EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA UNA COSA ES EL CORTEJO ROMANTICO Y OTRA EL ACOSO SEXUAL
La delgada línea entre el romance y el acoso sexual, como diferenciar o evitar que la otra persona interprete la conducta de alguna manera.
Diferenciar entre acoso sexual y conductas de cortejo o manifestaciones de interés afectivo puede ser complejo, pero hay varias claves que ayudan a establecer esta distinción:
Consentimiento: La clave más importante es el consentimiento. El cortejo o el interés afectivo se basa en la reciprocidad y el consentimiento de ambas partes. Si una persona no está interesada o se siente incómoda, cualquier avance que continúe puede considerarse acoso.
Intención y contexto: El propósito de la conducta es fundamental. Si la intención es generar una relación afectiva y se realiza en un contexto apropiado, puede ser considerado cortejo. En cambio, si la conducta tiene la intención de coaccionar, humillar o intimidar, es más probable que sea acoso.
Frecuencia y persistencia: El acoso sexual suele ser repetitivo e insistente, incluso después de que la persona ha expresado su desinterés o incomodidad. El cortejo, en cambio, tiende a ser más sutil y respetuoso de las señales que la otra persona emite.
Desbalance de poder: Las dinámicas de poder juegan un papel importante. Si el acosador tiene una posición de autoridad sobre la víctima, cualquier avance puede ser considerado acoso, ya que puede implicar coerción.
Reacción de la otra persona: Es fundamental observar cómo se siente la otra persona. Si hay señales de incomodidad, rechazo o miedo, es probable que la conducta se considere acoso, independientemente de las intenciones de quien la realiza.
Normas sociales y culturales: La percepción de lo que se considera cortejo o acoso puede variar según el contexto cultural y social. Es importante tener en cuenta las normas y valores del entorno en el que ocurren estas interacciones.
Al abordar estas conductas, es esencial fomentar un entorno de respeto y comunicación abierta, donde las personas se sientan seguras de expresar sus límites y deseos.
La comunicación es el elemento esencial en las relaciones interpersonales sociales y el entendimiento de las partes involucradas debe ser la base fundamental a la hora de proponer, aceptar o negarse una propuesta normal humana con fines románticos o sexuales, al obtener una respuesta en cualquier sentido, esta debe ser aceptada con los límites que dicha respuesta impone, a partir de esos limites se encuentra o no encuadrada la conducta de acoso o puede tratarse de la aceptación de la relación propuesta, entre quien la propone y la dispone.
De lo anterior se puede colegir que, la entidad que investiga el acoso sexual en materia disciplinaria debe ahondar en la relación interpersonal sostenida en las partes en contienda, no se trata de basarse solo en las afirmaciones de quien denuncia sino, analizar los pormenores de quien denuncia y quien debe defender su postura en materia sancionatoria. El debate jurídico esta abierto con respecto a la perspectiva de genero versus los derechos del procesado y es también menester de quien investiga y juzga los hechos denunciados brindando las garantías de quienes alegan ser víctimas, como también de quien enfrenta un juicio disciplinario.
los delitos relacionados con la contratación pública en Colombia suelen considerarse tipos abiertos dentro del Código Penal. Esto significa que no están exhaustivamente definidos, lo que permite cierta flexibilidad en su interpretación y aplicación. Ejemplos de estos delitos incluyen la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, el manejo irregular de recursos públicos, y la corrupción en la adjudicación de contratos. La naturaleza abierta de estos tipos penales busca adaptarse a diversas conductas que puedan surgir en el contexto de la contratación pública.
En la contratación estatal en Colombia, los tipos penales más comunes incluyen:
Cohecho: Soborno a funcionarios públicos para obtener beneficios en la contratación.
Fraude a la administración pública: Actos desleales que afectan la gestión de recursos públicos.
Interés indebido en la celebración de contratos: Situaciones en las que un funcionario tiene un interés personal en la contratación.
Celebración de contratos sin requisitos legales: Contratos que no cumplen con los procedimientos establecidos en la ley.
Uso indebido de información privilegiada: Aprovechar información no pública para obtener beneficios en la contratación.
Contratación sin la respectiva disponibilidad presupuestal: Firmar contratos sin asegurarse de que existen los recursos económicos disponibles.
Peculado por apropiación.
Enriquecimiento licito de funcionario publico y/o particulares entre muchos otros.
Estos delitos buscan proteger la integridad del proceso de contratación y el manejo adecuado de los recursos públicos. Ahora bien, si no se consigue obtener la devolución de los recursos públicos a través de la acción penal con los mecanismos que cuenta el sistema punitivo, que da aun el mecanismo constitucional a través de la acción de extinción de dominio, la cual es aplicable de manera plena en los delitos cometidos contra la Administración Pública.
Esta Acción Constitucional puede originarse sin el mayor problema, pues la Acción de Extinción de Dominio, consiste en la persecución de patrimonio obtenido ilícitamente, como seria el caso de haber obtenido un patrimonio defraudando el patrimonio estatal a través de la contratación pública. La persecución extintiva no está sujeta a las resultas del proceso penal, pues, dentro de la investigación penal, aun sin condena, quedan las bases sentadas para una investigación con fines de extinción de dominio, aunque no se obtenga condena en materia penal.
