Diferencias clave entre extinción de dominio y decomiso penal en Colombia

Diferencias clave entre extinción de dominio y decomiso penal en Colombia



Diferencias clave entre extinción de dominio y decomiso penal en Colombia

Diferencias clave entre extinción de dominio y decomiso penal en Colombia

En Colombia, los conceptos de extinción de dominio y decomiso penal son comúnmente confundidos, ya que ambos implican la pérdida de bienes por parte de una persona natural o jurídica. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, son figuras completamente distintas, con finalidades, procedimientos y fundamentos legales independientes.

A continuación, te explicamos las diferencias más relevantes, de la mano de los expertos en esta materia: Robledo Vargas Abogados, firma líder en defensa patrimonial y procesos de extinción de dominio en Colombia.

1. Naturaleza jurídica

  • Extinción de dominio: Es una acción autónoma y de carácter constitucional que no requiere de una sentencia penal previa. Su finalidad es recuperar para el Estado los bienes adquiridos de forma ilícita o injustificada.
  • Decomiso penal: Es una consecuencia de una sentencia penal condenatoria. Solo puede aplicarse si hay prueba de que los bienes fueron utilizados o adquiridos para cometer un delito.
  • Extinción de dominio: Regida por la Ley 1708 de 2014. Basada en la afectación de bienes y no en la culpabilidad del titular.
  • Decomiso penal: Establecido en el Código Penal colombiano. Forma parte del proceso penal ordinario.

3. Requisitos procesales

  • Extinción de dominio: Puede iniciarse sin condena penal. Basta con demostrar que los bienes no tienen procedencia lícita. Se tramita ante juez especializado.
  • Decomiso penal: Solo se decreta con sentencia penal firme, y es consecuencia directa del proceso penal.

4. Alcance sobre terceros

  • Extinción de dominio: Puede afectar a terceros de buena fe si no acreditan el origen legítimo de los bienes.
  • Decomiso penal: Generalmente solo afecta al condenado y no a terceros ajenos al delito.

5. Finalidad

  • Extinción de dominio: Busca recuperar bienes ilícitos o injustificados para el Estado y proteger el sistema económico.
  • Decomiso penal: Es una sanción vinculada al castigo penal por delitos cometidos.

¿Por qué es importante entender esta diferencia?

Confundir estas dos figuras puede llevar a errores estratégicos graves. Muchas personas creen que si no hay condena penal, no hay riesgo patrimonial. Sin embargo, el Estado puede iniciar procesos de extinción del derecho real de dominio sin necesidad de juicio penal, afectando incluso a terceros.

En Robledo Vargas Abogados, defendemos a personas y empresas en ambos escenarios. Nuestro equipo de abogados expertos en extinción de dominio en Colombia ha logrado resultados exitosos, especialmente en la protección de bienes de terceros de buena fe.

¿Te enfrentas a un proceso de extinción de dominio?

Te ayudamos a:

  • Proteger tu patrimonio frente a la Fiscalía.
  • Demostrar la buena fe exenta de culpa.
  • Diseñar una defensa jurídica sólida y rápida.
  • Evitar afectaciones a tus bienes como tercero no vinculado al delito.

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Robledo Vargas Abogados — Especialistas en extinción de dominio y defensa patrimonial en Colombia.

¿POR QUÉ ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ES SU MEJOR OPCIÓN FRENTE A ABOGADOS.COM.CO EN CASOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA?

¿POR QUÉ ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ES SU MEJOR OPCIÓN FRENTE A ABOGADOS.COM.CO EN CASOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA?

Por Robledo Vargas Abogados, especialistas en extinción del derecho real de dominio
Más en: www.robledovargasabogados.com


Introducción

Cuando una persona enfrenta un proceso de extinción de dominio en Colombia —ya sea como titular, tercero de buena fe o propietario afectado— necesita mucho más que un abogado generalista: requiere una firma con experiencia comprobada, enfoque técnico y acompañamiento especializado.

