En el sistema sancionatorio o punitivo en Colombia, se distinguen tres conceptos clave relacionados con la obtención de información de los involucrados en un proceso penal: Indagatoria, Interrogatorio a indiciado y Versión libre. Cada uno tiene un propósito y se aplica en diferentes fases de los procesos sancionatorios o punitivos, a saber, en la jurisdicción Penal, Disciplinaria, Policivo y de tránsito.
1. La Indagatoria
La indagatoria es un acto procesal donde se le informa al imputado sobre los hechos que se le atribuyen como delictivos, y se le da la oportunidad de defenderse de los cargos. Esta se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, cuando el juez, tras escuchar al fiscal y a la defensa, le permite al imputado manifestar lo que considere pertinente en su defensa. Esta figura es usada en La Ley 600 del 2000, en procesos de aforados ante La Corte Suprema de Justicia y en La Jurisdicción Penal Militar.
Objetivo: Informar al investigado sobre los cargos y permitirle una defensa. Un ejemplo paradigmático es el caso del expresidente Uribe Vélez, en su calidad de senador, quien luego de haber sido indagado y por su renuncia al fuero de senador, pasó a la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió si tenia la calidad de imputado. Esta discusión llegó a la Corte Constitucional, en donde por fallo de tutela dicha corporación determino que el indagado al enterarse de los hechos y pruebas por los que se le investiga, se homologa la indagatoria a la imputación concebida en la Ley 906 del 2004.
¿Quién la realiza?: El juez de Instrucción.
¿En qué clase de procesos se usa?: Se utiliza en el proceso penal en la Ley 600 del 2000, contra aforados, Militares y de Policía en la etapa de instrucción, específicamente cuando hay una investigación formal.
2. Interrogatorio a indiciado
El interrogatorio es una declaración formal en la que el indiciado responde a las preguntas que se le hagan sobre los hechos que se le atribuyen. El interrogatorio se realiza en el marco del proceso penal y está dirigido a obtener una declaración sobre los hechos ocurridos. Puede ser parte de las pruebas que se presentan en juicio y es potestativo del indiciado, obviamente con la asesoría del defensor de confianza.
Objetivo: Obtener una versión del indiciado sobre los hechos que se le atribuyen.
¿Quién lo realiza?: El fiscal, en la fase de investigación.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se usa en procesos de la jurisdicción penalordinaria en específico en La Ley 906 del 2004.
3. Versión libre
La versión libre es una declaración voluntaria que realiza una persona involucrada en el proceso disciplinario, en la que se le permite exponer su versión de los hechos sin que se le restrinja a responder preguntas específicas. No tiene un formato estructurado como la indagatoria o el interrogatorio y es más flexible. Pero siempre es potestativa del investigado en esta materia o su defensor de confianza. Por ninguna razón, debe ser compelido a contestar preguntas de su investigador, ni juramentado. Recuérdese que la versión Libre no tiene apremio de ninguna clase y es una versión Libre y Espontanea del investigado.
Objetivo: Permitir que la persona involucrada en el proceso (generalmente el investigado) se exprese libremente sobre los hechos, sin la obligación de responder a preguntas.
¿Quién la realiza?: El investigado.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se utiliza en procesos disciplinarios en cualquiera de sus denominaciones, ante La Procuraduría, Oficinas de Control Interno de las Entidades Públicas, ante cualquier Tribunal de Ética profesional, en Universidades Publicas o privadas, en procesos disciplinarios contra empleados o estudiantes, así mismo en procesos disciplinarios laborales del orden privado, como por ejemplo en la empresa privada con respecto a sus empleados.
En resumen:
Indagatoria: Realizada en la fase inicial (instrucción) para informar al imputado sobre los cargos y darle la oportunidad de defenderse, incluye preguntas del instructor.
Interrogatorio a indiciado: Declaración formal que se puede realizar ante el ente investigador del caso (Fiscalía).
