Absolvieron a abogado que actuando como apoderado dentro de un proceso civil no sustentó un recurso de apelación, aunque mediante auto fue requerido para ello y, como consecuencia, se declaró desierto por falta de sustentación en segunda instancia. La Seccional Antioquia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) lo declaró responsable por incumplir sus deberes a título de culpa y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses.
Según la CNDJ, no puede el juez disciplinario, en punto del deber de diligencia, en los términos del artículo 37.4 de la Ley 1123 del 2007, encontrar actualizado el elemento de la antijuridicidad cuando el comportamiento del investigado se encausa sobre posturas interpretativas en relación con normas respecto de las cuales las altas cortes mantienen posturas contradictorias al resolver un mismo caso.
Y es que las posturas tanto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral e incluso de la misma Corte Constitucional en torno al criterio de la declaratoria de desierto del recurso de apelación por falta de sustentación no fue por varios años del todo pacífica.
Esa circunstancia de incertidumbre que impregnó al ordenamiento jurídico para la época de los hechos incidió indudablemente en el comportamiento del abogado disciplinable frente a su comportamiento en relación con el procedimiento que debía surtirse luego de la interposición del recurso de apelación contra la decisión que ponía fin al litigio en la jurisdicción civil.
Así las cosas, la omisión en la que incurrió el cuestionado al no repetir ante la segunda instancia los reparos del recurso de apelación encontró justificación en que ya lo había radicado ante la primera instancia y, adicionalmente, en que para la época de los hechos se accedía a las pretensiones de los tutelantes que encontraban vulnerados sus derechos por parte de la segunda instancia cuando esta declaraban desierto el recurso de apelación por falta de sustentación (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
La pregunta central de este artículo es: ¿Cuándo prescribe la acción de extinción de dominio en Colombia? Para responder a esta interrogante, es esencial analizar la normativa vigente y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este tema.
En primer lugar, es importante señalar que la extinción de dominio, como lo establece la Constitución y el Código de Extinción de Dominio, es imprescriptible. Esto significa que no existe un límite de tiempo para que el Estado inicie la acción de extinción de dominio sobre bienes que hayan sido obtenidos a través de actividades ilícitas.
El Artículo 34 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la extinción de dominio y, junto con la Ley 1708 de 2014, regula su aplicabilidad. En virtud de esta normativa, la acción de extinción de dominio es imprescriptible, lo que implica que el Estado puede reclamar bienes ilícitos en cualquier momento, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que los hechos que dieron origen a la adquisición de dichos bienes ocurrieron.
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional, a través de su sentencia C-374 de 1997, ha sido clara en reafirmar el carácter imprescriptible de la extinción de dominio. En esta sentencia, se estableció que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio es una medida constitucionalmente válida, en la medida en que está orientada a combatir el crimen organizado y otras formas de criminalidad grave.
A pesar de la imprescriptibilidad de la extinción de dominio, es importante considerar algunos aspectos particulares que pueden surgir en la práctica judicial. Por ejemplo, aunque la acción como tal es imprescriptible, los procesos judiciales deben respetar los derechos fundamentales de los involucrados, incluyendo el debido proceso y el derecho de defensa.
Asimismo, la Corte Constitucional ha destacado que el proceso de extinción de dominio debe ser transparente y respetar las garantías procesales, de modo que no se convierta en un mecanismo arbitrario o que sea utilizado indebidamente para afectar derechos legítimos de los propietarios.
Es importante mencionar también que, en la práctica, los procesos de extinción de dominio pueden enfrentar obstáculos en su ejecución, existen un sinnúmero de vicisitudes procesales que deben ser aprovechadas por quienes defendemos los derechos de las personas en su calidad de afectados en el proceso de extinción de dominio.
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(MAGISTRADOS DE LAS COMISONES DE DISCIPLINA JUDICIAL CUASIDIOSES ARROGANTES?)
La aplicación de la Ley en este caso debe ser muy rigurosa y la aplicación de la sanción mucho más, pues se trata de nada mas ni nada menos que de un operador disciplinario quien ha tenido el deber funcional por muchos años de investigar y sancionar a Jueces, Abogados y funcionarios públicos en general en materia disciplinaria, obviamente debe haber sancionado un sinnúmero de funcionarios por abandono del cargo, situación idéntica a la de este juzgador disciplinario. La justicia con respecto a esta clase de funcionarios debe ser rigurosa e implacable, pues este funcionario, tiene un doble deber a cualquier otro, a saber, el abandono del cargo del que se le acusa, irrumpe en su deber y obligación funcional, pero además debe dar el ejemplo, pues este administra Justicia y en sus numerosos años ha sancionado cualquier cantidad de funcionarios por el mismo cargo que hoy se le investiga y se le lleva a juicio disciplinario. El solo hecho de ser administrador de Justicia disciplinaria agrava la conducta por la que se le investiga, pues con su actuar atenta no solamente contra sus deberes funcionales, sino, contra la Moral Pública, pues dentro de los deberes de este Magistrado se encuentra investigar y juzgar a funcionarios públicos de la Rama Judicial del orden administrativo y judicial, entre ellos, investigadores, fiscales, Jueces y por apego a a la Ley 1123 del 2007 investiga y juzga a abogados.
