Clases de procesos disciplinarios o regímenes en Colombia
Existen una variedad de regímenes disciplinarios en Colombia. El derecho disciplinario es una especie del derecho sancionatorio o punitivo, se trata de un proceso autónomo, independiente, con reglas propias que aborda diferentes ámbitos de la vida en sociedad en donde se investigan y sancionan conductas en razón de relaciones especiales de sujeción, a saber, las relaciones que tienen los funcionarios públicos con el Estado, el empleado con su empleador, el profesional con el ejercicio de su carrera, la sociedad, las Leyes y La Constitución Política, el estudiante con respecto a la Universidad en donde adelanta estudios o guarda relación con esta.
La gran mayoría de las especies mencionadas se originan en La Ley, algunas otras se originan por delegación estatal para que particulares ejerzan el derecho disciplinario al interior de instituciones privadas y públicas que gozan de autonomía para ejercer o adelantar procesos de esta índole y para mantener el orden interno, regular la conducta de funcionarios, estudiantes y demás personas que se deben a ese orden interno institucional.
Dicho orden interno debe poseer de manera clara reglas definidas y escritas en sus estatutos, con el respeto de derechos y garantías de jerarquía Constitucional e incluso del orden convencional. A saber, el respeto al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de quienes se ven inmersos en investigaciones de este tipo.
En ejercicio de las profesiones liberales en Colombia, existen variados tribunales que investigan disciplinariamente a ciudadanos que ostentan estas calidades, por ejemplo: a los Médicos los investigan Los Tribunales de Ética Medica, a los Odontólogos Los Tribunales de Ética Odontológica, a Los Contadores La Junta Central de Contadores, a Los Ingenieros Civiles El COPNIA, entre otros Tribunales, a los Arquitectos, El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), a Los Abogados Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y a los Funcionarios Públicos en materia disciplinaria los investiga La Procuraduría y/o Las Oficinas de Control Interno disciplinario de cada entidad. Con respecto a funcionarios y estudiantes universitarios del orden privado lo adelantan estas instituciones en las oficinas correspondientes. No obstante, la autonomía de la que se habló anteriormente, no entrega facultades para que se vulneren garantías Superiores y derechos de quienes allí se procesan.
Acerca de las garantías Superiores, nos referimos al Orden Constitucional y Convencional que deben ser observadas por todas las autoridades publicas y privadas a la hora de adelantar procesos de carácter sancionatorio o disciplinario, además deben poseer normas claras, expresas y previas a la conducta que se investiga en materia procedimental como sustancial.
Hacemos este pequeño bosquejo de la clase de regímenes disciplinarios que se adelantan en Colombia con el fin de orientar al lector en este aspecto, ya que esta área del derecho sancionatorio o punitivo no goza de mayor popularidad y se cree que no existen abogados defensores expertos en esta materia. Robledo Vargas Abogados, es una firma con dos décadas de experiencia y estudios en materia disciplinaria.
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La decisión se produjo tras un fallo de la Corte Constitucional que ordenó el desarchivo de una controversia contra el penalista monteriano.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adoptó este miércoles una decisión a favor del penalista monteriano Abelardo De La Espriella, reiterando el archivo de un proceso disciplinario que habían cerrado, en enero de 2022, en un pleito que promovió en su contra su colega en el derecho Ramiro Bejarano.
En casos como este se observa la importancia de una defensa disciplinaria idónea, pues, sin importar que el procesado es abogado, lo mas atinado posible es conseguir asesoría y defensa experta en materia disciplinaria.
