CUANDO EN EL CURSO DEL PROCESO JUDICIAL SE REVOCA PODER AL ABOGADO SE LE DEBEN PAGAR HONORARIOS
Cuando en el curso de un proceso judicial se le revoca el poder a un abogado o el profesional renuncia al que le ha sido otorgado, el poderdante debe pagarle los honorarios correspondientes y en caso de no existir acuerdo sobre su monto se debe determinar mediante el incidente de regulación de honorarios.
La regulación de honorarios corresponde a la actuación profesional del apoderado, a quien le fue revocado el poder, desde el inicio de su gestión hasta el momento en que se notifica la providencia en la cual se acepta la revocatoria del mandato, y solo corresponde al proceso en el cual actuó y del que se está solicitando dicha regulación.
Por otro lado, se tiene que cuando el apoderado principal está facultado para sustituir el poder, y cuando lo hace sin que exista prueba alguna de que fue con la autorización expresa del mandante, se entiende que la relación jurídica que nació frente al abogado sustituto fue con el abogado que le sustituyó el poder, pero no con el mandante. Sigue siendo de suma importancia el paz y salvo en la mayoría de las jurisdicciones, salvo que se encuentre en juego la defensa de la inocencia del cliente en materia sancionatoria.
Así las cosas, la emisión de paz y salvos por parte de los abogados esta sujeta al evidente pago de honorarios, pero esto es solo aplicable a ciertos ámbitos procesales, a saber, litigios laborales, civiles, administrativos entre otros, pero no aplicable la emisión de paz y salvos a litigios penales. Disciplinarios etcéteras.
Lenguaje Claro como Elemento del Debido Proceso Aplicable al Derecho Disciplinario, Punitivo o Sancionatorio
El uso del lenguaje claro en los procesos administrativos es un elemento del debido proceso, es la afirmación que se destaca de esta sentencia de tutela, especialmente porque la mayoría de las decisiones se dirigen a un público general, lo que obliga a que cualquiera pueda entenderlas.
Para la Corte Constitucional, precisamente la falta de claridad puede ser lo suficientemente grave como para que se afecte el derecho al debido proceso y se incumpla la carga de motivación.
Y es que sobre la claridad pidió a las autoridades reflexionar sobre elementos de la comunicación relevantes:
La falta de coherencia argumentativa.
El exceso de lenguaje técnico o la falta de explicación a lenguaje común de esos conceptos especializados.
El uso excesivo y sin explicación de latinismos.
El uso de fórmulas rituales sin su explicación.
El uso de términos excesivamente técnicos para referirse a los actores de los procesos.
Otro elemento que se pide es verificar si el receptor del mensaje fue considerado a la hora de elaborar el mensaje, como en el caso particular, pues la claridad no es un asunto objetivo sino subjetivo, ya que el comerciante debía comprender el alcance de las determinaciones.
Todo lo anterior es especialmente importante porque en los procedimientos administrativos la mayoría de los trámites no requieren la representación de un abogado, por lo que cualquier mensaje debe estar escrito de manera comprensible para la ciudadanía en general. Y más allá de esta decisión de tutela, se pide tener en cuenta si el receptor del mensaje son niños, niñas o adolescentes, quienes pueden requerir que las autoridades se dirijan en un lenguaje propio para su edad, o también si es una persona con algún tipo de discapacidad que sea relevante para la comprensión del mensaje.
¿Qué es el lenguaje claro?
En sus consideraciones, la Corte dice que el lenguaje claro abandona su interés completo por una fidelidad estricta a la ley y se preocupa por lograr que el mensaje se comprenda. Este tipo de lenguaje también propone que los textos y las expresiones orales estén construidas de tal manera que no solo se entiendan, sino que le permitan al receptor de los mensajes hacer una idea propia sobre lo que se comunica y plantearse un curso de acción ante esa información.
¿cuál es el nivel de responsabilidad de los miembros de una junta directiva por las actuaciones ilegales que despliega un gerente?
La preocupación no es menor, claro que no. La Fiscalía General, en su ánimo de ver todo como delito y ante las muchas falencias que se presentan en el proceso investigativo acude a verificar quiénes figuran en los registros de la cámara de comercio y les asigna a miembros de junta directiva, de manera injusta, responsabilidad por hechos delictuosos ocurridos al interior de la empresa. Ello sucede por varios motivos: el primero es que, evidentemente, hay hechos que merecen ser sancionados, pero que ante la inexistencia de responsabilidad penal de las corporaciones se entiende equivocadamente que el responsable es el gerente o un miembro de la junta. Opera un fenómeno bastante cuestionable desde el punto de vista de la dogmática penal, que consiste en asignar responsabilidad al que figura en los libros y registros, sin importar si es el autor de la conducta. Sucede, por ejemplo, en delitos como el lavado de dinero, en delitos ambientales o los tributarios.