Versión libre: Declaración espontánea y sin preguntas estructuradas, permitiendo al implicado exponer su versión de los hechos, puede hacerse uso de ella en cualquier etapa del proceso disciplinario, hasta antes del fallo de primera instancia. Pero no debemos olvidar que, es un derecho del procesado y no, una obligación, además no es un medio de prueba. Debe estar alejada de cualquier apremio, juramento y mucho menos de preguntas inquisitivas por parte del instructor, a diferencia de la Indagatoria o interrogatorio a indicado.
Para saber mas sobre temas en materia penal o disciplinaria, sigue este link de YouTube:
En el sistema sancionatorio o punitivo en Colombia, se distinguen tres conceptos clave relacionados con la obtención de información de los involucrados en un proceso penal: Indagatoria, Interrogatorio a indiciado y Versión libre. Cada uno tiene un propósito y se aplica en diferentes fases de los procesos sancionatorios o punitivos, a saber, en la jurisdicción Penal, Disciplinaria, Policivo y de tránsito.
1. La Indagatoria
La indagatoria es un acto procesal donde se le informa al imputado sobre los hechos que se le atribuyen como delictivos, y se le da la oportunidad de defenderse de los cargos. Esta se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, cuando el juez, tras escuchar al fiscal y a la defensa, le permite al imputado manifestar lo que considere pertinente en su defensa. Esta figura es usada en La Ley 600 del 2000, en procesos de aforados ante La Corte Suprema de Justicia y en La Jurisdicción Penal Militar.
Objetivo: Informar al investigado sobre los cargos y permitirle una defensa. Un ejemplo paradigmático es el caso del expresidente Uribe Vélez, en su calidad de senador, quien luego de haber sido indagado y por su renuncia al fuero de senador, pasó a la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió si tenia la calidad de imputado. Esta discusión llegó a la Corte Constitucional, en donde por fallo de tutela dicha corporación determino que el indagado al enterarse de los hechos y pruebas por los que se le investiga, se homologa la indagatoria a la imputación concebida en la Ley 906 del 2004.
¿Quién la realiza?: El juez de Instrucción.
¿En qué clase de procesos se usa?: Se utiliza en el proceso penal en la Ley 600 del 2000, contra aforados, Militares y de Policía en la etapa de instrucción, específicamente cuando hay una investigación formal.
2. Interrogatorio a indiciado
El interrogatorio es una declaración formal en la que el indiciado responde a las preguntas que se le hagan sobre los hechos que se le atribuyen. El interrogatorio se realiza en el marco del proceso penal y está dirigido a obtener una declaración sobre los hechos ocurridos. Puede ser parte de las pruebas que se presentan en juicio y es potestativo del indiciado, obviamente con la asesoría del defensor de confianza.
Objetivo: Obtener una versión del indiciado sobre los hechos que se le atribuyen.
¿Quién lo realiza?: El fiscal, en la fase de investigación.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se usa en procesos de la jurisdicción penalordinaria en específico en La Ley 906 del 2004.
3. Versión libre
La versión libre es una declaración voluntaria que realiza una persona involucrada en el proceso disciplinario, en la que se le permite exponer su versión de los hechos sin que se le restrinja a responder preguntas específicas. No tiene un formato estructurado como la indagatoria o el interrogatorio y es más flexible. Pero siempre es potestativa del investigado en esta materia o su defensor de confianza. Por ninguna razón, debe ser compelido a contestar preguntas de su investigador, ni juramentado. Recuérdese que la versión Libre no tiene apremio de ninguna clase y es una versión Libre y Espontanea del investigado.
Objetivo: Permitir que la persona involucrada en el proceso (generalmente el investigado) se exprese libremente sobre los hechos, sin la obligación de responder a preguntas.
¿Quién la realiza?: El investigado.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se utiliza en procesos disciplinarios en cualquiera de sus denominaciones, ante La Procuraduría, Oficinas de Control Interno de las Entidades Públicas, ante cualquier Tribunal de Ética profesional, en Universidades Publicas o privadas, en procesos disciplinarios contra empleados o estudiantes, así mismo en procesos disciplinarios laborales del orden privado, como por ejemplo en la empresa privada con respecto a sus empleados.
En resumen:
Indagatoria: Realizada en la fase inicial (instrucción) para informar al imputado sobre los cargos y darle la oportunidad de defenderse, incluye preguntas del instructor.
