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EL PROCESO DISCIPLINARIO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN COLOMBIA

EL PROCESO DISCIPLINARIO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN COLOMBIA

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular para la aplicación de justicia en cualquiera de las áreas del derecho sancionatorio o punitivo, esto incluye obviamente al derecho disciplinario. En el momento en que se desata un uso extremo y abusivo del poder estatal se abre la puerta a un sin fin de abusos para el sujeto con consecuencias que muchas veces impactan en la pérdida del empleo, el mínimo vital, el acceso a cargos públicos y en especial para el ejercicio de profesiones liberales que a su vez entrañan el derecho al trabajo, libre formación de la personalidad, escogencia de profesión y oficio, entre estas profesiones disciplinables se encuentran, abogados, contadores, ingenieros y médicos entre otros. En el derecho punitivo y en especial el derecho disciplinario es donde se manifiesta con fuerza la presunción de inocencia constituyéndose como un fuerte dique que asegura que los tipos abiertos que se regulan en la ley disciplinaria solo sean aplicados en casos estrictamente necesarios y con apego a derecho.

La presunción de inocencia en materia disciplinaria tanto procesos jurisdiccionales como del orden administrativo, es de carácter imperativo, de estricto cumplimiento y aunque en esencia la presunción de inocencia siempre ha estado vinculada al derecho penal, hoy debe ser observada en cualquier área del derecho punitivo y sancionatorio en procesos jurisdiccionales o administrativos, públicos o privados en incluso en procesos sancionatorios estudiantiles universitarios de cualquier orden.

La presunción de inocencia es una guía para un juicio justo sin arbitrariedades por parte de cualquier autoridad Jurisdiccional, administrativa, esta es predicable dentro de cualquier proceso sancionatorio y durante el desenvolvimiento del mismo, la presunción de inocencia es un instrumento que opera en favor del justiciable, pues en todo caso la culpabilidad queda a la demostración y sustento probatorio del acusador, por tanto la presunción de inocencia opera como columna vertebral de la justicia. La importancia de la presunción de inocencia para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas queda demostrada en la atención que ha recibido este principio en textos constitucionales, internacionales y en novedosos fallos de Cortes internacionales y nacionales, constituyéndose todo esto como una garantía de un juicio justo.  Otro aspecto por destacar de la presunción de inocencia es la prueba como instrumento fundamental para conocer la verdad, pero teniendo muy en cuenta que en tanto no se tenga certeza de culpa se debe considerar inocente a la persona, de ahí que en la acreditación de la carga probatoria se tengan que emplear todos los mecanismos necesarios de conocimiento que permitan establecer la verdad y la justicia.   La no atención a la presunción de inocencia en esta clase de procesos es violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular o inicial para la justicia penal, hoy aplicable a cualquier orden sancionatorio. En tal sentido, la presunción de inocencia es la guía para la realización de un juicio justo que busca prevenir una interferencia arbitraria de los agentes estatales en menoscabo de la persona. Por eso la presunción de inocencia impide la restricción de forma arbitraria e irracional de los derechos y libertades de la persona al momento de ser acusadas de algún ilícito, esencialmente, de cualquiera que traiga como consecuencia la disminución en el goce y ejercicio de los derechos. La presunción de inocencia se constituye así en la coraza que busca asegurar un juicio justo: Derivado de las acepciones, tanto políticas como jurídicas de la presunción de inocencia, como derecho fundamental, desde su origen y hasta que es adoptado en los ordenamientos de los Estados democráticos de derecho, se ha ampliado el espectro de protección de los individuos, para tratarlo y considerarlo como inocente en todos los actos de la intervención del Estado; bajo el ius puniendi, principio que permite contrarrestar la limitación del derecho humano a ser tratado como inocente hasta tanto no sea vencido en un proceso con el respeto de las reglas propias de cada juicio. Ciertamente es común que cualquiera aporte una aseveración sobre la presunción de inocencia, pero más desde la perspectiva de culpables que son absueltos, que de inocentes que son condenados. Pero en todo caso, resulta muy pertinente la reflexión sobre las implicaciones de los delitos de los sujetos culpables y de la gravedad de las condenas que se imponen a los inocentes, todo esto, desde la perspectiva de un Estado de Derecho que busca ser virtuoso en la garantía de la justicia sobre la que se cimienta el futuro, progreso y estabilidad de los Estados.

Con base en lo anterior, podemos sostener que la presunción de inocencia es una investidura que impide se condene a un inocente, ya que siempre va a ser preferible absolver a un culpable, que castigar a un inocente.

