La decisión se produjo tras un fallo de la Corte Constitucional que ordenó el desarchivo de una controversia contra el penalista monteriano.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adoptó este miércoles una decisión a favor del penalista monteriano Abelardo De La Espriella, reiterando el archivo de un proceso disciplinario que habían cerrado, en enero de 2022, en un pleito que promovió en su contra su colega en el derecho Ramiro Bejarano.
En casos como este se observa la importancia de una defensa disciplinaria idónea, pues, sin importar que el procesado es abogado, lo mas atinado posible es conseguir asesoría y defensa experta en materia disciplinaria.
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Sí, los alegatos precalificatorios en el ámbito disciplinario pueden ser considerados un arma de doble filo. Este concepto se refiere a las observaciones o alegaciones que se presentan antes de que un caso disciplinario sea resuelto, generalmente con la intención de esclarecer la situación o de presentar una defensa preliminar. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias tanto positivas como negativas, dependiendo de cómo se manejen. Aquí te explico ambos lados de la cuestión:
Positivo:
Defensa anticipada: Permite a la persona acusada presentar su versión de los hechos antes de que se tomen decisiones definitivas, lo que puede ayudar a evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
Clarificación de los hechos: Si se manejan adecuadamente, los alegatos pueden contribuir a una resolución más rápida y justa del caso al clarificar ciertos aspectos antes del juicio formal.
Prevenir decisiones incorrectas: Presentar alegatos precalificatorios puede ayudar a que los responsables de tomar la decisión cuenten con más información y puedan tomar una resolución más ajustada a derecho.
Negativo:
Riesgo de autoincriminación: Dependiendo de lo que se alegue en esta fase, los alegatos precalificatorios podrían implicar una admisión de hechos que no son completamente favorables o que se interpreten como un reconocimiento implícito de responsabilidad.
Estrategias defensivas limitadas: Si los alegatos se manejan de manera incorrecta, podrían reforzar la posición de la parte contraria o no generar el impacto esperado en el proceso, al no ser bien argumentados o documentados.
Reforzamiento de la postura contraria: A veces, los alegatos precalificatorios pueden ser utilizados por la parte contraria como una forma de argumentar que la persona ya admitió ciertos hechos, lo que podría fortalecer su caso.
En resumen, los alegatos precalificatorios tienen un potencial tanto para beneficiar a la persona acusada como para complicar su defensa si no se usan con cautela. Por eso, es importante manejarlos con mucha estrategia, buscando un equilibrio entre la defensa y la información que se proporciona.
CONSIDERACIONES CON BASE EN NUESTRA EXPERIENCIA DE MAS DE 20 AÑOS EN MATERIA DISCIPLINARIA
La razón de unos alegatos precalificatorios que decidí no presentar y que, esta nueva figura introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma, por su novedad ha resultado confuso para operadores y litigantes en materia disciplinaria, y a diario recibo consultas sobre, cómo redactar adecuadamente los alegatos precalificatorios y que deben contener estos, vi necesario realizar algunas precisiones sobre este figura jurídica.
Primero que todo es preciso aclarar que esta figura fue introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla:
ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
El propósito de esta actuación es que, los sujetos procesales puedan exponer sus argumentos con base en la pruebas practicadas y demás elementos existentes en el expediente, con la intención de que, se realice una valoración previa teniendo en cuenta la posición de los sujetos procesales, ya que, con el trámite reglado por la Ley 734 de 2002, estos no tenían participación en esta etapa procesal, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden dar lugar a la terminación anticipada del proceso por convencer al instructor de que no es necesario proferir pliego de cargos.
¿Quiénes pueden presentar alegatos precalificatorios?
En los términos del citado artículo, pueden presentar alegatos precalificatorios los sujetos procesales y son considerados sujetos procesales según el artículo 109 del CGD, el investigado y su defensor[2], el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, cualquiera de ellos está facultado para presentar estos alegatos.
¿Son obligatorios?
No, como casi todas las actuaciones que le corresponde a los sujetos procesales, es potestativa, esto es, que depende de su titular ejercer este derecho o no, por tanto, al igual que con los alegatos de conclusión y la versión libre, si el sujeto procesal no desea hacer uso de ellas bien puede hacerlo, sin que esto tenga alguna repercusión respecto a la responsabilidad del mismo, ni resulte afectado el debido proceso.
