ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO DE EXTINCION DE DOMINIO EN NEIVA HUILA-robledovargasabogados.com



En el año 2024, las ciudades colombianas con más procesos de extinción de dominio vigentes son principalmente aquellas con una fuerte presencia de actividades delictivas y crimen organizado. Estas ciudades incluyen:
En estas ciudades, los procesos de extinción de dominio buscan atacar las finanzas de las organizaciones criminales y prevenir que se beneficien de actividades ilegales.


Colombia fue uno de los primeros países en América Latina en implementar un mecanismo jurídico orientado exclusivamente a la persecución de bienes relacionados directa o indirectamente con el delito. La extinción de dominio es una acción que tiene sustento en la Constitución Política y que constituye una limitación al derecho de propiedad, la cual puede ser ejercida sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social. En ROBLEDO VARGAS ABOGADOS somos abogados expertos en la Ley 1708 de 2014.

En el proceso de extinción de dominio intervienen dos partes: la Fiscalía General de la Nación y las personas afectadas. Las segundas son todas las personas que aleguen tener derechos sobre el bien, el cual haya sido presuntamente obtenido o haya sido destinado para cometer actividades ilícitas. Adicionalmente se encuentran los intervinientes del proceso los cuales se componen por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia.
El proceso consta esencialmente de dos fases: (i) la fase inicial según la cual la Fiscalía se encarga de recoger todas las pruebas para demostrar que el origen o la destinación del bien o los bienes versan sobre actividades ilícitas. Una vez la Fiscalía tiene las pruebas presenta la demanda de extinción de dominio o si no encuentra fundamentos profiere la resolución de archivo y se acaba el proceso. Y en caso de presentar la demanda se notifica a la contraparte y se sigue con el curso del proceso. La segunda etapa se conoce como (ii) la fase de juzgamiento la cual recae en manos del juez especializado de extinción de dominio quien toma la decisión final de si se extingue o no el bien de conformidad con las pruebas que aportaron tanto la Fiscalía como la defensa de cara al proceso.

Las causales de extinción de dominio son las razones por las cuales la Fiscalía puede iniciar el proceso sobre los bienes que se encuentren dentro de alguna de las circunstancias que dispone el Código en su artículo 16. Las causales se dividen en (i) causales de origen, que son aquellas cuya aplicación se da cuando se trata de bienes comprados con dinero proveniente de actividades ilícitas y (ii) las causales de destinación que son las cuales se aplican sobre los bienes en los que se cometieron actividades ilícitas. Lo más importante para tener en cuenta es que la extinción de dominio puede recaer sobre cualquier tipo de bien, sea mueble o inmueble.