Conozca cómo opera el «non bis in idem» en materia disciplinaria

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial verificó que la situación jurídica del juez investigado ya se había resuelto mediante una decisión en firme por parte de la jurisdicción disciplinaria, justamente con relación a los mismos hechos que son materia de la presente actuación, por lo que ordenó la terminación de un proceso disciplinario, en aplicación de la garantía del non bis in idem.

Se precisa que la decisión de terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario hace tránsito a cosa juzgada, lo cual se traduce en que el sujeto destinatario de la ley disciplinaria no sea sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho.

También se aclaró que calificar jurídicamente en forma distinta en otra investigación por una misma expresión del investigado, que hace parte de un mismo hecho, de ninguna manera podría ser un obstáculo para dar aplicación a la garantía en mención (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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