Los Tribunales de Ética Odontológica en el país, tienen por costumbre constreñir a los profesionales que investiga para que entreguen elementos materiales probatorios y evidencia física, es decir, obliga a los investigados a entregar pruebas en su contra para así construir su propia investigación y sancionar con las mismas pruebas que aportan los procesados. Este tipo de irregularidades se pueden observar a lo largo y ancho del país.
Los Tribunales de Ética Odontológica o sus asesores jurídicos se amparan en la siguiente normativa artículo 51 de la Ley 1437 del 2011(Código de Procedimiento Administrativo). Bajo la premisa falsa de que se trata de un procedimiento administrativo.
El articulo citado por los Tribunales es una grave amenaza al procesado, pero es aún más grave la amenaza a nuestro orden constitucional y a los derechos fundamentales de los investigados.
Las investigaciones y el procedimiento disciplinario están revestidas con la mismas garantías constitucionales mutatis mutandi a las del Proceso penal, por tratarse de un procedimiento sancionatorio o punitivo. El Derecho a no declarar en su contra y a no autoincriminarse de ve claramente vulnerado con este tipo de conductas por parte de los mismos tribunales que investigan conductas disciplinarias y éticas.
Lo que quiere decir que los Tribunales de ética odontológica con ese actuar están desobedeciendo la norma de normas y haciendo costumbre con sus actuaciones de numerosos hechos inconstitucionales, que crea una enorme preocupación en la comunidad de la salud oral y por supuesto en la comunidad jurídica.
El abuso del derecho por parte de la Fiscalía en la demanda de extinción de dominio en Colombia es un tema relevante y controversial, ya que implica el uso indebido o desproporcionado del poder estatal para la recuperación de bienes relacionados con actividades ilícitas. La extinción de dominio es una medida administrativa y judicial que busca quitar bienes obtenidos de manera ilícita, sin que se necesite una condena penal previa. Esta herramienta es utilizada para atacar el crimen organizado y la corrupción, pero su aplicación puede generar problemas si no se cumple con los límites establecidos por la ley.
Algunos aspectos clave sobre el abuso del derecho en este contexto:
Proporcionalidad y legalidad: La Fiscalía debe actuar dentro de los límites legales y de acuerdo con principios fundamentales de proporcionalidad y legalidad. Si la Fiscalía utiliza la acción de extinción de dominio de forma desmedida o fuera de los parámetros establecidos, podría estar incurriendo en un abuso del derecho. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se confiscan bienes que no tienen una relación directa con el delito investigado o cuando se aplica la medida sin los procedimientos legales adecuados.
Presunción de inocencia: La extinción de dominio se puede iniciar sin necesidad de una sentencia penal firme. Sin embargo, es importante recordar que la persona que se ve afectada por la extinción de dominio sigue teniendo presunción de inocencia en el ámbito penal. Si la Fiscalía no tiene pruebas suficientes para justificar la relación de los bienes con actividades ilícitas, puede estar violando los derechos fundamentales del afectado, lo que constituiría un abuso.
Debido proceso: El debido proceso es un principio constitucional en Colombia. El proceso de extinción de dominio debe respetar el derecho de defensa y otros derechos fundamentales. En ocasiones, la Fiscalía puede ser acusada de abuso del derecho si no se da la oportunidad de defensa efectiva al afectado o si se realizan procedimientos sin las garantías mínimas para que la persona pueda demostrar que los bienes no están relacionados con actividades ilegales.
Ámbito de la extinción de dominio: Aunque la extinción de dominio tiene como fin la recuperación de bienes ilícitos, su uso indiscriminado, sin pruebas claras o sin un análisis exhaustivo de la situación, puede resultar en una medida desproporcionada. Esto podría verse como un abuso, ya que se pueden afectar bienes que no provienen de actividades ilícitas.
Control judicial: La Corte Constitucional y otros tribunales colombianos han señalado que, para evitar el abuso del derecho, es fundamental que haya un control judicial eficaz sobre los procesos de extinción de dominio. Esto significa que los jueces deben tener la capacidad de revisar las pruebas y decisiones de la Fiscalía para asegurarse de que la extinción de dominio se esté aplicando de manera justa y acorde con la ley.