Interrogatorio a indiciado: Declaración formal que se puede realizar ante el ente investigador del caso (Fiscalía).
Versión libre: Declaración espontánea y sin preguntas estructuradas, permitiendo al implicado exponer su versión de los hechos, puede hacerse uso de ella en cualquier etapa del proceso disciplinario, hasta antes del fallo de primera instancia. Pero no debemos olvidar que, es un derecho del procesado y no, una obligación, además no es un medio de prueba. Debe estar alejada de cualquier apremio, juramento y mucho menos de preguntas inquisitivas por parte del instructor, a diferencia de la Indagatoria o interrogatorio a indicado.
Para saber mas sobre temas en materia penal o disciplinaria, sigue este link:
En el proceso de extinción de dominio en Colombia, los aspectos tangenciales son aquellos que, aunque no son parte central del proceso judicial, pueden influir indirectamente o ser relevantes para el análisis del caso. Algunos de estos aspectos incluyen:
Derechos de terceros de buena fe: Aunque la extinción de dominio busca la pérdida de bienes relacionados con actividades ilícitas, es importante proteger los derechos de aquellos que adquirieron los bienes de manera legítima y de buena fe. Este aspecto tangencial incluye la posibilidad de que personas ajenas al delito puedan verse afectadas por la confiscación de bienes, lo que podría generar una defensa basada en la buena fe o en la ausencia de conocimiento sobre la actividad ilícita.
La prescripción de la acción: La extinción de dominio no está exenta de plazos. Sin embargo, la prescripción de la acción que permite la extinción de dominio puede ser un aspecto tangencial que interfiere en el proceso, dado que debe ser determinado en qué momento comenzó a correr el plazo de prescripción y si este se ha cumplido antes de la interposición de la demanda.
El análisis de la legítima fuente de los bienes: Un elemento tangencial que puede influir en el proceso es el análisis de si los bienes son el producto de actividades lícitas o ilícitas, lo que implica una verificación sobre la procedencia de los recursos y una posible vulneración de principios como el de la presunción de inocencia.
La afectación a derechos fundamentales: La extinción de dominio, al ser una medida restrictiva, puede tener un impacto indirecto sobre derechos fundamentales como la propiedad, lo que podría generar cuestionamientos respecto a la constitucionalidad de la medida en casos específicos, sobre todo cuando no haya una adecuada motivación que demuestre la relación de los bienes con actividades ilegales.
El impacto en la estabilidad económica: En algunos casos, la extinción de dominio de ciertos bienes puede afectar a empresas o individuos cuyo patrimonio no está relacionado con actividades ilícitas. Esto puede generar efectos indirectos en el ámbito económico o financiero de las personas o entidades afectadas, lo que se considera un aspecto tangencial en la aplicación de la norma.
Estos aspectos son «tangenciales» porque no forman parte del núcleo central del proceso de extinción de dominio (que se enfoca en la relación de los bienes con el crimen y la pérdida de estos), pero pueden influir en la ejecución, interpretación y aplicación de la medida.
Los aspectos tangenciales deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de medidas cautelares, a través de estos se pueden adoptar medidas defensivas tanto en las medidas cautelares como en la defensa dentro del juicio extintivo, por ello deben ser tenidos en cuenta en cada paso que la defensa adelante en esta clase de procesos invasivos de la orbita patrimonial de los afectados.
Para conocer mas sobre estos temas sigue los siguientes links de YouTube ya artículos en nuestra página web:
Clases de procesos disciplinarios o regímenes en Colombia
Existen una variedad de regímenes disciplinarios en Colombia. El derecho disciplinario es una especie del derecho sancionatorio o punitivo, se trata de un proceso autónomo, independiente, con reglas propias que aborda diferentes ámbitos de la vida en sociedad en donde se investigan y sancionan conductas en razón de relaciones especiales de sujeción, a saber, las relaciones que tienen los funcionarios públicos con el Estado, el empleado con su empleador, el profesional con el ejercicio de su carrera, la sociedad, las Leyes y La Constitución Política, el estudiante con respecto a la Universidad en donde adelanta estudios o guarda relación con esta.
