La pregunta central de este artículo es: ¿Cuándo prescribe la acción de extinción de dominio en Colombia? Para responder a esta interrogante, es esencial analizar la normativa vigente y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este tema.
En primer lugar, es importante señalar que la extinción de dominio, como lo establece la Constitución y el Código de Extinción de Dominio, es imprescriptible. Esto significa que no existe un límite de tiempo para que el Estado inicie la acción de extinción de dominio sobre bienes que hayan sido obtenidos a través de actividades ilícitas.
El Artículo 34 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la extinción de dominio y, junto con la Ley 1708 de 2014, regula su aplicabilidad. En virtud de esta normativa, la acción de extinción de dominio es imprescriptible, lo que implica que el Estado puede reclamar bienes ilícitos en cualquier momento, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que los hechos que dieron origen a la adquisición de dichos bienes ocurrieron.
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional, a través de su sentencia C-374 de 1997, ha sido clara en reafirmar el carácter imprescriptible de la extinción de dominio. En esta sentencia, se estableció que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio es una medida constitucionalmente válida, en la medida en que está orientada a combatir el crimen organizado y otras formas de criminalidad grave.
A pesar de la imprescriptibilidad de la extinción de dominio, es importante considerar algunos aspectos particulares que pueden surgir en la práctica judicial. Por ejemplo, aunque la acción como tal es imprescriptible, los procesos judiciales deben respetar los derechos fundamentales de los involucrados, incluyendo el debido proceso y el derecho de defensa.
Asimismo, la Corte Constitucional ha destacado que el proceso de extinción de dominio debe ser transparente y respetar las garantías procesales, de modo que no se convierta en un mecanismo arbitrario o que sea utilizado indebidamente para afectar derechos legítimos de los propietarios.
Es importante mencionar también que, en la práctica, los procesos de extinción de dominio pueden enfrentar obstáculos en su ejecución, existen un sinnúmero de vicisitudes procesales que deben ser aprovechadas por quienes defendemos los derechos de las personas en su calidad de afectados en el proceso de extinción de dominio.
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