La explotación ilegal de recursos minerales en Colombia puede dar lugar a la extinción de dominio. Este concepto implica la pérdida de derechos sobre bienes que se obtuvieron de manera ilegal o que están relacionados con actividades delictivas, como la minería ilegal.
En Colombia, la Ley 1708 de 2014 establece mecanismos para la extinción de dominio con el fin de combatir la criminalidad y el tráfico de recursos naturales. Cuando se comprueba que los recursos fueron extraídos de manera ilegal, como también los bienes que hayan sido usados para la labor prohibida el Estado puede reclamar su recuperación y, en consecuencia, se pueden llevar a cabo procesos para extinguir el dominio sobre esos bienes. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada uno de los actores que hayan intervenido en tal actividad.
En este aspecto la Acción extintiva, actúa con el fin de recuperar recursos para el estado que han sido obtenidos afectando intereses del orden general, publico, ambientales, asimismo la moral social entre otros bienes jurídicos que protege esta acción y así garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.
No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta el poderío tan grande que tiene La Fiscalía General de La Nación, en las demandas extintivas existen enormes fisuras que solo los expertos en esta materia verdaderamente preparados pueden hacerle frente a este tipo de procesos, pues existe un plexo normativo al que muchos funcionarios desconocen.
Hoy no solamente la explotación aurífera es objeto de extinción de dominio, también lo es la explotación de coltán, platino entre otros minerales, sin dejar de mencionar la explotación ilegal de maderas, flora y fauna silvestre.
Así que, si estas siendo objeto de un proceso de extinción de dominio por estos temas en especifico no dudes en contactarnos al 3127888097, para asesorarle.