La gran mayoría de las especies mencionadas se originan en La Ley, algunas otras se originan por delegación estatal para que particulares ejerzan el derecho disciplinario al interior de instituciones privadas y públicas que gozan de autonomía para ejercer o adelantar procesos de esta índole y para mantener el orden interno, regular la conducta de funcionarios, estudiantes y demás personas que se deben a ese orden interno institucional.
Dicho orden interno debe poseer de manera clara reglas definidas y escritas en sus estatutos, con el respeto de derechos y garantías de jerarquía Constitucional e incluso del orden convencional. A saber, el respeto al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de quienes se ven inmersos en investigaciones de este tipo.
En ejercicio de las profesiones liberales en Colombia, existen variados tribunales que investigan disciplinariamente a ciudadanos que ostentan estas calidades, por ejemplo: a los Médicos los investigan Los Tribunales de Ética Medica, a los Odontólogos Los Tribunales de Ética Odontológica, a Los Contadores La Junta Central de Contadores, a Los Ingenieros Civiles El COPNIA, entre otros Tribunales, a los Arquitectos, El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), a Los Abogados Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y a los Funcionarios Públicos en materia disciplinaria los investiga La Procuraduría y/o Las Oficinas de Control Interno disciplinario de cada entidad. Con respecto a funcionarios y estudiantes universitarios del orden privado lo adelantan estas instituciones en las oficinas correspondientes. No obstante, la autonomía de la que se habló anteriormente, no entrega facultades para que se vulneren garantías Superiores y derechos de quienes allí se procesan.
Acerca de las garantías Superiores, nos referimos al Orden Constitucional y Convencional que deben ser observadas por todas las autoridades publicas y privadas a la hora de adelantar procesos de carácter sancionatorio o disciplinario, además deben poseer normas claras, expresas y previas a la conducta que se investiga en materia procedimental como sustancial.
Hacemos este pequeño bosquejo de la clase de regímenes disciplinarios que se adelantan en Colombia con el fin de orientar al lector en este aspecto, ya que esta área del derecho sancionatorio o punitivo no goza de mayor popularidad y se cree que no existen abogados defensores expertos en esta materia. Robledo Vargas Abogados, es una firma con dos décadas de experiencia y estudios en materia disciplinaria.
Para saber mas sobre nuestras defensas dale click al siguiente link de YouTube o el siguiente para más artículos:
La decisión se produjo tras un fallo de la Corte Constitucional que ordenó el desarchivo de una controversia contra el penalista monteriano.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adoptó este miércoles una decisión a favor del penalista monteriano Abelardo De La Espriella, reiterando el archivo de un proceso disciplinario que habían cerrado, en enero de 2022, en un pleito que promovió en su contra su colega en el derecho Ramiro Bejarano.
En casos como este se observa la importancia de una defensa disciplinaria idónea, pues, sin importar que el procesado es abogado, lo mas atinado posible es conseguir asesoría y defensa experta en materia disciplinaria.
Para conocer mas sobre nuestras defensas haz click en el siguiente link:
Sí, los alegatos precalificatorios en el ámbito disciplinario pueden ser considerados un arma de doble filo. Este concepto se refiere a las observaciones o alegaciones que se presentan antes de que un caso disciplinario sea resuelto, generalmente con la intención de esclarecer la situación o de presentar una defensa preliminar. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias tanto positivas como negativas, dependiendo de cómo se manejen. Aquí te explico ambos lados de la cuestión:
Positivo:
Defensa anticipada: Permite a la persona acusada presentar su versión de los hechos antes de que se tomen decisiones definitivas, lo que puede ayudar a evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
Clarificación de los hechos: Si se manejan adecuadamente, los alegatos pueden contribuir a una resolución más rápida y justa del caso al clarificar ciertos aspectos antes del juicio formal.
Prevenir decisiones incorrectas: Presentar alegatos precalificatorios puede ayudar a que los responsables de tomar la decisión cuenten con más información y puedan tomar una resolución más ajustada a derecho.
