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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca como destinatarios de la Ley 1123 de 2007.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

Contáctenos: +57 (312) 788 8097 | +57 (602) 896 0497 – contacto@robledovargasabogados.com

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira como destinatarios de la Ley 1123 de 2007.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolivar

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar como destinatarios de la Ley 1123 de 2007.

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Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlantico

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico como destinatarios de la Ley 1123 de 2007.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca como destinatarios de la Ley 1123 de 2007.

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Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda

Somos abogados expertos en Derecho Disciplinario egresados de la Universidad Externado de Colombia y nos especializamos en la defensa de abogados litigantes o en calidad de funcionarios públicos.

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Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Abogados Especialistas en Defender Abogados en Materia Disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca

Abogados Especialistas en Derecho Disciplinario y Expertos en la Defensa de Abogados Litigantes en el Departamento del Quindio

Somos un grupo de abogados expertos en defender abogados ante la Comisión de Disciplina Judicial del Quindío por señalamientos que se hagan contra Profesionales del Derecho en ejercicio de su profesión.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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La Versión Libre del Abogado, en el Procedimiento Disciplinario de la Ley 1123 de 2007 en Colombia

La Versión Libre del Abogado, en el Procedimiento Disciplinario de la Ley 1123 de 2007 en Colombia

EL PELIGROSO EJERCICIO DE UN DERECHO ANTE LOS MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DE COLOMBIA

La ley 1123 de 2007 (Estatuto de los Abogados) tiene concebido un sistema de corte inquisitivo a la hora de iniciar proceso de instrucción, investigación y juzgamiento en la conducta ética profesional de los juristas en el país. A diferencia del procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos en la ley 1123 de 2007 las decisiones que de fondo emiten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y la Comisión Nacional son pronunciamientos judiciales, mientras que las decisiones emitidas por parte de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Estado y de la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas son decisiones administrativas. Lo cual refleja unas diferencias enormes a la hora de los efectos y sus medios de control Judicial, pues para unos existe un marco más amplio de control tanto administrativo como judicial, en cambio para el profesional del derecho censurado tiene efectos judiciales que solo puede ser atacado con recursos dentro de ese mismo ámbito y en el mejor de los escenarios debe ser revisado mediante acción constitucional, a pesar de tratarse de dos sistemas idénticos que persiguen una relación especial de sujeción o lo que se protege son deberes funcionales los unos en calidad de funcionarios y los otros en calidad de profesionales del derecho.

La particularidad más grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que en la Ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario contra abogados es que la contra parte del investigado es su propio juzgador, el mismo magistrado en quien podría verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisión que favorezca o no al investigado. En la práctica y en masivas ocasiones se puede apreciar como la predisposición de las magistraturas en esta materia inclina la balanza de una manera abierta y descarada en el sentido caprichoso del funcionario, de ahí la importancia de ser asesorado desde el inicio para adoptar una estrategia defensiva valida y contundente que controle el desmedido poder que le da al juez natural de los abogados la Ley 1123 de 2007 en Colombia.

Por lo anterior vemos necesario hacer mención a un Derecho del procesado en esta materia que además es un mecanismo de defensa con que cuenta el disciplinable y que sin embargo estos funcionarios de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de todo el país en otrora llamados Consejos Seccionales, han vuelto costumbre ofrecer casi que de manera obligatoria la Versión Libre, alardeando de garantistas, pero lo que en el fondo hacen es pre ordenar su postura a través de este acto procesal y  orientar su propia investigación. Esto en el mejor de los casos, pues de manera masiva también hemos podido apreciar en todo el país como magistrados sin el más mínimo asomo de vergüenza formulan cargos solamente teniendo como base lo dicho en Versión Libre y pruebas aportadas en ese mismo acto.

El artículo 86 de la Ley 1123 de 2007, habla de los medios de prueba aceptados en la norma en donde en ningún aparte de la norma en pleno se contempla a la versión libre como uno de estos, por el contrario, pronunciamientos de Las altas cortes y de la Procuraduría General de la Nación dejaron decantado que La Versión Libre es un mecanismo de Defensa y además un Derecho del Investigado. Se hace referencia a esta figura como Versión Libre y Espontánea, queriendo esto decir que dicho acto será rendido a elección del investigado en el momento en que este o su abogado la solicite hasta antes de la decisión de fondo, con unos atributos especiales, a saber, dicha versión debe ser rendida sin apremio de ninguna clase, no puede ser juramentado quien la rinde, debe ser espontanea, este acto es precisamente la visión expresada de los hechos que se le imputan al versionador, no se puede generar interrogantes más allá de lo expresado por este, a no ser que sean de carácter aclaratorio sobre lo dicho en su versión, sin embargo este podría negarse a contestar, pues a pesar de su versión, esta envestido por su Derecho a no autoincriminarse, no se pueden hacer cuestionamientos de ninguna índole y mucho menos señalamientos acerca de su conducta o de los hechos relatados y por supuesto al aporte y solicitud probatoria que se haga dentro de la misma también le están vedado a los magistrados cuestionarlos, solo ante la falta de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, que en ese caso ante la negativa de decreto de pruebas queda obligada la magistratura a otorgar el recurso correspondiente.