Conclusión:
El abuso del derecho en la demanda de extinción de dominio en Colombia puede ocurrir si la Fiscalía no respeta los principios constitucionales, como la proporcionalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, el control judicial adecuado es fundamental para evitar que se afecten derechos fundamentales sin justificación suficiente. Es un tema que requiere un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos de las personas.
El abuso del derecho por parte de la Fiscalía en la demanda de extinción de dominio en Colombia es un tema relevante y controversial, ya que implica el uso indebido o desproporcionado del poder estatal para la recuperación de bienes relacionados con actividades ilícitas. La extinción de dominio es una medida administrativa y judicial que busca quitar bienes obtenidos de manera ilícita, sin que se necesite una condena penal previa. Esta herramienta es utilizada para atacar el crimen organizado y la corrupción, pero su aplicación puede generar problemas si no se cumple con los límites establecidos por la ley.
Algunos aspectos clave sobre el abuso del derecho en este contexto:
Proporcionalidad y legalidad: La Fiscalía debe actuar dentro de los límites legales y de acuerdo con principios fundamentales de proporcionalidad y legalidad. Si la Fiscalía utiliza la acción de extinción de dominio de forma desmedida o fuera de los parámetros establecidos, podría estar incurriendo en un abuso del derecho. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se confiscan bienes que no tienen una relación directa con el delito investigado o cuando se aplica la medida sin los procedimientos legales adecuados.
Presunción de inocencia: La extinción de dominio se puede iniciar sin necesidad de una sentencia penal firme. Sin embargo, es importante recordar que la persona que se ve afectada por la extinción de dominio sigue teniendo presunción de inocencia en el ámbito penal. Si la Fiscalía no tiene pruebas suficientes para justificar la relación de los bienes con actividades ilícitas, puede estar violando los derechos fundamentales del afectado, lo que constituiría un abuso.
Debido proceso: El debido proceso es un principio constitucional en Colombia. El proceso de extinción de dominio debe respetar el derecho de defensa y otros derechos fundamentales. En ocasiones, la Fiscalía puede ser acusada de abuso del derecho si no se da la oportunidad de defensa efectiva al afectado o si se realizan procedimientos sin las garantías mínimas para que la persona pueda demostrar que los bienes no están relacionados con actividades ilegales.
Ámbito de la extinción de dominio: Aunque la extinción de dominio tiene como fin la recuperación de bienes ilícitos, su uso indiscriminado, sin pruebas claras o sin un análisis exhaustivo de la situación, puede resultar en una medida desproporcionada. Esto podría verse como un abuso, ya que se pueden afectar bienes que no provienen de actividades ilícitas.
Control judicial: La Corte Constitucional y otros tribunales colombianos han señalado que, para evitar el abuso del derecho, es fundamental que haya un control judicial eficaz sobre los procesos de extinción de dominio. Esto significa que los jueces deben tener la capacidad de revisar las pruebas y decisiones de la Fiscalía para asegurarse de que la extinción de dominio se esté aplicando de manera justa y acorde con la ley.
Conclusión:
El abuso del derecho en la demanda de extinción de dominio en Colombia puede ocurrir si la Fiscalía no respeta los principios constitucionales, como la proporcionalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, el control judicial adecuado es fundamental para evitar que se afecten derechos fundamentales sin justificación suficiente. Es un tema que requiere un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos de las personas.
La simple presentación de la demanda con pretensiones de extinción de dominio, basadas como prueba en el informe de policía judicial extraído del proceso penal, suficiente para erosionar la buena fe del orden constitucional?
Es así como han basado las pretensiones de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y sus fiscales delegados en un informe de policía judicial en su gran mayoría y basado en este, trasladan de manera facilista la carga de la prueba, con un simple señalamiento que en el proceso penal puede haber sido desestimado o no, pero que para efectos de la extinción de dominio y aunque nada prueba de manera eficaz, contundente y de fondo, se utiliza para que sea el afectado quien demuestre que sus bienes, no fueron adquiridos de manera ilícita o que han sido utilizados de manera ilícita. Lo anterior se lleva de bulto la presunción de la buena fe del orden constitucional y aunque la extinción del dominio esta equiparada en ese mismo orden, la primera trata de un principio constitucional y que a nuestro juicio es obligación del ente que persigue los bienes en extinción de ese derecho, primero desvirtuar suficientemente esa presunción, que aunque admite prueba en contrario (Iuris Tantum) esta se debe hacer de manera suficiente y no con una simple afirmación en un informe policial del que no se ha discutido (principio de contradicción de la prueba) en el ámbito de extinción del dominio.
