En la Sentencia T-417 del 2023 de La Corte Constitucional, se ha podido observar que el ente persecutor y titular de la Accion Penal, puede obtener una condena penal por unos hechos tipificados como el delito de PORTE de armas de fuego, sin embargo, en La Accion de Extincion de Dominio puede suceder que se califique diferente el porte y transformarlo en tenencia para poder vincular un inmueble a esta Accion Extintiva. Con esta Jurisprudencia se abre la puerta a que en otras Jurisdicciones se hable de otra verdad Procesal, verdad material, en donde queda entonces la fuerza vinculante de la Seguridad Juridica tan predicada desde antaño? En arenas movedisas modernas se convierte el nomen iuris o el verbo rector con el que se llegó a una verdad procesal en materia penal y por arte de magia esa verdad se varíe para efectos de perseguir bienes que hayan tenido un minimo vinculo con el infractor penal, pero ahora en la Jurisdiccion extintiva.