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Tratado de Derecho Disciplinario del Abogado en Colombia

Un nuevo estudio sobre la Ley 1123 de 2007, sus límites constitucionales y la responsabilidad disciplinaria del abogado

Próximamente, Robledo Vargas Abogados

El ejercicio de la abogacía no constituye únicamente una actividad profesional. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el abogado cumple una función esencial en la realización de la justicia, la protección de los derechos fundamentales y la defensa de los intereses de quienes acuden a él.

Por esa razón, el Estado ha establecido un régimen disciplinario destinado a preservar la dignidad, la honradez, la lealtad, la diligencia y la rectitud que deben acompañar el ejercicio profesional.

Pero existe una pregunta que no puede ser ignorada:

¿Dónde termina la legítima potestad disciplinaria del Estado y dónde comienza el derecho fundamental del abogado a no ser sancionado sin una verdadera demostración de responsabilidad?

Esta pregunta constituye uno de los puntos de partida del Tratado de Derecho Disciplinario del Abogado en Colombia, obra que próximamente comenzaremos a publicar desde Robledo Vargas Abogados.

No pretendemos elaborar un simple comentario de la Ley 1123 de 2007. El propósito es mucho más ambicioso: construir un estudio sistemático de sus dimensiones sustanciales, procesales y probatorias, confrontando sus instituciones con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional.

¿Puede sancionarse a un abogado solamente porque ocupa determinada posición dentro de una firma?

Este interrogante adquiere especial importancia cuando se analiza la responsabilidad derivada del manejo de dineros, bienes o documentos de los clientes.

La Ley 1123 de 2007 establece el deber del abogado de entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Pero la existencia de ese deber no puede llevar, por sí sola, a desconocer un principio elemental del derecho disciplinario:

la responsabilidad es personal y exige culpabilidad.

La condición de representante legal de una firma no demuestra, por sí misma, que el abogado haya recibido materialmente un dinero, que lo haya administrado, que lo haya custodiado, que haya decidido retenerlo o que hubiera conocido la situación que dio origen al reproche disciplinario.

Entre la posición jurídica que ocupa un abogado dentro de una organización y la conducta disciplinariamente atribuible a ese abogado existe un espacio que debe ser llenado por la prueba.

Y precisamente allí aparece uno de los grandes desafíos del derecho disciplinario contemporáneo:

¿Puede la representación legal convertirse en una presunción de autoría y, posteriormente, en una presunción de culpabilidad?

La respuesta exige estudiar cuidadosamente los principios de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, presunción de inocencia, carga de la prueba, valoración probatoria, debido proceso y motivación de las decisiones disciplinarias.

Este Tratado abordará estas cuestiones desde una perspectiva crítica y académica, pero sin perder de vista la realidad del ejercicio profesional y los problemas que diariamente enfrentan los abogados ante las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Una obra en construcción

El Tratado de Derecho Disciplinario del Abogado en Colombia será publicado progresivamente.

En sus diferentes capítulos estudiaremos la estructura de la responsabilidad disciplinaria, los deberes profesionales, las faltas previstas en la Ley 1123 de 2007, la teoría de la prueba disciplinaria, la prueba electrónica, la prueba trasladada, la valoración de testimonios, los estándares probatorios, el dolo y la culpa, las sanciones y los mecanismos constitucionales de control de las decisiones disciplinarias.

Pero, sobre todo, intentaremos responder una cuestión fundamental:

¿Cómo debe construirse una decisión disciplinaria legítima en un Estado constitucional de derecho?

Porque defender la ética de la profesión de abogado es indispensable.

Pero también lo es garantizar que ningún abogado sea sancionado sin que exista una conducta legalmente prevista, individualmente atribuible, debidamente probada y realizada con culpabilidad.

📚 Próximamente

En los próximos días comenzaremos a publicar los primeros capítulos y reflexiones del:

TRATADO DE DERECHO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO EN COLOMBIA

Una obra de investigación jurídica de Robledo Vargas Abogados, concebida desde la práctica forense y orientada hacia la construcción académica de una verdadera teoría del derecho disciplinario del abogado.

Siga nuestras próximas publicaciones.

Robledo Vargas Abogados
Investigación jurídica, defensa profesional y construcción de conocimiento en Derecho Disciplinario.

Para leer más sobre este tratado y otros temas jurídicos visita nuestra biblioteca en el siguiente link:

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