La pretensión de la extinción de dominio, se basa en prueba trasladada del proceso penal, sin miramientos valorativos de estas en dicho proceso, pues estas deben ser introducidas y discutidas en la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y desligado a diferencia de cómo era en anterior ley de extinción de dominio. Sin embargo, esto no es del todo cierto al menos en la práctica, en teoría es posible, pero no es un secreto que la predisposición de los funcionarios falladores en esta materia se contaminan por los pronunciamientos que se han hecho de fondo en materia penal y se enmarcan en el fallo proferido a la hora de tomar decisiones complejas, autónomas, con lo que se ve comprometida además la autonomía judicial, la imparcialidad que se supone debe brillar en cualquier jurisdicción. Muestra de lo afirmado es que la extinción de dominio es adelantada por jueces de la jurisdicción penal «especializada» que por más que se trate de decir que es una acción autónoma, deja en la visión del penalista asuntos que podrían ser analizados por la jurisdicción civil que es en la que se deberían basar este tipo de procesos.
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El Estado persigue los bienes de las personas en extinción de dominio con el objetivo de eliminar los incentivos económicos derivados de actividades ilícitas y promover el principio de que nadie puede beneficiarse de un crimen. La extinción de dominio es un mecanismo legal que permite al Estado incautar y, en muchos casos, destruir o vender los bienes que provienen de actividades delictivas, sin necesidad de que se haya dictado una condena penal definitiva contra la persona involucrada.
Este proceso tiene varias justificaciones:
Prevenir la impunidad económica: La extinción de dominio busca despojar a los delincuentes de los beneficios obtenidos de actividades ilícitas, como el narcotráfico, el lavado de dinero, el contrabando, entre otros. Si no se persiguen los bienes, el crimen sigue siendo rentable y se genera un ciclo de impunidad.
Disuadir el crimen: Al atacar los bienes adquiridos ilegalmente, el Estado genera una disuasión a futuros criminales. La idea es que si las personas saben que no podrán disfrutar de lo que ganan de forma ilícita, podría reducirse la tentación de involucrarse en actividades delictivas.
No depender de la condena penal: La extinción de dominio se puede llevar a cabo sin necesidad de una condena penal, lo cual es importante en casos donde la corrupción o la delincuencia organizada dificultan la obtención de una sentencia condenatoria. De este modo, el Estado actúa directamente sobre los bienes sin esperar un juicio penal completo.
Restitución a la sociedad: Los bienes decomisados suelen ser utilizados para fines públicos, como el financiamiento de proyectos sociales, en lugar de ser devueltos a los delincuentes. Esto busca que los recursos obtenidos de actividades ilegales sean reinvertidos en beneficio de la sociedad.
En resumen, la extinción de dominio es una herramienta que busca debilitar la criminalidad económica, impedir que los criminales disfruten de los frutos de sus delitos, y contribuir a la justicia social.
Robledo Vargas Abogados se especializa en derecho disciplinario en Bogotá y en todo el país. Su equipo de abogados, egresados de la Universidad Externado de Colombia, tiene amplia experiencia en la defensa de abogados litigantes, funcionarios públicos ante las Comisiones de Disciplina Judicial, ante las oficinas de Control Interno Disciplinario y Procuraduría. También es una firma experta en la defensa de profesionales ante los Tribunales de Ética en todo el país y de estudiantes universitarios ante sus casas de estudio públicas y privadas
Además, desde 2008, la firma se ha destacado como uno de los bufetes más grandes del país, ofreciendo servicios especializados en derecho disciplinario, asesoramiento y defensa, como también en otras áreas del derecho sancionatorio, a saber, Derecho penal, Derecho Penal Militar y extinción de Dominio.
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