Es así como queremos insistir lo antes dicho pues en los códigos disciplinarios colombianos se contemplan los descargos y la versión libre como mecanismos de defensa, además de ser un derecho del investigado, es decir que se tratan de unas garantías para el encartado procesal. Sin embargo, en la práctica estas garantías terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado, o por la mala asesoría jurídica de profesionales del derecho, que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pérdida del empleo público y a la vulneración del derecho fundamental al trabajo, o a la censura profesional.

En la práctica judicial y administrativa disciplinaria no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versión libre, toda vez que estas garantías tratándose de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementación de la investigación del operador disciplinario que pueden orientar la investigación con una predisposición a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga, es decir que se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposición del juzgador a sancionar. En este sentido es de nuestro criterio no aconsejar en diferentes circunstancias los pasos procesales que se ofrecen como un derecho en la ley disciplinaria, pero que a la postre, ese derecho puede ser usado en contra del encartado procesal.

Siempre se aconseja que el abogado quien funge como disciplinable se asesore de un colega experto en esta materia, pues por su especialidad requiere de un cuidado especifico tanto procedimental como sustancialmente. La Ley 1123 de 2007, solo contempla la asistencia de abogado en el caso de que el sujeto disciplinable no comparezca y en esos casos dicha defensa le será asignada en su gran mayoría a abogados recién egresados situación está muy poco recomendada, pues la experiencia nos enseña que incluso quienes tienen amplia experiencia como litigante aun así requiere del manejo del experto en cada área de su especialidad, pues las Magistraturas se encuentran en una zona de confort más aun cuando quien asume su defensa desconoce los pormenores procedimentales y sustanciales de la norma en comento.

Si requieres asesoría o tienes algún interrogante sobre el presente artículo no dudes en consultarnos.

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La Versión Libre del Abogado, en el Procedimiento Disciplinario de la Ley 1123 de 2007 en Colombia

La Versión Libre y los descargos del Funcionario Público, en el Procedimiento Disciplinario en Colombia

La ley 734 de 2002 al igual que la 1952 de 2019 que modifica al código disciplinario único y crea el código general disciplinario, tienen insertas en ellas un sistema de corte inquisitivo, que redunda en la forma del juzgamiento, en su investigación y la toma de una decisión administrativa sancionatoria, no muy garantista para el procesado. Debemos anotar que la ley 1123 de 2007 (estatuto del abogado) tiene un sistema idéntico, pero de este no, nos ocuparemos en este escrito.

La particularidad más grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en tratándose de ius puniendi o derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que en materia disciplinaria la contra parte del investigado es su propio juzgador, en quien podría verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisión que favorezca o no al investigado. La ley 1952 de enero de 2019, hizo algunas modificaciones, pero nada con relación al cambio de sistema inquisitivo a un sistema de corte acusatorio.

En los códigos disciplinarios colombianos se contemplan los descargos y la versión libre como mecanismos de defensa, además de ser un derecho del investigado, es decir que se tratan de unas garantías para el encartado procesal. Sin embargo, en la práctica estas garantías terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado, o por la mala asesoría jurídica de profesionales del derecho, que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pérdida del empleo público y a la vulneración del derecho fundamental al trabajo.

Responsabilidad Civil Contractual del Abogado con su Cliente por Negligencia en sus Actuaciones Judiciales | Robledo Vargas Abogados
Abogados especialistas en Derecho Disciplinario

En la práctica judicial y administrativa disciplinaria no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versión libre, toda vez que estas garantías tratándose de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementación de la investigación del operador disciplinario que pueden orientar la investigación con una predisposición a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga, es decir que se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposición del juzgador a sancionar. En este sentido es de nuestro criterio no aconsejar en diferentes circunstancias los pasos procesales que se ofrecen como un derecho en la ley disciplinaria, pero que a la postre, ese derecho puede ser usado en contra del encartado procesal.

Siempre se aconseja que el funcionario público se asesore de especialista en el área, ya que la ley no contempla la necesidad de defensa técnica, lo que hace más fácil el trabajo del juzgador a la hora de sancionar, teniendo cobijo en la misma norma.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

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Las acusaciones de Violencia de Genero en el Proceso Discplinario versus el Derecho de Defensa y Contradicción en desmedro del Debido Proceso

Las acusaciones de Violencia de Genero en el Proceso Discplinario versus el Derecho de Defensa y Contradicción en desmedro del Debido Proceso

LOS SEÑALAMIENTOS DE VIOLENCIA BASADOS EN GÉNERO Y DISCRIMINACION VERSUS EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, CONTRADICCION, EL PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD COMO GARANTIA DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y LA INESTABILIDAD JURIDICA. LA CENSURA Y LA SUPREMACIA DE UNOS DERECHOS DESNATURALIZAN EL DERCHO MISMO Y LA IGUALDAD DE PARTES EN EL PROCESO

La desnaturalización del Derecho ante acusaciones hechas en contra de un individuo comienza a tomar fuerza en la medida que se avanza en el ámbito judicial y administrativo y se utiliza a la censura como mecanismo para callar a quien también tiene derechos fundamentales en juego en un proceso que debe ser digno de llamarse proceso con igualdad de Partes y no usar la censura como medio para generar supremacía de un derecho sobre otros so pretexto de proteger a la presunta víctima de revictimizaciones, con lo que se desmejora la posición defensiva de quien es señalado, con lo que queda clara la erosión del Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción.