En este contexto, muchos usuarios comparan opciones como Robledo Vargas Abogados y el portal Abogados.com.co. Si bien este último funciona como un directorio o marketplace legal, no representa una firma con trayectoria jurídica específica.

A continuación, explicamos por qué Robledo Vargas Abogados ofrece una asesoría superior, directa y estratégica en materia de extinción del derecho real de dominio.


1. 🔎 Especialización real vs. servicios genéricos

Robledo Vargas Abogados es una firma boutique altamente especializada en extinción de dominio, con un equipo conformado por abogados penalistas, procesalistas y expertos en derecho constitucional. Su práctica se enfoca en esta área, lo que permite:

  • Conocer las últimas reformas legislativas (Ley 1708 de 2014 y Ley 2197 de 2022).
  • Dominar la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional y la Corte Suprema.
  • Diseñar estrategias defensivas sólidas para terceros de buena fe y propietarios legítimos.

En contraste, Abogados.com.co es una plataforma que conecta usuarios con cientos de abogados independientes de distintas áreas (familia, civil, laboral, etc.), sin verificar experiencia profunda en un campo concreto.


2. ⚖️ Atención personalizada, no intermediada

Con Robledo Vargas, el cliente tiene contacto directo con socios y abogados senior, quienes lideran el caso desde la primera consulta hasta la sentencia. Cada proceso recibe una atención meticulosa y sin intermediarios.

Por su parte, en plataformas como Abogados.com.co:

  • La atención suele ser intermediada.
  • Se asigna al usuario un abogado disponible, pero no siempre el mejor calificado.
  • El seguimiento no está garantizado, ya que el modelo es más masivo que especializado.

3. 📚 Casos de éxito y publicaciones reconocidas

Robledo Vargas Abogados ha trabajado en procesos de alto perfil y ha sido citado en publicaciones jurídicas especializadas. Sus abogados escriben artículos, analizan jurisprudencia y capacitan a profesionales sobre el tema.

Esto demuestra una trayectoria académica y práctica que respalda su nivel de expertise.

En cambio, Abogados.com.co no es una firma como tal; es una base de datos que agrupa profesionales con distintos niveles de experiencia, sin control directo sobre la calidad jurídica.


4. 🔐 Enfoque ético, técnico y estratégico

La extinción de dominio es un proceso que exige:

  • Conocimiento técnico de figuras como el tercero de buena fe, medidas cautelares, y pruebas patrimoniales.
  • Capacidad para litigar ante jueces especializados.
  • Ética profesional para enfrentar procesos sensibles con total transparencia.

Robledo Vargas Abogados se rige por estos principios. En plataformas generalistas, el cliente debe asumir el riesgo de evaluar por su cuenta a decenas de abogados sin una estructura de calidad clara.


5. 💬 Testimonios y reputación verificable

Quienes han trabajado con Robledo Vargas Abogados destacan:

  • Claridad jurídica.
  • Resultados concretos.
  • Comunicación constante y transparente.

Esto genera confianza y respaldo jurídico real, frente a portales que no garantizan continuidad ni responsabilidad directa.


Conclusión

Elegir al abogado correcto en un proceso de extinción de dominio puede marcar la diferencia entre perder un bien legítimo o defenderlo con éxito.

Robledo Vargas Abogados no solo representa conocimiento técnico, sino una filosofía de acompañamiento ético y estratégico, centrado en resultados reales. Mientras plataformas como Abogados.com.co pueden ser útiles para consultas generales, la complejidad de un proceso de extinción de dominio exige una firma altamente especializada y comprometida como Robledo Vargas.


