EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS INSPECCIONES JUDICIALES CON LA PRESENCIA DEL DEFENSOR DE CONFIANZA

EL DERECHO DE DEFENSA EN LAS INSPECCIONES JUDICIALES CON LA PRESENCIA DEL DEFENSOR DE CONFIANZA

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Socio fundador de Robledo Vargas Abogados – Especialistas en Derecho Disciplinario


Resumen

El derecho de defensa, como pilar fundamental del debido proceso, no puede ser restringido en ninguna fase de la actuación administrativa o judicial. Este artículo analiza la relevancia del defensor de confianza en las inspecciones judiciales dentro del proceso disciplinario, destacando su papel esencial en la garantía de legalidad, contradicción y equidad procesal.


1. Introducción

En el marco del derecho disciplinario, la inspección judicial adquiere un valor probatorio estratégico. Al ser una diligencia que puede incidir en la responsabilidad de los sujetos disciplinables, su desarrollo debe observar rigurosamente las garantías procesales, especialmente el derecho de defensa.

Una de las expresiones más claras de este derecho es la presencia del defensor de confianza, quien no solo representa jurídicamente al investigado, sino que cumple un papel activo en la protección de sus derechos durante la actuación probatoria.


2. Derecho de defensa y debido proceso en el escenario disciplinario

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 29, establece que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable” y que tiene derecho “a ser juzgada conforme a leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente, con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

En el campo disciplinario, esta garantía tiene igual jerarquía. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reiterado que el proceso disciplinario debe respetar los principios del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa técnica, la contradicción de las pruebas y la intervención activa en cada etapa del procedimiento.


3. La inspección judicial como medio de prueba

La inspección judicial es una actuación probatoria mediante la cual la autoridad se traslada al lugar donde se encuentra un objeto, situación o inmueble relevante para esclarecer los hechos materia del proceso. En el ámbito disciplinario, suele utilizarse para verificar circunstancias que permitan confirmar o desvirtuar una conducta reprochable.

Sin embargo, al tratarse de una diligencia que puede tener un impacto directo en la valoración probatoria y en la decisión final, debe realizarse bajo estrictas garantías de legalidad, transparencia y participación.


4. Rol del defensor de confianza durante la inspección judicial

El defensor de confianza tiene el deber y el derecho de estar presente en la diligencia de inspección judicial, siempre que esta pueda afectar los intereses de su representado. Su participación permite:

  • Vigilar que se respete el procedimiento legal establecido.
  • Solicitar intervenciones específicas del funcionario que practica la diligencia.
  • Proteger derechos fundamentales del investigado.
  • Dejar constancias sobre hechos o irregularidades.
  • Promover nulidades si se vulnera el debido proceso.

Esta presencia activa es vital para garantizar el principio de contradicción, especialmente si de la inspección se derivan inferencias que comprometen la responsabilidad del investigado.


5. Jurisprudencia relevante

La Corte Constitucional, en sentencias como la T-554 de 2012 y la T-113 de 2021, ha enfatizado que toda actuación que pueda incidir en los derechos de un sujeto disciplinable debe permitir la intervención de su defensa técnica. La ausencia del defensor en diligencias relevantes puede generar una vulneración del debido proceso, susceptible de corregirse mediante mecanismos como la nulidad o la tutela.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, en su práctica disciplinaria, ha venido reforzando protocolos para asegurar la presencia de los apoderados en diligencias como la inspección, el testimonio o la práctica de pruebas documentales y periciales.


6. Conclusión

La inspección judicial no es una simple diligencia técnica. Su desarrollo en el proceso disciplinario requiere la presencia y participación activa del defensor de confianza para garantizar un verdadero equilibrio procesal. En Robledo Vargas Abogados reafirmamos la importancia de proteger el derecho de defensa desde el inicio de la investigación hasta su cierre definitivo, evitando que actuaciones probatorias sin control vulneren garantías constitucionales.

El respeto a la defensa técnica no es una opción: es una exigencia legal y constitucional ineludible.


Robledo Vargas Abogados

Firma especializada en derecho disciplinario, defensa de servidores públicos y control interno disciplinario.