El hecho de que un pequeño grupo de personas (Doctrina) imponiendo su opinión tornen cambiante el Derecho como estructura del juzgamiento en países de América Latina, comienza a generar una desazón en el ámbito del Derecho Sancionador con lo que se está esparciendo un ambiente de inestabilidad jurídica y dejando en vilo las Garantías propias de los Derechos Civiles y Políticos en juzgamientos realizados con tinte de género, esto solo con el fin de agradar a la enorme ola que cada día toma más fuerza en Derechos de género, con lo que a nuestro modo de ver se comienza a gestar una supremacía de Derechos por sobre los de otros, cuando lo que debería ser es una igualdad más que formal, una igualdad material en discusiones  o pugna de Derechos en materia de juzgamiento en aspectos Penales y Disciplinarios.

Es así como a lo largo de procesos disciplinarios y penales se ha venido presentando una flexibilización de la valoración probatoria y un manejo procedimental diferente por parte de operadores administrativos disciplinarios y jueces en el ámbito judicial todo esto tomando como base Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sentencia T-735 de 2017, en donde a nuestro modo de ver no se está creando nada nuevo a lo ya estatuido en el Derecho general colombiano, pues si revisamos  las medidas que la Corte anunció en la mencionada sentencia para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres víctimas de violencia, entre las que destacan: i) el proceso de medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia, ii) se le debe permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa, iii) los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión, entre otras.

Nada nuevo propone la corte en dichas medidas toda vez que esas son las medidas tipificadas para cualquier persona en su calidad de víctima, otra cosa es que al mencionar esas medidas como garantías para las mujeres que denuncias actos de discriminación, se esté aceptando tácitamente que el Estado colombiano ha estado vulnerando a través de sus funcionarios los Derechos Fundamentales de acceso a la administración de justicia de sus administrados al ponerles barreras para ello y más en particular a las mujeres. Sin embargo, las medidas mencionadas no son el problema de que queremos hablar en el presente escrito, adonde queremos dirigirnos es a las barreras procedimentales que se están levantando en contra de quienes son denunciados como presuntos infractores de la ley penal y disciplinaria en aspectos o de índole de género o de maltrato, acoso hacia la mujer.

La creación de leyes para la protección de la mujer y  demás genero deben ser una garantía no solo para quien funge como víctima en dichas discusiones sino que dichas normas deben atemperarse a la normativa procedimental, de defensa y contradicción las cuales hacen parte no solamente del ordenamiento jurídico interno si no que es una imperante norma del orden internacional, las garantías procesales son una ley para las partes y desmejorar la igualdad procesal en la aducción de la prueba, las formas propias del procedimiento  sancionatorio, atentan contra contra Derechos Humanos y no es que estemos abogando por que se genere una desigualdad procesal para la mujer o ningún otro tipo de género, todo lo contrario lo que buscamos es advertir una igualdad efectiva en donde no se revictimece a la víctima en su calidad de mujer, pero tampoco que quien sufre los señalamiento como victimario se le ponga en un estado de indefensión tal que solo sea un invitado de piedra a su propio juicio y no sea parte activa dentro de su investigación y/o juzgamiento. A guisa de ejemplo queremos traer a colación proceso disciplinario desarrollado por la Universidad del Rosario de Bogotá en el presente año, en donde por la facultad Constitucional de autonomía universitaria, esta casa de estudios se arroga el derecho a crear sus propias normas para investigación, juicio y sanción de sus estudiantes y su personal docente y administrativo, sin embargo y nuestro modo de ver la Universidad usurpa facultades legislativas y sobre todo atenta contra la Constitución Política al no desarrollar un proyecto procedimental con el respecto de los articulo 4 y 29 de nuestra norma Superior, pues en el proceso en comento no hubo garantías de Contradicción y Defensa, pues las modificaciones que se hacen en la forma de aducción de la prueba riñen contra los Derechos del procesado y van en contravía misma del ordenamiento internacional en materia de Derechos Civiles y políticos ratificado por Colombia, no vemos la necesidad de crear una supremacía de un derecho sobre otro en aspectos probatorios creando un desequilibrio procedimental innecesario, en donde a nuestro modo de ver lo único que requeriría sería una igualdad procesal material y más que formal, sin crear reponderaciones innecesaria de unos derechos sobre otros, desnaturalizando la estructura procesal  y las garantías propias de juicios sancionatorios en donde se discuten sobre señalamientos de género o de protección de la mujer. Sin embargo, lo único que se demuestra con afirmar la existencia de desmejoras procesales con el fin de aventajar los Derechos de unos sobre otros es que la igualdad de la que siempre se ha jactado la ley y el Derecho es una ilusoria afirmación que a duras penas es una afirmación meramente formal y nada real.

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