...
Universidad del Rosario Colombia, sus Procesos Disciplinarios y Robledo Vargas Abogados

Universidad del Rosario Colombia, sus Procesos Disciplinarios y Robledo Vargas Abogados

Las Universidades privadas a nivel nacional han tomado por el cuello al Debido Proceso y el Derecho de Defensa de sus estudiantes en procesos disciplinarios en su contra bajo la premisa o pretexto constitucional de la autonomía universitaria que viene de nuestra Constitución Política, mencionamos solo las privadas toda vez que las de carácter público se sujetan a normas de procedimiento afines a la materia por integración o remisión normativa.

Con el presente escrito pretendemos llamar la atención de la comunidad académica en general para advertir que la inexistencia de normas claras y expresas en materia procedimental universitaria para adelantar procesos en donde se disciplinan estudiantes ha convertido ese vacío normativo u omisión legislativa en un nicho de arbitrariedad basado en la autonomía ya mencionada por parte de las instituciones educativas de nivel superior privadas. Es así como al interior de la Universidad del Rosario existe un decreto rectoral que será un buen ejemplo para traer a colación, pues este no tiene normas claras en la forma de aducción de la prueba en el procedimiento, no concibe recursos ante la negativa de trámite de estas y mucho menos cómo se formulan preguntas a testigos que comparecen y ante ese vacío de la norma rectoral, quienes conocen de esta clase de procedimientos improvisan dándole alcances a la norma que no tiene y en muchas ocasiones restándole alcance. Este tipo de tribunales se abroga la facultad de no permitir objeciones a las preguntas que se formulan de parte de este, no permite rondas de preguntas en la forma legal prevista para otros asuntos judiciales o administrativos, además en procedimientos en donde se postulan los hechos con tinte de género se integra un comité que mancomunado con un grupo que adelanta una investigación a esta clase de señalamientos (Grupo CORA) actúan estos dos como entes investigadores y juzgadores en el proceso, esto con desigualdad contra la defensa del estudiante. Es por ello que haremos un análisis del procedimiento concebido para estos aspectos del decreto rectoral No. 1478 del 16 de diciembre de 2016 y el protocolo (VBGD) protocolo de violencias basados en género y discriminación de la Universidad del Rosario y se basa en los siguientes aspectos:

La Universidad del Rosario en las normas mencionadas no posee de manera clara, explícita y taxativa varios pasos procesales necesarios para llegar a una correcta aducción de pruebas y mucho menos concibe recursos para el correcto ejercicio de esta y control superior ante negativas del tribunal que debe decretarlas con los que además se podría ver afectada la imparcialidad del tribunal y del ente que investiga las presuntas conductas que se discuten. Los vacíos normativos son aprovechados por el ente juzgador en esa casa de estudios para invadir la órbita del legislador en este caso al darle más o menos alcance a la norma que los rige, este se abroga el derecho de legislar e improvisar en la marcha del juzgamiento con lo que deja inerme a la defensa y sin ningún mecanismo de control procesal, que solo hasta el término del proceso se podrá atacar dichas actuaciones mediante acciones constitucionales por violación directa de la Constitución Política.

La libertad que sienten las entidades de educación superior privadas al no existir una norma clara que les obligue a implementar normas completas procedimentales para adelantar investigación y juzgamiento en materia de derecho sancionador ha degenerado en que estos improvisen en la marcha de lo que ellos llaman procedimiento, dicha libertad la facultan en la autonomía universitaria y en varios pronunciamiento de la Corte Constitucional en donde no les impone el deber de crear normas procedimentales completas afines a la materia sancionadora y mucho menos un deber de remisión o integración normativa ante la advertencia de existir vacíos en su propia norma interna, con lo que ha traído a su comunidad académica pérdida de expectativa en la búsqueda de la verdad procesal, pues al no existir normas clara de procedimiento no existe certeza en la búsqueda de la verdad, al respecto sobre el procedimiento ha dicho, Julio B J Maier que el procedimiento es el ferrocarril por donde transita la locomotora del Derecho Sustancial Penal, con lo que estamos muy acompasados y mutatis mutandi debe aplicarse a todas las áreas del derecho punitivo, esto obviamente incluye el derecho disciplinario y más todavía a entidades del orden privado que por virtud constitucional se les permite crear normas para adelantar juzgamientos en esta materia a toda su comunidad académica como son estudiantes, profesores y demás personal del orden administrativo interno. Sin embargo, no se puede perder de vista que en ningún momento ni la Constitución Política ni la Corte Constitucional les ha otorgado facultades en las que puedan desconocer la Carta Política y mucho menos Derechos Fundamentales del procesado en ningún ámbito de sus facultades de investigación y juzgamiento disciplinario.

