...

Criptomonedas en Extinción de Dominio y Proceso Penal | Robledo Vargas Abogados

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas

Socio Principal – Robledo Vargas Abogados

Área de Derecho Penal, Extinción de Dominio y Forense Digital

Resumen

El acelerado proceso de digitalización de las economías continentales ha situado a los activos basados en tecnología blockchain (criptoactivos) en el centro de los debates sobre dogmática penal, medidas cautelares y recuperación de activos ilícitos. Sin embargo, persiste una sustancial confusión doctrinaria y práctica en torno a la naturaleza jurídica de estos activos, al intentar categorizarlos bajo las instituciones probatorias de los bienes muebles e inmuebles tradicionales.

El presente artículo analiza los criterios normativos y jurisprudenciales que rigen la correcta individualización e identificación plena de un criptoactivo en el marco del debido proceso probatorio. Asimismo, examina el impacto de esta rigurosidad técnica sobre el decreto de medidas cautelares en la acción de extinción de dominio y en la imposición de medidas de aseguramiento de bienes e incautación cautelar dentro del proceso penal.

1. La Naturaleza Jurídica del Criptoactivo en el Ordenamiento Procesal

Desde la perspectiva dogmática del derecho patrimonial y penal, un criptoactivo no constituye una cosa corporal identificable mediante linderos, marcas físicas, números de chasis o registros públicos inmobiliarios. Tampoco representa una simple anotación bancaria centralizada.

El criptoactivo es una representación digital de valor inscrita en un libro contable distribuido y descentralizado (Distributed Ledger Technology – DLT), cuya titularidad jurídica no se predica del dominio físico, sino del control exclusivo sobre la respectiva clave privada (private key) que permite la disposición del registro.

En consecuencia, pretender la afectación de un saldo cripto mediante resoluciones judiciales dirigidas a un nombre genérico o a la denominación común del activo (por ejemplo, «únicamente el valor equivalente en Bitcoin que posea el investigado») genera un vicio procesal insubsanable. La falta de precisión técnica impide la ejecución material del mandato judicial y desdibuja el principio de legalidad probatoria.

2. Los Elementos Sustanciales para la Individualización Plena

Para que un pronunciamiento judicial —sea un decreto de medida cautelar, una orden de incautación o una sentencia extintiva— cumpla con las exigencias sustanciales de motivación e individualización, la autoridad judicial y el ente fiscal deben especificar rigurosamente los siguientes presupuestos de la cadena de registro:

A. La Red de Asentamiento Criptográfico (Mainnet)

La sola denominación de un activo es jurídicamente insuficiente. La especificación debe indicar la red nativa (p. ej., Bitcoin Mainnet, Ethereum Mainnet, Tron Network). La falta de precisión de la red imposibilita la concreción de la medida cautelar, dada la existencia de copias de cadena (forks) y la emisión de tokens homónimos en múltiples plataformas.

B. El Identificador de Contrato Inteligente (Smart Contract Address)

Para activos tokenizados distintos a las monedas nativas de la red (como los dólares digitales o stablecoins USDT, USDC, DAI), la providencia penal o de extinción de dominio requiere consignar de forma exacta la dirección pública del contrato inteligente emisor. Eximir esta especificación abre el margen a errores periciales graves, confundiendo activos legítimos con contratos fraudulentos creados bajo el mismo acrónimo o símbolo comercial.

C. La Identificación de la Dirección Pública de Almacenamiento (Wallet Address)

La dirección pública opera como el equivalente al folio de matrícula inmobiliaria o al número de identificación registral en los bienes sujetos a registro. En la providencia judicial debe constar el alfanumérico público exacto que contenga el saldo objeto de la pretensión estatal.

D. La Trazabilidad de Origen Criptográfico: El Transaction Hash (TXID)

En las pretensiones de extinción de dominio sobre bienes en los que se alega un origen ilícito o una mezcla patrimonial, no basta con señalar la billetera de destino final. Es imperativo individualizar el Transaction Hash (TXID) específico de recepción de los fondos. Este elemento constituye la prueba sustancial e inalterable que acredita el tempus comissi delicti y la cuantía exacta del incremento patrimonial no justificado.