¿Es conveniente rendir alegato precalificatorios?
La respuesta a esta pregunta será la universal de los abogados la “vieja confiable” el “depende” y esto radica en que, como se manifestó anteriormente, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden llevar al instructor disciplinario a considerar no es necesario proferir pliego de cargos y decidir la terminación del proceso, por otro lado, es conocido que, muchos operadores disciplinarios culminan la instrucción con debilidades de las cuales quizá ni siquiera son conscientes y al ponérseles de presente estas debilidades, al no haberse calificado el procedimiento, esto puede ser aprovechado por parte del instructor para fortalecer estas falencias y así terminaría el investigado guiando al instructor para proferir un pliego de cargos en su contra sin estas falencias que, posiblemente hubieran podido servir de argumento defensivo al momento de atacar una decisión sancionatoria, por otro lado ante la innegable discrecionalidad de los operadores, al tener estos la intención de sancionar y observar en los alegatos precalificatorios la defensa frente a unos posibles cargos, y al no haberse calificado la actuación aun, es posible el instructor refuerce el pliego de cargos teniendo en cuenta aspectos no defendidos por el investigado o aquellos frente a los cuales no presentó justificación.
Por lo anterior la conveniencia o no de presentar alegatos precalificatorios debe hacer parte de la estrategia defensiva del investigado, teniendo en cuenta cada caso en particular.
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Conozca cuales son las especialidades con mayor número de denuncias según el Tribunal Nacional de ética médica.
Un informe realizado por el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) y conocido públicamente, revela que durante el 2020 y finales del 2024, se llevaron a cabo 232 sesiones de sala plena que produjeron en los últimos cinco años 535 sentencias, 111 de ellas el año pasado sobre procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
Sin embargo, es preciso indicar que, durante este periodo, en 49 casos (9.12%) se ha confirmado la decisión de archivar antes de iniciar una investigación formal. Así mismo, se ha decretado la prescripción en 46 procesos (8.60% de las providencias) y se ha resuelto decretar la nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%).
Este documento también presenta el número de providencias emitidas, tipo de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido durante el 2020 y 2024.
Sanciones impuestas
Respecto a las sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre el 2020 y 2024, durante esos cuatro años se dieron un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de las 248 sanciones impuestas; de éstas, 88 sentencias (35.48%) correspondieron a suspensión del ejercicio profesional mayor a seis meses.
Especialidades con mayor número de denuncias
La especialidad más frecuentemente involucrada en las denuncias presentadas por los demandantes son la cirugía plástica, estética y reconstructiva con aproximadamente la cuarta parte de los casos. El segundo lugar lo ocupa la especialidad de medicina interna y sus subespecialidades, con un 9.81%; el tercer lugar lo ocupa la obstetricia, con un 8.27%, de las quejas. El ítem “otras especialidades” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal, y actividades administrativas en salud.
denuncias de delitos sexuales
Así mismo, en este estudio, el Tribunal médico recibió 28 denuncias de delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos. Y en ese mismo periodo se recibieron 25 denuncias por falsedad de documentos, que refieren a certificados de falsas incapacidades laborales, que no corresponden con el estado de salud de la persona, falsos certificados de defunción y falsos títulos de especialistas.
Sobre las denuncias de presuntos delitos sexuales cometidos por profesionales de la salud, es una situación en crecimiento y que ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, advirtió en un articulo anterior. Al final les dejamos link de video de YouTube al respecto.
Finalmente, es preciso aclarar que, aunque los actos médicos que llevan con mayor frecuencia a denuncias y sanciones se asocian con procedimientos de cirugía estética, según el Tribunal médico en la mayoría de los casos en los periodos 2020 a 2024 se han podido comprobar que dichos procedimientos han sido realizados por profesionales que no han obtenido el título de Especialista en Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética.
De igual manera, pese a que en la actualidad existen veinte (20) tribunales seccionales en el país, una tercera parte de los procesos que llegaron al TNEM durante los últimos cuatro años proceden de los tribunales de Antioquia, Atlántico y Bogotá D.C. Las demandas contra los médicos ocurren con mayor frecuencia en donde hay mayor concentración de profesionales, como son las grandes ciudades del país.