Con respecto a los vacíos normativos del decreto rectoral 1478 de 2016 y el protocolo VBGD de La Universidad del Rosario, surgen varios interrogantes: Por ejemplo, no existe un artículo explícito del cómo se practicarán las pruebas válidamente decretadas en la audiencia correspondiente previa y menos aún existe norma interna en donde ante vacíos normativos exista una norma de remisión o integración para que pueda llenarse tal vacío, lo que no deja norma clara al respecto por ende no existen normas diáfanas que vinculen de alguna manera al juez y a las partes para su práctica. Lo que sí es claro en las normas universitarias es que el Derecho de contradicción y defensa se deben garantizar y ante tales vacíos no quedaría otro camino que ante la vulneración de tales derechos del procesado, los vacíos deben ceder por tratarse de normas del orden Constitucional y más aún del orden de tratados internacionales ratificados por Colombia, esto de acuerdo al bloque de constitucionalidad que obliga al Estado a su observancia como requisito sine qua non de validez de estos actos procesales. Ante actos vulneratorios o que desconocen tales derechos de connotación fundamental el único camino que le queda al procesado o a su defensa es la acción de tutela por tratarse de derechos de este orden.

No es casualidad que tanto el decreto rectoral 1478 de 2016 y el protocolo VBGD de la Unirosario, conciba el derecho al debido proceso, contradicción y defensa y estos estén insertos en dicha normativa interna, pues tratándose de principios rectores que a su vez son derechos del orden fundamental, el desconocimiento de tal orden normativo dejara abierto el camino a la jurisdicción constitucional para que se pronuncie de fondo con respecto a las medidas disciplinarais adoptadas en un procedimiento que haya desconocido estos derechos del orden superior.

Es así como de las normas en comento se puede observar ausencia de reglamentación en materia de práctica y aducción probatoria y ante este vacío no está concebido tampoco un articulado que implemente la remisión o integración normativa de la que hemos venido hablando tal y como sucede en la norma disciplinaria para funcionarios públicos o el estatuto que disciplina a abogados en Colombia y por ello abogamos  para que la Universidad del rosario implemente normas atinentes a la práctica probatoria o tan solo cree una norma con la que se permita remitirse o integrarse normativamente en la materia, esto con el fin de atemperarse a los principios constitucionales de Debido proceso, contradicción y defensa y además brinde las garantías propias de este orden superior. Con esto no solo brinda garantías al procesado sino a todo el que tenga interés en estos procedimientos, pero también afirma el respeto por la constitución y la ley de lo que no puede sustraerse bajo la autonomía universitaria, pues por el contrario las universidades también se obligan al respeto de la carta Magna.

Ante la inexistencia de normas claras en materia de práctica y aducción probatoria, nulidades procesales y recursos.  Debe aclararse que es menester del abogado de la defensa advertir todos los yerros procesales en su interior, puesto que no se puede buscar  acción constitucional si no fueron objeto de alegaciones procesales de su parte, pues mal haría el Juez constitucional en pronunciarse como si se tratara de otra instancia procesal y seria esta una irrupción sin fundamento en la autonomía universitaria además que no podría alegar el abogado defensor su falta de actuación pues con esta convalida los yerros de que ha sido víctima.

De acuerdo a lo anterior, las universidades pueden como una forma de atemperarse al orden Internacional y a la Constitución Política, como muestra de respeto a estas normas del orden superior crear y modificar sus normas internas y así evitar juzgamientos viciados, propendiendo por un respeto al orden social y justo sin apasionamientos que dejen en tela de juicio sus pronunciamientos en materia disciplinaria junto con el respeto a sus miembros y a sus propias normas y sobre todo velando por una verdad procesal real y no formal lo que además garantiza el verdadero acceso a  la justicia por parte de  quien alega ser víctima de esta clase de conductas.

Ahora bien, quienes fungen como jueces no asimilan este rol como tal, actitud equivocada de su parte, pues aunque no se les haya denominado de esta forma por su propia norma han de entender que el papel que desempeñan no es otros que una facultad de juzgar conductas y que dicha facultad viene del orden de nuestra norma superior (artículo 69 Constitución Política) cuyo actuar no es otro, que procesalmente adelantar investigación, juzgamiento, evaluación, practica y aducción probatoria y como si fuera poco emitir un fallo de fondo con base en el respeto de todo el procedimiento y con la observancia de los Derechos y facultades de quienes allí intervienen. Así las cosas, esta labor es la labor propia de un Juez de La Republica y de paso sea dicho deben existir consecuencias disciplinarias y hasta penales para quienes no desempeñen en debida forma semejante rol tan trascendental en la vida de partes e intervinientes al interior de un proceso de estos tópicos.

