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Competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia recae en la Procuraduría General de la Nación

Competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia recae en la Procuraduría General de la Nación

Desde que empezó a operar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y sus comisiones seccionales (13 de enero del 2021) tienen competencia exclusivamente para investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios, empleados de la Rama Judicial y a los abogados en ejercicio de su profesión.

En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que la CNDJ y sus respectivas seccionales no tienen competencia disciplinaria en relación con los auxiliares de la justicia, pues se trata de particulares que ejercen temporalmente función pública y el artículo 257A Constitucional no los incluye dentro de los sujetos disciplinados por esta Corporación.

Lo anterior a excepción de los procesos disciplinarios adelantados al 13 de enero del 2021 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

Formulan pliego de cargos contra fiscal Mario Burgos, Defensas Disciplinarias

Formulan pliego de cargos contra fiscal Mario Burgos, Defensas Disciplinarias

El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a quien pasó el expediente del proceso disciplinario que se adelanta contra el fiscal Mario Burgos Patiño, formuló tres cargos por dos faltas gravísimas y una falta grave, en los términos de los artículos 55 literal 12 y 65 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), así como el numeral primero del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

El primero de ellos por permitir como director del proceso que se filtraran videos realizados dentro de la investigación penal contra Nicolás Petro Burgos, los cuales aparecieron publicados en medios de comunicación el 30 de septiembre del 2023 y el 15 de marzo del 2024, relacionados con el interrogatorio y la captura del mencionado ciudadano.

Segundo y tercero por haber realizado presiones indebidas en el interrogatorio a Nicolás Petro para que declarara en contra de su familia y obtener con ello beneficios y por cuestionar la responsabilidad de personas ajenas al proceso. El magistrado aclaró que la formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.

Igualmente, señaló que mientras no se tome una decisión de fondo, en lo que a la justicia disciplinaria corresponde, sigue vigente la ausencia de méritos para suspender al fiscal. Por lo tanto, desde la perspectiva de esta jurisdicción, en tanto se toma una medida de fondo sobre las faltas en las que presuntamente incurrió, puede continuar en el proceso contra el ciudadano Nicolás Petro.

De acuerdo con el reglamento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la siguiente etapa procesal, sobre práctica de pruebas para una decisión de fondo, pasa a manos del siguiente magistrado en orden alfabético, es decir, Juan Carlos Granados, quien en su momento adoptará las medidas correspondientes, las cuales pueden ir desde el archivo del proceso hasta la imposición de una medida sancionatoria, según sea el caso.

Confirman sanción a abogado que cobró indemnización por accidente de trabajo y no entregó dinero a su cliente

Confirman sanción a abogado que cobró indemnización por accidente de trabajo y no entregó dinero a su cliente

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por 36 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 43salarios mínimos mensuales legales vigentes a un abogado que, en medio de un proceso ordinario laboral, reclamó una indemnización de más de $ 60 millones por un accidente de trabajo que sufrió su poderdante, pero se apropió de estos recursos.

El alto tribunal constató que al letrado, en virtud del proceso ordinario laboral referido, le fueron entregados $ 62.633.409, de los cuales solo le correspondía un porcentaje del 30 %, es decir, $ 18.790.022, de manera que a sus clientes les correspondía un total de $ 43.843.387, los cuales hasta la audiencia de juzgamiento celebrada el 8 de junio del 2023 no habían sido entregados.

Y es que no entregar a la mayor brevedad posible los dineros producto de la gestión a quien corresponde afecta sin duda la confianza de la sociedad en los juristas, pues este comportamiento incide en la imagen de la profesión y la credibilidad del conglomerado, explicó la Sala. Adicionalmente, se acreditó que la modalidad de la conducta fue dolosa y se causó un perjuicio al quejoso, ya que se le privó de disfrutar de los emolumentos que le correspondían.

El profesional cuestionado era consciente de que el dinero que reclamó ante la autoridad judicial le correspondía a su cliente por haber sido recibido en virtud de la gestión encomendada. Aquel pudo direccionar su actuar entregando los recursos a la mayor brevedad a sus mandantes o, en caso de dificultad en la comunicación o cualquier vicisitud, buscar los mecanismos legales para la entrega, como sería devolverlos al mismo juzgado que se los entregó.

Ahora bien, el recurrente aseguró que la sanción impuesta era desmedida, desproporcionada e irracional, considerando que no tenía antecedentes disciplinarios. La corporación aclaró que la ausencia de antecedentes disciplinarios no es un criterio independiente para la graduación de la sanción, en los términos del artículo 45 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

A nuestro juicio existe una aplicacion desmedida, desproporcionada e iracional de la sancion, por cuanto, la existencia del agravante por tener antecedentes es una realidad legal en la Ley 1123 del 2007 y por disposicion Jurisprudencial debe aplicarse y tenerse en cuenta este hecho a la hora de la dosimetria de la sancion como un atenuante. La Corte Constitucional sentó Jurisprudencia sobre ese topico afortunadamente, La Comision Nacional de DisciplinaJudicial no puede obviar la Jurisprudencia Constitucional, pues con ello vulnera el derecho a la igualdad, el debido proceso, derecho de defensa y contradiccion y en especial el Orden Constitucional con la sancion impuesta.