Robledo Vargas Abogados
Especialistas en extinción del derecho real de dominio en Colombia
👉 Más en: www.robledovargasabogados.com

EL FUTURO DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN COLOMBIA

EL FUTURO DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN COLOMBIA

Por Robledo Vargas Abogados, especialistas en extinción del derecho real de dominio
Más en www.robledovargasabogados.com


Introducción

La extinción del derecho real de dominio se ha consolidado en Colombia como una herramienta legal poderosa para recuperar bienes vinculados al crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y otras actividades ilícitas. A lo largo de los años, su aplicación ha evolucionado, generando debates jurídicos sobre su alcance, garantías y tensiones con el derecho de propiedad.

A la luz de recientes reformas, pronunciamientos jurisprudenciales y tendencias internacionales, el país se enfrenta a un momento crucial: redefinir el equilibrio entre el interés público en la lucha contra el delito y la seguridad jurídica de los propietarios legítimos.


1. ¿Qué es la extinción del derecho real de dominio?

La extinción del derecho real de dominio es una figura autónoma, de naturaleza jurisdiccional, mediante la cual el Estado declara la pérdida del dominio sobre bienes adquiridos o utilizados de manera ilícita. A diferencia de una confiscación penal, esta acción no requiere una condena previa contra una persona natural o jurídica.

Se rige actualmente por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), reformada parcialmente por la Ley 2197 de 2022, y operada por la Fiscalía General de la Nación ante jueces especializados.


2. Desafíos actuales del modelo colombiano

Si bien la figura ha mostrado eficacia, enfrenta retos significativos:

  • Debido proceso y seguridad jurídica: han surgido críticas sobre presuntas afectaciones al derecho de defensa, especialmente en casos donde se vincula a terceros de buena fe.
  • Duración de los procesos: los procedimientos pueden extenderse por años, con medidas cautelares que paralizan la disposición de bienes sin sentencia definitiva.
  • Gestión de bienes incautados: la administración por parte de la SAE (Sociedad de Activos Especiales) ha sido objeto de múltiples cuestionamientos, desde la pérdida de valor de los bienes hasta su indebido manejo.

3. Tendencias y posibles reformas

a) Enfoque constitucional reforzado

La Corte Constitucional ha delimitado cada vez más el alcance de la extinción, exigiendo que no se presuma la ilicitud del bien, y que la carga probatoria recaiga en el Estado. Se prevé que esta tendencia continúe, consolidando una interpretación garantista.

b) Mayor protección al tercero de buena fe

Uno de los focos futuros será blindar aún más al tercero de buena fe exento de culpa, figura clave para proteger al ciudadano común, que adquiere bienes sin conocimiento de su origen ilícito. Se anticipa que nuevas reformas legales o jurisprudenciales fortalezcan sus mecanismos de defensa.

c) Digitalización y celeridad

La transformación tecnológica del sistema judicial y de la Fiscalía podría acelerar estos procesos, mediante sistemas automatizados de análisis de bienes y blockchain para trazabilidad registral. Esto permitiría mayor transparencia y reducción de tiempos procesales.

d) Control ciudadano y rendición de cuentas

El control sobre la administración de bienes extintos podría fortalecerse con herramientas de transparencia pública, como plataformas digitales para el seguimiento de los activos en proceso de extinción o adjudicados.


4. ¿Hacia dónde va la figura?

Colombia ha sido pionera en América Latina en este tipo de legislación. Sin embargo, el futuro exige una relectura estructural de la extinción de dominio, que asegure su eficacia en la lucha contra el crimen, sin sacrificar derechos fundamentales ni generar desconfianza en la propiedad privada.

Se vislumbra un escenario donde el derecho de dominio será cada vez más “responsable”: ya no bastará con ser titular formal, sino que será clave demostrar la licitud del origen del bien. Esta nueva visión redefine la relación entre derecho patrimonial y ética pública.


Conclusión

La extinción del derecho real de dominio seguirá siendo una herramienta jurídica esencial en Colombia, pero su sostenibilidad dependerá de encontrar el justo equilibrio entre eficacia institucional, garantías ciudadanas y respeto por la propiedad privada.

