Lo primero que debes saber es que, no se trata de un proceso penal, pues en el proceso extintivo no se discute ni se persigue la responsabilidad punitiva de las personas. Lo que persigue el proceso extintivo es la perdida de los bienes en cabeza de sus propietarios porque se encuentra en vilo la legitima titularidad de ellos, por cuanto se presume se obtuvieron de manera ilícita, se han usado con fines ilícitos o se han confundido con otros bienes con vocación legítima y revestidos de legalidad.
Entonces, el profesional que necesitas para la defensa de tus intereses no es un penalista, sino un experto en Derecho de Extinción de Dominio. Este tipo de procesos tiene sus propias particularidades y normativa especial.
Otro factor esencial para ganar un proceso extintivo radica en que el defensor debe ser un conocedor amplio del derecho procesal y principios generales y especiales del derecho en Colombia, así mismo debe tener amplio conocimiento en derecho probatorio.
Las circunstancias propias de cada caso en especifico siempre las conoce mejor el cliente y no el abogado, por ello es importante atender todas las recomendaciones y solicitudes documentales y testimoniales que el defensor requiera para el éxito de la defensa, y las circunstancias procesales deben ser abordadas por el experto en esta materia y en este aspecto el abogado debe ser un profesional con altos estándares académicos y amplio conocimiento en la materia.
De la calidad del abogado depende muchísimo el resultado, el profesional del derecho debe tener atributos especiales como son entre otros, el conocimiento, su nivel académico y de experiencia, lo combativo en su personalidad, pues existen cantidad de abogados que prefieren hacer de comodines de fiscales y jueces y sacrifican los intereses de sus clientes. Además, recuerda siempre no necesitas un civilista, penalista o un abogado que se dedica a todas las áreas del derecho, de este ultimo se puede afirmar sin lugar a dudas que, quien se dedica a todas las áreas del derecho, no tiene un conocimiento profundo de ninguna en especifico y es un riesgo muy alto el que corren los ciudadanos para dejarlo en manos de quien se dedica a todo, pero no lo hace bien.
Porque debe ser un experto en materia disciplinaria quien asuma la defensa de adontologos ante los tribunales de etica odontologica en Colombia?
La defensa de odontólogos ante tribunales de ética en Colombia debe estar a cargo de un experto en materia disciplinaria por varias razones:
Conocimiento especializado: Un experto en derecho disciplinario tiene un entendimiento profundo de las normativas y procedimientos específicos que rigen el ejercicio de la odontología, lo cual es esencial para construir una defensa sólida.
Interpretación de normativas: La ética odontológica está sujeta a normativas complejas. Un abogado especializado puede interpretar correctamente estas normativas y aplicar la ley de manera adecuada en el contexto del caso.
Experiencia en litigios: La defensa ante un tribunal de ética no solo requiere conocimientos legales, sino también habilidades prácticas en litigio y argumentación. Un experto tiene la experiencia necesaria para manejar estos procedimientos de manera efectiva.
Manejo de la ética profesional: Un profesional con experiencia en el campo disciplinario comprende las implicaciones éticas de las acciones de los odontólogos y puede presentar argumentos que mitiguen posibles sanciones.
Estrategias de defensa: La defensa puede requerir estrategias específicas que solo un experto en derecho disciplinario estaría capacitado para desarrollar, lo que incluye la recopilación de pruebas y la formulación de alegaciones adecuadas.
Impacto en la carrera profesional: Dado que las decisiones en estos tribunales pueden afectar gravemente la carrera de un odontólogo, es crucial contar con una defensa adecuada para proteger su reputación y ejercicio profesional.
En resumen, un experto en materia disciplinaria no solo aporta conocimientos técnicos, sino que también ofrece la experiencia y las estrategias necesarias para enfrentar los retos que surgen en los tribunales de ética odontológica en Colombia.
Los Tribunales de ética odontológica en Colombia al inicio de una investigación disciplinaria, ordenan a los investigados aportar información y documentos que poseen con respecto a la investigación que adelantan.
Al parecer Los Tribunales de Ética Odontológica, se están sustrayendo del deber de respetar Principios Constitucionales inmersos en el procedimiento sancionador de estos profesionales, pues desconocen la presunción de inocencia y su implicación en cuanto a la carga de la prueba para demostrar la responsabilidad de quien esta siendo investigado con fines sancionatorios o punitivos.
Al respecto de Principios Constitucionales en procesos sancionatorios o disciplinarios La Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia C-214 del 2007
«La Corte Constitucional ha reconocido, por tanto, las diferencias existentes entre las distintas modalidades del derecho sancionador en cuanto a sus intereses, sujetos jurídicos involucrados y efectos jurídicos en la comunidad, las cuales exigen tratamientos diversos por parte de la Legislación y de los órganos encargados de aplicar la normatividad. No obstante, también ha puesto de manifiesto que las distintas especies de derecho sancionador comparten unos elementos comunes que los aproximan al derecho penal pues “irremediablemente el ejercicio de ius puniendi debe someterse a los mismos principios y reglas constitutivos del derecho del Estado a sancionar.”