El presente escrito se hace con el fin de advertir los errores mencionados que pueden tener una solución solamente en la iniciativa académica para superar los yerros que se advierten y al mismo tiempo prevenir a quienes se ven inmersos en estos temas, pero sobre todo a quienes están siendo objeto de investigación y juzgamiento por señalamientos disciplinarios en entidades que se atribuyen estas facultades, para que asuman una defensa férrea y sobre todo asistida por defensa técnica, es decir defensor experto en la materia.  Ante la delgada linea entre facultades de autonomía universitaria y la arbitrariedad basada en dicha autonomía, se hace necesaria una revisión de las normas internas de cada institución superior para poder advertir si el procedimiento se adelanta con las verdaderas Garantías de nuestra Carta Superior.

Un pequeño ejemplo es que la Universidad del Rosario de la ciudad de Bogotá, en un fallo disciplinario estudiantil, menciona estándares probatorios que no existen al interior de ninguna de sus normas, y menos en el orden legal colombiano, en donde se arrogan el derecho a valorar la prueba con unas premisas propias de la santa inquisición, mezclando la sana crítica, con la psicología, la experiencia y con su experiencia universitaria como si se tratara una norma de conocimiento general y desde donde parten a desconocer la institución Constitucional del Indubio Pro Reo, esto se pudo advertir en proceso en el que fuimos parte, acto que solo lo advierte en la emisión de un fallo de fondo y que en la práctica procedimental jamás fue aplicado, tratándose solamente de una argucia final en fallo para darle forma de manera unilateral a un errático procedimiento, desconociendo las Garantías Constitucionales de las que ya hemos hablado en párrafos anteriores. El Indubio Pro Reo y la duda razonable, además de la Presunción de Inocencia son normas Superiores que no pueden ser desconocidas bajo la asunción de un estándar probatorio inventado de facto para sustentar un fallo, so pretexto de la Autonomía Universitaria, pues la autonomía universitaria y los derechos fundamentales en pugna son Derechos del orden Constitucional que entran en tensión, pero dicha autonomía debe ceder ante esta tensión. Así lo ha dicho en reiterada y ratificada jurisprudencia la Corte Constitucional.


ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

Contáctenos: +57 (312) 788 8097 | +57 (602) 896 0497 – contacto@robledovargasabogados.com

Capacitamos Abogados para defenderse ante Consejos Seccionales de la Judicatura

Capacitamos Abogados para defenderse ante Consejos Seccionales de la Judicatura

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, es una sociedad litigiosa y académica que ofrece capacitación para abogados en materia disciplinaria, con el fin de que los profesionales del Derecho asuman sus propias defensas en la materia de una manera ágil, eficiente y eficaz y puedan así hacer frente a los inconvenientes causados en desarrollo de su oficio o profesión, con unos costos inferiores a contratación de expertos. Nuestra amplia experiencia en esta area, ademas de nuestros estudios académicos nos han posicionado como una de las firmas con más altos estándares de calidad en nuestros procesos, con éxito y recorrido en todo el país.


ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

Contáctenos: +57 (312) 788 8097 | +57 (602) 896 0497 – contacto@robledovargasabogados.com

Abogados Expertos En La Defensa De Funcionarios Públicos

Abogados Expertos En La Defensa De Funcionarios Públicos

Somos el mas grande grupo de abogados expertos en la defensa de funcionarios públicos en materia Disciplinaria y Penal, tambien asesoramos y defendemos abogados en las mismas materias por ejercicio de su profesión ante los consejos seccionales y Superior de la Judicatura de todo el país.

La Doble Conformidad Y Andrés Felipe Arias Leiva En Colombia

La Doble Conformidad Y Andrés Felipe Arias Leiva En Colombia

La Doble Conformidad Y Andrés Felipe Arias Leiva En Colombia
Imagen cortesía infobae.