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Sí, los alegatos precalificatorios en el ámbito disciplinario pueden ser considerados un arma de doble filo. Este concepto se refiere a las observaciones o alegaciones que se presentan antes de que un caso disciplinario sea resuelto, generalmente con la intención de esclarecer la situación o de presentar una defensa preliminar. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias tanto positivas como negativas, dependiendo de cómo se manejen. Aquí te explico ambos lados de la cuestión:
Positivo:
Defensa anticipada: Permite a la persona acusada presentar su versión de los hechos antes de que se tomen decisiones definitivas, lo que puede ayudar a evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
Clarificación de los hechos: Si se manejan adecuadamente, los alegatos pueden contribuir a una resolución más rápida y justa del caso al clarificar ciertos aspectos antes del juicio formal.
Prevenir decisiones incorrectas: Presentar alegatos precalificatorios puede ayudar a que los responsables de tomar la decisión cuenten con más información y puedan tomar una resolución más ajustada a derecho.
Negativo:
Riesgo de autoincriminación: Dependiendo de lo que se alegue en esta fase, los alegatos precalificatorios podrían implicar una admisión de hechos que no son completamente favorables o que se interpreten como un reconocimiento implícito de responsabilidad.
Estrategias defensivas limitadas: Si los alegatos se manejan de manera incorrecta, podrían reforzar la posición de la parte contraria o no generar el impacto esperado en el proceso, al no ser bien argumentados o documentados.
Reforzamiento de la postura contraria: A veces, los alegatos precalificatorios pueden ser utilizados por la parte contraria como una forma de argumentar que la persona ya admitió ciertos hechos, lo que podría fortalecer su caso.
En resumen, los alegatos precalificatorios tienen un potencial tanto para beneficiar a la persona acusada como para complicar su defensa si no se usan con cautela. Por eso, es importante manejarlos con mucha estrategia, buscando un equilibrio entre la defensa y la información que se proporciona.
CONSIDERACIONES CON BASE EN NUESTRA EXPERIENCIA DE MAS DE 20 AÑOS EN MATERIA DISCIPLINARIA
La razón de unos alegatos precalificatorios que decidí no presentar y que, esta nueva figura introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma, por su novedad ha resultado confuso para operadores y litigantes en materia disciplinaria, y a diario recibo consultas sobre, cómo redactar adecuadamente los alegatos precalificatorios y que deben contener estos, vi necesario realizar algunas precisiones sobre este figura jurídica.
Primero que todo es preciso aclarar que esta figura fue introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla:
ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
El propósito de esta actuación es que, los sujetos procesales puedan exponer sus argumentos con base en la pruebas practicadas y demás elementos existentes en el expediente, con la intención de que, se realice una valoración previa teniendo en cuenta la posición de los sujetos procesales, ya que, con el trámite reglado por la Ley 734 de 2002, estos no tenían participación en esta etapa procesal, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden dar lugar a la terminación anticipada del proceso por convencer al instructor de que no es necesario proferir pliego de cargos.
¿Quiénes pueden presentar alegatos precalificatorios?
En los términos del citado artículo, pueden presentar alegatos precalificatorios los sujetos procesales y son considerados sujetos procesales según el artículo 109 del CGD, el investigado y su defensor[2], el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, cualquiera de ellos está facultado para presentar estos alegatos.
¿Son obligatorios?
No, como casi todas las actuaciones que le corresponde a los sujetos procesales, es potestativa, esto es, que depende de su titular ejercer este derecho o no, por tanto, al igual que con los alegatos de conclusión y la versión libre, si el sujeto procesal no desea hacer uso de ellas bien puede hacerlo, sin que esto tenga alguna repercusión respecto a la responsabilidad del mismo, ni resulte afectado el debido proceso.
¿Es conveniente rendir alegato precalificatorios?