Específicamente respecto de la relación entre el derecho disciplinario y el derecho penal afirmó esta Corte:
“El derecho disciplinario que respalda este poder está compuesto por un conjunto de normas y principios jurídicos que permiten imponer sanciones a los servidores públicos cuando éstos violan sus deberes, obligaciones o incurren en vulneración de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos ha establecido la ley, (…) ha dado lugar a la formación de una rama del derecho administrativo llamada ‘derecho administrativo disciplinario’. Un amplio sector de la doctrina, si bien admite la diferenciación entre la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, encuentra que la sanción disciplinaria debe sujetarse a los principios y garantías propias del derecho penal. (…) La naturaleza esencialmente sancionatoria de ambos derechos hace que las garantías del derecho más general (el penal) sean aplicables también a ese otro derecho, más especializado, pero igualmente sancionatorio, que es el derecho disciplinario. Tanto el derecho penal como el administrativo disciplinario emplean las penas como el principal mecanismo de coacción represiva. Todos los principios y garantías propias del derecho penal se predican también del disciplinario. Esta situación ha llevado a considerar que el término derecho penal es impropio (pues existen, como se ve, varios derechos penales) y empieza a hacer carrera la revitalización del término «derecho criminal» para referirse al derecho de los delitos propiamente dichos.
En virtud de lo anterior la jurisprudencia constitucional[24] ha señalado que los principales elementos constitutivos del derecho constitucional al debido proceso, enunciados en el artículo 29 constitucional hacen parte del procedimiento disciplinario, entre los que cabe mencionar (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus.
De acuerdo a la Jurisprudencia en cita, Los Principios Constitucionales concebidos en materia penal son aplicables mutatis mutandi en materia disciplinaria para odontólogos y queremos hacer especial énfasis en la presunción de inocencia como principio rector del procedimiento sancionatorio para profesionales de esta área del conocimiento.
Lo que trae de manera intrínseca la presunción de inocencia es que la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia es del investigador y fallador y en ningún caso puede trasladarse esta al procesado a menos que el Legislador así lo permita o estipule, con lo que queda claro que, esas ordenes de aportar o hacer entrega de elementos materiales que serán usados como prueba en la decisión son abiertamente inconstitucionales y desconocen las garantías del procesado como derecho de defensa y debido proceso sancionatorio, artículo 29 Constitucional.
Así mismo es violatorio del derecho a no autoincriminarse, al ordenar aporte probatorio al propio procesado, cuando es deber de quien investiga y pretende una sanción recolectar en debida forma y con el respeto de las normas superiores y de las garantías del disciplinable. artículo 33 de la Carta Política.
Por lo anterior y con el fin de que se garanticen los derechos de los odontólogos en materia sancionatoria, recomendamos asesoría permanente tan pronto se tiene conocimiento de investigación disciplinaria en curso.
Si deseas saber mas al respecto o de otros tópicos de esta materia no dudes en contactarnos en nuestra línea 3127888097.
DEFENSA TECNICA EN PROCESO DISCIPLINARIO MEDICO-Aunque se trata de un derecho de carácter facultativo o renunciable, lo mejor que puede hacer el profesional de la salud es asumir su defensa con el intelecto experto en esta materia, pues puede con su actuar convalidar actuaciones negativas para su buen nombre y ejercicio de la profesión, pues las decisiones que se emiten de carácter ético pueden tener consecuencias que afecten sus derechos constitucionales al ejercicio profesional y afecten el derecho al trabajo mínimo vital entre otros derechos.
Al respecto ha dicho la Corte Constitucional sobre el derecho a una defensa técnica como una facultad renunciable a la que no aconsejamos seguirle el juego jurídico.
Corte Constitucional Sentencia C- 064 del 2021
(…) en atención a la naturaleza y peculiaridades del proceso disciplinario médico que se sustancia de conformidad con los estándares derivados de la autonomía que dentro de cauces constitucionales se les reconoce a las profesiones, la asesoría de un abogado titulado puede dejarse a la elección de la persona disciplinada, quien, de todos modos, si lo estima pertinente y necesario, tiene la opción de acudir a un abogado. Entretanto, como se vio, el proceso disciplinario ante los Tribunales de Ética Médica le garantizan que podrá ser escuchado en versión libre está facultado para solicitar pruebas, así como para controvertir aquellas que se presenten en su contra de manera directa. En todo caso, y en garantía del derecho de defensa, el profesional de la medicina investigado podrá, si así lo desea, ser asistido por un profesional del derecho durante el procedimiento.
Lo que si esta implícito en la sentencia en mención es que, desde el momento en que el profesional de la salud manifiesta su deseo de ser representado por defensa técnica, se convierte en un imposible para el investigador y fallador el no garantizar el acceso de su defensor o de proporcionar el escenario para tal ejercicio, pues se estaría violando el debido proceso y derecho de defensa del disciplinable.
Si tienes algún interrogante al respecto no dudes en contactarnos en nuestro números de contacto 3127888097
La version libre no es un medio de prueba, asi lo ha dejado claro La Comision Nacional de Disciplina Judicial en fallo de sgunda instancia.
Se presentó una queja contra un abogado que fue contratado para promover la resolución de un contrato de compraventa y la nulidad de un trámite sucesoral. Sin embargo, el disciplinado no acudió a ninguna instancia judicial, pese a que se le desembolsaron $ 5 millones como honorarios, dinero que fue cancelado en dos contados; en lo que respecta a este último pago, sostiene el quejoso, el jurista no le expidió recibo.
Para el caso bajo estudio, no fue de recibo el planteamiento del quejoso orientado a establecer responsabilidad disciplinaria con la propia versión del abogado implicado, pues dicha declaración no es un medio de prueba sino un derecho que le asiste al disciplinable, en ese sentido es susceptible de ser ejercido o no por el investigado.
Es bueno recordar que la Constitución Política consagra, en su artículo 33, la garantía de no autoincriminación, que implica que nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.
Dicha prerrogativa constitucional, se agrega, abarca el derecho a guardar silencio y también el derecho a utilizar las estrategias que se consideren más adecuadas para la defensa, pero sin dejar que esta se extienda, en ningún caso, a conductas fraudulentas o dirigidas a obstruir las actuaciones de las diferentes autoridades (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).