El segundo motivo es que es más fácil para la Fiscalía ubicar a quienes aparecen registrados en libros, nóminas, minutas y certificados en la cámara de comercio, por ejemplo. Dicho de un modo simple, pero que ilustra lo que quiero decir, para la Fiscalía es mucho más fácil ver quién figura en el certificado de la cámara de comercio como responsable que desplegar pesadas, largas y costosas labores investigativas para dar con el paradero del verdadero responsable.
Todo lo anterior, insisto, es una mala práctica, pues desconoce el mandato del artículo 12 del Código Penal, que prohíbe la responsabilidad objetiva, así como del artículo 29 de la misma obra. Esta última norma define a los autores del delito así: “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”
Pues bien, volviendo al inicio, ¿qué hacer con los miembros de la junta o asamblea cuando llegan las investigaciones de la Fiscalía?
Parece que el escudo protector contra este tipo de investigaciones es la deliberación. Me explico, utilizando el ejemplo del informe que el oficial de cumplimiento debe presentar periódicamente a la junta directiva. Como es bien sabido, en ese informe el oficial de cumplimiento da cuenta de su gestión, los hallazgos y el nivel de compromiso que tiene el gerente para con los programas de cumplimiento. Pues bien, la Supersociedades ha sostenido, en respuesta identificada con el número 2024-01-010885, que el trabajo de la junta directiva no puede limitarse a la mera aprobación del informe del oficial de cumplimiento. Dice el documento que “debe precederle un necesario análisis y debate, matizados por la aplicación de reglas mínimas de un buen gobierno corporativo y que abarcan lo relativo a la prevención del soborno transnacional y la corrupción.”
La Supersociedades señala que no basta con la aprobación del documento, sino que este debe estar sometido a intenso debate. Incluso, según la superintendencia, es válido que existan constancias individuales dejadas por cada miembro sobre particulares asuntos. “Consideramos necesarias y válidas las manifestaciones individuales que hagan los miembros del órgano de dirección frente al informe de ejecución del oficial de cumplimiento… En consecuencia, es importante incluir los pronunciamientos o posiciones individuales de los miembros del órgano de dirección con ocasión a su voto, pero también las decisiones que finalmente fueron adoptadas”.Y a continuación remata con el punto que, en mi parecer, es el más importante, “debe diferenciarse entre la toma de decisiones por parte del órgano de dirección y el necesario debate y análisis que le precede… Así las cosas, le corresponde a la junta directiva o máximo órgano como un solo cuerpo colegiado tomar las decisiones dejando constancia en la respectiva acta de reunión, sin perjuicio de incluir también como expresión del principio de transparencia el contenido del análisis expresado por sus miembros individualmente considerados”.
Es de resaltar cómo la misma autoridad pide que se deje constancia, en las actas de la junta directiva, de las discrepancias y otras acotaciones que se hicieren, aún de manera individual, por parte de los miembros de la junta, amén de la decisión que como cuerpo colegiado tome aquella.
Ahora bien, lo anterior se acompasa de manera armónica con las ideas y razonamientos expresados en la Sentencia 37205 del 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso se analizó la responsabilidad penal de un fiscal por tomar una decisión en determinado sentido. La referida sentencia señaló que si bien el servidor había incurrido en el delito de prevaricato se debía excluir su responsabilidad por el hecho de que para tomar la decisión había debatido, analizado y dejado constancia de tales discusiones en documentos y grupos de trabajo. Esto, según la Corte, evidenciaba una actitud correcta, diligente y eficiente del fiscal y no daba muestras de una decisión arbitraria. Es decir, la deliberación como excluyente de responsabilidad.
La cosa es clara, en entornos empresariales, donde la voluntad de la empresa se expresa a través de órganos colegiados, siempre es mejor debatir y dejar constancia de tales discusiones. Nunca se sabe cuándo llegará la Fiscalía.
Las Universidades en Colombia fueron facultadas Constitucionalmente para bajo la potestad de la autonomía Universitaria investigar y juzgar el actuar de estudiantes y empleados con el uso de norma interna que debe velar por las garantías de quienes son procesados y en especial con el respeto de la Constitución. No obstante lo anterior, Las casas de estudio en el ámbito publico y privado en sus juzgamientos algunas veces inobserva las garantías constitucionales de sus estudiantes en aras de hacer prevalecer un orden interno, pero sin el respeto de las normas superiores estatales.
