
Por Robledo Vargas Abogados, especialistas en extinción del derecho real de dominio
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Introducción
La extinción del derecho real de dominio se ha consolidado en Colombia como una herramienta legal poderosa para recuperar bienes vinculados al crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y otras actividades ilícitas. A lo largo de los años, su aplicación ha evolucionado, generando debates jurídicos sobre su alcance, garantías y tensiones con el derecho de propiedad.
A la luz de recientes reformas, pronunciamientos jurisprudenciales y tendencias internacionales, el país se enfrenta a un momento crucial: redefinir el equilibrio entre el interés público en la lucha contra el delito y la seguridad jurídica de los propietarios legítimos.
1. ¿Qué es la extinción del derecho real de dominio?
La extinción del derecho real de dominio es una figura autónoma, de naturaleza jurisdiccional, mediante la cual el Estado declara la pérdida del dominio sobre bienes adquiridos o utilizados de manera ilícita. A diferencia de una confiscación penal, esta acción no requiere una condena previa contra una persona natural o jurídica.
Se rige actualmente por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), reformada parcialmente por la Ley 2197 de 2022, y operada por la Fiscalía General de la Nación ante jueces especializados.
2. Desafíos actuales del modelo colombiano
Si bien la figura ha mostrado eficacia, enfrenta retos significativos:
- Debido proceso y seguridad jurídica: han surgido críticas sobre presuntas afectaciones al derecho de defensa, especialmente en casos donde se vincula a terceros de buena fe.
- Duración de los procesos: los procedimientos pueden extenderse por años, con medidas cautelares que paralizan la disposición de bienes sin sentencia definitiva.
- Gestión de bienes incautados: la administración por parte de la SAE (Sociedad de Activos Especiales) ha sido objeto de múltiples cuestionamientos, desde la pérdida de valor de los bienes hasta su indebido manejo.
3. Tendencias y posibles reformas
a) Enfoque constitucional reforzado
La Corte Constitucional ha delimitado cada vez más el alcance de la extinción, exigiendo que no se presuma la ilicitud del bien, y que la carga probatoria recaiga en el Estado. Se prevé que esta tendencia continúe, consolidando una interpretación garantista.
b) Mayor protección al tercero de buena fe
Uno de los focos futuros será blindar aún más al tercero de buena fe exento de culpa, figura clave para proteger al ciudadano común, que adquiere bienes sin conocimiento de su origen ilícito. Se anticipa que nuevas reformas legales o jurisprudenciales fortalezcan sus mecanismos de defensa.
c) Digitalización y celeridad
La transformación tecnológica del sistema judicial y de la Fiscalía podría acelerar estos procesos, mediante sistemas automatizados de análisis de bienes y blockchain para trazabilidad registral. Esto permitiría mayor transparencia y reducción de tiempos procesales.
d) Control ciudadano y rendición de cuentas
El control sobre la administración de bienes extintos podría fortalecerse con herramientas de transparencia pública, como plataformas digitales para el seguimiento de los activos en proceso de extinción o adjudicados.
4. ¿Hacia dónde va la figura?
Colombia ha sido pionera en América Latina en este tipo de legislación. Sin embargo, el futuro exige una relectura estructural de la extinción de dominio, que asegure su eficacia en la lucha contra el crimen, sin sacrificar derechos fundamentales ni generar desconfianza en la propiedad privada.
Se vislumbra un escenario donde el derecho de dominio será cada vez más “responsable”: ya no bastará con ser titular formal, sino que será clave demostrar la licitud del origen del bien. Esta nueva visión redefine la relación entre derecho patrimonial y ética pública.
Conclusión
La extinción del derecho real de dominio seguirá siendo una herramienta jurídica esencial en Colombia, pero su sostenibilidad dependerá de encontrar el justo equilibrio entre eficacia institucional, garantías ciudadanas y respeto por la propiedad privada.
En Robledo Vargas Abogados, estamos comprometidos con la defensa técnica y estratégica de quienes enfrentan procesos de extinción, ya sea como titulares, terceros o interesados, garantizando el respeto al debido proceso, la protección del patrimonio legítimo y la aplicación correcta del derecho.
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