Negativo:
Riesgo de autoincriminación: Dependiendo de lo que se alegue en esta fase, los alegatos precalificatorios podrían implicar una admisión de hechos que no son completamente favorables o que se interpreten como un reconocimiento implícito de responsabilidad.
Estrategias defensivas limitadas: Si los alegatos se manejan de manera incorrecta, podrían reforzar la posición de la parte contraria o no generar el impacto esperado en el proceso, al no ser bien argumentados o documentados.
Reforzamiento de la postura contraria: A veces, los alegatos precalificatorios pueden ser utilizados por la parte contraria como una forma de argumentar que la persona ya admitió ciertos hechos, lo que podría fortalecer su caso.
En resumen, los alegatos precalificatorios tienen un potencial tanto para beneficiar a la persona acusada como para complicar su defensa si no se usan con cautela. Por eso, es importante manejarlos con mucha estrategia, buscando un equilibrio entre la defensa y la información que se proporciona.
CONSIDERACIONES CON BASE EN NUESTRA EXPERIENCIA DE MAS DE 20 AÑOS EN MATERIA DISCIPLINARIA
La razón de unos alegatos precalificatorios que decidí no presentar y que, esta nueva figura introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma, por su novedad ha resultado confuso para operadores y litigantes en materia disciplinaria, y a diario recibo consultas sobre, cómo redactar adecuadamente los alegatos precalificatorios y que deben contener estos, vi necesario realizar algunas precisiones sobre este figura jurídica.
Primero que todo es preciso aclarar que esta figura fue introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla:
ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
El propósito de esta actuación es que, los sujetos procesales puedan exponer sus argumentos con base en la pruebas practicadas y demás elementos existentes en el expediente, con la intención de que, se realice una valoración previa teniendo en cuenta la posición de los sujetos procesales, ya que, con el trámite reglado por la Ley 734 de 2002, estos no tenían participación en esta etapa procesal, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden dar lugar a la terminación anticipada del proceso por convencer al instructor de que no es necesario proferir pliego de cargos.
¿Quiénes pueden presentar alegatos precalificatorios?
En los términos del citado artículo, pueden presentar alegatos precalificatorios los sujetos procesales y son considerados sujetos procesales según el artículo 109 del CGD, el investigado y su defensor[2], el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, cualquiera de ellos está facultado para presentar estos alegatos.
¿Son obligatorios?
No, como casi todas las actuaciones que le corresponde a los sujetos procesales, es potestativa, esto es, que depende de su titular ejercer este derecho o no, por tanto, al igual que con los alegatos de conclusión y la versión libre, si el sujeto procesal no desea hacer uso de ellas bien puede hacerlo, sin que esto tenga alguna repercusión respecto a la responsabilidad del mismo, ni resulte afectado el debido proceso.
¿Es conveniente rendir alegato precalificatorios?
La respuesta a esta pregunta será la universal de los abogados la “vieja confiable” el “depende” y esto radica en que, como se manifestó anteriormente, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden llevar al instructor disciplinario a considerar no es necesario proferir pliego de cargos y decidir la terminación del proceso, por otro lado, es conocido que, muchos operadores disciplinarios culminan la instrucción con debilidades de las cuales quizá ni siquiera son conscientes y al ponérseles de presente estas debilidades, al no haberse calificado el procedimiento, esto puede ser aprovechado por parte del instructor para fortalecer estas falencias y así terminaría el investigado guiando al instructor para proferir un pliego de cargos en su contra sin estas falencias que, posiblemente hubieran podido servir de argumento defensivo al momento de atacar una decisión sancionatoria, por otro lado ante la innegable discrecionalidad de los operadores, al tener estos la intención de sancionar y observar en los alegatos precalificatorios la defensa frente a unos posibles cargos, y al no haberse calificado la actuación aun, es posible el instructor refuerce el pliego de cargos teniendo en cuenta aspectos no defendidos por el investigado o aquellos frente a los cuales no presentó justificación.
Por lo anterior la conveniencia o no de presentar alegatos precalificatorios debe hacer parte de la estrategia defensiva del investigado, teniendo en cuenta cada caso en particular.
Para conocer mas sobre nuestras defensas disciplinarias y otros temas, sigue el siguiente link: