En un proceso de extinción de dominio en Colombia, archivar la investigación puede no ser conveniente por varias razones:
1. Protección de Bienes Asegurados
Preservación del Estado de los Bienes: En los procesos de extinción de dominio, el objetivo es garantizar que los bienes que se presume han sido adquiridos de manera ilícita o están relacionados con actividades criminales no se transfieran o deterioren antes de que se determine su destino. Archivar la investigación podría poner en riesgo estos bienes, permitiendo que sean vendidos, transferidos o deteriorados, lo cual contravendría el propósito de la extinción de dominio.
2. Intereses de la Sociedad y el Estado
Prevención del Crimen Organizado: La extinción de dominio es una herramienta crucial en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Archivar la investigación podría debilitar los esfuerzos para desarticular estructuras criminales al permitir que los activos ilícitos permanezcan en circulación, afectando la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado de manera efectiva.
Restitución y Justicia Social: Los bienes objeto de extinción de dominio pueden ser usados para la restitución de víctimas o para fines sociales. Archivar la investigación podría impedir que estos bienes sean utilizados de manera que beneficien a la sociedad o a las víctimas de delitos.
3. Implicaciones Legales y Procedimentales
Proceso Judicial Incompleto: Archivar la investigación puede significar que no se ha concluido el proceso judicial en su totalidad. La investigación puede estar incompleta, y archivar el expediente puede ser prematuro si existen pruebas adicionales o desarrollos que podrían justificar la continuación del proceso.
Obligación de Continuar la Investigación: En muchos casos, la ley establece obligaciones para continuar las investigaciones y asegurar que se respete el debido proceso. Archivar la investigación sin haber agotado todas las posibilidades puede contravenir estas obligaciones legales.
4. Impacto en la Credibilidad del Sistema Judicial
Confianza en el Sistema de Justicia: La decisión de archivar un caso puede ser vista como una falta de compromiso con la justicia, afectando la percepción pública y la confianza en el sistema judicial. En contextos de corrupción o criminalidad organizada, esto puede tener un impacto negativo en la integridad y legitimidad del sistema judicial.
Precedentes Legales: Archivar investigaciones podría establecer precedentes que lleven a la percepción de que los procesos de extinción de dominio no son efectivos, lo cual podría desincentivar la cooperación con las autoridades y disminuir la eficacia en la recuperación de activos ilícitos.
5. Aspectos Económicos y Administrativos
Costos y Recursos: Aunque archivar una investigación puede parecer una solución para evitar costos adicionales, en muchos casos, los costos de no seguir con la investigación pueden ser mayores a largo plazo. Los recursos invertidos en la investigación podrían haberse desperdiciado, y la falta de recuperación de bienes podría significar pérdidas económicas significativas para el Estado.
En resumen, archivar una investigación en un proceso de extinción de dominio puede ser contraproducente, ya que podría poner en riesgo los bienes involucrados, debilitar los esfuerzos contra el crimen organizado, afectar la justicia social, y tener implicaciones negativas para la credibilidad del sistema judicial y la gestión de recursos. La continuidad de la investigación asegura que se mantenga el control sobre los activos y se persiga la justicia de manera efectiva.
Con respecto a los afectados, esta decisión no hace transito a cosa juzgada y por ende se puede reabrir el proceso, sin embargo, al interior del proceso pueden quedar algunos resquicios o espacios procesales que pueden ser usados por sus defensores en la materia con el fin de convertirlos ventajas para los afectados y de hecho, en derecho así debe ser, pues ante la inoperancia del estado, esta debe ser castigada procesalmente y no cargársela a quienes sufren la torpeza de los funcionarios estatales.
El tema de los sistemas de juzgamiento inquisitivos es complejo y varía según el contexto. Los sistemas inquisitivos, a diferencia de los sistemas acusatorios, se caracterizan por un papel activo del juez en la investigación y el proceso judicial. En estos sistemas, el juez no solo decide sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, sino que también puede investigar y recopilar pruebas de manera activa.
Aquí hay algunos argumentos a favor y en contra de la proscripción de los sistemas inquisitivos:
Argumentos a favor de la proscripción
Garantías de Derechos Humanos: Los sistemas inquisitivos pueden poner en riesgo ciertas garantías fundamentales, como el derecho a un juicio justo. En algunos casos, la concentración de poderes en el juez puede llevar a abusos, como la falta de imparcialidad o la violación del principio de igualdad de armas, donde la parte acusada no tiene la misma capacidad para presentar y refutar pruebas.
Transparencia y Equidad: Los sistemas acusatorios suelen ser más transparentes, ya que el juez actúa como un árbitro imparcial y las partes tienen un papel más activo en la presentación de pruebas y argumentos. Esto puede ayudar a asegurar que el proceso sea más equitativo y menos propenso a sesgos.