Aunque existe jurisprudencia de varios años atrás de la Corte Constitucional en donde se comenzaba a vislumbrar la obligación de revisar sentencias condenatorias emitidas por primera vez en el juzgamiento de las personas, solo hasta el presente año se ha hecho popular dicha figura con la presentación de la Acción de Tutela en defensa de la segunda instancia pedida a favor de Andrés Felipe Arias. La doble conformidad es una figura jurídica que ha existido desde vieja data en la legislación interna, pero solo a través de los tratados internacionales en respeto de los Derechos Humanos y Derechos sociales y políticos, ratificados por Colombia a través del congreso y que por bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento. Solo que, por omisión legislativa del congreso, no se ha legislado al respecto y ha sido la corte Constitucional la que por vía jurisprudencia ha tenido que hacer valer ese derecho en respeto de nuestro orden jurídico constitucional

La doble conformidad implica que en un proceso Penal en donde se es hallado culpable por primera vez el acusado tiene el Derecho de que sea revisado su proceso. Así las cosas, es posible que alguien haya sido absuelto en primera instancia y condenado en segunda, lo que quiere decir que dicha sentencia de segunda instancia sea revisada como una apelación y no con el recurso de Casación. Y si se es condenado por primera vez en casación habiendo sido absuelto en primera y segunda instancia, se tiene Derecho a que dicha primera condena sea revisada nuevamente.

Ha dicho la Corte Constitucional que el recurso extraordinario de casación no es idóneo para revisar la primera sentencia condenatoria, pues se trata de un recurso que para su procedencia se debe seguir cierta rigurosidad que sin ella lo convierte en no procedente y por ende negaría la posibilidad de revisión sino se cumple con los requisitos de procedencia. También considera que el uso de la acción de tutela para buscar dicha revisión de sentencia seria improcedente por tratarse de una acción residual, es decir que si existen al menos en apariencia otros mecanismos judiciales lo que la hace improcedente. Pero hay algo de mayor valor en la revisión por impugnación en la doble conformidad, y es que la impugnación implica revisión, procesal, fáctica, jurídica y probatoria.

la garantía de la doble instancia se encuentra prevista en el artículo 31 de la Carta Política, pero solo y siempre y cuando la sentencia sea condenatoria, esto para poder decir que se trata de una impugnación del fallo sancionador en cabeza del condenado y con respecto a la doble instancia, esta si es válida para cualquiera de la partes procesales. De esta manera es que se comienza a hablar de diferencias entre la impugnación de un fallo y la doble instancia procesal.

Con los pronunciamientos de la Corte Constitucional va quedando zanjada la discusión acerca de la única instancia Penal para aforados que de antaño se adelantaba, a pesar de que en tratados internacionales en materia de juzgamiento estaba proscrito este tipo de procesos, lo que deja abiertas las puertas para muchos interesados en demandar el otorgamiento de la segunda instancia en procesos de años anteriores. En lo que aún no es claro es a partir de que acontecimiento jurídico nacional será válido o vigente para presentar acción alguna para obtener segunda instancia, por ejemplo: podría pensarse que a partir de la entrada en vigencia de tratados internacionales en donde se contempla la figura jurídica mencionada, o a partir de la constitución política que trajo el artículo en donde se contempla la doble instancia (artículo 31 CP), o a partir de la entrada en vigor de la sentencia en donde se reconoce dicha figura en favor de algún ciudadano, hasta el momento la discusión comienza y se encuentra en pleno apogeo.

De otra parte, creemos es posible que la doble instancia tan pronto sea agotada en materia penal, esta comenzara a hacer curso en materia disciplinaria, toda vez que al interior de esta clase de procesos tenemos un procedimiento de única instancia que es adelantado por el Procurador General y por tratarse de ius puniendi o Derecho Sancionador, mutatis mutandi será traído a la materia, por Derecho a la Igualdad del rango Constitucional. Procesos Disciplinarios que también invaden la órbita de los Derechos fundamentales y que cumplen una función Punitiva del Estado.

El Procedimiento Verbal En Materia Disciplinaria En Colombia

El Procedimiento Verbal En Materia Disciplinaria En Colombia

El procedimiento ordinario es la regla general, la excepción es el procedimiento verbal y el especial que adelanta el Procurador General; para el presente artículo solo haremos referencia al procedimiento verbal en cuanto a la regla que lo determina, su viabilidad, mecanismos de control, etc.

CAUSALES PARA IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO

El artículo 175 de la ley 734 de 2002 con las modificaciones que introdujo la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) son la regla a observar para implementar dicho procedimiento, su aplicación depende de que el funcionario disciplinable sea sorprendido en flagrancia, haya confesado su falta o en todo caso cuando de la calificación a priori que se haga de la falta, esta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal cuando para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48, salvo con algunas excepciones.

