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COLOMBIA GANA ARBITRAJE INTERNACIONAL RELACIONADO CON EXTINCIÓN DE DOMINIO EN CASO MERITAGE

COLOMBIA GANA ARBITRAJE INTERNACIONAL RELACIONADO CON EXTINCIÓN DE DOMINIO EN CASO MERITAGE

Colombia ha ganado un arbitraje internacional relacionado con la extinción de dominio en el caso de Meritage, lo que implica que el país ha defendido con éxito su derecho a recuperar activos en el extranjero vinculados a actividades ilícitas. Este fallo podría sentar un precedente importante en la lucha contra el lavado de activos y la protección de los recursos del Estado.

La decisión también resalta la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y la necesidad de mantener la soberanía en la gestión de recursos que han sido objeto de actividades ilegales.

En el caso de Meritage, el arbitraje internacional se centró en la extinción de dominio sobre activos que, según el gobierno colombiano, estaban relacionados con actividades ilícitas. El proceso involucró la recuperación de bienes en el exterior que pertenecían a personas vinculadas al narcotráfico.

Aspectos clave del proceso:

  1. Antecedentes: Meritage, una empresa relacionada con el sector del entretenimiento, se vio implicada en la investigación de lavado de activos. El gobierno colombiano argumentó que ciertos bienes de la compañía eran producto de actividades delictivas.
  2. Extinción de dominio: Colombia aplicó la figura de la extinción de dominio, que permite al Estado reclamar bienes que se presume provienen de actividades ilegales, sin necesidad de una condena penal previa.
  3. Arbitraje internacional: La empresa afectada llevó el caso a arbitraje, alegando violaciones a sus derechos y buscando la restitución de los activos. Este tipo de arbitraje se basa en tratados internacionales que protegen las inversiones y los derechos de las empresas.
  4. Fallo a favor de Colombia: El tribunal de arbitraje determinó que Colombia actuó dentro de su derecho soberano al aplicar la extinción de dominio y que las evidencias presentadas sustentaban la legitimidad de sus acciones. El fallo reafirma la autoridad del Estado colombiano para actuar contra el lavado de activos.
  5. Implicaciones: Este resultado no solo valida las acciones del gobierno colombiano en la lucha contra el narcotráfico, sino que también envía un mensaje a otras naciones sobre la importancia de la cooperación internacional en la recuperación de activos ilícitos.

Este caso puede tener un impacto significativo en futuras disputas sobre la extinción de dominio y el manejo de activos relacionados con el crimen organizado. Si necesitas más información o detalles específicos, ¡dímelo!

El fallo arbitral Internacional no es la decisión de fondo en materia extintiva, es solo el aval internacional al gobierno colombiano para que siga adelante con el proceso extintivo cuya decisión, sea cual sea tenga efectos en el extranjero con las formalidades y fuerza jurídica respectiva.

Así entonces, no existe una decisión de fondo en el asunto extintivo interno, pero el gobierno colombiano obtuvo la ratificación del tratado internación de cooperación entre Estados para hacer cumplir la Ley de extinción de dominio colombiana y en especial sus efectos judiciales en el extranjero.

Si deseas saber mas sobre este caso u otros similares en materia de extinción de dominio, contáctanos en robledovargasabogados.com o al 3127888097

MÉDICO NO PUEDE INTERFERIR EN DECISIÓN FINAL DEL PACIENTE

MÉDICO NO PUEDE INTERFERIR EN DECISIÓN FINAL DEL PACIENTE

So pena de incurrir en conductas del orden disciplinario, el médico debe abstenerse de incurrir en injerencias directas a la hora de tomar decisiones propias del paciente, no obstante, si debe poner en conocimiento todos los pormenores atinentes a la salud de este, con el respeto de las convicciones religiosas u otro tipo de valores a que este haga referencia.

El médico no puede interferir en la decisión final del paciente, nos referimos al principio de autonomía en la ética médica. Esto significa que los pacientes tienen el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud y tratamiento, basándose en su propio juicio y valores.

Aunque los médicos pueden ofrecer recomendaciones, información y asesoramiento basado en su experiencia y conocimiento, al final, la decisión de seguir o no un tratamiento, realizar un procedimiento o tomar cualquier otra acción médica recae en el paciente. Esto respeta la autonomía del paciente y fomenta una relación de confianza y colaboración entre el médico y el paciente.

Sin embargo, el respeto por la autonomía del paciente debe dejarse por escrito mediante documento que obre en la Historia Clínica, por cuanto las decisiones que tome el paciente pueden tener un efecto nocivo para este y así protegerse para futuras denuncias y demandas en donde a posteriori se pretenda hacer creer que fue culpa del personal médico o del médico tratante.

Lo que si debe ser claro y así debe constar en la Historia Clínica es que el galeno hizo todo humana y legalmente necesario para el tratamiento del paciente, pero que, debido a la autonomía del paciente, este tomo una decisión totalmente diferente a lo recomendado por el profesional de la salud.

Recomendación, es importante que toda decisión del paciente que vaya en contravía al conocimiento científico del profesional tratante quede plasmada en un documento soportable que obre en el expediente médico, dicho documento puede ser fílmico, auditivo, o escrito, ello servirá como salvaguarda en caso de alguna reclamación administrativa o judicial a futuro y en especial en caso de queja disciplinaria ante El Tribunal de Ética Médica. Llegado ese evento es util ser asesorado por abogados expertos en materia disciplinaria para medicos.

En proceso disciplinario contra abogado siempre se debe formular formalmente pliego de cargos robledovargasabogados.com

En proceso disciplinario contra abogado siempre se debe formular formalmente pliego de cargos robledovargasabogados.com

Es una irregularidad insaneable proferir sentencia declarando responsable disciplinariamente a un profesional del Derecho sin formular pliego de cargos.

En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial logró evidenciar que la primera instancia no agotó todas las etapas procesales previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 del 2007, toda vez que el investigado luego de manifestar de forma expresa, libre y voluntaria la comisión de un ilícito el magistrado dio por terminada la audiencia e ingresó el expediente al despacho profiriendo fallo disciplinario, omitiendo calificar la conducta, en el sentido de disponer lo correspondiente a la formulación de cargos con la respectiva imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta, esto es, si se configuró a título de dolo o culpa después de la confesión.

En razón de lo anterior, hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, el cual atiende un conjunto de garantías que tienen como finalidad amparar los derechos de los intervinientes en un asunto judicial, lo que conlleva a respetar las formalidades y ritualidades propias de cada juicio. De esta manera, la persona o autoridad en quien recae la dirección del proceso o actuación no puede actuar de manera arbitraria o voluntaria, sino en cumplimiento de normas procedimentales y en pleno acatamiento del contenido sustancial establecido por la ley.

De lo anterior se colige entonces que no se adelantó el procedimiento con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, que no es otro que el establecido en la Ley 1123, por lo que se declaró la nulidad de lo actuado (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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