En Robledo Vargas Abogados, estamos comprometidos con la defensa técnica y estratégica de quienes enfrentan procesos de extinción, ya sea como titulares, terceros o interesados, garantizando el respeto al debido proceso, la protección del patrimonio legítimo y la aplicación correcta del derecho.


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Especialistas en extinción del derecho real de dominio en Colombia
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Lee mas al respecto en el siguiente link:

ENAJENACIÓN TEMPRANA Y MEDIDAS CAUTELARES: ¿PUEDE EL ESTADO VENDER SUS BIENES ANTES DEL FALLO?

ENAJENACIÓN TEMPRANA Y MEDIDAS CAUTELARES: ¿PUEDE EL ESTADO VENDER SUS BIENES ANTES DEL FALLO?

VENDER SUS BIENES ANTES DEL FALLO?

Enajenación Temprana y Medidas Cautelares en Extinción de Dominio: Análisis Jurídico de la Sentencia C-357/19

1. Introducción

El régimen de extinción de dominio en Colombia ha experimentado profundas transformaciones a partir de su consagración en el artículo 34 de la Constitución Política y su desarrollo legislativo posterior. Una de las figuras más debatidas es la enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares, mecanismo diseñado para preservar el valor y utilidad de los bienes objeto del proceso.

La Sentencia C-357 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, constituye un hito jurisprudencial en la consolidación de los límites, requisitos y garantías de esta figura, al declarar exequible una reforma legal que permite la enajenación de bienes antes del fallo definitivo.


2. Marco normativo y evolución legislativa

La figura de la enajenación temprana fue introducida con la Ley 333 de 1996, que preveía su aplicación exclusivamente sobre bienes fungibles o en riesgo de deterioro. A partir de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y su modificación por la Ley 1849 de 2017, la enajenación temprana se expandió a nuevas categorías de bienes y se eliminaron algunos filtros judiciales, asignando mayores competencias administrativas al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).


3. Enajenación temprana y medidas cautelares: naturaleza y finalidad

La enajenación temprana consiste en la venta anticipada de bienes que han sido objeto de medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, antes de que se dicte sentencia definitiva. Su justificación radica en evitar:

  • El deterioro físico o pérdida de valor del bien.
  • Costos onerosos de administración y custodia para el Estado.
  • Riesgos ambientales, sanitarios o de seguridad derivados de ciertos tipos de bienes (ej. semovientes, explosivos, materiales peligrosos).

Las medidas cautelares, por su parte, tienen un carácter preventivo, conservatorio y instrumental, y se decretan para asegurar la eficacia de la eventual sentencia de extinción de dominio. No suponen una sanción, ni implican presunción de ilicitud o culpabilidad sobre el titular.


4. Sentencia C-357/19: Límites constitucionales y test de proporcionalidad

La Corte Constitucional, al estudiar varias expresiones del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 (modificado por la Ley 1849 de 2017), aplicó un test de proporcionalidad intermedio y concluyó que la enajenación temprana no vulnera el derecho a la propiedad privada, el debido proceso ni la presunción de inocencia. Estos fueron los principales argumentos:

4.1. Legalidad y finalidad legítima

La medida cuenta con fundamento legal expreso y busca una finalidad constitucionalmente válida: preservar el patrimonio público, garantizar la eficacia del proceso judicial y evitar el deterioro de bienes que eventualmente serán objeto de extinción.

4.2. Idoneidad y necesidad

La Corte consideró que la enajenación temprana es idónea y necesaria, ya que existen múltiples bienes cuyo deterioro o devaluación resulta inminente si permanecen en manos del Estado por largo tiempo, sin generar utilidad.

Además, no existe una alternativa menos lesiva con el mismo grado de efectividad que garantice el valor del bien para efectos de una futura indemnización.

