El Procedimiento Verbal En Materia Disciplinaria En Colombia

El procedimiento ordinario es la regla general, la excepción es el procedimiento verbal y el especial que adelanta el Procurador General; para el presente artículo solo haremos referencia al procedimiento verbal en cuanto a la regla que lo determina, su viabilidad, mecanismos de control, etc.

CAUSALES PARA IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO

El artículo 175 de la ley 734 de 2002 con las modificaciones que introdujo la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) son la regla a observar para implementar dicho procedimiento, su aplicación depende de que el funcionario disciplinable sea sorprendido en flagrancia, haya confesado su falta o en todo caso cuando de la calificación a priori que se haga de la falta, esta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal cuando para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48, salvo con algunas excepciones.

La citación a audiencia por procedimiento verbal es el equivalente a la formulación de cargos del Procedimiento Ordinario. A la acusación Penal, solo que, con su propia regla inquisitiva, que conlleva a un procedimiento rápido y con la arbitrariedad propia de los sistemas inquisitivos aplicables en materia Disciplinaria. De acuerdo a los artículos 175 y 175 A de la ley 734 de 2002 el procedimiento verbal solo será aplicable, en los términos de dicha norma. Sin embargo, ciertos apasionamientos, arbitrariedad o desconocimiento de muchos despachos de control interno en el país arremeten contra el principio de Legalidad y avasallan al investigado mediante la implementación de esta clase de proceso sumario que disminuye las garantías procesales, acorta los tiempos procesales, de defensa y por ende el Debido Proceso Constitucional. La implementación errónea de este procedimiento tiene unos mecanismos de control procesal muy débiles, como son la solicitud directa del no adelantamiento de dicho procedimiento por la falta de configuración normativa para el mismo, de acuerdo al artículo 175 de la ley 734 de 2002, a lo cual ante la necedad u orgullos personales será negada la petición. El otro mecanismo de control procesal que procederá ante la negativa es la Nulidad de las actuaciones surtidas, teniendo en cuenta que las nulidades deben estar basadas en la violación de la regla procesal que afecte Derecho sustancial y para el caso del procedimiento Verbal aplica el Principio de Legalidad, Principio de Confianza Legítima, pues el respeto y la observancia de las normas es para el despacho como para las partes e intervinientes de imperativo cumplimiento y más aún cuando se vulnera el Derecho de Defensa y debido proceso como Derechos Fundamentales de las partes.

Las Nulidades a petición de parte en materia Disciplinaria se presentan ante el mismo funcionario que las ha cometido y el recurso ante la negativa de acogerlas es el de reposición que también lo decide el mismo, sin embargo, tal pronunciamiento debe ser motivado en la misma forma que se estructura la solicitud, haciendo mención a aspectos facticos y jurídicos a la hora de solicitarlas y a la hora de negarlas. Lo que deja ver que ante la negativa de Nulidades podemos acudir a La Jurisdicción Constitucional para que ejerza control ante este acto por la violación a derechos Fundamentales como el Debido Proceso y Defensa.

Las Nulidades pueden ser presentadas hasta antes de proferirse fallo de segunda instancia, sin embargo, para que tenga efectos por la decisión de adopción del procedimiento Verbal debe ser impetrada dentro de los siguientes días a la citación a audiencia por la cual se adopta dicho procedimiento, puesto que no debemos olvidar que los actos procesales Disciplinarios los rige el Principio de Convalidación y preclusión.

La práctica probatoria en el procedimiento verbales es más corta y apresurada y se debe tener cuenta que la defensa tiene dicho espacio más limitado que el de su contraparte toda vez el despacho puede al inicio practicar pruebas, en el transcurso y bajo el presupuesto de necesidad probatoria puede ordenar y practicar otras y en segunda instancia si el Ad Quem lo cree necesario también puede ordenar y practicar pruebas. Esto aparentemente ante la búsqueda de la verdad, lo que nos genera total desconfianza en la norma, pues lo que crea es unas potestades superiores y de desigualdad ante la Defensa que en la práctica sabemos se aplica con arbitrariedad, a pesar de que la norma pregone que se debe correr traslado a la defensa para que ejerza su derecho de Contradicción. De todas maneras, consideramos que son facultades perversas que desequilibran a las partes en contienda que al sumarle que el fallador y quien investiga son el mismo Monstruo Procesal ya crea un ambiente de superioridad en cuanto a la investigación, a las facultades probatorias que tendrán una incidencia en la mente de quien debe fallar, que a la postre es la misma persona. Por ello el abogado defensor debe ser un experto en la materia para advertir cuando el procedimiento desborda en la arbitrariedad y ejercer mecanismos de control Extraprocesales y Jurisdiccionales, pues como es ampliamente conocida la práctica política en Colombia hace nombramientos por afinidades e intereses partidistas y generalmente los superiores funcionales son cuotas políticas afines a su grado inferior y por ende sostienen sus decisiones con el fin de protegerse entre sí.

El procedimiento verbal tiene varios mecanismos de Control Judicial que deben ser ejercidos tan pronto termine el Procedimiento Disciplinario, sin embrago la efectividad de dichas acciones Judiciales a seguir están basadas en las actuaciones que se hayan surtido en el mencionado procedimiento y advertido dentro del proceso, pues en las demandas judiciales no se podrá alegar nada que no se haya advertido en el procedimiento Disciplinario. De ahí la importancia de que quien asuma una defensa en materia Disciplinaria sea realmente un experto en la materia, pues no se pueden alegar o discutir asuntos que no se hayan alegado al interior del procedimiento sancionatorio.

La incorporación probatoria en el procedimiento verbal en materia disciplinaria, los testigos y los documentos… PARA LEER MÁS SOBRE ESTE ARTICULO INGRESA A //robledovargasabogados.com

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