📍 Bogotá D.C. – Colombia
🌐 www.robledovargasabogados.com
✉️ robledovargasabogados.@gmail.com

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«ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN CALI: ASESORÍA PREVENTIVA Y DEFENSA PATRIMONIAL»

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En ciudades como Cali, la Fiscalía ha intensificado los procesos de extinción de dominio. Esto hace urgente contar con asesoría especializada para evitar que tus bienes sean incautados sin una defensa adecuada.

¿Por qué elegir abogados expertos?
La extinción de dominio combina aspectos de derecho penal, procesal y civil. Se requiere experiencia y conocimiento para actuar con rapidez y precisión frente a las acciones del Estado.

Nuestros servicios en Cali incluyen:

  • Análisis preventivo de riesgos patrimoniales.
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Si estás en Cali y tus bienes están en riesgo, acude a abogados con experiencia comprobada en extinción de dominio. La prevención es clave para proteger tu patrimonio.

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«DEFENSA EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: RECUPERA TUS BIENES»

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La extinción de dominio es una herramienta legal poderosa que permite al Estado recuperar bienes presuntamente adquiridos de forma ilícita. Sin embargo, en muchos casos se aplica de manera abusiva, afectando a personas inocentes. En Robledo Vargas Abogados protegemos tu patrimonio con una defensa legal estratégica y técnica.

¿Qué es la extinción de dominio?
Es un proceso judicial que permite al Estado declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes vinculados al delito, incluso sin una condena penal previa. Esto significa que puedes perder tus bienes aunque no hayas sido condenado.

¿Cómo podemos ayudarte?

  • Defensa en procesos ante la Fiscalía y la Rama Judicial.
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No permitas que tu patrimonio sea afectado injustamente. En Robledo Vargas Abogados trabajamos por la recuperación de tus bienes y la protección de tus derechos.

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ASESORÍA EN DERECHO DISCIPLINARIO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS: GARANTÍAS Y DEFENSA

Introducción:
Los servidores públicos están sujetos a un régimen disciplinario riguroso. Desde alcaldes hasta funcionarios administrativos, cualquiera puede ser objeto de una investigación. En Robledo Vargas Abogados defendemos tus derechos con base en el principio de legalidad y el debido proceso.

¿Qué ofrecemos?

  • Defensa ante la Procuraduría General de la Nación.
  • Revisión de legalidad de actos administrativos sancionatorios.
  • Acompañamiento durante todo el proceso disciplinario.

Énfasis en las garantías constitucionales
Muchos procesos disciplinarios violan principios como la presunción de inocencia o el derecho a la defensa. Nuestro enfoque garantiza que el Estado no imponga sanciones arbitrarias.

Conclusión:
Si eres funcionario público y enfrentas una investigación disciplinaria, no estás solo. Contáctanos y actúa con respaldo legal desde el primer momento.

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«ABOGADOS DISCIPLINARISTAS EN CALI: ASESORÍA LEGAL PARA PROCESOS DISCIPLINARIOS»

Abogados disciplinaristas en Cali: asesoría legal para procesos disciplinarios

Introducción:
En Cali y el suroccidente colombiano, cada vez más abogados enfrentan procesos disciplinarios por su labor profesional. Esta situación exige asesoría legal inmediata y especializada para proteger su carrera.

¿Qué es un abogado disciplinarista y cómo puede ayudarte?
Un abogado disciplinarista es un profesional enfocado exclusivamente en la defensa de colegas y funcionarios públicos en procesos éticos y disciplinarios. Conocen los procedimientos internos, normativas específicas y formas de actuación frente a los órganos de control.

¿Cómo trabajamos en Robledo Vargas Abogados?

  • Realizamos análisis preventivos de situaciones de riesgo.
  • Asumimos la defensa en audiencias disciplinarias en Cali y otras ciudades.
  • Acompañamos al abogado investigado desde la etapa preliminar hasta el fallo.

Conclusión:
En Cali, somos tu aliado legal en la defensa disciplinaria. No enfrentes este proceso sin una estrategia clara y un respaldo jurídico firme.