La respuesta a esta pregunta será la universal de los abogados la “vieja confiable” el “depende” y esto radica en que, como se manifestó anteriormente, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden llevar al instructor disciplinario a considerar no es necesario proferir pliego de cargos y decidir la terminación del proceso, por otro lado, es conocido que, muchos operadores disciplinarios culminan la instrucción con debilidades de las cuales quizá ni siquiera son conscientes y al ponérseles de presente estas debilidades, al no haberse calificado el procedimiento, esto puede ser aprovechado por parte del instructor para fortalecer estas falencias y así terminaría el investigado guiando al instructor para proferir un pliego de cargos en su contra sin estas falencias que, posiblemente hubieran podido servir de argumento defensivo al momento de atacar una decisión sancionatoria, por otro lado ante la innegable discrecionalidad de los operadores, al tener estos la intención de sancionar y observar en los alegatos precalificatorios la defensa frente a unos posibles cargos, y al no haberse calificado la actuación aun, es posible el instructor refuerce el pliego de cargos teniendo en cuenta aspectos no defendidos por el investigado o aquellos frente a los cuales no presentó justificación.
Por lo anterior la conveniencia o no de presentar alegatos precalificatorios debe hacer parte de la estrategia defensiva del investigado, teniendo en cuenta cada caso en particular.
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Conozca cuales son las especialidades con mayor número de denuncias según el Tribunal Nacional de ética médica.
Un informe realizado por el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) y conocido públicamente, revela que durante el 2020 y finales del 2024, se llevaron a cabo 232 sesiones de sala plena que produjeron en los últimos cinco años 535 sentencias, 111 de ellas el año pasado sobre procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
Sin embargo, es preciso indicar que, durante este periodo, en 49 casos (9.12%) se ha confirmado la decisión de archivar antes de iniciar una investigación formal. Así mismo, se ha decretado la prescripción en 46 procesos (8.60% de las providencias) y se ha resuelto decretar la nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%).
Este documento también presenta el número de providencias emitidas, tipo de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido durante el 2020 y 2024.
Sanciones impuestas
Respecto a las sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre el 2020 y 2024, durante esos cuatro años se dieron un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de las 248 sanciones impuestas; de éstas, 88 sentencias (35.48%) correspondieron a suspensión del ejercicio profesional mayor a seis meses.
Especialidades con mayor número de denuncias
La especialidad más frecuentemente involucrada en las denuncias presentadas por los demandantes son la cirugía plástica, estética y reconstructiva con aproximadamente la cuarta parte de los casos. El segundo lugar lo ocupa la especialidad de medicina interna y sus subespecialidades, con un 9.81%; el tercer lugar lo ocupa la obstetricia, con un 8.27%, de las quejas. El ítem “otras especialidades” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal, y actividades administrativas en salud.
denuncias de delitos sexuales
Así mismo, en este estudio, el Tribunal médico recibió 28 denuncias de delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos. Y en ese mismo periodo se recibieron 25 denuncias por falsedad de documentos, que refieren a certificados de falsas incapacidades laborales, que no corresponden con el estado de salud de la persona, falsos certificados de defunción y falsos títulos de especialistas.
Sobre las denuncias de presuntos delitos sexuales cometidos por profesionales de la salud, es una situación en crecimiento y que ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, advirtió en un articulo anterior. Al final les dejamos link de video de YouTube al respecto.
Finalmente, es preciso aclarar que, aunque los actos médicos que llevan con mayor frecuencia a denuncias y sanciones se asocian con procedimientos de cirugía estética, según el Tribunal médico en la mayoría de los casos en los periodos 2020 a 2024 se han podido comprobar que dichos procedimientos han sido realizados por profesionales que no han obtenido el título de Especialista en Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética.
De igual manera, pese a que en la actualidad existen veinte (20) tribunales seccionales en el país, una tercera parte de los procesos que llegaron al TNEM durante los últimos cuatro años proceden de los tribunales de Antioquia, Atlántico y Bogotá D.C. Las demandas contra los médicos ocurren con mayor frecuencia en donde hay mayor concentración de profesionales, como son las grandes ciudades del país.
Otro factor a destacar, es que los profesionales de la salud poco uso hacen de la defensa técnica y ante ello facilitan que su sancionador imponga sanciones drásticas sin el respeto de las garantías procesales de los disciplinables y sin el respeto al debido proceso sancionatorio o disciplinario. La defensa técnica consiste en contratar abogados expertos en derecho disciplinario con el enfoque profesional defensivo que se requiere en esta materia especial del derecho.