3. Impacto en la Acción de Extinción de Dominio

La acción de extinción de dominio, por su carácter real, autónomo y de contenido patrimonial, exige una relación causal objetiva entre las causales previstas en el ordenamiento y el bien determinado. La deficiente individualización de los criptoactivos incide sustancialmente en tres fases procesales fundamentales:

1. Decreto y Ejecución de Medidas Cautelares

Las medidas de embargo y secuestro de criptoactivos no se materializan con la mera notificación a una oficina registral o al sistema bancario comercial. Si el activo está bajo custodia no permisionada (en billeteras privadas o cold wallets), la providencia debe precisar el valor exacto del registro y disponer las actuaciones necesarias para salvaguardar la clave privada.

Cuando la orden judicial omite la especificación técnica del activo (Red + Contrato + Dirección pública), el administrador del fondo de bienes o la entidad depositaria se encuentra en imposibilidad de tomar el control del registro, derivando en la ineficacia de la medida cautelar.

2. Extensión y Captura de Activos en Entidades Custodias Centralizadas (Exchanges)

En eventos donde los criptoactivos reposan en entidades custodia centralizadas (Exchanges), la orden judicial requiere estar soportada no solo por los datos del usuario (Verificación KYC), sino por el hash de depósito e identificador de cuenta interna (UID/MEMO/Tag). Pretender embargar la «cuenta global» de una plataforma internacional sin la individualización del subregistro de usuario vulnera derechos de terceros de buena fe y genera controversias de jurisdicción e inmunidad soberana.

3. La Carga Dinámica de la Prueba y la Demostración de Licitud

En el debate probatorio procesal, una adecuada individualización beneficia tanto al Estado como a la defensa. Para quien ejerce la defensa del derecho de propiedad, demostrar la filiación limpia del activo implica acreditar mediante el registro inalterable de la cadena que el origen de los valores proviene de fuentes lícitas. Si el ente acusador individualiza erróneamente un UTXO o un registro de saldo, el afectado está facultado para invocar la ruptura del nexo causal probatorio.

4. Incidencia en el Proceso Penal: Incautación Cautelar y Cadena de Custodia

Dentro del procedimiento penal ordinario, la intervención de criptoactivos involucra exigencias normativas estrictas en materia de elementos materiales probatorios y evidencia física:

  • Control de Legalidad Posterior: Las órdenes de incautación u obtención de evidencia digital sobre saldos cripto demandan un control de legalidad riguroso ante el Juez de Control de Garantías. Si el acta de incautación o el informe pericial omite la individualización técnica (Wallet, Hash, Red), la evidencia adolece de falta de conducencia y pertinencia, comprometiendo su legalidad para el juicio oral.
  • Cadena de Custodia Digital: A diferencia de la evidencia física, la cadena de custodia en materia criptográfica no solo exige la custodia de soportes de almacenamiento (hardware wallets, discos o memorias), sino la preservación de la integridad de las claves y frases de recuperación (seed phrases). Un manejo indebido que exponga la clave privada a redes públicas rompe irremediablemente la cadena de custodia y extingue materialmente el valor del bien, al permitir su drenaje por terceros.

Conclusiones

  1. Los criptoactivos no pueden ser tratados dentro del proceso penal ni en la acción de extinción de dominio bajo esquemas de identificación analógicos o genéricos.
  2. La validez formal y sustancial de las decisiones judiciales que decretan medidas sobre estos activos exige la concurrencia indispensable de cuatro datos técnicos: la red blockchain (Mainnet), el tipo de activo y dirección de contrato inteligente, la dirección pública de destino/custodia (Wallet Address) y el identificador de la transacción (TXID).
  3. La observancia rigurosa de estos preceptos garantiza el respeto de las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad jurídica de los intervinientes en el proceso penal y patrimonial contemporáneo.

Robledo Vargas, J. F. (2026). La Individualización Técnico-Probatoria de Criptoactivos y su Incidencia en el Proceso Penal y la Extinción de Dominio. Robledo Vargas Abogados. Publicación en Web Corporativa.

Para consultar nuestra biblioteca jurídica, sigue le próximo link:

Categorías

Call Now Button Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.