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EL SECRETO PROFESIONAL APLICA PARA TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA Y ES INVIOLABLE

EL SECRETO PROFESIONAL APLICA PARA TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA Y ES INVIOLABLE

ABOGADO QUE HACE REVELACIONES AMPARADAS POR EL SECRETO PROFESIONAL Y POR LA NECESIDAD DE EVITAR LA COMISION DE UN DELITO-Exoneración de responsabilidad disciplinaria constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional

SECRETO PROFESIONAL-Revelación

SECRETO PROFESIONAL-Definición

La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como: «la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad». En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues «de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento

SECRETO PROFESIONAL-Nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente

El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación: «En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa».

SECRETO PROFESIONAL-Relación inescindible con el derecho a la intimidad

El secreto profesional tiene relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios del diplomado (artículo 15 C.P.), toda vez que la única razón para que datos integrantes de la esfera reservada personal o familiar estén siendo transmitidos a otra persona es la necesidad de apoyo inherente a la gestión demandada y la consiguiente confianza que ella implica.

SECRETO PROFESIONAL-Fundamentos

El secreto profesional tiene como fundamentos esenciales la tutela de la privacidad natural de la persona y la protección de la honra, el buen nombre y la buena fama del depositante del secreto: «Se reserva para la privacidad o exclusividad, con un doble fin: primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben, jurídicamente hablando, compartir la reserva.

TUTELA DEL SECRETO PROFESIONAL-Puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales/SECRETO PROFESIONAL-Conexidad con el derecho a la defensa

La tutela del secreto profesional puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales como la libertad de expresión que se vulneraría si se le exigiera al periodista revelar sus fuentes, el derecho a la defensa y la inviolabilidad de comunicaciones. Específicamente en relación con la conexidad del secreto profesional con el derecho a la defensa esta Corporación ha señalado: «La conexión evidente entre el secreto profesional y otros derechos fundamentales fortalece, aún más, el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En el caso de que una conversación se desarrolle bajo el marco de una ocupación que implique el depósito de confianza y la prestación de servicios personalísimos, se harán mucho más rigurosas y estrictas las exigencias jurídicas requeridas para poder ejecutar una restricción o una intervención en la privacidad. Ello es aún más evidente cuando se lleva a cabo la relación entre el abogado y su cliente, pues en este evento el secreto tendrá un vínculo inmediato y adicional con el derecho de defensa.

SECRETO PROFESIONAL-Garantía autónoma e inviolable

SECRETO PROFESIONAL-Características

SECRETO PROFESIONAL-Aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos

El secreto profesional es un aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos: «Adicionalmente, desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento. También cada profesión, particularmente las ligadas a la prestación de servicios personalísimos, tienen el interés legítimo de merecer y cultivar la confianza pública y, por lo tanto, estigmatizan y sancionan a los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgación de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado.» (negrilla fuera de texto original) Esta Corporación ha definido el contenido de ese derecho a partir de la salvaguarda de la confianza que depositan las personas entre otras, con ocasión de ciertas ocupaciones»

SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad

El secreto profesional en Colombia es inviolable por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: «Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado «inviolable». Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo».

SECRETO PROFESIONAL-Oponible a terceros

Si bien el secreto profesional surge de una relación interpersonal de confianza es oponible a terceros: «De lo dicho se concluye que el secreto profesional ha sido consagrado en guarda de la relación del profesional con la persona que solicita y obtiene sus servicios, quien necesariamente debe hacerle conocer datos y elementos que de otra manera no le serían confiados por ella. Esa protección tiene efectos hacia el exterior de quienes han trabado la relación profesional, es decir, se trata de algo oponible a terceros».