LEY 1123 DE 2007, CODIGO DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS. LOS SISTEMAS INQUISITIVOS EN COLOMBIA EN DERECHO SANCIONATORIO EN COLOMBIA

LEY 1123 DE 2007, CODIGO DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS. LOS SISTEMAS INQUISITIVOS EN COLOMBIA EN DERECHO SANCIONATORIO EN COLOMBIA

En Colombia, el sistema inquisitivo en el derecho sancionatorio se basa en un modelo donde el Estado tiene un papel activo en la investigación, acusación y juzgamiento de los presuntos infractores de la ley. Este sistema se caracteriza por la preeminencia del juez como figura central en el proceso penal, quien actúa de oficio para recopilar pruebas, interrogar a testigos y determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

Históricamente, el sistema inquisitivo ha sido criticado por su tendencia a la arbitrariedad y la falta de garantías procesales para los acusados. Sin embargo, en la actualidad, Colombia ha transitado hacia un sistema más garantista, con la implementación de reformas procesales que buscan proteger los derechos fundamentales de los imputados.

En la práctica, el sistema penal colombiano se rige por el Código de Procedimiento Penal, que establece las normas y procedimientos que deben seguirse en los procesos judiciales. Además, la Constitución Política de Colombia garantiza una serie de derechos fundamentales para los ciudadanos, incluyendo el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. En materia penal ya se encuentra proscrito esta clase de sistema inquisitivo.

No obstante en materia disciplinaria para abogados, se mantiene el corte inquisitivo a pesar de lo vetusto de esta clase de sistema procesal y en la practica se observa toda clase de arbitrios propios de ese modelo, que muchas veces raya con la injusticia y la inobservancia de las garantías fundamentales del procesado. Razón por la que quien se vé inmerso en una investigación en esta materia debe asesorarse y ejercer defensa tecnica experta.

LOS TIPOS ABIERTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA PUEDEN GENERAR UN AMPLIO ESPECTRO DE ARBITRARIEDAD

LOS TIPOS ABIERTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA PUEDEN GENERAR UN AMPLIO ESPECTRO DE ARBITRARIEDAD

Los «tipos abiertos» en materia disciplinaria se refieren a una categoría de normas o reglas que no están específicamente definidas o detalladas, dejando un margen de interpretación o discreción por parte de las autoridades encargadas de aplicarlas. En otras palabras, estas normas no enumeran de manera exhaustiva todas las conductas que constituyen una violación, sino que proporcionan pautas generales que pueden aplicarse a una variedad de situaciones.

Esto puede generar cierta ambigüedad o incertidumbre, ya que las personas sujetas a estas normas pueden no tener una comprensión clara de lo que se espera de ellas en términos de comportamiento. Sin embargo, también permite una mayor flexibilidad para abordar nuevas formas de conducta que pueden surgir en el futuro y que no estaban contempladas en la redacción original de las normas disciplinarias.

LA EXTINCION DE DOMINIO, LA SEGURIDAD JURIDICA, LA VERDAD MATERIAL, LA VERDAD PROCESAL Y EL NOMEN IURIS EN LO PENAL IRRESPETADO EN LA EXTINCION DE DOMINIO

LA EXTINCION DE DOMINIO, LA SEGURIDAD JURIDICA, LA VERDAD MATERIAL, LA VERDAD PROCESAL Y EL NOMEN IURIS EN LO PENAL IRRESPETADO EN LA EXTINCION DE DOMINIO

En la Sentencia T-417 del 2023 de La Corte Constitucional, se ha podido observar que el ente persecutor y titular de la Accion Penal, puede obtener una condena penal por unos hechos tipificados como el delito de PORTE de armas de fuego, sin embargo, en La Accion de Extincion de Dominio puede suceder que se califique diferente el porte y transformarlo en tenencia para poder vincular un inmueble a esta Accion Extintiva. Con esta Jurisprudencia se abre la puerta a que en otras Jurisdicciones se hable de otra verdad Procesal, verdad material, en donde queda entonces la fuerza vinculante de la Seguridad Juridica tan predicada desde antaño? En arenas movedisas modernas se convierte el nomen iuris o el verbo rector con el que se llegó a una verdad procesal en materia penal y por arte de magia esa verdad se varíe para efectos de perseguir bienes que hayan tenido un minimo vinculo con el infractor penal, pero ahora en la Jurisdiccion extintiva.

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