LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES, TOMA DE POSESIÓN DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE SOCIEDADES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA)

En el procedimiento de Extinción de Dominio se contemplan medidas cautelares contra los bienes de los afectados, dichas medidas se imponen de forma unilateral por parte de la Fiscalía de Extinción de Dominio y de manera reservada, sin embargo, dichas medidas pueden ser objeto de Control de Legalidad a petición de parte, aunque en Leyes de antaño aún vigentes, el control de legalidad de dichas medidas no esta contemplado, la Constitucionalización del Derecho en Colombia hace posible que quienes son objeto de esta Acción extintiva puedan recurrir al control Constitucional mencionado, como un derecho al ejercicio de Defensa, Contradicción y Debido Proceso.

Ahora bien, aunque la etapa inicial del Procedimiento de Extinción de Dominio es de carácter reservado, los afectados tienen derecho a obtener copia de pruebas, motivación y fundamento que hayan sido la base de las medidas cautelares impuestas a sus bienes. Lo anterior,  de manera previa a la solicitud de Control de Legalidad, dicho control es del orden Constitucional y Fundamental, pero resaltamos,  que no se trata de Acción Constitucional propiamente dicha (extra-proceso) pues es un control interno al Proceso de Extinción de Dominio y no se debe acudir a ninguna Acción Constitucional por fuera de este so pena de ser improcedente, cuestión que además de desgastante para las partes y la administración de Justicia, generaría una dilación injustificada que demoraría aun mas las decisiones de fondo en materia extintiva y en perjuicio de los afectados.

También es común ver que muchos abogados por desconocimiento, permiten que las medidas cautelares impuestas a los bienes de sus clientes se extiendan demasiado en el tiempo y ante ello debemos afirmar que dichas medidas precautelativas tienen un limite temporal y es esta otra razón valida para hacer control de Legalidad, pues aunque no se encuentre esta causal de manera taxativa en las variadas normas de Extinción del Dominio, la permanencia de estas impone una carga desproporcionada, innecesaria y poco razonable a los afectados, que debe ser revisada a la luz de la Constitucionalidad.

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