4.3. Proporcionalidad en sentido estricto

La medida es proporcional en sentido estricto, dado que se compensa al afectado en caso de que se profiera una sentencia de no extinción. En tal caso, se reconoce un valor correspondiente al 30 % del valor actualizado del bien, lo cual constituye una forma razonable de restitución frente a una carga pública temporal.


5. Garantías procesales y control judicial

Aunque la figura permite que el FRISCO, con la intervención de un Comité Técnico, autorice la enajenación sin autorización judicial previa, la Corte subrayó que ello no implica desprotección para el afectado, pues:

  • La enajenación solo procede respecto de bienes afectados con medidas cautelares previamente decretadas por un juez de extinción de dominio.
  • El afectado conserva las garantías del debido proceso, incluyendo contradicción, intervención, recursos y posibilidad de recuperación patrimonial.
  • La eventual sentencia de no extinción garantiza el derecho a la compensación.

6. Críticas y desafíos

A pesar de su constitucionalidad, la figura ha sido objeto de cuestionamientos:

  • El monto de compensación (30 %) puede considerarse insuficiente en ciertos casos, especialmente cuando el valor del bien aumenta o sufre una devaluación injustificada.
  • La ausencia de control judicial ex ante podría abrir espacios para decisiones administrativas poco fundamentadas o arbitrarias.
  • El equilibrio entre la eficacia del proceso y los derechos patrimoniales de los afectados aún requiere desarrollo jurisprudencial específico.

7. Conclusiones

La enajenación temprana de bienes en procesos de extinción de dominio constituye una herramienta legítima del Estado para proteger el interés público, en el marco de los principios de legalidad, proporcionalidad y eficiencia procesal.

La Sentencia C-357/19 aporta claridad y validez constitucional a esta figura, al establecer que su aplicación debe estar sujeta a medidas cautelares, con control judicial previo, garantías procesales robustas y mecanismos razonables de compensación. Su desarrollo y aplicación deben seguir orientándose bajo el principio de equilibrio entre el poder del Estado para perseguir bienes ilícitos y el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.


Robledo Vargas Abogados
Especialistas en Derecho Penal y Extinción de Dominio

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Sigue el próximo link para otro interesante tema jurídico:

Control de Legalidad en Medidas Cautelares en Extinción de Dominio en Colombia: Un Argumento Jurídico por Jhon Fernando Robledo Vargas

Control de Legalidad en Medidas Cautelares en Extinción de Dominio en Colombia: Un Argumento Jurídico por Jhon Fernando Robledo Vargas

En el marco jurídico colombiano, el proceso de extinción de dominio representa una herramienta clave para la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos. Sin embargo, el ejercicio de esta acción debe estar rigurosamente sujeto a los principios constitucionales del debido proceso, la legalidad y la garantía judicial efectiva. En este sentido, la solicitud de control de legalidad a la imposición de medidas cautelares, tanto de forma previa como dentro del proceso de extinción de dominio, no solo es procedente sino jurídicamente necesaria para equilibrar el poder del Estado con la protección de derechos fundamentales.

1. Fundamento Normativo y Constitucional

Conforme al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho al debido proceso, lo que implica que cualquier medida que afecte derechos patrimoniales debe ser evaluada por un juez independiente. Adicionalmente, la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), si bien permite la imposición de medidas cautelares por parte de la Fiscalía General de la Nación, también prevé la existencia del control de legalidad (Art. 92 y ss.), como mecanismo de verificación judicial posterior, para evitar arbitrariedades.

No obstante, la práctica ha demostrado que la imposición de medidas cautelares sin un análisis de legalidad inmediato puede traducirse en afectaciones graves a derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de bienes que constituyen el sustento económico del titular del derecho de dominio o de terceros de buena fe.