Protección de Derechos del Acusado: En los sistemas acusatorios, el acusado tiene más oportunidades para defenderse y presentar su caso, lo cual puede ofrecer una mejor protección de sus derechos. Los sistemas inquisitivos pueden tener menos mecanismos para asegurar que el acusado pueda enfrentar y refutar las pruebas en su contra.
Argumentos en contra de la proscripción
Eficiencia y Profundidad: Los sistemas inquisitivos pueden ser más eficientes en la investigación de casos complejos, ya que el juez tiene un papel activo en la recopilación de pruebas. Esto puede ser útil en contextos donde las partes no tienen los recursos o la capacidad para presentar pruebas adecuadamente.
Adaptabilidad a Contextos Locales: Algunos sistemas judiciales en países con diferentes tradiciones legales pueden encontrar que un sistema inquisitivo se ajusta mejor a sus contextos específicos y necesidades locales. La uniformidad no siempre considera las particularidades culturales y sociales.
Historial y Práctica: En algunos países, los sistemas inquisitivos tienen una larga historia y tradición que puede estar profundamente arraigada en la práctica legal y la cultura judicial. En estos casos, la transición a un sistema acusatorio podría ser complicada y problemática.
Conclusión
La decisión de proscribir o no los sistemas inquisitivos depende en gran medida de los valores y objetivos que se desean priorizar en el sistema de justicia. En general, muchos países modernos han adoptado sistemas acusatorios o mixtos para mejorar la transparencia y proteger los derechos de los acusados. Sin embargo, cada sistema tiene sus ventajas y desventajas, y lo más importante es asegurarse de que el sistema judicial en uso garantice un juicio justo, imparcial y eficiente.
En el proceso disciplinario contra abogados, el decreto de pruebas es una etapa que se considera preclusiva. Esto significa que una vez que se ha decidido y ordenado la práctica de las pruebas, esa decisión no se puede reabrir o modificar sin un motivo justificado y según lo que establezca la normativa aplicable.
La preclusión es un principio procesal que busca garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el procedimiento. En el contexto de los procesos disciplinarios, este principio asegura que una vez que se ha cerrado la fase de admisión y decreto de pruebas, no se puede añadir nuevas pruebas o modificar el alcance de las pruebas ya decretadas sin seguir los procedimientos establecidos y justificados por la ley o las normativas correspondientes.
Esto evita que el Magistrado instructor haga cambios arbitrarios en el proceso y asegura que las partes involucradas tengan una idea clara y predecible de las pruebas que se van a considerar en la resolución del caso. La estabilidad en esta etapa es crucial para proteger los derechos de los implicados y mantener la integridad del proceso disciplinario.
Las formas propias de cada juicio deben ser respetadas de acuerdo al articulo 29 de la Constitución Policita, el Debido Proceso establecido en la Ley 1123 del 2007, se está viendo estrangulado por algunos Magistrados de las Comisiones de Disciplina Judicial en procesos disciplinarios contra abogados, pues al parecer so pretexto de la búsqueda de la verdad material, amplían el termino precluido de su propio decreto de pruebas y convierten el procedimiento en actos interminables de practica probatoria y esperando que los defensores no soliciten pruebas en contrario a las ordenadas mediante estos arbitrarios actos que desconocen el Debido Proceso.
Mas pareciera que la búsqueda de la verdad material en el proceso disciplinario, se tratara de la búsqueda de la prueba a toda costa para imponer una sanción, con la violación obvia del Debido Proceso Iusfundamental del investigado y en especial se trataría de una violación flagrante de la presunción de Inocencia, todo ello disfrazándolo de búsqueda de la verdad material.
Los decretos probatorios en esta materia tienen al igual que otras la calificación actos preclusivos y ante alguna novedad de decreto, obviamente la defensa debe tener las garantías de aportar, solicitar pruebas ante esa novedad decretada, sin embargo, estos arbitrarios actos, los Magistrados pretenden que las defensas se queden inertes para así tener la comodidad de su acto violatorio de la Ley, de la Constitución y del Derechos Fundamentales de los procesados.
Ante seste tipo de actuaciones de funcionarios de esta categoría la defensa debe estar alerta a la hora de solicitud prueba nueva, nulidad de los actos arbitrarios, interposición de recursos, alegaciones e incluso de acudir ante la guardiana de la Cata Política y si es necesario, acudir a instancias Internacionales. La omisión de la defensa convalidad estos conculcatorios actos en los derechos de los procesados y será un obstáculo para acudir ante Jurisdicciones extraprocesales.
La defensa técnica siempre es necesaria, por mas que se trate de procesos contra Juristas, pues es una área especial del derecho con un sistema inquisitivo en donde acampa abierta y flagrantemente la arbitrariedad de los funcionarios que investigan y juzgan.
¿Puede un funcionario público en Colombia ser juzgado dos veces en procesos disciplinarios?
