La Aceptacion De Cargos En Audiencia De Imputacion

La Aceptacion De Cargos En Audiencia De Imputacion

La actitud caprichosa por parte de muchos abogados en el país en cuanto al mal consejo que dan a sus clientes para aceptar cargos en audiencia de imputación, es una irresponsabilidad de parte del letrado, por cuanto hasta ese momento del proceso se hace prematuro presumir una demostración de culpabilidad de parte del ente acusador, pero muchos lo hacen por evitar enfrentar un proceso, ya sea por mala preparación de su parte o por obtener rápidos e inescrupulosos dividendos. Hay también muchos fiscales que no cuentan con una buena preparación y prefieren persuadir a los abogados para que estos a su vez convenzan a sus clientes de aceptar cargos en dicha audiencia. Solo que dicha aceptación al único que perjudica es al cliente quien se encuentra en una mala posición inducido por la mala asesoría de su abogado.

En el presente ensayo expondremos las razones de nuestra consideración como nociva para el cliente y mencionare alguna actitud de abogados inescrupulosos que induciendo en error a su cliente y valiéndose de que la norma avala este tipo de allanamientos a cargos, llevan a su defendido por un camino complicado para ellos y fácil para quien debe asumir su defensa y de la misma manera fácil para la fiscalía.

Aunque es legal que la persona acepte cargos en audiencia de imputación, esta debe ser con el lleno de todos los requisitos legales, además de una idónea asesoría profesional exenta de errores inducidos al procesado, una de ellas es que este no se encuentre en sus amplias facultades físicas y mentales al momento de allanarse. Ejemplo de lo anterior, estado de ebriedad, efecto de drogas u hospitalización, como se acostumbra a realizar audiencias (dependiendo el caso). Lo contrario a esto daría como resultado la nulidad de dicho acto toda vez que se estarían vulnerando derechos fundamentales del procesado, como el derecho a un juicio justo, imparcial, Derecho de Defensa, Debido proceso, la debida asesoría de un abogado de confianza o que haya sido otorgado por el estado y una posible compulsa de copias tanto al juez que avala dicha aceptación como al abogado por negligencia de su parte.

La primera razón del porque no se deben aceptar cargos en audiencia de imputación, radica en que existen otros mecanismos y momentos procesales más beneficiosos si fuere el caso de terminar anticipadamente el proceso por iniciativa del procesado, varios de estos mecanismos son, el principio de oportunidad, el preacuerdo con la fiscalía, estos dos negociados de manera bilateral y negociado en igualdad entre la fiscalía, el abogado y su representado, obteniéndose mayores dividendos a favor del poderdante.

La segunda razón por la que no se deben aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que hasta ese momento no se conocen la totalidad de las pruebas que la fiscalía hará valer en juicio y muchos menos se conocen los pormenores de la forma, la legalidad, el respeto por los derechos fundamentales a la hora de la recolección de pruebas de la fiscalía, que podrían viciarlas y que, en juicio, de ser así, serán pruebas excluidas que impulsaran una absolución perentoria.

La Aceptación De Cargos en Audiencia De Imputación | Robledo Vargas Abogados
La Aceptación De Cargos en Audiencia De Imputación | Robledo Vargas Abogados

Una tercera razón por la que no se deben aceptar cargos en audiencia de imputación, se debe a que el abogado que asume una defensa debe hacer un estudio pormenorizado de todos los elementos con los que nació el proceso, incluso desde etapa de investigación por parte del ente acusador, pues en dicha etapa se cometen errores que pueden generar nulidades procesales con las que se podrá extinguir el proceso, estudio que solo se podrá hacer hasta la audiencia de acusación, tales como recusaciones, solicitud de prescripción etc.

Aceptar cargos sin conocer todo el arsenal probatorio con que cuenta la fiscalía es a nuestro de modo de ver es apresurado e irresponsable por parte de muchos abogados en el país, que se ha vuelto costumbre y que al final los procesados son quienes sufren sus consecuencias por lo que hay quejas en este sentido por la mala asesoría de sus apoderados.