2. Necesidad del Control de Legalidad Previo y Permanente

Desde la perspectiva del experto en extinción de dominio Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado con trayectoria destacada en litigios complejos y consultoría estratégica en procesos de extinción de dominio en Colombia, la solicitud de control de legalidad debe ser una herramienta activa y garantista en cada etapa del procedimiento. Esta debe ser aprovechada tanto antes de la admisión de la demanda como durante la fase judicial, por las siguientes razones:

a. Protección del Debido Proceso

El control judicial permite que se verifique si la medida cautelar cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad y legalidad. En ausencia de dicho control, se corre el riesgo de ejecutar medidas excesivas o infundadas, que podrían llevar a la nulidad de actuaciones posteriores o, incluso, a demandas contra el Estado por responsabilidad patrimonial.

b. Salvaguarda del Principio de Buena Fe

Muchos procesos afectan a terceros de buena fe exenta de culpa, quienes ven vulnerados sus derechos por decisiones unilaterales. Solicitar el control de legalidad ofrece una instancia judicial donde puedan defenderse adecuadamente.

c. Transparencia y Control del Poder Público

La extinción de dominio implica una actuación extraordinaria del Estado sobre bienes privados. El control de legalidad permite equilibrar esa intervención, garantizando la vigilancia de las actuaciones de la Fiscalía y previniendo abusos de poder.

d. Mejora en la Eficiencia Procesal

Contrario a lo que algunos argumentan, el control de legalidad no retrasa el proceso. Por el contrario, permite depurar actuaciones indebidas desde el inicio, evitando nulidades y garantizando que el proceso avance con legitimidad.

3. Jurisprudencia Relevante

La Corte Constitucional (Sentencia C-740 de 2003) ha reiterado que cualquier afectación a derechos patrimoniales debe estar sujeta a control judicial. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el juez de extinción de dominio debe actuar como garante del equilibrio procesal y del respeto por los principios constitucionales.

4. Recomendación Estratégica

Jhon Fernando Robledo Vargas recomienda que los abogados defensores en procesos de extinción de dominio soliciten de manera proactiva el control de legalidad sobre las medidas cautelares impuestas, especialmente en las etapas preliminares, para fortalecer la defensa técnica y garantizar un proceso justo. Esto se convierte no solo en una táctica jurídica válida, sino en una obligación ética frente a la protección de derechos fundamentales.


Conclusión: El Control de Legalidad como Pilar del Estado de Derecho

El proceso de extinción de dominio no debe ser visto como una herramienta arbitraria, sino como una institución sometida al imperio de la Constitución. En este sentido, la solicitud de control de legalidad a la imposición de medidas cautelares debe ser aprovechada de forma activa, preventiva y estratégica por la defensa técnica en Colombia.

La visión de Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado experto en extinción de dominio, resalta la importancia de este mecanismo no solo como una garantía individual, sino como un aporte a la legitimidad y solidez institucional del Estado colombiano.

Preguntas frecuentes y nuestras respuestas sobre extinción de dominio siguiendo el próximo link:

La Entrevista de Menores en el Proceso Disciplinario y las Garantías Procesales del Investigado

La Entrevista de Menores en el Proceso Disciplinario y las Garantías Procesales del Investigado

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas

Introducción

El proceso disciplinario en Colombia, como manifestación del ius puniendi del Estado, exige una rigurosa observancia de las garantías procesales para asegurar no solo la eficacia del procedimiento, sino también la protección de los derechos fundamentales del investigado. En este contexto, el uso de la entrevista de menores como medio de prueba genera tensiones entre la búsqueda de la verdad material y la salvaguarda de derechos tanto del menor como del sujeto disciplinado.

Este artículo analiza la viabilidad jurídica de la entrevista de menores en el proceso disciplinario, a la luz del derecho procesal colombiano, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, en relación directa con el principio del debido proceso y el derecho a la contradicción y defensa.

Marco Normativo Aplicable

La regulación del proceso disciplinario está contenida principalmente en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario – CGD), que en su Artículo 121 establece las formas de practicar pruebas y la pertinencia de estas. Aunque la norma no excluye expresamente a los menores de edad como testigos, sí impone límites relacionados con la legalidad, necesidad y utilidad de la prueba.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) consagra una protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que todo proceso en el que ellos intervengan debe tener en cuenta su interés superior (artículo 8), y garantizar su integridad emocional y psicológica durante cualquier tipo de diligencia.