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DEFENSA DISCIPLINARIA PARA ABOGADOS EN COLOMBIA: EXPERTOS EN DERECHO DISCIPLINARIO

Los abogados no están exentos de ser investigados o sancionados por su actuar profesional. En Colombia, los procesos ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pueden afectar gravemente la carrera y la reputación de un abogado. En Robledo Vargas Abogados entendemos la complejidad de estos procesos y ofrecemos una defensa legal integral y estratégica.

¿Por qué es vital contar con un abogado especialista en derecho disciplinario?
La defensa disciplinaria requiere conocimiento profundo del Estatuto del Abogado, el procedimiento disciplinario y una comprensión precisa de los derechos constitucionales involucrados. Nuestro equipo cuenta con experiencia directa en la representación de abogados ante los entes de control.

Ámbitos en los que intervenimos:

  • Investigaciones preliminares y disciplinarias ante la Comisión de Disciplina Judicial.
  • Asesoría preventiva para evitar sanciones.
  • Apelaciones y revisión de decisiones disciplinarias.

Conclusión:
Si eres abogado y enfrentas un proceso disciplinario, no estás solo. En Robledo Vargas Abogados defendemos tu ejercicio profesional con estrategia, ética y experiencia.

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“¿EL PADRE DEL SISTEMA PENAL PERDIÓ CON SU PROPIO HIJO? EL CASO JAIME GRANADOS Y LA LEY 906 QUE ÉL MISMO AYUDÓ A PARIR”

“¿EL PADRE DEL SISTEMA PENAL PERDIÓ CON SU PROPIO HIJO? EL CASO JAIME GRANADOS Y LA LEY 906 QUE ÉL MISMO AYUDÓ A PARIR”

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado penalista, fundador de Robledo Vargas Abogados, firma especializada en litigio penal estratégico y derecho disciplinario.

Robledo Vargas Abogados es una firma con más de 20 años de experiencia en litigio penal estratégico, defensa de alto perfil y derecho disciplinario. Su fundador, Jhon Fernando Robledo Vargas, ha liderado procesos complejos tanto en el sector público como privado, y es reconocido por sus análisis críticos sobre el funcionamiento real del sistema penal acusatorio colombiano. Su autoridad en la materia no solo se fundamenta en la práctica, sino en una capacidad única para desmenuzar las tensiones entre el derecho procesal penal y la realidad judicial del país.

Por qué Jaime Granados podría perder un proceso penal bajo la Ley 906 de 2004

1. Deficiencias en la aplicación de los principios del sistema penal acusatorio

La Ley 906 de 2004 fue diseñada para fortalecer garantías como la oralidad, la contradicción, el principio de oportunidad y la igualdad de armas. Sin embargo, expertos e investigaciones alertan sobre una alta tasa de impunidad: solo el 2,7 % de denuncias llegan a sentencia, y cerca del 81,7 % se archivan antes de avanzar El Tiempo. Granados, pese a ser uno de los gurús de la ley, estaría operando en un sistema que, en la práctica, no cumple con su promesa de celeridad ni de justicia real.

2. Uso conflictivo de la transición entre la Ley 600 y la Ley 906

Granados ha argumentado que ciertas actuaciones como la indagatoria bajo la Ley 600 no equivalen a la imputación de cargos según la Ley 906, lo que afectaría garantías de debido proceso KienyKecambiocolombia.com. Pero esta interpretación ha sido cuestionada: un juez determinó que la indagatoria realizada por la Corte Suprema sí guarda equivalencia con la imputación bajo la Ley 906 cambiocolombia.com. Si su interpretación no prospera, su estrategia podría colapsar ante la jurisprudencia aproximada.

3. Resistencia por parte de operadores judiciales y negación de garantías

Granados ha denunciado varias veces la negativa injustificada de aplazamientos, la imposición de plazos muy cortos para examinar pruebas y la prohibición de presentar evidence adicional o impugnar actuaciones —argumentos que aduce afectan el derecho de defensa infobae+1Diario El País. No obstante, la insistencia excesiva en estos reclamos podría interpretarse como dilatorios, generando rechazo en los jueces o tribunales, erosionando su credibilidad y reduciendo sus oportunidades de éxito.