En delitos sexuales o los cometidos contra menores de edad, o contra a la administración pública, en donde están prohibidas las rebajas de pena o beneficios por aceptar cargos, toma aún mas forma la no aceptación de cargos que debe motivar al abogado que asume el caso a la hora de revisar minuciosamente el expediente que le correrá la fiscalía, pues allí no existe otro camino que el de defenderse procesalmente, debiendo el abogado ser juicioso en su defensa. Para los delitos contra la administración pública, existe una excepción en cuanto al principio de oportunidad que si procede como beneficio, siempre y cuando exista una delación o colaboración del procesado para esclarecer e identificar a más señalados como autores, participes del delito cometido contra la administración pública.

El presente escrito es un llamado de atención a quienes hacen las veces de defensores, ya sea de confianza o defensores públicos para dejar la práctica de inducir a sus clientes o representados a aceptar cargos en la audiencia inicial, solo por buscar afanes personales, económicos o por evacuar expedientes de sus despachos y mucho menos por presiones algunas veces arbitrarias por parte de la fiscalía.

Los procesados deben estar atentos a las actuaciones de sus abogados y en la mayoría de casos oponerse a la aceptación temprana de cargos, toda vez que existe otra etapa en la que se puede ejecutar y obtener aún mejores beneficios, además esto brinda la oportunidad para cambiar de abogado si fuere necesario. Nuestra postura es la de no aconsejar allanarse a cargos en la mencionada audiencia, a lo que muchos dirán que esto ayuda a la congestión judicial, cosa que como defensor de los intereses de mis clientes poco debe importarnos, pues por encima de ello, están los Derechos de los ciudadanos y que el Estado debe velar y proteger por encima de las quejas de funcionarios que tienen el deber de garantizar los mencionados Derechos, que además de fundamentales son Derechos Humanos.

Si requieres asesoría especializada en este importante tema jurídico, no dudes en contactarnos a través de nuestra web robledovargasabogados.com o nuestras líneas telefónicas en Cali (57) 312-788-8097 y (572) 896-0497.

Responsabilidad Civil Contractual Del Abogado Con Su Cliente Por Negligencia En Sus Actuaciones Judiciales

Responsabilidad Civil Contractual Del Abogado Con Su Cliente Por Negligencia En Sus Actuaciones Judiciales

En tratándose de una actividad profesional basada en un contrato que genera obligación para las partes, a menudo se oye a profesionales del derecho decir que las obligaciones que contrae son de medios y no de resultado, esto con el fin de eximirse de culpa a la hora de tener resultados adversos para su cliente. Pero la gran mayoría de los abogados han tomado como pretexto la razón de este dicho que además es norma, para excusar su negligencia en la ejecución de sus mandatos. Las obligaciones contraídas en un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado son de medios, pero no se puede obviar que, si el cliente proporcionó todos los medios necesarios para la diligente ejecución del contrato y por desconocimiento o impericia del profesional, este habría incurrido no solamente en una falta disciplinaria, sino en un incumplimiento en el contrato, lo que lo haría responsable por los perjuicios causados a su cliente con su negligencia o impericia. Pues asumir la ejecución de un contrato en materia judicial, en el cual no tiene conocimiento, muestra además que no solamente el contratista pudo haber actuado con culpa, sino con dolo, a la hora de captar recursos por medio del compromiso en un contrato del cual no tiene capacidad o conocimiento a la hora de su ejecución en estrados judiciales.

OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO

Concepto y Ubicación

Puede decirse que esta clasificación de las obligaciones se establece sobre la base del contenido de la prestación. Es decir, que la clasificación responde al distinto comportamiento que se exigiría al deudor de la obligación En las obligaciones de medios el deudor cumple actuando con la diligencia media que es la que normalmente requiere la ley (la diligencia del buen padre de familia) aun cuando no alcance a cumplir con la prestación. Vale decir que, en estas obligaciones el incumplimiento (voluntario o en sentido estricto) no se configura si no ha habido culpa del deudor. Al deudor: le basta, para eximirse de responsabilidad, probar que se ha comportado con ausencia de culpa. En las obligaciones de resultado se requiere necesariamente que el deudor obtenga el resultado perseguido para que se considere satisfecho el interés del acreedor, sin que el deudor pueda exonerarse de responsabilidad, al no lograrlo, probando que actuó con toda la diligencia del buen padre de familia; es decir, que no puede exonerarse de responsabilidad probando su ausencia de culpa.

