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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA BASADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL robledovargasabogados.com

los delitos relacionados con la contratación pública en Colombia suelen considerarse tipos abiertos dentro del Código Penal. Esto significa que no están exhaustivamente definidos, lo que permite cierta flexibilidad en su interpretación y aplicación. Ejemplos de estos delitos incluyen la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, el manejo irregular de recursos públicos, y la corrupción en la adjudicación de contratos. La naturaleza abierta de estos tipos penales busca adaptarse a diversas conductas que puedan surgir en el contexto de la contratación pública.

En la contratación estatal en Colombia, los tipos penales más comunes incluyen:

  1. Cohecho: Soborno a funcionarios públicos para obtener beneficios en la contratación.
  2. Fraude a la administración pública: Actos desleales que afectan la gestión de recursos públicos.
  3. Interés indebido en la celebración de contratos: Situaciones en las que un funcionario tiene un interés personal en la contratación.
  4. Celebración de contratos sin requisitos legales: Contratos que no cumplen con los procedimientos establecidos en la ley.
  5. Uso indebido de información privilegiada: Aprovechar información no pública para obtener beneficios en la contratación.
  6. Contratación sin la respectiva disponibilidad presupuestal: Firmar contratos sin asegurarse de que existen los recursos económicos disponibles.
  7. Peculado por apropiación.
  8. Enriquecimiento licito de funcionario publico y/o particulares entre muchos otros.

Estos delitos buscan proteger la integridad del proceso de contratación y el manejo adecuado de los recursos públicos. Ahora bien, si no se consigue obtener la devolución de los recursos públicos a través de la acción penal con los mecanismos que cuenta el sistema punitivo, que da aun el mecanismo constitucional a través de la acción de extinción de dominio, la cual es aplicable de manera plena en los delitos cometidos contra la Administración Pública.

Esta Acción Constitucional puede originarse sin el mayor problema, pues la Acción de Extinción de Dominio, consiste en la persecución de patrimonio obtenido ilícitamente, como seria el caso de haber obtenido un patrimonio defraudando el patrimonio estatal a través de la contratación pública.  La persecución extintiva no está sujeta a las resultas del proceso penal, pues, dentro de la investigación penal, aun sin condena, quedan las bases sentadas para una investigación con fines de extinción de dominio, aunque no se obtenga condena en materia penal.

De los delitos contra la administración pública, que son más de los que a manera de ejemplo hemos mencionado, absolutamente de toda esta clase de delitos se puede originar la Acción de Extinción de Dominio, sin perjuicio que dentro del proceso penal a través de condenas subsidiarias se persigan bienes con fines resarcitorios en esta materia o a título de sanción penal incluso, como lo son las multas que se imponen en esa área sancionatoria.

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