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(DEFENSA DE CONTADORES PUBLICOS) LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN COLOMBIA (JCC) HA VIOLADO CON SUS FALLOS SANCIONATORIOS LA CONSTITUCION DE COLOMBIA

La Junta Central de Contadores en sus procedimientos sancionatorios de manera reiterada y sin el respeto por las garantías mínimas de sus disciplinados y en especial sin el respeto al orden constitucional profiere fallos de manera masiva, invirtiendo la carga de la prueba y además induciendo en el error a los procesados a violar el secreto profesional, obligación por la que este mismo tribunal disciplinario los sanciona. Como también, viola el derecho a guardar silencio y no autoincriminarse.

Es normal para muchos funcionarios instructores en materia disciplinaria de La Junta Central de Contadores, ordenar a estos, en su calidad de procesados, aportar copia de documentos de contabilidad y demás elementos como papeles de trabajo, documentos que solo le atañen al profesional contable y al secreto profesional como obligación de este con su cliente. Esta conducta desconoce abierta y descaradamente las Garantías Constitucionales del Procesado y el Ordenamiento de nuestra carta superior.

La violación al secreto profesional en que es inducido el pobre procesado, esta sancionada disciplinariamente por la misma Ley que rige los procesos de esta índole contra contadores y revisores fiscales, también es objeto de reproche penal, conducta sancionable con cárcel. No obstante, La Junta Central de Contadores desde vieja data ordena aporte de documentación que solo le atañe al profesional y su cliente.

Como si fuera poco, a manera de orden dentro de sus investigaciones disciplinarias, se conmina al procesado a aportar pruebas, como si existiera una inversión de la carga de la prueba o tan siquiera, una carga dinámica de la prueba. En este ultimo punto yendo en contravía de Jurisprudencia clara y concreta al respecto cuando se trata de procesos sancionatorios o punitivos, en donde se prohíbe inversión de la carga de la prueba en cualquiera de sus denominaciones. Sentencia 00277 de 2018 Consejo de Estado CONTROL INTEGRAL DE LEGALIDAD INTEGRAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

El proceso disciplinario en cualquiera de sus formas hoy, en su remedo al sistema acusatorio, mixto o inquisitivo, como todavía subsiste, la carga de la prueba sigue siendo obligación del Estado, lo que quiere decir que, a quien le corresponde investigar, producir la prueba y encontrar el hecho de connotación disciplinaria es al ente con facultades sancionatorias y producir un fallo más allá de toda duda razonable. Ergo, En ningún caso se invierte la obligación de probar, así como lo ha hecho desde vieja data La Junta Central de Contadores.

Con ese actuar irregular e inconstitucional, todos los procesos sancionatorios en donde se haya aducido prueba con la violación de garantías del procesado son nulos de pleno derecho y no deben subsistir en el ordenamiento jurídico colombiano, pues con ello desconocen el orden constitucional de las cosas y van en contravía de tratados internacionales de derechos humanos.

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