ABOGADOS DISCIPLINARIOS EN IBAGUE TOLIMA-robledovargasabogados.com

Abogados expertos en la defensa de abogados en materia disciplinaria robledovargas.abogadoñgmail.com

Abogados expertos en la defensa de abogados en materia disciplinaria robledovargas.abogadoñgmail.com






So pretexto de tener mas audiencias por realizar se ha convertido en una constante entre los Magistrados de Las comisiones seccionales de Colombia, que ya desbordó en el trato descomedido y un atentado contra la Dignidad Humana, un Principio Constitucional básico que rige toda actuación de funcionario público en el país y del que son sujetos partes e intervinientes en el proceso disciplinario en especial cuando de investigar y juzgar a abogados, de acuerdo a la Ley 1123 de 2007.
Se observa muchísimo y es una constante que las Magistraturas en la materia, pretenden que los abogados investigados so pretexto de rendir versión libre que a su vez es un derecho, confiesen en su primera intervención ante ellos y cuando no versionan sobre lo que el instructor quiere escuchar cortan al versionado, otras veces formulan preguntas de carácter ineludible, al mejor estilo de un interrogatorio a indicado a lo menos, y en muchas ocasiones ofrecen un trato grosero y descomedido para quien asume la defensa contractual o de confianza. No decimos lo mismo cuando se trata de defensa oficiosa nombrada por ellos mismos, sin embargo, también lo hacen con estos, con el agravante de que pueden aun abusar mas por el hecho de ser neófitos en la materia y de ello se aprovechan.
Los Magistrados olvidan que ese trato atenta contra la Dignidad Humana de partes y litigantes y que ellos también son sujetos de la Ley Disciplinaria, no obstante, son escasos los abogados que nos plantamos ante estas posturas atentatorias y a riesgo de compulsa de copias, hacemos nuestro ejercicio defensivo sin el más mínimo temor y con la plena seguridad y convicción de hacer nuestras defensas en debida forma y conforme a derecho. Es así como en variadas ocasiones hemos denunciado estos hechos paraque esto funcionarios sean investigados en materia disciplinaria e incluso en materia penal.

So pretexto de tener mas audiencias por realizar se ha convertido en una constante entre los Magistrados de Las comisiones seccionales de Colombia, que ya desbordó en el trato descomedido y un atentado contra la Dignidad Humana, un Principio Constitucional básico que rige toda actuación de funcionario público en el país y del que son sujetos partes e intervinientes en el proceso disciplinario en especial cuando de investigar y juzgar a abogados, de acuerdo a la Ley 1123 de 2007.
Se observa muchísimo y es una constante que las Magistraturas en la materia, pretenden que los abogados investigados so pretexto de rendir versión libre que a su vez es un derecho, confiesen en su primera intervención ante ellos y cuando no versionan sobre lo que el instructor quiere escuchar cortan al versionado, otras veces formulan preguntas de carácter ineludible, al mejor estilo de un interrogatorio a indicado a lo menos, y en muchas ocasiones ofrecen un trato grosero y descomedido para quien asume la defensa contractual o de confianza. No decimos lo mismo cuando se trata de defensa oficiosa nombrada por ellos mismos, sin embargo, también lo hacen con estos, con el agravante de que pueden aun abusar mas por el hecho de ser neófitos en la materia y de ello se aprovechan.
Los Magistrados olvidan que ese trato atenta contra la Dignidad Humana de partes y litigantes y que ellos también son sujetos de la Ley Disciplinaria, no obstante, son escasos los abogados que nos plantamos ante estas posturas atentatorias y a riesgo de compulsa de copias, hacemos nuestro ejercicio defensivo sin el más mínimo temor y con la plena seguridad y convicción de hacer nuestras defensas en debida forma y conforme a derecho. Es así como en variadas ocasiones hemos denunciado estos hechos paraque esto funcionarios sean investigados en materia disciplinaria e incluso en materia penal.

En Colombia, el trato digno de las partes en un proceso disciplinario se refiere a un conjunto de principios y derechos que aseguran que todas las personas involucradas en el proceso sean tratadas con respeto, justicia y equidad. Este concepto está fundamentado en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país y las leyes nacionales que regulan los procedimientos disciplinarios. A continuación, se describen algunos de los aspectos clave que constituyen el trato digno en estos procesos:
Estos principios buscan garantizar que los procesos disciplinarios sean justos, equitativos y respetuosos de los derechos fundamentales de todas las personas involucradas.

El principio de «double jeopardy» o «non bis in idem» implica que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Este principio tiene una aplicación particular en el contexto de la extinción de dominio en Colombia.
La extinción de dominio es una figura jurídica que permite al Estado extinguir titulos de bienes obtenidos mediante actividades ilícitas. A diferencia de un proceso penal, el proceso de extinción de dominio es de naturaleza civil y no tiene como objetivo sancionar al propietario del bien, sino retirar del tráfico jurídico los bienes adquiridos de manera ilícita.
En Colombia, la Ley 1708 de 2014 regula la extinción de dominio y establece que este proceso es autónomo e independiente de cualquier otro proceso penal o administrativo. Esto significa que la extinción de dominio puede llevarse a cabo sin importar si la persona ha sido previamente juzgada o condenada penalmente por el delito relacionado con los bienes objeto de extinción. Por tanto, en el contexto de la extinción de dominio, no se aplica el principio de double jeopardy.
El Artículo 1 de la Ley 1708 establece:
«La extinción de dominio es una acción de carácter real, de naturaleza jurisdiccional y autónoma, cuyo objeto es la declaratoria de titularidad a favor del Estado sobre bienes que tengan un origen o destinación ilícitos.»
Así, la extinción de dominio en Colombia se fundamenta en la naturaleza ilícita de los bienes y no en la culpabilidad penal del propietario, lo cual justifica la no aplicación del principio de non bis in idem en este contexto.
En resumen, el principio de «double jeopardy» aplica en la materia de extinción de dominio en Colombia, aunque esta figura en principio nació en las areas del derecho punitivo, lo que esta figura jurídica persigue es que unos hechos, en este caso, bienes, no sean perseguidos dos veces con la misma conoctacion factica y auque este concepto tiene una finalidad y un procedimiento diferente al del proceso penal, aplica plenamente en el ambito extintivo y se fortalece la cosa Juzgada y la seguridad juridica.