Se puede decir que otras denominaciones dadas a estas categorías de obligaciones son más indicativas del contenido de ellas. Así, a las obligaciones de medios se las denomina también obligaciones de actividad o de diligencia, y a las obligaciones de resultado se las llama obligaciones determinadas, denominación que le dieran H. y L. Mazeaud quienes, a su vez individualizan a las de medios como obligaciones de mera prudencia.

DIFERENCIA ENTRE AMBOS TIPOS DE OBLIGACION

Quizás la mejor manera de precisar la diferencia entre ambas categorías de obligación radique en señalar que en la obligación de medios el deudor está obligado (como en toda obligación) a asumir un comportamiento, una conducta tendiente a obtener un resultado (también como en toda obligación), el cual es esperado por el acreedor para la satisfacción de su interés. Pero si el deudor no alcanza dicho resultado, como no asegura alcanzarlo, se entenderá que no ha incumplido, y, por lo tanto, no incurrirá en responsabilidad, si actuó con toda la diligencia de un buen padre de familia para tratar de obtenerlo.

La ley 1123 de 2007 en su artículo 28 consagra deberes y obligaciones del abogado en materia de conocimiento y actualización de este y hace referencia actos contractuales o creación y respeto de los contratos con su cliente. En los numerales 4,8 y 10.

Responsabilidad Civil Contractual del Abogado con su Cliente por Negligencia en sus Actuaciones Judiciales | Robledo Vargas Abogados
Responsabilidad Civil Contractual del Abogado con su Cliente por Negligencia en sus Actuaciones Judiciales | Robledo Vargas Abogados

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.

8. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

De acuerdo al anterior artículo de la mencionada ley, es obligación suscribir contrato con el cliente, ser diligente en las actuaciones para que fuera contratado y se tiene la obligación de estar constantemente actualizado en los conocimientos en los cuales se litiga.

Nuestro código civil define el mandato y contempla responsabilidades por parte del mandatario, y este hasta por culpa leve, la cual se puede contrastar o configurar en el estudio concatenado del poder y su correspondiente contrato en el cual se adquirió obligaciones.

ARTICULO 2142. <DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

ARTICULO 2144. <EXTENSION DEL REGIMEN DEL MANDATO>. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

ARTICULO 2155. <RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO>. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

En síntesis, el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, se encuentra reglado tanto en el estatuto del abogado como en la ley civil, convirtiendo al contratista o mandatario en sujeto de responsabilidades objeto del contrato y este responde hasta por culpa leve, lo que hace que el contratista responda hasta por lo más mínimo, debidamente demostrado. En materia de prueba a la hora de fundamentar sería muy fácil demostrar el incumplimiento del contratista, solo bastaría con hacer un estudio pormenorizado del proceso y la participación del profesional del Derecho, haciendo una revisión en materia procedimental, sustancial, argumentativa y probatoria, con lo que una mínima negligencia en estas materias objeto de sus actuaciones configuraría un incumplimiento contractual. Que además tendría repercusión en materia disciplinaria como ya lo anotamos anteriormente y si se tratara de un funcionario público que por sus funciones requiere ser abogado, tendría una doble implicación disciplinaria, tanto en la ley disciplinaria de funcionarios públicos, como en estatuto de los abogados, sin perjuicio del nom bis in ídem.

Responsabilidad Civil Contractual del Abogado con su Cliente por Negligencia en sus Actuaciones Judiciales | Robledo Vargas Abogados
Responsabilidad Civil Contractual del Abogado con su Cliente por Negligencia en sus Actuaciones Judiciales | Robledo Vargas Abogados

Con este escrito se ha querido hacer público, que los abogados responden por las obligaciones contraídas con sus clientes y no como afirman muchos, bajo la premisa de que por tratarse de una obligación de medios, los abogados estamos exentos de ofrecer un resultado a nuestro cliente.

El presente escrito es solo un fragmento de un artículo escrito y publicado por JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS, con la colaboración de la universidad Cooperativa de Colombia.

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