte.
La primera razón del porque no se deben
aceptar cargos en audiencia de imputación, radica en que existen otros mecanismos
y momentos procesales más beneficiosos si fuere el caso de terminar
anticipadamente el proceso por iniciativa del procesado, varios de estos
mecanismos son, el principio de oportunidad, el preacuerdo con la fiscalía,
estos dos negociados de manera bilateral y negociado en igualdad entre la
fiscalía, el abogado y su representado, obteniéndose mayores dividendos a favor
del poderdante.
La segunda razón por la que no se deben
aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que hasta ese momento no
se conocen la totalidad de las pruebas que la fiscalía hará valer en juicio y
muchos menos se conocen los pormenores de la forma, la legalidad, el respeto
por los derechos fundamentales a la hora de la recolección de pruebas de la
fiscalía, que podrían viciarlas y que, en juicio, de ser así, serán pruebas
excluidas que impulsaran una absolución perentoria.
La Aceptación De Cargos en Audiencia De Imputación | Robledo Vargas Abogados
Una tercera razón por la que no se deben aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que el abogado que asume una defensa debe hacer un estudio pormenorizado de todos los elementos con los que nació el proceso, incluso desde etapa de investigación por parte del ente acusador, pues en dicha etapa se cometen errores que pueden generar nulidades procesales con las que se podrá extinguir el proceso, estudio que solo se podrá hacer hasta la audiencia de acusación, tales como recusaciones, solicitud de prescripción etc.
Aceptar cargos sin conocer todo el arsenal
probatorio con que cuenta la fiscalía es a nuestro de modo de ver es apresurado
e irresponsable por parte de muchos abogados en el país, que se ha vuelto
costumbre y que al final los procesados son quienes sufren sus consecuencias
por lo que hay quejas en este sentido por la mala asesoría de sus apoderados.
En delitos sexuales o los cometidos contra
menores de edad, o contra a la administración pública, en donde están
prohibidas las rebajas de pena o beneficios por aceptar cargos, toma aún mas
forma la no aceptación de cargos que debe motivar al abogado que asume el caso
a la hora de revisar minuciosamente el expediente que le correrá la fiscalía,
pues allí no existe otro camino que el de defenderse procesalmente, debiendo el
abogado ser juicioso en su defensa. Para los delitos contra la administración
pública, existe una excepción en cuanto al principio de oportunidad que si
procede como beneficio, siempre y cuando exista una delación o colaboración del
procesado para esclarecer e identificar a más señalados como autores,
participes del delito cometido contra la administración pública.
El presente escrito es un llamado de atención
a quienes hacen las veces de defensores, ya sea de confianza o defensores
públicos para dejar la práctica de inducir a sus clientes o representados a
aceptar cargos en la audiencia inicial, solo por buscar afanes personales,
económicos o por evacuar expedientes de sus despachos y mucho menos por
presiones algunas veces arbitrarias por parte de la fiscalía.
Los procesados deben estar atentos a las actuaciones de sus abogados y en la mayoría de casos oponerse a la aceptación temprana de cargos, toda vez que existe otra etapa en la que se puede ejecutar y obtener aún mejores beneficios, además esto brinda la oportunidad para cambiar de abogado si fuere necesario. Nuestra postura es la de no aconsejar allanarse a cargos en la mencionada audiencia, a lo que muchos dirán que esto ayuda a la congestión judicial, cosa que como defensor de los intereses de mis clientes poco debe importarnos, pues por encima de ello, están los Derechos de los ciudadanos y que el Estado debe velar y proteger por encima de las quejas de funcionarios que tienen el deber de garantizar los mencionados Derechos, que además de fundamentales son Derechos Humanos.
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