ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, una firma especializada en Extinción de Dominio en Colombia



Las garantías procesales en el proceso disciplinario contra médicos en Colombia se refieren a los derechos que se deben cumplir en el proceso ético-profesional que se les aplica, y que están consagrados en la Ley 23 de 1981:
Algunas de las garantías procesales son: El derecho a la imparcialidad del juez, La publicidad del proceso, La posibilidad de asistencia de abogado como garantía de defensa, La prohibición de dilaciones indebidas, La utilización de los medios de prueba disponibles, Imparcialidad el derecho a la doble instancia, entre otras.

Las garantías procesales en el proceso penal militar en Colombia son:
La observancia de las formas propias de cada juicio
La justicia penal militar es una justicia especializada que se encarga de investigar y juzgar a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. Los principios rectores de la justicia penal militar son:
Los Principios en mención también obran como garantías del procesado y deben ser observados con rigurosidad por el operador disciplinario, ya sea instructor, Fiscalía penal militar o el fallador.

Al resolver una colisión de competencia entre dos juzgados, uno de Antioquia y otro de Medellín, la Corte Suprema de Justicia fijó nuevas directrices para resolver ese tipo de situaciones en el futuro, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA2312124 del 2023.
Dicho acuerdo creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, así como un juzgado en extinción de dominio, lo que originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio, así como de competencia territorial, ante la existencia de dos salas especializadas en extinción de dominio: Bogotá y Medellín.
Teniendo en cuenta que estas salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios son, por lo tanto, los superiores comunes de todos ellos y, por ende, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos, en aplicación de la Ley 600 del 2000.
Con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, la Sala de Casación Penal establece las nuevas reglas a aplicar:
(i) Si el conflicto se suscita entre juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio pertenecientes territorialmente a los distritos especializados de extinción de dominio de Bogotá y Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente para resolver la colisión de competencia.
(ii) Si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo distrito especializado de extinción de dominio, el competente será la respectiva sala de extinción de dominio, es decir, Bogotá o Medellín.
Como el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo de Medellín pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, se activa la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 del 2000, por lo que corresponde a la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín definir la colisión de competencia, por ser superior funcional de ambos despachos judiciales (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).



La extinción del derecho de dominio en Colombia es un proceso judicial que se realiza cuando el Estado reclama la propiedad de bienes que se obtuvieron de manera ilícita o que se destinaron a actividades ilícitas.
En este proceso, el Estado se declara titular de los bienes sin que el propietario reciba compensación o contraprestación alguna. La extinción del dominio es una limitación al derecho de propiedad que se encuentra respaldada en la Constitución Política.
La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, es una firma de abogados experta en Procesos de Extincion de Dominio en Colombia con casi dos decadas de experiencia y excelentes resultados en la defensa de afectados en procesos de extincion de dominio en todo el pais.

El Consejo Profesional de Administración de Empresas es un organismo administrativo del nivel nacional con naturaleza propia, adscrito al despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Fue creado en virtud de la ley 60 de 1981 y reglamentado mediante el Decreto 2718 de 1984. Se encarga de proteger y propender por el ejercicio legal de las profesiones de Administración de Empresas, Administración de Negocios y otras denominaciones aplicables a través de la expedición de la matrícula profesional, el fomento a la calidad académica, el apoyo al desarrollo de la investigación, y la contribución al desarrollo empresarial y social del país.
El CPAE, es entonces el Juez natural en materia disciplinaria para administradores de empresas en el país y se encarga de investigar y sancionar conductas éticas de parte de los profesionales en administración de empresas, vigila y controla todas las actuaciones de estos profesionales en su desempeño profesional, en relación con su profesión, sus clientes con sus colegas y con respecto a las legislaciones vigentes en Colombia.
El Consejo Profesional de administración de empresas se crea con la Ley 60 de 1981 y se reglamenta con el Decreto 2718 de 1984, así mismo el procedimiento sancionatorio o disciplinario para administradores de empresas en Colombia, se encuentra regulado en demás normas atinentes a procedimientos sancionatorios y debe aplicarse estricta atención a las normas superiores del orden Constitucional y tratados internacionales.
La defensa técnica de Administradores de Empresas en Colombia, debe ser asumida por abogados expertos en materia disciplinaria, para el normal desarrollo del procedimiento y en la defensa de derechos y garantías de quienes allí son disciplinables.

El Consejo Profesional de Administración de Empresas es un organismo administrativo del nivel nacional con naturaleza propia, adscrito al despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Fue creado en virtud de la ley 60 de 1981 y reglamentado mediante el Decreto 2718 de 1984. Se encarga de proteger y propender por el ejercicio legal de las profesiones de Administración de Empresas, Administración de Negocios y otras denominaciones aplicables a través de la expedición de la matrícula profesional, el fomento a la calidad académica, el apoyo al desarrollo de la investigación, y la contribución al desarrollo empresarial y social del país.
El CPAE, es entonces el Juez natural en materia disciplinaria para administradores de empresas en el país y se encarga de investigar y sancionar conductas éticas de parte de los profesionales en administración de empresas, vigila y controla todas las actuaciones de estos profesionales en su desempeño profesional, en relación con su profesión, sus clientes con sus colegas y con respecto a las legislaciones vigentes en Colombia.
El Consejo Profesional de administración de empresas se crea con la Ley 60 de 1981 y se reglamenta con el Decreto 2718 de 1984, así mismo el procedimiento sancionatorio o disciplinario para administradores de empresas en Colombia, se encuentra regulado en demás normas atinentes a procedimientos sancionatorios y debe aplicarse estricta atención a las normas superiores del orden Constitucional y tratados internacionales.
La defensa técnica de Administradores de Empresas en Colombia, debe ser asumida por abogados expertos en materia disciplinaria, para el normal desarrollo del procedimiento y en la defensa de derechos y garantías de quienes allí son disciplinables.