NECESITO ABOGADO EN EXTINCION DE DOMINIO robledovargasabogados.com




En un proceso de extinción de dominio en Colombia, archivar la investigación puede no ser conveniente por varias razones:
1. Protección de Bienes Asegurados
Preservación del Estado de los Bienes: En los procesos de extinción de dominio, el objetivo es garantizar que los bienes que se presume han sido adquiridos de manera ilícita o están relacionados con actividades criminales no se transfieran o deterioren antes de que se determine su destino. Archivar la investigación podría poner en riesgo estos bienes, permitiendo que sean vendidos, transferidos o deteriorados, lo cual contravendría el propósito de la extinción de dominio.
2. Intereses de la Sociedad y el Estado
Prevención del Crimen Organizado: La extinción de dominio es una herramienta crucial en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Archivar la investigación podría debilitar los esfuerzos para desarticular estructuras criminales al permitir que los activos ilícitos permanezcan en circulación, afectando la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado de manera efectiva.
Restitución y Justicia Social: Los bienes objeto de extinción de dominio pueden ser usados para la restitución de víctimas o para fines sociales. Archivar la investigación podría impedir que estos bienes sean utilizados de manera que beneficien a la sociedad o a las víctimas de delitos.
3. Implicaciones Legales y Procedimentales
Proceso Judicial Incompleto: Archivar la investigación puede significar que no se ha concluido el proceso judicial en su totalidad. La investigación puede estar incompleta, y archivar el expediente puede ser prematuro si existen pruebas adicionales o desarrollos que podrían justificar la continuación del proceso.
Obligación de Continuar la Investigación: En muchos casos, la ley establece obligaciones para continuar las investigaciones y asegurar que se respete el debido proceso. Archivar la investigación sin haber agotado todas las posibilidades puede contravenir estas obligaciones legales.
4. Impacto en la Credibilidad del Sistema Judicial
Confianza en el Sistema de Justicia: La decisión de archivar un caso puede ser vista como una falta de compromiso con la justicia, afectando la percepción pública y la confianza en el sistema judicial. En contextos de corrupción o criminalidad organizada, esto puede tener un impacto negativo en la integridad y legitimidad del sistema judicial.
Precedentes Legales: Archivar investigaciones podría establecer precedentes que lleven a la percepción de que los procesos de extinción de dominio no son efectivos, lo cual podría desincentivar la cooperación con las autoridades y disminuir la eficacia en la recuperación de activos ilícitos.
5. Aspectos Económicos y Administrativos
Costos y Recursos: Aunque archivar una investigación puede parecer una solución para evitar costos adicionales, en muchos casos, los costos de no seguir con la investigación pueden ser mayores a largo plazo. Los recursos invertidos en la investigación podrían haberse desperdiciado, y la falta de recuperación de bienes podría significar pérdidas económicas significativas para el Estado.
En resumen, archivar una investigación en un proceso de extinción de dominio puede ser contraproducente, ya que podría poner en riesgo los bienes involucrados, debilitar los esfuerzos contra el crimen organizado, afectar la justicia social, y tener implicaciones negativas para la credibilidad del sistema judicial y la gestión de recursos. La continuidad de la investigación asegura que se mantenga el control sobre los activos y se persiga la justicia de manera efectiva.
Con respecto a los afectados, esta decisión no hace transito a cosa juzgada y por ende se puede reabrir el proceso, sin embargo, al interior del proceso pueden quedar algunos resquicios o espacios procesales que pueden ser usados por sus defensores en la materia con el fin de convertirlos ventajas para los afectados y de hecho, en derecho así debe ser, pues ante la inoperancia del estado, esta debe ser castigada procesalmente y no cargársela a quienes sufren la torpeza de los funcionarios estatales.