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El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) reportó que, para lo que va corrido de 2025, más de 22 ingenieros han sido sancionados por temas disciplinarios.
En un informe, el Copnia concluyó que los ingenieros civiles son los que más penalizaciones han recibido en toda la historia del Consejo: sumando más del 80 por ciento, seguidos de los arquitectos y los industriales.
“El aumento exponencial que han tenido los profesionales del área civil, tanto en número de procesos como de sanciones, se explica porque son los que más denuncias reciben, al estar directamente relacionados con la comunidad”, explicó Ochoa, quien aseguró que con la Ley 842 de 2003 aumentó el seguimiento al trabajo de los graduados de esta área.
Y es que solo en los últimos dos años han sido sancionados más de 60 profesionales, siendo la falsedad en documento público el caso más recurrente de infracciones. A este se suman el incumplimiento del contrato y el inicio de obras sin licencia de construcción. De allí que Luis Alberto González, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingenieria (Acofi) afirmara que “nuestro objetivo es preparar integralmente a los profesionales, tanto en lo técnico, como en lo ético”.
La lista de sanciones la completan el incumplimiento de labores y la competencia desleal al momento de licitar.
En este sentido, ambas entidades anunciaron que presentarán un proyecto de ley, buscando recertificar a todos los profesionales de la ingeniería, en pro de que se actualicen en normatividad y ética profesional.
La defensa técnica en materia disciplinaria para ingenieros es una necesidad que los profesionales de esta área poco usan, la importancia de esta, radica en que un abogado defensor conoce el procedimiento, las garantías y los derechos del procesado. Muchas veces el COPNIA, desconoce dichas garantías y lleva a juicio asuntos que no lo ameritan o impone sanciones sin el respeto de los derechos del disciplinable, con lo que, por derecho, son sanciones ilegales que deben ser revisadas.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sanción de suspender durante cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización que justifique la sustitución.
Los hechos, que tienen que ver con un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado, se refiere a un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde a finales de abril del 2004 aproximadamente 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la fuerza pública y guerrilleros de las Farc.
Uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo del quejoso, quien manifestó que otro abogado había aceptado mandato para representar al ciudadano en el trámite de dicho mecanismo sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara la sustitución de poder.
Aunque el disciplinado aseguró que el cliente manifestó que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había abogado a cargo. El alto tribunal precisó que cuando un proceso de reparación directa está en grado jurisdiccional de consulta (como el caso) necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, lo cual debe ser del conocimiento de cualquier representante legal(M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
No podemos dejar de afirmar que en muchas ocasiones, los clientes en su afán de que sus procesos avancen o con el fin de desconocer los honorarios causados a otros profesionales, optan por cambiar de abogado. No obstante, el profesional que asume debe prever estas contingencias y exigir a sus poderdantes la paz y salvo o alguna causal que medie por escrito en donde el cliente afirme que desconoce el paradero de su abogado, eso si revisando al interior del proceso que efectivamente haya una inactividad de parte del anterior representante judicial anterior. Es la única forma de demostrar que se actúa de manera legitima y sin desconocer los derechos del anterior abogado.
También existen variados tipos de procesos en donde el paz y salvo es innecesario, por la supremacía del derecho a la defensa y representación que le asiste a quienes requieren representación judicial, a saber, procesos de carácter punitivo, como por ejemplo, procesos penales disciplinarios entre otros.
La lealtad entre profesionales es de índole ética disciplinaria y con la norma sancionatoria (Ley 1123 del 2007) esta conducta es sancionable. Existen variadas formas defensivas en materia disciplinaria y con respecto a este tipo de conductas, lo que si se requiere es el manejo defensivo experto esta materia especial del derecho sancionador en Colombia.
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