4. El desgaste político y reputacional

Granados ha sostenido que una condena solo podría explicarse como un «lawfare», es decir, una instrumentalización política de la justicia El País. Esta narrativa, si bien sirve para movilizar opinión pública, puede volverse contraproducente: acusar a la justicia sin evidencia firme de sesgo puede ser percibido como una estrategia defensiva más que una argumentación jurídica. Esto podría debilitar su posición ante tribunales objetivos.


Conclusión estructurada

Factores ClaveRiesgo Potencial para Granados
Fallas estructurales en el sistema penalEror de la efectividad de su defensa
Conflictos entre Leyes (600 vs. 906)Interpretable contra su estrategia
Reiteradas quejas de violación de derechosPositivo si se reconoce, negativo si se percibe como dilatorio
Narrativa de «lawfare» sin respaldo probatorioPuede dañar su imagen ante tribunales

Aunque Jaime Granados Peña goza de una reputación consolidada como “padre” del sistema penal acusatorio en Colombia, enfrentar un proceso penal en ese mismo sistema no lo exime de sus vulnerabilidades. La ley, si bien bien diseñada, no siempre funciona correctamente. Y cuando además la defensa recurre excesivamente a impugnaciones y reclamos —o despliega una narrativa política más que jurídica—, corre el riesgo de perder legitimidad ante quien evalúa el caso: el juez.

En esas condiciones, una derrota procesal no solo es posible, sino plausible, si la estrategia no se adapta a las realidades institucionales y prácticas del sistema penal colombiano.

¿El padre del sistema penal perdió con su propio hijo? El caso Jaime Granados y la Ley 906 que él mismo ayudó a parir

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado penalista, fundador de Robledo Vargas Abogados

Robledo Vargas Abogados es una firma con más de 20 años de experiencia en litigio penal estratégico, defensa de alto perfil y derecho disciplinario. Su fundador, Jhon Fernando Robledo Vargas, es una voz autorizada en la crítica técnica al sistema penal acusatorio colombiano.

1. Deficiencias en la aplicación del sistema penal acusatorio

La Ley 906 de 2004 prometió justicia eficiente y garantista. No obstante, en la práctica, ha derivado en una tasa de impunidad cercana al 90 %. Solo el 2,7 % de las denuncias alcanzan sentencia, según datos oficiales. Así, aunque Granados ayudó a diseñar el sistema, termina atrapado en sus propias fallas estructurales.

2. Conflicto entre Ley 600 y Ley 906: una estrategia riesgosa

Granados ha intentado argumentar que la indagatoria de la Ley 600 no equivale a imputación de cargos en la Ley 906. Sin embargo, los jueces ya han reconocido equivalencia procesal. Esta interpretación lo dejó sin piso procesal en el caso que más lo ha expuesto públicamente.

3. Dilaciones, recusaciones y tensiones con el aparato judicial

Granados ha denunciado públicamente falta de garantías, plazos cortos y limitaciones probatorias. Pero para muchos operadores judiciales, sus actuaciones se interpretan como dilatorias. Este desgaste ante jueces le ha restado fuerza a su narrativa de víctima procesal.

4. Lawfare: ¿defensa jurídica o discurso político?

Al atribuir su posible derrota a una “persecución política judicializada” (lawfare), Granados aleja su defensa del terreno técnico y la lleva al ámbito político. Esto puede funcionar en medios, pero no ante un juez penal que exige pruebas, no discursos.

Conclusión

Jaime Granados ayudó a parir la Ley 906 de 2004. Pero esa misma criatura jurídica hoy le cobra las cuentas: sus vacíos, sus riesgos interpretativos y su desgaste operativo lo enfrentan como a cualquier otro abogado. Que pierda un caso bajo ese mismo código no es una paradoja: es la prueba viva de que ningún sistema es perfecto, ni siquiera para sus autores.



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«DEFENSA EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: RECUPERA TUS BIENES»

«ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ANALIZA EL USO DE LOS ALEGATOS PRECALIFICATORIOS: ADVERTENCIAS CLAVE EN DERECHO DISCIPLINARIO»

“Los Alegatos Precalificatorios: una herramienta legal, no una regla general”
por Jhon Fernando Robledo Vargas


Introducción

La inclusión de los alegatos precalificatorios en el entramado procedimental disciplinario, conforme al artículo 220 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), ha generado opiniones divididas. Aunque concebidos como un mecanismo para fortalecer la defensa, considero que su presentación generalizada puede acarrear consecuencias perjudiciales. Este ensayo incorpora mis apreciaciones jurídicas, basadas en mi experiencia y análisis doctrinal, para argumentar por qué esta figura debe emplearse con cautela, no como regla general.


