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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES, TOMA DE POSESIÓN DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE SOCIEDADES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA)

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES, TOMA DE POSESIÓN DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE SOCIEDADES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA)

En el procedimiento de Extinción de Dominio se contemplan medidas cautelares contra los bienes de los afectados, dichas medidas se imponen de forma unilateral por parte de la Fiscalía de Extinción de Dominio y de manera reservada, sin embargo, dichas medidas pueden ser objeto de Control de Legalidad a petición de parte, aunque en Leyes de antaño aún vigentes, el control de legalidad de dichas medidas no esta contemplado, la Constitucionalización del Derecho en Colombia hace posible que quienes son objeto de esta Acción extintiva puedan recurrir al control Constitucional mencionado, como un derecho al ejercicio de Defensa, Contradicción y Debido Proceso.

Ahora bien, aunque la etapa inicial del Procedimiento de Extinción de Dominio es de carácter reservado, los afectados tienen derecho a obtener copia de pruebas, motivación y fundamento que hayan sido la base de las medidas cautelares impuestas a sus bienes. Lo anterior,  de manera previa a la solicitud de Control de Legalidad, dicho control es del orden Constitucional y Fundamental, pero resaltamos,  que no se trata de Acción Constitucional propiamente dicha (extra-proceso) pues es un control interno al Proceso de Extinción de Dominio y no se debe acudir a ninguna Acción Constitucional por fuera de este so pena de ser improcedente, cuestión que además de desgastante para las partes y la administración de Justicia, generaría una dilación injustificada que demoraría aun mas las decisiones de fondo en materia extintiva y en perjuicio de los afectados.

También es común ver que muchos abogados por desconocimiento, permiten que las medidas cautelares impuestas a los bienes de sus clientes se extiendan demasiado en el tiempo y ante ello debemos afirmar que dichas medidas precautelativas tienen un limite temporal y es esta otra razón valida para hacer control de Legalidad, pues aunque no se encuentre esta causal de manera taxativa en las variadas normas de Extinción del Dominio, la permanencia de estas impone una carga desproporcionada, innecesaria y poco razonable a los afectados, que debe ser revisada a la luz de la Constitucionalidad.

Si los lectores desean saber más sobre este u otro tema en específico comuníquese con nosotros a través de nuestra línea 3127888097 o a nuestra página web robledovargasabogados.com

ASI SE DERRUMBA FALLOS DE EXTINCION DE DOMINIO ARBITRARIOS EN DOS INSTANCIAS

Recurrimos a la Acción Constitucional contra sentencias Judiciales de primera y Segunda Instancia, Juzgado especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio y Tribunal Superior de Bogotá y logramos que la Corte Suprema de Justicia revocara las dos decisiones que ordenaban Extinguir el Dominio de una Propiedad en la ciudad de Villavicencio. (aquí publicamos el fallo que revoca las dos decisiones)

CONOZCA COMO OPERA EL NON BIS IN IDEM EN MATERIA DISCIPLINARIA PARA ABOGADOS LEY 1123 DE 2007

Ejercimos la defensa Técnica de un abogado del Valle del Cauca y ante ponencia para Sanción Disciplinaria a abogado, por parte de Magistrado de La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del valle del cauca y nuestra abierta oposición a ese postulado Judicial, hicimos una explicación en alegatos conclusivos y obviamente al interior de todas las actuaciones procesales en donde el respetado Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo, hizo ponencia con fines sancionatorios esgrimiendo la falta de cosa Juzgada en las investigaciones que se adelantaban en contra de nuestro defendido. Confundiendo el Honorable Funcionario Judicial, la cosa Juzgada en sus dos vertientes, Formal y Material, pero entremezclándola con el Non Bis In Ídem, figuras Jurídicas con enormes connotaciones y diferencias conceptuales y de efectos que deben ser revisadas en cada caso particular y concreto.

Sobre la ponencia del respetado Magistrado debemos mencionar que esta fue derrotada en Sala Dual y que se termino dándonos rotunda y categóricamente la razón en todos los aspectos y escenarios procesales en que insistimos sobre el yerro Jurídico de parte del Honorable Magistrado Castillo Restrepo. (Subimos aquí el fallo para que colegas, estudiantes y amantes del derecho puedan conocer los pormenores sobre el asunto y la decisión de fondo de este, en formato PDF)

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