Jurisprudencia Constitucional: Límites y Garantías

La Corte Constitucional Colombiana, en sentencias como la C-209 de 2007, ha señalado que el testimonio de menores debe valorarse con criterios de protección especial, sin desnaturalizar el principio de contradicción. La Sentencia T-510 de 2003 es clave, al establecer que la entrevista a menores debe efectuarse en condiciones que aseguren su bienestar, a través de técnicas como la cámara de Gesell y acompañamiento psicológico, para evitar revictimización.

De igual forma, la jurisprudencia ha establecido que no es admisible utilizar la entrevista de menores como única prueba en procesos disciplinarios o penales sin que se garantice el derecho del investigado a controvertirla efectivamente. La Sentencia SU-458 de 2012 reafirma que el debido proceso incluye la posibilidad real de controvertir la prueba, inclusive cuando esta provenga de sujetos especialmente protegidos como los menores.

La Doble Dimensión de los Derechos Fundamentales en Conflicto

En los casos en que se emplea la entrevista de un menor como medio de prueba, se enfrentan dos dimensiones esenciales: por un lado, el derecho del menor a la protección integral y, por otro, las garantías procesales del investigado, especialmente el derecho a la defensa técnica y a la contradicción.

En este marco, el principio de proporcionalidad y el test de ponderación desarrollado por la Corte Constitucional se convierten en herramientas esenciales para determinar cuál derecho debe prevalecer o cómo armonizarlos en una situación concreta.

Estándares Internacionales

Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y 12) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad proporcionan directrices específicas sobre cómo debe procederse en la entrevista de menores dentro de procesos judiciales o cuasijudiciales.

Estas normas insisten en la necesidad de que los menores sean escuchados de manera segura, libre y adaptada a su madurez, sin que su intervención implique una exposición innecesaria al conflicto o a la revictimización.

Propuesta de Tesis

Tesis central: La utilización de entrevistas a menores en el proceso disciplinario solo es constitucionalmente legítima cuando se realiza bajo condiciones técnicas de garantía, respetando los estándares de contradicción, proporcionalidad y necesidad, de tal manera que no se comprometa el derecho de defensa del investigado ni la integridad del menor.

Subtesis:

  1. La entrevista a menores no puede suplir las exigencias de inmediación y contradicción sin una técnica adecuada (p. ej., cámara de Gesell).
  2. La sola manifestación del menor, sin corroboración, no puede fundamentar una sanción disciplinaria, en virtud del principio in dubio pro disciplinado.
  3. La valoración probatoria de la entrevista debe tener en cuenta criterios de credibilidad y verosimilitud conforme al estándar fijado por la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Consideraciones Finales y Recomendaciones

El respeto por el debido proceso en el ámbito disciplinario no puede ser sacrificado en nombre de la protección de los menores, ni viceversa. El equilibrio entre los derechos fundamentales exige que las entrevistas a menores se realicen:

  • Con participación de psicólogos forenses.
  • Mediante videograbación y previa autorización judicial (cuando se trate de pruebas anticipadas).
  • Con derecho del investigado a solicitar aclaraciones o contrainterrogatorios, en condiciones adecuadas.

Conclusión

La entrevista de menores en el proceso disciplinario es una herramienta válida pero de uso restringido, que debe enmarcarse en un sistema de garantías que preserve el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y los derechos del investigado. Solo bajo estas condiciones es posible alcanzar una justicia disciplinaria compatible con el Estado Social de Derecho.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Socio fundador de la firma ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, Experto en Derecho Disciplinario y Procesal
Investigador en garantías constitucionales y justicia sancionadora

#EntrevistaDeMenoresYPoderDisciplinario

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