Como un hecho particular dejo el enlace de video de audiencia de este Magistrado, en donde demuestra su arrogancia, como si se tratara de cuasidioses y de hecho, así actúan La mayoría de los Magistrados de las Comisiones de Disciplina Judicial de todo el país. Dejo el enlace de audiencia en donde actuamos como defensores de un abogado capitalino, en donde a pesar de ganar el proceso, este magistrado deja su tufo arrogante en las audiencias y si así actúa con quienes dominamos el Derecho Disciplinario, que será, de los ajenos a esta materia. Enlace de audiencia en donde actuamos en defensa de un Jurista y aunque obtuvimos su absolución, es evidente su arrogancia, limitando el tiempo de la defensa e interrumpiendo los alegatos de conclusión de Robledo Vargas abogados. Aquí el enlace https://www.youtube.com/watch?v=Dh5ktwEVzz8
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Tu proceso de Extinción de Dominio debe estar en manos expertas, de lo contrario tu patrimonio está en riesgo.
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, es una firma con amplia trayectoria en la defensa de procesos de Extinción de Dominio en Colombia y cuenta con un equipo multidisciplinario de peritos y abogados para la defensa de cada caso en particular. Ofrecemos atención a tu caso de manera personalizada usando todas las herramientas legales junto con nuestro conocimiento y equipo de expertos.
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DEFENSA JURÍDICA EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO robledovargasabogados.com
En Colombia, el proceso de extinción de dominio es un procedimiento judicial que tiene como objetivo la confiscación de bienes relacionados con actividades delictivas, sin que sea necesario que la persona afectada sea condenada penalmente. El propósito es privar a los delincuentes de los bienes obtenidos de manera ilícita. Sin embargo, este proceso también contempla derechos para las personas afectadas, quienes pueden ser propietarios de los bienes en cuestión, pero no necesariamente están involucrados en la actividad ilícita.
A continuación, se detallan los derechos de los afectados en el proceso de extinción de dominio según la legislación colombiana:
Derecho al debido proceso: Las personas afectadas tienen derecho a que se les garantice un proceso justo y transparente. Esto implica ser notificados de manera adecuada y poder presentar sus pruebas, defenderse y participar activamente en el proceso judicial.
Derecho a la defensa: Los afectados pueden ejercer su derecho a la defensa, lo cual incluye la posibilidad de designar abogados, presentar pruebas, interponer recursos y utilizar todos los medios legales disponibles para cuestionar la extinción de dominio.
Derecho a la presunción de inocencia: Aunque el proceso de extinción de dominio no requiere una condena penal, la persona afectada tiene derecho a que se le respete la presunción de inocencia. Es decir, no se debe asumir que la persona ha cometido un delito solo por la existencia de un bien en su poder que esté siendo sometido al proceso.
Derecho a ser oído: La persona afectada tiene derecho a presentar alegatos y ser escuchada en las audiencias del proceso. Esto incluye la posibilidad de impugnar la intervención de sus bienes, demostrar que los bienes en cuestión son legítimamente adquiridos y no tienen relación con actividades criminales.
Derecho a impugnar la decisión: El afectado tiene derecho a recurrir la sentencia de extinción de dominio ante tribunales superiores si considera que la decisión es injusta o errónea.
Derecho a conocer los fundamentos del proceso: La persona afectada debe ser informada sobre las razones por las cuales se están investigando sus bienes, así como los elementos que se están tomando en cuenta para la extinción de dominio.
Derecho a la restitución en caso de error: Si se determina que el bien no tiene relación con actividades ilícitas y se ha producido una extinción de dominio por error, el afectado tiene derecho a la restitución del bien. Esta restitución es posible mediante una solicitud formal, siempre que se demuestre que no existió vinculación con la criminalidad.
Derecho a la indemnización: En casos donde se haya producido una extinción de dominio indebida o en exceso, el afectado puede solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos debido a la pérdida del bien de manera ilegal.
El proceso de extinción de dominio está regido por la Ley 1708 de 2014, que modificó aspectos relacionados con la extinción de dominio, y también por el Código Penal y la Constitución de 1991. La normativa busca equilibrar la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y otros delitos graves, sin vulnerar los derechos fundamentales de los individuos afectados.