La Doble Conformidad Y Andrés Felipe Arias Leiva En Colombia

La Doble Conformidad Y Andrés Felipe Arias Leiva En Colombia
Imagen cortesía infobae.

Aunque existe jurisprudencia de varios años atrás de la Corte Constitucional en donde se comenzaba a vislumbrar la obligación de revisar sentencias condenatorias emitidas por primera vez en el juzgamiento de las personas, solo hasta el presente año se ha hecho popular dicha figura con la presentación de la Acción de Tutela en defensa de la segunda instancia pedida a favor de Andrés Felipe Arias. La doble conformidad es una figura jurídica que ha existido desde vieja data en la legislación interna, pero solo a través de los tratados internacionales en respeto de los Derechos Humanos y Derechos sociales y políticos, ratificados por Colombia a través del congreso y que por bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento. Solo que, por omisión legislativa del congreso, no se ha legislado al respecto y ha sido la corte Constitucional la que por vía jurisprudencia ha tenido que hacer valer ese derecho en respeto de nuestro orden jurídico constitucional

La doble conformidad implica que en un proceso Penal en donde se es hallado culpable por primera vez el acusado tiene el Derecho de que sea revisado su proceso. Así las cosas, es posible que alguien haya sido absuelto en primera instancia y condenado en segunda, lo que quiere decir que dicha sentencia de segunda instancia sea revisada como una apelación y no con el recurso de Casación. Y si se es condenado por primera vez en casación habiendo sido absuelto en primera y segunda instancia, se tiene Derecho a que dicha primera condena sea revisada nuevamente.

Ha dicho la Corte Constitucional que el recurso extraordinario de casación no es idóneo para revisar la primera sentencia condenatoria, pues se trata de un recurso que para su procedencia se debe seguir cierta rigurosidad que sin ella lo convierte en no procedente y por ende negaría la posibilidad de revisión sino se cumple con los requisitos de procedencia. También considera que el uso de la acción de tutela para buscar dicha revisión de sentencia seria improcedente por tratarse de una acción residual, es decir que si existen al menos en apariencia otros mecanismos judiciales lo que la hace improcedente. Pero hay algo de mayor valor en la revisión por impugnación en la doble conformidad, y es que la impugnación implica revisión, procesal, fáctica, jurídica y probatoria.

la garantía de la doble instancia se encuentra prevista en el artículo 31 de la Carta Política, pero solo y siempre y cuando la sentencia sea condenatoria, esto para poder decir que se trata de una impugnación del fallo sancionador en cabeza del condenado y con respecto a la doble instancia, esta si es válida para cualquiera de la partes procesales. De esta manera es que se comienza a hablar de diferencias entre la impugnación de un fallo y la doble instancia procesal.

Con los pronunciamientos de la Corte Constitucional va quedando zanjada la discusión acerca de la única instancia Penal para aforados que de antaño se adelantaba, a pesar de que en tratados internacionales en materia de juzgamiento estaba proscrito este tipo de procesos, lo que deja abiertas las puertas para muchos interesados en demandar el otorgamiento de la segunda instancia en procesos de años anteriores. En lo que aún no es claro es a partir de que acontecimiento jurídico nacional será válido o vigente para presentar acción alguna para obtener segunda instancia, por ejemplo: podría pensarse que a partir de la entrada en vigencia de tratados internacionales en donde se contempla la figura jurídica mencionada, o a partir de la constitución política que trajo el artículo en donde se contempla la doble instancia (artículo 31 CP), o a partir de la entrada en vigor de la sentencia en donde se reconoce dicha figura en favor de algún ciudadano, hasta el momento la discusión comienza y se encuentra en pleno apogeo.

De otra parte, creemos es posible que la doble instancia tan pronto sea agotada en materia penal, esta comenzara a hacer curso en materia disciplinaria, toda vez que al interior de esta clase de procesos tenemos un procedimiento de única instancia que es adelantado por el Procurador General y por tratarse de ius puniendi o Derecho Sancionador, mutatis mutandi será traído a la materia, por Derecho a la Igualdad del rango Constitucional. Procesos Disciplinarios que también invaden la órbita de los Derechos fundamentales y que cumplen una función Punitiva del Estado.

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