1. Naturaleza y finalidad de los alegatos precalificatorios

El artículo 220 de la Ley 1952 de 2019 incorpora una etapa facultativa al procedimiento disciplinario mediante la cual, cerrada la investigación, se otorga un traslado de diez días para que los sujetos procesales presenten “alegatos previos a la evaluación de la investigación”. La finalidad es permitir a los involucrados exponer argumentos con base en las pruebas recaudadas, lo que puede aclarar la situación y, en casos bien articulados, incluso evitar la formulación de pliego de cargos.

No obstante, esta figura no fue concebida para su uso indiscriminado, sino como un medio estratégico que requiere una valoración de contexto —por ejemplo, la solidez de la prueba, la disposición del instructor y el estado procesal— antes de decidir su uso.


2. Riesgos de una aplicación mecánica

2.1. Auto-incriminación implícita

Presentar alegatos precalificatorios sin una estrategia ajustada puede ser contraproducente: el investigado corre el riesgo de incurrir en admisiones tácitas que, aunque no reconocidas expresamente, podrían interpretarse como aceptación de hechos o de responsabilidad. Esto debilita la defensa anticipadamente.

2.2. Reforzamiento del pliego de cargos

Una exposición mal estructurada de hechos en esta fase puede facilitar al instructor la construcción de cargos robustos. El investigado, al revelar debilidades aún no formalizadas en el expediente, puede guiar involuntariamente al instructor para perfeccionar los cargos que, de otro modo, tendrían fisuras defensivas.

2.3. Potencial aprovechamiento por discrecionalidad del instructor

Dada la inherente discrecionalidad de los operadores disciplinarios, algunos pueden ver los alegatos como una provocación —más que una defensa— y reforzar así sus argumentos formales. En tales casos, la intervención del investigado no solo es innecesaria, sino perjudicial.


3. Extrapolaciones indebidas y vacíos normativos

De manera aún más preocupante, algunos Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial han llegado a trasladar esta figura —propia de la Ley 1952 de 2019— a procesos regidos por la Ley 1123 de 2007, que regula el régimen disciplinario de los abogados. Esta suerte de trasposición normativa carece de fundamento legal, pues la Ley 1123 no contempla alegatos precalificatorios ni mecanismos equivalentes en su estructura procesal. Tal interpretación forzada representa una distorsión del sistema jurídico y plantea serios riesgos de nulidad procesal, indefensión y vulneración del principio de legalidad en materia sancionatoria.


4. ¿Cuándo sí conviene presentar alegatos precalificatorios?

La respuesta, como suele decirse en el ejercicio del derecho, es “depende”. La conveniencia radica en una evaluación estratégica de aspectos como:

  • La consistencia y equilibrio de las pruebas;
  • La claridad en los hechos por parte del investigador;
  • El grado de predisposición del instructor hacia la sanción o la corrección procesal;
  • Las oportunidades reales de terminar anticipadamente el proceso por medios técnico-jurídicos, sin llegar a pliego de cargos.

En nuestros más de 20 años de ejercicio en Derecho Disciplinario hemos observado escenarios donde, bien utilizados, estos alegatos contribuyen a una resolución favorable; en otros, agravan la situación del investigado.


5. No son obligatorios, ni deben presentarse automáticamente

Los alegatos precalificatorios son potestativos, no obligatorios. Como actos de defensa accesibles al investigado y su defensor, su rechazo no implica perjuicio procesal ni afectación al debido proceso.

Esta potestad implica que, en ciertos casos, el silencio —la no presentación— puede constituir una estrategia más prudente, especialmente si la defensa está mejor servida en etapas posteriores o si existe riesgo de debilitar posiciones no consolidadas.