Otro factor a destacar, es que los profesionales de la salud poco uso hacen de la defensa técnica y ante ello facilitan que su sancionador imponga sanciones drásticas sin el respeto de las garantías procesales de los disciplinables y sin el respeto al debido proceso sancionatorio o disciplinario. La defensa técnica consiste en contratar abogados expertos en derecho disciplinario con el enfoque profesional defensivo que se requiere en esta materia especial del derecho.
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El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) reportó que, para lo que va corrido de 2025, más de 22 ingenieros han sido sancionados por temas disciplinarios.
En un informe, el Copnia concluyó que los ingenieros civiles son los que más penalizaciones han recibido en toda la historia del Consejo: sumando más del 80 por ciento, seguidos de los arquitectos y los industriales.
“El aumento exponencial que han tenido los profesionales del área civil, tanto en número de procesos como de sanciones, se explica porque son los que más denuncias reciben, al estar directamente relacionados con la comunidad”, explicó Ochoa, quien aseguró que con la Ley 842 de 2003 aumentó el seguimiento al trabajo de los graduados de esta área.
Y es que solo en los últimos dos años han sido sancionados más de 60 profesionales, siendo la falsedad en documento público el caso más recurrente de infracciones. A este se suman el incumplimiento del contrato y el inicio de obras sin licencia de construcción. De allí que Luis Alberto González, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingenieria (Acofi) afirmara que “nuestro objetivo es preparar integralmente a los profesionales, tanto en lo técnico, como en lo ético”.
La lista de sanciones la completan el incumplimiento de labores y la competencia desleal al momento de licitar.
En este sentido, ambas entidades anunciaron que presentarán un proyecto de ley, buscando recertificar a todos los profesionales de la ingeniería, en pro de que se actualicen en normatividad y ética profesional.
La defensa técnica en materia disciplinaria para ingenieros es una necesidad que los profesionales de esta área poco usan, la importancia de esta, radica en que un abogado defensor conoce el procedimiento, las garantías y los derechos del procesado. Muchas veces el COPNIA, desconoce dichas garantías y lleva a juicio asuntos que no lo ameritan o impone sanciones sin el respeto de los derechos del disciplinable, con lo que, por derecho, son sanciones ilegales que deben ser revisadas.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sanción de suspender durante cuatro meses en el ejercicio profesional a un abogado que incurrió en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 del 2007, relacionada con aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización que justifique la sustitución.
Los hechos, que tienen que ver con un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado, se refiere a un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde a finales de abril del 2004 aproximadamente 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la fuerza pública y guerrilleros de las Farc.
Uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo del quejoso, quien manifestó que otro abogado había aceptado mandato para representar al ciudadano en el trámite de dicho mecanismo sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización o circunstancia que justificara la sustitución de poder.
Aunque el disciplinado aseguró que el cliente manifestó que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había abogado a cargo. El alto tribunal precisó que cuando un proceso de reparación directa está en grado jurisdiccional de consulta (como el caso) necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, lo cual debe ser del conocimiento de cualquier representante legal(M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
No podemos dejar de afirmar que en muchas ocasiones, los clientes en su afán de que sus procesos avancen o con el fin de desconocer los honorarios causados a otros profesionales, optan por cambiar de abogado. No obstante, el profesional que asume debe prever estas contingencias y exigir a sus poderdantes la paz y salvo o alguna causal que medie por escrito en donde el cliente afirme que desconoce el paradero de su abogado, eso si revisando al interior del proceso que efectivamente haya una inactividad de parte del anterior representante judicial anterior. Es la única forma de demostrar que se actúa de manera legitima y sin desconocer los derechos del anterior abogado.
También existen variados tipos de procesos en donde el paz y salvo es innecesario, por la supremacía del derecho a la defensa y representación que le asiste a quienes requieren representación judicial, a saber, procesos de carácter punitivo, como por ejemplo, procesos penales disciplinarios entre otros.
La lealtad entre profesionales es de índole ética disciplinaria y con la norma sancionatoria (Ley 1123 del 2007) esta conducta es sancionable. Existen variadas formas defensivas en materia disciplinaria y con respecto a este tipo de conductas, lo que si se requiere es el manejo defensivo experto esta materia especial del derecho sancionador en Colombia.
Para leer mas sobre esta u otras áreas especializadas sigue el siguiente link:
Es así como en la Carta de Las Naciones Unidas y por vía de Bloque de Constitucionalidad, Colombia reconoce este instrumento y lo ratifica en el Ordenamiento colombiano.