Lo mejor para evitar la arbitrariedad de parte de quienes ejercen esas facultades disciplinarias y en aras de garantizar los derechos de los profesionales en formación y de que no se vulneren sus derechos, es necesario hacerse representar con defensa técnica experta en derecho disciplinario y en especial, con experiencia en defensa de estudiantes universitarios.
Siempre estamos abiertos a consultas por parte de estudiantes y con respecto a cualquier Universidad del País del orden Público y Privado.
El derecho disciplinario es una área especial del derecho en tratándose de derecho sancionatorio para abogados y por su particular estructura procesal, requiere de un especial cuidado de parte de quienes son objeto de esta acción sancionatoria en su calidad de abogados, pues sea lo primero afirmar que, en materia disciplinaria de abogados el procedimiento es de corte inquisitivo, de donde deviene que el ente investigador es el mismo fallador, con facultades de ordenar, decretar y practicar pruebas e incluso de oficio, de donde es fácil suponer una delgada línea entre la liberalidad y la arbitrariedad del funcionario investigador y fallador. Haciendo necesario un sumo cuidado defensivo y en especial conocimiento especial de esta área del derecho en aras de hacer efectiva y real la defensa técnica de quienes se ven avocados a procesos de esta índole.
En suma, de lo anterior, es fácil observar a través de la experiencia en numerosos casos que, en su gran mayoría lucen las Magistraturas a nivel nacional con cierto autoritarismo del que los procesados no crean ninguna resistencia y permiten que sus derechos sean conculcados por el desconocimiento en la materia. Es así como insistimos en invitar a nuestro gremio jurídico a consultar con nosotros cualquier duda que sientan con respecto a los eventuales procesos de que sean objeto y defiendan esta bella profesión y en especial sus derechos.
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) desempeña un papel crucial en la materia de extinción de dominio en Colombia. La UIAF es el organismo encargado de la recopilación, análisis y diseminación de información financiera relacionada con actividades ilícitas, especialmente en el contexto del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Su rol en la extinción de dominio incluye varias funciones clave:
1. Análisis de Información Financiera
La UIAF se encarga de analizar información financiera y transacciones sospechosas para identificar posibles activos ilícitos. Este análisis es fundamental para detectar y rastrear bienes que puedan estar relacionados con actividades delictivas, como el narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves.
2. Generación de Reportes y Alertas
Con base en su análisis, la UIAF produce reportes y alertas que se envían a las autoridades competentes. Estos reportes pueden incluir:
Alertas de operaciones sospechosas: Indicando transacciones financieras inusuales que podrían estar vinculadas a actividades ilegales.
Reportes de inteligencia financiera: Que proporcionan información detallada sobre la estructura financiera de redes criminales y los activos asociados.
3. Apoyo a las Autoridades Judiciales y de Policía
La UIAF colabora estrechamente con las autoridades judiciales y de policía, proporcionando información crucial para las investigaciones relacionadas con la extinción de dominio. Esto incluye:
Soporte en la formulación de estrategias de investigación: Ayudando a diseñar operaciones para la identificación y recuperación de bienes ilícitos.
Facilitación de la colaboración: Entre diferentes agencias de ley y orden para asegurar una respuesta coordinada.
4. Asistencia en Procedimientos Judiciales
En los procedimientos de extinción de dominio, la UIAF puede actuar como una fuente de prueba y ofrecer asistencia técnica. Esto puede implicar:
Presentación de pruebas: Relacionadas con los activos investigados.
Testimonio experto: En casos judiciales para explicar la naturaleza de las transacciones financieras y su vinculación con actividades delictivas.
5. Prevención y Capacitación
La UIAF también juega un papel en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo mediante:
Capacitación a entidades financieras y otras organizaciones: Sobre cómo identificar y reportar actividades sospechosas.
Desarrollo de directrices y mejores prácticas: Para el sector financiero y otras instituciones relevantes.
6. Coordinación con Entidades Internacionales
La UIAF trabaja en coordinación con entidades internacionales y otras unidades de inteligencia financiera en el intercambio de información y experiencias. Esta colaboración es esencial para abordar el carácter transnacional del crimen y la recuperación de activos.
En resumen, la UIAF en Colombia es un pilar fundamental en la estrategia nacional para la extinción de dominio. Su labor de análisis y apoyo a las investigaciones es crucial para identificar y recuperar bienes obtenidos de manera ilícita y para desmantelar redes criminales que operan a nivel nacional e internacional.