Conclusión

Los alegatos precalificatorios son una herramienta valiosa, pero de doble filo. Su potencial para desactivar tempranamente cargos o aclarar hechos es innegable; sin embargo, mal empleados, pueden reforzar la acusación o distorsionar la percepción del caso. Peor aún, cuando se trasladan fuera del marco legal que los contempla, como se ha visto en algunos procesos disciplinarios de abogados, se vulneran principios fundamentales del derecho sancionador.

Debe ser una decisión ponderada, tomada caso por caso, bajo la asesoría técnica adecuada. El uso generalizado, sin reflexión, erosiona la defensa, mientras que su uso táctico, informado y calibrado puede convertirse en el elemento diferencial entre una sanción y una resolución favorable.

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LA ENAJENACIÓN TEMPRANA EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: UNA AMENAZA AL ESTADO DE DERECHO

LA ENAJENACIÓN TEMPRANA EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: UNA AMENAZA AL ESTADO DE DERECHO

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Ensayo Jurídico

Introducción

En el contexto del proceso de extinción de dominio en Colombia, la figura de la enajenación temprana ha generado un profundo debate en torno al respeto por los principios constitucionales, el debido proceso y las garantías mínimas del Estado de Derecho. El propósito de este ensayo es criticar, desde una postura garantista, la práctica de la enajenación temprana de bienes —en especial inmuebles que no amenazan ruina y bienes muebles que pueden mantenerse bajo custodia— antes de que exista una sentencia judicial en firme que declare extinguido el derecho de dominio.

Este ensayo parte de la premisa de que la extinción de dominio debe ser un proceso judicial serio, racional y garantista, y no un instrumento administrativo de facto que facilite la confiscación anticipada de bienes por parte del Estado, sin respetar la presunción de inocencia patrimonial y sin que medie una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

I. El Marco Constitucional y Legal de la Extinción de Dominio

La extinción de dominio es una acción jurisdiccional de naturaleza constitucional, consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “se prohíben las penas de confiscación”, pero permite la extinción de dominio sobre bienes adquiridos con grave detrimento del orden legal. A su vez, la Ley 1708 de 2014, conocida como el Código de Extinción de Dominio, regula el procedimiento y contempla la posibilidad de enajenación temprana bajo ciertas condiciones.

No obstante, el artículo 29 de la Constitución consagra el debido proceso como derecho fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por ello, la aplicación de medidas como la enajenación temprana debe observar estrictamente el respeto por las garantías procesales, el derecho de defensa, la contradicción de la prueba y el principio de legalidad.

II. La Enajenación Temprana: ¿Medida Cautelar o Expropiación Ilegal?

En principio, la enajenación temprana tiene como fin evitar el deterioro de los bienes incautados o impedir su desvalorización, conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley 1708 de 2014. Sin embargo, esta figura ha derivado en la venta anticipada de bienes sin condena judicial, lo cual plantea una asimilación peligrosa con la expropiación administrativa sin indemnización, prohibida por la propia Carta Política.

De hecho, el artículo 58 de la Constitución protege el derecho de propiedad privada y establece que la expropiación solo puede hacerse por motivos de utilidad pública o interés social y mediante sentencia judicial e indemnización previa. Vender un bien inmueble antes de que el juez declare extinguida la propiedad, es vulnerar esta garantía esencial, y transformar la medida cautelar en una sanción de facto. Si el propietario resulta absuelto en el proceso de extinción de dominio, ¿cómo reponer el daño causado si el bien ya fue enajenado y consumido por terceros?

III. Perspectiva Garantista: El Derecho como Límite al Poder Estatal

Desde una visión garantista del derecho penal y del derecho sancionador en general, tal como lo han propuesto autores como Luigi Ferrajoli, el poder punitivo del Estado debe estar sometido a principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y racionalidad. En este sentido, Jhon Fernando Robledo Vargas, defensor de un derecho procesal garantista, sostiene que no puede invertirse la carga de la prueba ni anticiparse los efectos de una sentencia antes de ser dictada.

La enajenación temprana fractura el principio de presunción de inocencia patrimonial, al suponer —sin decisión judicial— que el bien debe ser liquidado y vendido como si ya estuviera probada su vinculación con actividades ilícitas. Ello contradice el postulado de que la carga de probar la ilicitud del bien recae en el Estado, y no en el ciudadano.