Por fallo de la Corte Constitucional, jueces podrán usar inteligencia artificial, pero no podrán ser reemplazados

Por fallo de la Corte Constitucional, jueces podrán usar inteligencia artificial, pero no podrán ser reemplazados

La Corte Constitucional tomó su primera decisión sobre el uso de la inteligencia artificial y determinó que esta herramienta sí se puede usar, pero no puede sustituir al juez, por lo que le dio al Consejo Superior de la Judicatura un plazo de cuatro meses para crear lineamientos sobre su uso.

Este fallo se dio luego de que se estudiara una tutela interpuesta por la madre de un menor de edad contra una EPS solicitando amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, esto debido a la negativa por parte de esa entidad para garantizar un tratamiento integral sin costo.

Dentro del caso, la EPS Salud Total alegaba que el paciente que es diagnosticado con Trastornos del Espectro Autista – TEA – no pertenecía a la población exenta para el cobro de copagos y cuotas moderadoras.

El juez de Cartagena le dio a la razón a la entidad en una primera instancia, sin embargo, en un segundo fallo, le dio la razón al menor de edad diagnosticado con autismo, por lo que Salud Total mostró el desacuerdo con la decisión alegando que el funcionario judicial cometió varias irregularidades al apoyarse en ChatGPT para tomar la decisión.

Gracias a esta discusión, la Corte estudió si hubo una vulneración al derecho fundamental al debido proceso al apoyarse en la inteligencia artificial, además si la decisión sí la emitió un juez de la República o si fue ChatGPT, además si hubo sesgos generados por esta herramienta.

Respecto a esto, la Sala Segunda de Revisión consideró que “no existió un remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ChatGPT”, pues esta herramienta, según el fallo, se utilizó luego de haberse fundamentado y tomado la decisión.

La Corte también aclaró que en este caso no se rompió el principio de privacidad, pues no se introdujeron datos personales del menor de edad para la consulta.

Por eso, el fallo de esta Sala respecto al uso de la inteligencia artificial es invitar a los jueces de la República a evaluar el adecuado uso de herramientas tecnológicas como ChatGPT, además de tener en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad, privacidad y no sustitución de la racionalidad humana.

Al dia de hoy y con respecto al derecho y el Principio Iura novit curia, nos deja un poco perplejos que a quien se le consulta sobre una discrepancia legal o constitucional, este acuda a consultar a la inteligencia artificial. La desaparicion de la racionalidad del juez en cada caso particular y concreto se avecina, pues los conceptos que acumula inteligencia artificial no se aplicarian al caso particular con las vicisitudes propias de cada caso.

La Corte ordena tener en cuenta conceptos que en el futuro no aplicaremos, pues con esta sentencia habrá uso masivo de la intelligencia artificial para ahorrar el sacrificio de los que haceres propios del pensador y fallador humano, por ello consideramos ingenua esa expresion de la Corte de «y no sustitución de la racionalidad humana» El derecho es de humanos y para humanos, a pesar de que se diga que la informacion con que se surte la inteligencia artificial sea fruto humano, lo cierto es que copiarse de lo que brinda la inteligencia artificial almacenada sin aplicacion a cada caso particular y concreto, nos convierte en facilistas al mismo tiempo se desnaturaliza el derecho humano para convertirlo en derecho de la inteligencia artificial.

LA LEY 1123 del 2007 Y EL BIEN JURIDICO TUTELADO CON EL DERECHO DISCIPLINARIO PARA ABOGADOS EN COLOMBIA

LA LEY 1123 del 2007 Y EL BIEN JURIDICO TUTELADO CON EL DERECHO DISCIPLINARIO PARA ABOGADOS EN COLOMBIA

En el contexto del derecho disciplinario para abogados en Colombia, el bien jurídico que se protege es la ética profesional y la confianza pública en la administración de justicia.

El derecho disciplinario aplicado a los abogados tiene como objetivo garantizar que estos profesionales actúen con integridad, honestidad y conforme a los principios éticos establecidos en la ley y en el código de ética profesional. Este enfoque busca:

  1. Preservar la confianza pública: Asegurar que los abogados mantengan estándares elevados de conducta para que la sociedad confíe en la administración de justicia.
  2. Garantizar el ejercicio correcto de la profesión: Asegurarse de que los abogados desempeñen sus funciones con competencia, respeto a la ley y ética, evitando la corrupción, el fraude o el abuso de poder.
  3. Promover el respeto por los derechos de las partes involucradas: Proteger los derechos de los clientes y de todas las partes en el proceso legal, asegurando que el abogado actúe de manera justa y equitativa.

En Colombia, el Código Disciplinario del Abogado y las normativas correspondientes establecen las reglas y procedimientos para sancionar las infracciones a estos principios, con el fin de mantener la integridad y la confianza en el ejercicio profesional del derecho.

En materia disciplinaria  en la Ley 1123 del 2007, el bien jurídico tutelado es de gran connotación al igual que otras áreas del derecho sancionatorio, por cuanto es un limite que se le impone al juzgador para que no invada otras orbitas a través de encauzar conductas que no revistan vulneración alguna a la Ley o al debido proceso o que invada la orbita de conductas que están por fuera de la Jurisdicción disciplinaria. Así mismo, puede teniendo claro el bien jurídico tutelado disciplinario se puede dilucidar el numero de infracciones en cuanto a conductas y no con respecto al numero de quejas interpuestas, para una efectiva acumulación de faltas si hubiere lugar a ello, de lo contrario podría vulnerarse el Principio Constitucional del Non Bis In Idem.

Para saber mas al respecto consúltenos en robledovargasabogados.com

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