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LOS CAMBIOS DEL CODIGO UNICO DISCIPLINARIO AL CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO EN CUANTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL INCLUYENDO LOS DEL AREA ADMINISTRATIVA
Son cambios trascendentales que atañen a la forma, pero también al fondo con respecto a estos funcionarios que tendrán una implicación en los medios de control de las decisiones en donde se impongan sanciones. Es así como todo funcionario adscrito a cualquier despacho judicial, aunque se encuentre manejando cargos del orden administrativo serán juzgados ante las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, es decir que pierden competencia los Jueces de Despacho para disciplinar a sus subalternos y las Procuradurías para estos asuntos, además los funcionarios de la Fiscalía General de La Nación y demás particulares que administran justicia, aunque sea de manera transitoria. LO que quiero esto significar que con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones posteriores asumen las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial Competencia para conocer investigaciones disciplinarias contra todo aquel funcionario que por razón de su cargo trabaje en una entidad que administre Justicia, aunque sea en área administrativa y los particulares que de manera transitoria ejerzan función de administración de Justicia.
Lo anterior refleja un cambio en cuanto a la forma y/o procedimiento para adelantar las investigaciones disciplinarias y en cuanto a los funcionarios mencionados, pero tendrá un efecto sustancial en cuanto al fondo y una connotación en la sanción que se imponga por cambio de acto administrativo a Sentencia Judicial, pues como es sabido los Magistrados de las Comisiones de Disciplina Judicial tienen la calidad de Jueces de la Republica y las sanciones que imponen tienen calidad de Sentencia Judicial. Cuestión que no es de poca monta pues, las sanciones disciplinarias que se imponen como acto administrativo, como son las de Controles internos disciplinarios de entidades Estatales, de la Procuraduría son actos administrativos que pueden estar sujetos a control Jurisdiccional ante lo Contencioso Administrativo en incluso antes de ello a recursos de la Vía Gubernativa y revocatoria directa. En cambio, la sanción que se impone con sentencia Judicial tiene un efecto judicial en el que ya no existe medio de control más allá de la Acción de Tutela contra sentencias Judiciales.
Es decir que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Disciplinaria quedo equiparada una gran cantidad de funcionarios Públicos al nivel de sanción que desde antaño se les ha aplicado a los abogados en Colombia, aunque la norma para estas dos clasificaciones es diferente, lo cual en las próximas páginas se explicará…robledovargasabogados.com
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