La respuesta a este interrogante es con un categórico Sí, en Colombia los contadores públicos deben guardar el secreto profesional. Según el Código de Ética del Contador Público y la normatividad vigente, los contadores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información que manejan en el ejercicio de su profesión, salvo en ciertos casos donde la ley o una autoridad competente requiera la revelación de la misma.
El secreto profesional está regulado por normas éticas y también por la legislación colombiana, como la Ley 43 de 1990, que establece las disposiciones éticas y profesionales para los contadores públicos en Colombia. De acuerdo con esta ley, el contador debe proteger la información confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión, tanto en el contexto de auditoría, contabilidad, consultoría, como en cualquier otro servicio relacionado con su campo.
Sin embargo, existen excepciones en las que un contador puede revelar información, por ejemplo, si es requerido por una autoridad judicial o administrativa para fines de investigación con las solemnidades y control jurisdiccional correspondiente, o en el marco de la prevención de delitos financieros, como el lavado de activos o la evasión fiscal. A pesar de esto, el principio general sigue siendo el de la confidencialidad y el respeto por la información de los clientes y las empresas que maneja.
Recuérdese que el secreto profesional tiene una protección constitucional y su violación tiene reproche ético disciplinario y penal en Colombia, por ello consideramos que en la mayoría de las veces en que La Junta Central de Contadores, ordena entregar copias contables y papeles de trabajo de los contadores y revisores fiscales con respecto a sus clientes y empresas en donde laboran, realmente este Tribunal disciplinario esta obligando a sus procesados o disciplinables a violar el secreto profesional de sus clientes. Conductas por las que también se sanciona a los contadores públicos, siendo esto una total y aberrada paradoja del ente que disciplina a los profesionales contables en el país.
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En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura.
El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional.
La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta.
Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.
La Ley 435 de 1998
Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
Conoce mas sobre nuestras defensas disciplinarias en el siguiente link:
En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura.
El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional.
La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta.
Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.
La Ley 435 de 1998
Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
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La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta.
Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.
La Ley 435 de 1998
Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
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Un abogado disciplinario es un profesional que se especializa en procesos legales que pueden ser iniciados por quejas de clientes o investigaciones de entidades reguladoras. Los abogados disciplinarios pueden trabajar en diversas áreas del derecho, como el laboral, penal, civil o administrativo.
Algunos de los temas que pueden tratar los abogados disciplinarios son: Mala praxis, Violaciones éticas, Conflictos de interés, Conducta profesional inapropiada.
En Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio.
Para interponer una queja contra un abogado, se puede acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del departamento y presentar una queja escrita. En la queja se deben incluir los hechos, la falla del abogado y los datos personales del quejoso.
El abogado experto en esta materia tiene la preparación para asumir la defensa técnica, investigar y desvirtuar las pruebas que se presenten en contra por el denunciado o por órden oficiosa del Magistrado, ai mismo debe saber que tipo de defensa asumirá en cada caso particular y concreto. Debemos recordar que todos los casos tienen un grado de dificultad diferente y cual es el mecanismo idóneo para sacar adelante cada asunto.
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Hoy es abiertamente plausible, concebible y comienza a tomar fuerza que las presuntas víctimas mienten con el fin de obtener algún beneficio, prebenda e incluso por el hecho de figurar o aparecer en los anales sociopolíticos denominados colectivos o asociaciones de individuos y ciudadanos.
Esta probado por la ciencia y en especial por la psicología e incluso la historia del individuo en sociedad que el ser humano miente, lo hacen los niños, hombres y mujeres, ante cualquier situación que amenace su querer, su bienestar o en situaciones coyunturales de la vida. Por ello el testimonio del menor debe ser revisado exhaustivamente, como también en la valoración probatoria correspondiente. De esto da cuenta pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia colombiana, en sentencia Rad. 40455, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (2013), donde el Magistrado Ponente Doctor José Luis Barceló Camacho.
La nueva imposición de aplicar perspectiva de genero a denuncias e incluso a la practica testimonial empuja a desnaturalizar el derecho, en especial el derecho penal y disciplinario, la perspectiva de genero ha nacido a través de la jurisprudencia de las altas cortes, originada en el derecho convencional, no obstante, no existen reglas claras de en que manera se modifica la practica testimonial, más allá de decir que no se debe revictimizar a la alegada víctima, situación que se ha prestado para que quienes instruyen y en especial quienes juzgan, apliquen a su arbitrio ese concepto gaseoso de perspectiva de genero que no encuentra claridad y mucho menos una regla expresa de aplicación, pero que en todo caso pareciera que la suficiencia de la denuncia para aplicar medidas restrictivas de libertad al señalado con la inversión de la presunción de inocencia y carga de la prueba.