La citación a audiencia por procedimiento verbal es el equivalente a la formulación de cargos del Procedimiento Ordinario. A la acusación Penal, solo que, con su propia regla inquisitiva, que conlleva a un procedimiento rápido y con la arbitrariedad propia de los sistemas inquisitivos aplicables en materia Disciplinaria. De acuerdo a los artículos 175 y 175 A de la ley 734 de 2002 el procedimiento verbal solo será aplicable, en los términos de dicha norma. Sin embargo, ciertos apasionamientos, arbitrariedad o desconocimiento de muchos despachos de control interno en el país arremeten contra el principio de Legalidad y avasallan al investigado mediante la implementación de esta clase de proceso sumario que disminuye las garantías procesales, acorta los tiempos procesales, de defensa y por ende el Debido Proceso Constitucional. La implementación errónea de este procedimiento tiene unos mecanismos de control procesal muy débiles, como son la solicitud directa del no adelantamiento de dicho procedimiento por la falta de configuración normativa para el mismo, de acuerdo al artículo 175 de la ley 734 de 2002, a lo cual ante la necedad u orgullos personales será negada la petición. El otro mecanismo de control procesal que procederá ante la negativa es la Nulidad de las actuaciones surtidas, teniendo en cuenta que las nulidades deben estar basadas en la violación de la regla procesal que afecte Derecho sustancial y para el caso del procedimiento Verbal aplica el Principio de Legalidad, Principio de Confianza Legítima, pues el respeto y la observancia de las normas es para el despacho como para las partes e intervinientes de imperativo cumplimiento y más aún cuando se vulnera el Derecho de Defensa y debido proceso como Derechos Fundamentales de las partes.

Las Nulidades a petición de parte en materia Disciplinaria se presentan ante el mismo funcionario que las ha cometido y el recurso ante la negativa de acogerlas es el de reposición que también lo decide el mismo, sin embargo, tal pronunciamiento debe ser motivado en la misma forma que se estructura la solicitud, haciendo mención a aspectos facticos y jurídicos a la hora de solicitarlas y a la hora de negarlas. Lo que deja ver que ante la negativa de Nulidades podemos acudir a La Jurisdicción Constitucional para que ejerza control ante este acto por la violación a derechos Fundamentales como el Debido Proceso y Defensa.

Las Nulidades pueden ser presentadas hasta antes de proferirse fallo de segunda instancia, sin embargo, para que tenga efectos por la decisión de adopción del procedimiento Verbal debe ser impetrada dentro de los siguientes días a la citación a audiencia por la cual se adopta dicho procedimiento, puesto que no debemos olvidar que los actos procesales Disciplinarios los rige el Principio de Convalidación y preclusión.

La práctica probatoria en el procedimiento verbales es más corta y apresurada y se debe tener cuenta que la defensa tiene dicho espacio más limitado que el de su contraparte toda vez el despacho puede al inicio practicar pruebas, en el transcurso y bajo el presupuesto de necesidad probatoria puede ordenar y practicar otras y en segunda instancia si el Ad Quem lo cree necesario también puede ordenar y practicar pruebas. Esto aparentemente ante la búsqueda de la verdad, lo que nos genera total desconfianza en la norma, pues lo que crea es unas potestades superiores y de desigualdad ante la Defensa que en la práctica sabemos se aplica con arbitrariedad, a pesar de que la norma pregone que se debe correr traslado a la defensa para que ejerza su derecho de Contradicción. De todas maneras, consideramos que son facultades perversas que desequilibran a las partes en contienda que al sumarle que el fallador y quien investiga son el mismo Monstruo Procesal ya crea un ambiente de superioridad en cuanto a la investigación, a las facultades probatorias que tendrán una incidencia en la mente de quien debe fallar, que a la postre es la misma persona. Por ello el abogado defensor debe ser un experto en la materia para advertir cuando el procedimiento desborda en la arbitrariedad y ejercer mecanismos de control Extraprocesales y Jurisdiccionales, pues como es ampliamente conocida la práctica política en Colombia hace nombramientos por afinidades e intereses partidistas y generalmente los superiores funcionales son cuotas políticas afines a su grado inferior y por ende sostienen sus decisiones con el fin de protegerse entre sí.

El procedimiento verbal tiene varios mecanismos de Control Judicial que deben ser ejercidos tan pronto termine el Procedimiento Disciplinario, sin embrago la efectividad de dichas acciones Judiciales a seguir están basadas en las actuaciones que se hayan surtido en el mencionado procedimiento y advertido dentro del proceso, pues en las demandas judiciales no se podrá alegar nada que no se haya advertido en el procedimiento Disciplinario. De ahí la importancia de que quien asuma una defensa en materia Disciplinaria sea realmente un experto en la materia, pues no se pueden alegar o discutir asuntos que no se hayan alegado al interior del procedimiento sancionatorio.

La incorporación probatoria en el procedimiento verbal en materia disciplinaria, los testigos y los documentos… PARA LEER MÁS SOBRE ESTE ARTICULO INGRESA A //robledovargasabogados.com

Call Now Button Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.