Por la importancia y al parecer desconocimiento de colegas y algunas autoridades Judiciales y Administrativas, en donde se ofrece en muchas ocasiones un trato hostil que sin el uso de palabras soeces, pero peyorativas se observa que variadas autoridades estatales miran al abogado con desdén en muchos casos y en otros se les da el trato de reos, por el simple hecho de defender los derechos de sus representados y evitar el avasallamiento de este en audiencias penales y disciplinarias, de las que dejaremos varios ejemplos que son consultables en YouTube, pues se volvieron de público conocimiento por transmisión en ese medio masivo de comunicación, otras de índole disciplinario las hemos vivido en defensa precisamente de abogados en Ley 1123 del 2007, de parte de varias Comisiones Seccionales del País.
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas, así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos Principios.
Queremos destacar estos principios básicos en el desempeño de la abogacía por cuanto en variados escenarios judiciales se observa un trato no de un jurista, profesional sino, como si se tratara de amedrentar al profesional para entorpecer su labor o crear un temor en la comunidad jurídica, casi que, dándole un trato de reo, al igual que a su cliente. Ejemplo de ello lo hemos podido observar en casos sonados en donde interviene un fiscal llamado MARIO ANDRES BURGOS PATIÑO, este funcionario publico haciendo uso de amedrentamientos indebidos, hace señalamientos irresponsables, desdeñosos y algunas veces peyorativos contra su contraparte defensiva. Tales son los casos de JHONIER LEAL HERNANDEZ, durante todas las audiencias incurría en malos tratos a la abogada defensora y posteriormente a quien asumió la defensa, abogado de la defensoría pública. Solo basta con buscar y observar todas y cada una de las audiencias transmitidas a través de youtube.
En otro caso muy sonado, este mismo representante del Estado en su calidad de fiscal, en el proceso contra JOSE MANUEL GNECCO, se observa el mismo trato discriminatorio, peyorativo y desdeñoso contra la defensa, a tal punto de menospreciarle en presencia de la Juez del caso. Tratos que le están prohibidos al Estado colombiano en contra de los abogados defensores y de los que Colombia es estado Parte, por haber suscrito estos tratados internacionales y ratificados. (Con los nombres de las personas procesadas se puede acceder a las audiencias mencionadas).
Pero las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país, no se quedan atrás con este tipo de actuaciones irregulares. En nuestra calidad de abogados Disciplinaristas hemos sufrido lo propio, es así como con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del cauca, en cabeza de dos Magistrados en audiencias de juicio disciplinario contra abogados, han querido ofrecer un trato desdeñoso, pretendiendo callar a la defensa e incluso pretendiéndose los dueños exclusivos de las concepciones jurídicas con extrema pedancia y soberbia, tal vez, con el animo de alterar el carácter del defensor, juego al que no seguimos, aunque algunas veces, se vuelva incontenible.
En esa misma Corporación Disciplinaria del Valle del Cauca, existe otro funcionario que hace alarde de mandar a callar sin el mayor argumento, sin importarle las garantías Constitucionales y Convencionales en mención
Pero si en el Valle llueve, en Nariño relampaguea, en La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño otro Magistrado disciplinario, que no acepta interpelaciones, pues parece el dueño de la verdad, pues tiene unos rasgos autoritarios, al punto de amedrentar a la defensa con incidentes, compulsas de copias sin mayor razón aparente. A nuestro juicio, es solo una postura caprichosa para acorralar a quienes ejercemos las defensas de profesionales del derecho. Con un ingrediente aun mas perverso, testigos solicitados por la defensa son amedrentados no con compulsarles copias, les advierte antes de rendir su testimonio, que ya les compulsó copias para que los investiguen. De ello da cuenta video de audiencia que se encuentra en nuestro poder que no es posible hacerlo público, por cuanto la actuación se encontraba en etapa reservada y no es licito publicarla, pero en todo caso, si el señor Magistrado, lee este articulo y siente que lo estoy calumniando, Nos veremos en la obligación de presentarlo a quien corresponda para ejercer nuestra propia defensa.
El presente escrito es solo con el fin de que la comunidad litigante en Colombia conozca los derechos que emanan del derecho Convencional, para que no permitan tales atropellos por parte de funcionarios falladores en cualquier área del litigio y denuncien cualquier actuar irregular por parte de quienes deben aplicar y respetar normas y garantías de procesados y demás intervinientes en las lides judiciales en Colombia.
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