SECRETO PROFESIONAL-Alcance distinto en cada profesión

El secreto profesional tiene un alcance distinto en cada profesión, dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas: (i) El secreto profesional en materia médica está regulado en la Ley de ética médica, la cual lo define de la siguiente manera: «Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales». Esta ley señala la posibilidad de que el médico revele el secreto profesional: «a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga; b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia». Sobre el secreto profesional del médico la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, señalando sus características particulares:»Ahora bien, al estudiar el contenido y alcance del sigilo que deben guardar los profesionales de la medicina sobre los aspectos que conocen por razón de su relación profesional con los enfermos, la Corte ha considerado que el médico únicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoció, oyó, vio y entendió, por razón de su relación profesional con el paciente, cuando tal revelación comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con él». (ii) En el sector bancario, la Corte Constitucional ha señalado que si bien es un deber mantener el secreto profesional, su aplicación en algunos eventos merece consideraciones especiales:»En desarrollo de dicho precepto, el legislador ha dispuesto que no es aplicable el secreto bancario, en asuntos tales como la lucha contra el tráfico y la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el narcotráfico y las infracciones cambiarias, así como el control a las entidades bancarias y financieras, la investigación acerca de ciertos fenómenos financieros dentro del ámbito estatal y el régimen disciplinario de aduanas». (iii) En materia jurídica, la Corte Constitucional ha señalado que el secreto profesional tiene un alcance especial pues puede afectar también el derecho a la defensa, por lo cual manifestado ha que la inviolabilidad de las comunicaciones es acentuadamente notable en la comunicación del abogado con su representado, por ello su interceptación ilegal debe ser fuertemente sancionada.

SECRETO PROFESIONAL-Alcance en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Tutela/SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Contenido/SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADO-Contenido en el ámbito internacional

SECRETO PROFESIONAL-Revelación excepcional como forma de estado de necesidad/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios», permite inferir que no es deber del abogado vulnerar el secreto profesional/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios» no es una norma de mandato, sino una norma de autorización/CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-Deberes profesionales del Abogado/DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO-Norma secundaria destinada al juez, para que establezca si aplica o no una sanción disciplinaria y autorización, que le permite de manera excepcional al individuo revelar información para evitar la comisión de un delito

CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO-La expresión «o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito» constituye claramente una forma de estado de necesidad

Desde el punto de vista dogmático penal, la expresión «o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito» constituye claramente una forma de estado de necesidad y por lo tanto debe considerarse como una alusión a esta causal de exclusión de la responsabilidad realizada en el tipo disciplinario: (i) En primer lugar, el estado de necesidad exige la existencia de un peligro actual o inminente para un bien jurídico, entendido como la posibilidad de que el mismo sea lesionado desde una posición ex ante, es decir, desde una perspectiva previa al hecho. En el caso de la expresión demandada, el peligro para el bien jurídico está constituido por el riesgo de ser afectado por la comisión de un delito. (ii) En segundo lugar, se requiere la ponderación de intereses entre un bien jurídico que debe ser tutelado y otro que debe ser lesionado para salvaguardar el primero. Esta ponderación de intereses implicaría la salvaguarda del bien jurídico que pudiera ser afectado por el delito que se pretende impedir y sacrificando el secreto profesional. (iii) En tercer lugar, el estado de necesidad no puede aplicarse de manera ilimitada, sino que se requiere que la conducta realizada constituya un medio idóneo para hacer frente al peligro.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Exclusión cuando se obra para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad

PROFESIONAL DEL DERECHO-En virtud del secreto profesional puede conocer situaciones en las cuales el peligro para el bien jurídico es actual o inminente/PROFESIONAL DE DERECHO-En virtud del secreto profesional es un asesor al cual se le consulta en materia administrativa, tributaria, comercial, aduanera, ambiental o financiera, sobre la posibilidad de realizar una determinada actuación

