La extinción de dominio es un proceso judicial, mediante el cual el Estado reclama bienes de propiedad de personas que (i) los obtuvieron de forma ilícita o (ii) han sido usados directa o indirectamente en actividades ilícitas. Las normas relativas a la extinción de dominio se encuentran en la Ley 1708 de 2014 mejor conocido como Código de Extinción de Dominio. El proceso de extinción de dominio es una acción distinta y autónoma a la acción penal, además de ser imprescriptible. Es decir, esta se puede iniciar con independencia del tiempo que haya trascurrido desde la ocurrencia de los hechos. Recientemente, el Gobierno nacional ha estado hablando sobre la necesidad de reformar el Código actual, novedad que viene insertaen lareforma a la justicia presentada para proyecto de Ley en este 2024.