De los delitos contra la administración pública, que son más de los que a manera de ejemplo hemos mencionado, absolutamente de toda esta clase de delitos se puede originar la Acción de Extinción de Dominio, sin perjuicio que dentro del proceso penal a través de condenas subsidiarias se persigan bienes con fines resarcitorios en esta materia o a título de sanción penal incluso, como lo son las multas que se imponen en esa área sancionatoria.
PRIMERO- Desde el momento en que te notifican de una investigación disciplinaria, debes solicitar copia del expediente. La razón es sencilla, para poder activar y ejercer tu derecho de defensa debes conocer sobre que se te investiga.
SEGUNDO- No rindas versión libre, por mas que el operador disciplinario te la ofrezca, bajo la premisa de que es su derecho, no la rindas hasta tanto no recibas asesoría o un experto asuma de tu defensa. La versión libre es un arma de doble filo que, si se usa mal, creará problemas para el procesado y comodidad para quien investiga y Juzga en esta materia sancionadora.
TERCERO- Tan pronto tengas el expediente disciplinario. asesórate por abogado experto en derecho disciplinario, esta es un área especial del derecho con reglas propias, una mala asesoría puede ser fatal para tu empleo publico o profesión.
CUARTO- Si no has contactado a un abogado Disciplinarista, no solicites o aportes pruebas. Las solicitudes probatorias deben ser hechas a la luz del conocimiento de fondo y pormenorizado del proceso.
QUINTO- Postula un defensor de confianza o defensa técnica, la mejor representación la hace quien tiene los conocimientos, así como el derecho administrativo, el derecho penal, son áreas especiales, el derecho disciplinario también lo es y con la problemática de que es un área con muy poca fuerza y popularidad, debido a ello, existen muy pocos expertos en esta especialidad en todo Colombia.
El abogado experto en extinción de dominio, trabaja en demostrar que el uso de la propiedad desde el momento de su adquisición ha sido apegado a derecho, sin uso inapropiado o prestado para conductas delictivas.
El amplio conocimiento en Derecho Procesal, Derecho Constitucional y especialmente en Derecho Probatorio, son los principales atributos del abogado en la defensa de procesos de extinción de dominio, estos tres pilares del derecho son esenciales a la hora de ganar un proceso extintivo.
Debemos recordar que La Acción de Extinción de Dominio es una Acción del orden Constitucional, con reglas propias procedimentales, de ahí la necesidad de un procesalista puro, junto con el conocimiento del desarrollo de esta acción originada en la Constitución y desarrollada en la Ley, pero el saber probar es el ingrediente determinante a la hora de controvertir las pretensiones de la Fiscalía General de la Nación, pues no es un secreto el poder tan grande con que cuenta esta entidad del Estado y el derecho probatorio entra en juego a la hora de controvertir las pretensiones Estatales. Quien sabe demostrar puede llevar al Juez al conocimiento que se pretende e inclinar la balanza hacia los intereses de los afectados y su defensa.
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La enajenación temprana en el proceso de extinción de dominio en Colombia se refiere a la posibilidad de vender o transferir bienes que están bajo un proceso de extinción de dominio antes de que este haya concluido. La extinción de dominio es una medida legal que permite al Estado despojar a las personas de bienes que han sido adquiridos a través de actividades ilícitas o que han sido utilizados para cometer delitos.
En el contexto colombiano, la enajenación temprana permite que, tras la intervención de la Fiscalía y la autoridad judicial, se pueda vender el bien antes de que se decida sobre su propiedad definitiva. Esto se hace con el objetivo de evitar que los bienes se deterioren o pierdan valor mientras se lleva a cabo el proceso. Los recursos obtenidos de la venta se utilizan para asegurar que, en caso de que el bien sea declarado de origen ilícito, pasará a manos del Estado.
Sin embargo, este proceso está regulado y debe seguir ciertos procedimientos legales para garantizar que se respeten los derechos de los afectados.
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Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. Parágrafo articulo 21 Ley 1708 del 2014.
Lo anterior quiere decir que dichas medidas deben ser sometidas a decisión Jurisdiccional o de un Juez de la República, para ejercerles un control efectivo a dichas medidas que fueron emitidas por el ente persecutor de manera previa al proceso extintivo, si ello no se hace, los bienes estarán sujetos a dichas medidas impuestas hasta el final del proceso con la respectiva decisión de fondo.
La obligación de la defensa es activar la competencia del Juez correspondiente a través de solicitud de control de dichas medidas, obviamente con las pruebas y los argumentos pertinentes para el levantamiento de las medidas cautelares tomadas por la fiscalía de manera cautelar y previa al proceso extintivo.
Existen irregularidades generalizadas en la imposición de medidas cautelares en esos actos previos al procedimiento extintivo, actos previos que deben ser revisados cuidadosamente por la defensa para evitar mayores perjuicios a los ciudadanos afectados con las medidas precautelativas. En muchos casos la fiscalía con las atribuciones legales que posee desborda en la arbitrariedad e incluso impone medidas con falta de requisitos para ello, sin embargo, es menester de la defensa oponerse a ellas a través del sometimiento de dichas medidas a la evaluación Judicial.
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