La perspectiva de género y los señalamientos de menores a presuntos abusadores desnaturaliza el derecho sancionatorio o punitivo sin reglas claras sobre la practica de la prueba, creando un abismo para quien es procesado, especialmente dando credibilidad a los señalamientos sin que se permita la controversia bajo la premisa de no revictimización, es como si se diera por sentado que desde el inicio se tuviera la calidad de victima y el señalado como victimario, una especie de presunción de culpabilidad que merma en gran medida las posibilidades defensivas y el derecho mismo de este último.
En la práctica, los jueces y fiscales se están convirtiendo en un ente que solo buscan la confirmación de sus sospechas (sesgo de confirmación), sin tener en cuenta que hombres mujeres y niños todos en general poseen las mismas actitudes y capacidades para mentir, cuando se tiene ese objetivo, por las razones que sea.
Noticias Uno recientemente ha revelado en una noticia, como unas menores en la ciudad de Cartagena incriminaron a un taxista, porque este les recriminó por estar en la calle a altas horas de la noche y estas ante el temor de no ser llevadas aun internado de menores, lo señalaron de haber ejecutado tocamientos a estas menores. Posteriormente, estas menores se retractaron ante el medio de comunicación, pues estas menores junto con sus padres han hecho estas nuevas manifestaciones ante las autoridades competentes, sin que a la fecha se haya adelantado ningún trámite judicial para que el señalado recobre su libertad. Obsérvese el video en link: al final de este escrito.
En el presente escrito no abogados por la abolición de la perspectiva de género, pero si, por una regulación diáfana de los procedimientos en derecho sancionatorio o punitivo, por cuanto, la falta de reglas claras en la práctica de la prueba testimonial y la introducción de pruebas de referencia con la ausencia de la prueba directa, está convirtiendo el proceso penal en un juicio sumario sin garantías, es decir, sin derecho de contradicción y ello está carcomiendo las bases del derecho en Colombia y en especial el debido proceso y derecho de defensa de quienes son objeto de señalamientos falsos.
Estamos de acuerdo en proteger a sujetos de especial protección por parte del estado, no obstante, las altas cortes están dejando de lado a la demás ciudadanía, como si se tratara de ciudadanos de cuarta categoría. No queremos supremacía de derechos, sino, igualdad de derechos entre todos y cada uno de los ciudadanos, sean mujeres, niños, hombres y cualquier otra denominación de genero o de especial protección del estado. Esa denominación de «personas de especial protección del Estado». La sola expresión es ambivalente, pero, además, excluyente, que genera un nuevo abismo diferencial entre las personas al interior de la sociedad, bajo el pretexto de estar en deuda con géneros anteriormente excluidos o discriminados y vuelve a generar una brecha diferencial y discriminatoria, ahora para los ahombres señalados de abusadores yendo en contravía de la Constitución Política en lo referente a recibir un trato igual de todas las autoridades del Estado.
Es como si los hombres de hoy tuvieran que pagar por los errores o pecados de los hombres de generaciones pasadas o desaparecidas, para tener la percepción de la sociedad moderna, de que aquí se castiga al hombre por la desigualdad de género.
Esta situación que en nada ayuda al avance social y al desarrollo de la paz en la comunidad, todo lo contrario, ya comienza a observarse la perversidad de creer a ciegas señalamientos de abusos en donde se aplica perspectiva de género a raja tabla.
Se hace necesaria una regla clara sobre la perspectiva de genero en donde materialice el derecho de defensa y contradicción del procesado, como garantías del señalado, pues el derecho procesal en materia punitiva no ha sido derogado y en el siguen estando claras las reglas procedimentales a la hora de ejercer el derecho de defensa del procesado, entonces, no se entiende como, los falladores están derogando normas procesales sustanciales que aún están vigentes so pretexto de aplicación de perspectiva de género, es una función vedada para los administradores de Justicia, suprimir e inaplicar Leyes vigentes y además crear normas a la hora de fallar, bajo la supremacía de la perspectiva de género, lo más cercano a ese actuar es Legislar y esta es una labor propia del congreso en pleno.
Recientemente La Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención a las declaraciones de menores por delitos de abuso sexual, sigue este link para leer otro artículo sobre dicho fallo.