Es claro que el derecho a no ser juzgado dos veces en diferentes jurisdicciones por un mismo hecho no es aplicable por cuanto cuanto los procesos son de diferente naturaleza y el fin que buscan es distinto a pesar de que se trate del mismo sujeto. Por ejemplo se puede investigar penal, disciplinaria y fiscalmente a una misma persona por un mismo hecho, sin que el Non Bis In Idem se vea afectado como garantia de la persona.
No obstante, es posible que un funcionario que ostente un titulo de idoneidad o profesional y en razón de su cargo dicho titulo es requisito para el cumplimiento de su deber funcional. Este funcionario público puede ser investigado y juzgado por la entidad correspondiente en cuanto por mérito de la relación especial de sujeción que guarda con el Estado, es decir enfrentaría un juicio disciplinario en su calidad de funcionario público.
Así mismo, puede ser investigado y juzgado por ese mismo hecho ante el tribunal ético correspondiente y acorde a su profesión sin que se pueda alegar la violación a la garantía Constitucional al Non Bis In Idem, pues, aunque se trata de una misma Jurisdicción el fin que persigue es diferente.
Desde ese entendido se puede observar que los abogados con funciones públicas pueden ser investigados disciplinariamente bajo el régimen de la Ley 1123 de 2007 si incumplen un deber profesional y también por el contemplado en la Ley 1952 del 2019, por incumplir un deber funcional por tener calidad de servidor público, es decir, una doble investigación y sanción por una misma conducta.
Las relaciones especiales de sujeción no siempre son las mismas, sino que se diferencian en tanto que son distintos los deberes y derechos que de ellas emanan, es decir, la condición de servidor público no excluye la de abogado. Por tanto, en el momento en que un empleado de la administración en ejercicio de sus funciones debe ejercer la profesión, debe responder si en ese ejercicio llega a desconocer el Código Disciplinario del Abogado.
Para saber mas sigue este link https://robledovargasabogados.com/juicio-disciplinario-a-magistrado-por-estar-en-club-campestre-en-horario-laboral-mauricio-martinez-sanchez/
OBJETIVO PRIMORDIAL DEL CONTROL DICIPLINARIO A LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA
El control disciplinario que por mandato constitucional ejerce la jurisdicción disciplinaria sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, esto es, defender los intereses de la colectividad y de los particulares mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión, así mismo el decoro profesional.
En Colombia, los Tribunales de Ética Profesional se encargan principalmente de regular y supervisar y sancionar las conductas que falten a la ética de los siguientes profesionales:
Abogados: Las Comisiones de Disciplina Judicial son las encargadas de velar por la ética y el cumplimiento de las normas de los abogados en Colombia, dichas Comisiones se encuentran en todas las ciudades capitales del país.
Médicos: Los Tribunales de ética Médica son las entidades encargadas de establecer, vigilar y sancionar sobre los estándares éticos para los médicos en el país, dichos tribunales existen regional quienes conocen en primera instancias procesos contra profesionales de la salud y el Tribunal Nacional de Ética Médica que conoce de los recursos de alzada y profiere fallos de segunda instancia.
Contadores Públicos: La Junta Central de Contadores es la entidad que inspecciona, vigila y sanciona las conductas desplegadas contra la ética profesional de los contadores públicos en Colombia.
Ingenieros: El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) se encarga de la ética profesional de los ingenieros en el país.
Psicólogos: El Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) y otros colegios profesionales de psicología son responsables de establecer códigos de ética y supervisar la conducta ética de los psicólogos. La entidad legalmente reconocida para investigar y sancionar la mala praxis de los profesionales en psicología son los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en primera instancia, y el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología en segunda instancia
Administradores de Empresas: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública también regula la ética de los administradores de empresas, especialmente en temas relacionados con la contabilidad y la administración financiera.
Enfermeras y Enfermeros: El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, están instituid os como autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia, sancionar las faltas deontológicas.
Estos tribunales o entidades tienen la responsabilidad de recibir quejas, investigarlas y, en su caso, imponer sanciones disciplinarias a los profesionales que infrinjan los códigos de ética establecidos para cada profesión.
Los Tribunales de ética profesional se originan entonces, como una disposición Constitucional que se desarrolla en la Ley, para regular la actividad de las profesiones liberales en el orden Nacional.
PROFESIONES LIBERALES.
La profesión liberal se le denomina al ejercicio de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada aun cuando no ostente un título profesional necesariamente.
Tal es el caso de abogados, contadores públicos, arquitectos, médicos, técnicos, psicólogos, enfermeros y en general profesionales o personas que trabajan de forma independiente como consultores, en los que la actividad desarrollada se fundamenta en el intelecto.
SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN LA DEFENSA DE PROFESIONALES ANTE SU CORRESPONDIENTE TRIBUNAL DE ETICA EN COLOMBIA.