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El tema de los sistemas de juzgamiento inquisitivos es complejo y varía según el contexto. Los sistemas inquisitivos, a diferencia de los sistemas acusatorios, se caracterizan por un papel activo del juez en la investigación y el proceso judicial. En estos sistemas, el juez no solo decide sobre la base de las pruebas presentadas por las partes, sino que también puede investigar y recopilar pruebas de manera activa.
Aquí hay algunos argumentos a favor y en contra de la proscripción de los sistemas inquisitivos:
La decisión de proscribir o no los sistemas inquisitivos depende en gran medida de los valores y objetivos que se desean priorizar en el sistema de justicia. En general, muchos países modernos han adoptado sistemas acusatorios o mixtos para mejorar la transparencia y proteger los derechos de los acusados. Sin embargo, cada sistema tiene sus ventajas y desventajas, y lo más importante es asegurarse de que el sistema judicial en uso garantice un juicio justo, imparcial y eficiente.

En el proceso disciplinario contra abogados, el decreto de pruebas es una etapa que se considera preclusiva. Esto significa que una vez que se ha decidido y ordenado la práctica de las pruebas, esa decisión no se puede reabrir o modificar sin un motivo justificado y según lo que establezca la normativa aplicable.
La preclusión es un principio procesal que busca garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el procedimiento. En el contexto de los procesos disciplinarios, este principio asegura que una vez que se ha cerrado la fase de admisión y decreto de pruebas, no se puede añadir nuevas pruebas o modificar el alcance de las pruebas ya decretadas sin seguir los procedimientos establecidos y justificados por la ley o las normativas correspondientes.
Esto evita que el Magistrado instructor haga cambios arbitrarios en el proceso y asegura que las partes involucradas tengan una idea clara y predecible de las pruebas que se van a considerar en la resolución del caso. La estabilidad en esta etapa es crucial para proteger los derechos de los implicados y mantener la integridad del proceso disciplinario.
Las formas propias de cada juicio deben ser respetadas de acuerdo al articulo 29 de la Constitución Policita, el Debido Proceso establecido en la Ley 1123 del 2007, se está viendo estrangulado por algunos Magistrados de las Comisiones de Disciplina Judicial en procesos disciplinarios contra abogados, pues al parecer so pretexto de la búsqueda de la verdad material, amplían el termino precluido de su propio decreto de pruebas y convierten el procedimiento en actos interminables de practica probatoria y esperando que los defensores no soliciten pruebas en contrario a las ordenadas mediante estos arbitrarios actos que desconocen el Debido Proceso.
Mas pareciera que la búsqueda de la verdad material en el proceso disciplinario, se tratara de la búsqueda de la prueba a toda costa para imponer una sanción, con la violación obvia del Debido Proceso Iusfundamental del investigado y en especial se trataría de una violación flagrante de la presunción de Inocencia, todo ello disfrazándolo de búsqueda de la verdad material.
Los decretos probatorios en esta materia tienen al igual que otras la calificación actos preclusivos y ante alguna novedad de decreto, obviamente la defensa debe tener las garantías de aportar, solicitar pruebas ante esa novedad decretada, sin embargo, estos arbitrarios actos, los Magistrados pretenden que las defensas se queden inertes para así tener la comodidad de su acto violatorio de la Ley, de la Constitución y del Derechos Fundamentales de los procesados.
Ante seste tipo de actuaciones de funcionarios de esta categoría la defensa debe estar alerta a la hora de solicitud prueba nueva, nulidad de los actos arbitrarios, interposición de recursos, alegaciones e incluso de acudir ante la guardiana de la Cata Política y si es necesario, acudir a instancias Internacionales. La omisión de la defensa convalidad estos conculcatorios actos en los derechos de los procesados y será un obstáculo para acudir ante Jurisdicciones extraprocesales.
La defensa técnica siempre es necesaria, por mas que se trate de procesos contra Juristas, pues es una área especial del derecho con un sistema inquisitivo en donde acampa abierta y flagrantemente la arbitrariedad de los funcionarios que investigan y juzgan.
