Es una irregularidad insaneable proferir sentencia declarando responsable disciplinariamente a un profesional del Derecho sin formular pliego de cargos.
En el caso bajo estudio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial logró evidenciar que la primera instancia no agotó todas las etapas procesales previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 1123 del 2007, toda vez que el investigado luego de manifestar de forma expresa, libre y voluntaria la comisión de un ilícito el magistrado dio por terminada la audiencia e ingresó el expediente al despacho profiriendo fallo disciplinario, omitiendo calificar la conducta, en el sentido de disponer lo correspondiente a la formulación de cargos con la respectiva imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta, esto es, si se configuró a título de dolo o culpa después de la confesión.
En razón de lo anterior, hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, el cual atiende un conjunto de garantías que tienen como finalidad amparar los derechos de los intervinientes en un asunto judicial, lo que conlleva a respetar las formalidades y ritualidades propias de cada juicio. De esta manera, la persona o autoridad en quien recae la dirección del proceso o actuación no puede actuar de manera arbitraria o voluntaria, sino en cumplimiento de normas procedimentales y en pleno acatamiento del contenido sustancial establecido por la ley.
De lo anterior se colige entonces que no se adelantó el procedimiento con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, que no es otro que el establecido en la Ley 1123, por lo que se declaró la nulidad de lo actuado (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).
En el derecho sancionador existen principios fundamentales como el de legalidad, al debido proceso y el derecho a la defensa, que deben ser examinados con rigurosidad, por lo que las nulidades solo pueden decretarse por excepción cuando surjan vicios sustanciales e insubsanables que puedan perjudicar un interés legítimo de un sujeto procesal o del mismo Estado social de derecho y que no puedan ser remediados absolutamente por ninguna otra vía procesal.
El pliego de cargos disciplinario es uno de los autos pilares de la investigación, toda vez que con este documento comienza la defensa material, ya que dentro de él se concreta la imputación jurídico fáctica, al señalar posibles irregularidades en que pudo haber incurrido el disciplinable, las normas presuntamente violadas, la forma de culpabilidad, las pruebas en que se funda, etc., de manera que es una pieza esencial con la se traba probatoriamente la relación entre investigado e investigador, porque es a partir de allí cuando se despliega una mayor actividad y se ejerce plenamente el derecho de contradicción y defensa.
En el caso bajo estudio, la Comisión de Disciplina Judicial evidenció irregularidades en el pliego de cargos emitido en contra de un juez por supuestas irregularidades cometidas en el trámite de una acción de tutela.
Dentro de las inconsistencias se encontró una inadecuada estructuración respecto al juicio de tipificación y yerros en la imputación de la modalidad de la conducta. Por lo tanto, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto que ordenó adelantar el proceso verbal y citar a audiencia, dejando a salvo las pruebas legal y oportunamente incorporadas al expediente, y en virtud de la seguridad jurídica, determinar qué asuntos están finalizados y protegidos por los principios de cosa juzgada y non bis in idem.
Lo que deja desprotegido al disciplinable en el transcurso de la investigación y antes de la formulación de cargos, esta es una de las razones por las que no recomendamos dejar de postular defensa técnica.
Aunque la norma en la gran mayoría de procedimientos disciplinarios en Colombia, como son contra profesionales, funcionarios públicos, estudiantes Universitarios, trabajadores de la empresa privada, entre otros, afirma que no es necesaria la defensa técnica, esto para lo único que sirve es para facilitar la arbitrariedad del investigador y fallador. Por ello siempre la recomendación es asesórate y defiende tus derechos con abogado experto disciplinario.
Si te enfrentas a una investigación disciplinaria ante un comité de ética profesional, como el Tribunal de Ética Medica, Tribunal de Ética Odontológica, Junta central de Contadores, Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ante la Procuraduría General de La Nación u Oficinas de Control Interno Disciplinario.
El abogado disciplinario puede ser tu mejor aliado. Estos profesionales se especializan en entender las reglas y sanciones para los profesionales en ejercicio servidores y estamos aquí para brindarte una defensa sólida.