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En proceso disciplinario contra abogado siempre se debe formular formalmente pliego de cargos robledovargasabogados.com

Es una irregularidad insaneable proferir sentencia declarando responsable disciplinariamente a un profesional del Derecho sin formular pliego de cargos.

En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial logró evidenciar que la primera instancia no agotó todas las etapas procesales previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 del 2007, toda vez que el investigado luego de manifestar de forma expresa, libre y voluntaria la comisión de un ilícito el magistrado dio por terminada la audiencia e ingresó el expediente al despacho profiriendo fallo disciplinario, omitiendo calificar la conducta, en el sentido de disponer lo correspondiente a la formulación de cargos con la respectiva imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta, esto es, si se configuró a título de dolo o culpa después de la confesión.

En razón de lo anterior, hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, el cual atiende un conjunto de garantías que tienen como finalidad amparar los derechos de los intervinientes en un asunto judicial, lo que conlleva a respetar las formalidades y ritualidades propias de cada juicio. De esta manera, la persona o autoridad en quien recae la dirección del proceso o actuación no puede actuar de manera arbitraria o voluntaria, sino en cumplimiento de normas procedimentales y en pleno acatamiento del contenido sustancial establecido por la ley.

De lo anterior se colige entonces que no se adelantó el procedimiento con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, que no es otro que el establecido en la Ley 1123, por lo que se declaró la nulidad de lo actuado (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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