PROFESIONALES QUE REVELAN INFORMACION PARA EVITAR DAÑOS A TERCEROS-Podrían invocar un estado de necesidad justificante o disculpante, según la doctrina penal/REVELACION DE INFORMACIONPARA EVITAR LA COMISION DE UN DELITO-Criterios esenciales de interpretación según la doctrina penal/JUEZ DISCIPLINARIO-Deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos de exoneración de responsabilidad cuando se invoque la aplicación de la expresión «revelación de información para evitar la comisión de un delito»

SECRETO PROFESIONAL-Existencia trato diferenciado en diversos regímenes/SECRETO PROFESIONAL EN MATERIA DISCIPLINARIA DE ABOGADO-Aplicación distinta en relación con otras profesiones, algunas veces se puede dar un manejo diferencial, no obstante, y como principio general del orden Constitucional y Convencional el secreto profesional debe ser aplicado de manera generalizada y ante la duda, el secreto profesional debe ser aplicado.

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LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NO PUEDEN VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN SALUD

LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA NO PUEDEN VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PROFESIONALES EN SALUD

Los Tribunales de Ética Médica no pueden violar el secreto profesional de un médico en un proceso disciplinario. El secreto profesional médico es un derecho que está regulado en la Ley de Ética Médica y en otras disposiciones legales. 

El secreto profesional médico se define como la información que no es lícito o ético revelar sin una justa causa. La historia clínica es un documento privado que solo puede ser conocido por terceros con la autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 

El Tribunal Nacional de Ética Médica es un órgano que se encarga de disciplinar a los médicos que incurran en faltas. Su objetivo es que los médicos actúen con ética en sus relaciones con los pacientes y con otras entidades.

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LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBEN GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN COLOMBIA?

LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBEN GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL EN COLOMBIA?

La respuesta a este interrogante es con un categórico Sí, en Colombia los contadores públicos deben guardar el secreto profesional. Según el Código de Ética del Contador Público y la normatividad vigente, los contadores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información que manejan en el ejercicio de su profesión, salvo en ciertos casos donde la ley o una autoridad competente requiera la revelación de la misma.

El secreto profesional está regulado por normas éticas y también por la legislación colombiana, como la Ley 43 de 1990, que establece las disposiciones éticas y profesionales para los contadores públicos en Colombia. De acuerdo con esta ley, el contador debe proteger la información confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión, tanto en el contexto de auditoría, contabilidad, consultoría, como en cualquier otro servicio relacionado con su campo.

Sin embargo, existen excepciones en las que un contador puede revelar información, por ejemplo, si es requerido por una autoridad judicial o administrativa para fines de investigación con las solemnidades y control jurisdiccional correspondiente, o en el marco de la prevención de delitos financieros, como el lavado de activos o la evasión fiscal. A pesar de esto, el principio general sigue siendo el de la confidencialidad y el respeto por la información de los clientes y las empresas que maneja.

Recuérdese que el secreto profesional tiene una protección constitucional y su violación tiene reproche ético disciplinario y penal en Colombia, por ello consideramos que en la mayoría de las veces en que La Junta Central de Contadores, ordena entregar copias contables y papeles de trabajo de los contadores y revisores fiscales con respecto a sus clientes y empresas en donde laboran, realmente este Tribunal disciplinario esta obligando a sus procesados o disciplinables a violar el secreto profesional de sus clientes. Conductas por las que también se sanciona a los contadores públicos, siendo esto una total y aberrada paradoja del ente que disciplina a los profesionales contables en el país.

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LEY 435 DE 1998 ABOGADOS DISCIPLINARIOS PARA ARQUITECTOS EN COLOMBIA

LEY 435 DE 1998 ABOGADOS DISCIPLINARIOS PARA ARQUITECTOS EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

Conoce mas sobre nuestras defensas disciplinarias en el siguiente link:

ABOGADOS DEFENSORES DE ARQUITECTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA

ABOGADOS DEFENSORES DE ARQUITECTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

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DEFENSA DISCIPLINARIA DE ARQUITECTOS EN COLOMBIA

DEFENSA DISCIPLINARIA DE ARQUITECTOS EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

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