IV. Casos de Bienes No Amenazantes de Ruina: ¿Dónde está la Urgencia?

Uno de los argumentos más contundentes contra la enajenación temprana es que muchos bienes inmuebles incautados no representan amenaza de ruina ni riesgo inminente de deterioro. Son casas, apartamentos, fincas o bodegas con potencial de administración y conservación. En tales casos, no se justifica anticipar su venta, pues no existe un interés superior que supere el derecho de defensa del afectado.

Lo mismo puede decirse de ciertos bienes muebles que pueden ser custodiados o administrados sin afectar su integridad. La utilidad administrativa del Estado no puede estar por encima del principio de legalidad y la garantía del debido proceso. Cuando no hay urgencia real ni riesgo comprobado, la enajenación temprana deja de ser una medida precautoria para convertirse en una confiscación anticipada.

V. Reflexión Final: ¿Puede el Estado Ganar Juicios Sin Jueces?

Cuando el Estado, a través de la SAE o entidades administrativas, decide enajenar bienes sin esperar una sentencia judicial, rompe el equilibrio de poderes y se comporta como juez y parte. Este escenario es inaceptable en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde las garantías procesales no son simples formalidades, sino la esencia misma de la justicia.

Una justicia garantista exige que nadie sea privado de su propiedad sin decisión judicial, sin que se le escuche, sin que pueda controvertir la prueba y sin que exista la posibilidad de apelar. De lo contrario, el proceso de extinción de dominio dejará de ser un mecanismo de justicia, para convertirse en un sistema de arbitrariedad institucionalizada.

Conclusión

La enajenación temprana en el proceso de extinción de dominio, cuando se aplica sin criterios de urgencia o sin sentencia en firme, equivale a una forma velada de expropiación sin garantías, y por tanto, resulta contraria a los principios constitucionales de debido proceso, legalidad, derecho de defensa y propiedad privada.

Desde un enfoque garantista, como el que defiende este autor, es urgente revisar y restringir severamente esta figura, para evitar que el Estado —en su afán de eficiencia— sacrifique las garantías fundamentales sobre las que se edifica el derecho. Una justicia sin garantías, en nombre de la eficacia, no es justicia, sino un abuso legitimado por el aparato estatal.

Sobre el autor

Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado litigante, investigador jurídico y experto en extinción del derecho real de dominio. Fundador del Grupo Jurídico Robledo Vargas Abogados, con más de 15 años de experiencia en procesos complejos de defensa patrimonial frente a acciones del Estado. Ponente invitado, autor de publicaciones jurídicas y defensor del garantismo procesal en Colombia.


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Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Ensayo Jurídico

Introducción

En el contexto del proceso de extinción de dominio en Colombia, la figura de la enajenación temprana ha generado un profundo debate en torno al respeto por los principios constitucionales, el debido proceso y las garantías mínimas del Estado de Derecho. El propósito de este ensayo es criticar, desde una postura garantista, la práctica de la enajenación temprana de bienes —en especial inmuebles que no amenazan ruina y bienes muebles que pueden mantenerse bajo custodia— antes de que exista una sentencia judicial en firme que declare extinguido el derecho de dominio.

Este ensayo parte de la premisa de que la extinción de dominio debe ser un proceso judicial serio, racional y garantista, y no un instrumento administrativo de facto que facilite la confiscación anticipada de bienes por parte del Estado, sin respetar la presunción de inocencia patrimonial y sin que medie una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

I. El Marco Constitucional y Legal de la Extinción de Dominio

La extinción de dominio es una acción jurisdiccional de naturaleza constitucional, consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “se prohíben las penas de confiscación”, pero permite la extinción de dominio sobre bienes adquiridos con grave detrimento del orden legal. A su vez, la Ley 1708 de 2014, conocida como el Código de Extinción de Dominio, regula el procedimiento y contempla la posibilidad de enajenación temprana bajo ciertas condiciones.

No obstante, el artículo 29 de la Constitución consagra el debido proceso como derecho fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por ello, la aplicación de medidas como la enajenación temprana debe observar estrictamente el respeto por las garantías procesales, el derecho de defensa, la contradicción de la prueba y el principio de legalidad.

II. La Enajenación Temprana: ¿Medida Cautelar o Expropiación Ilegal?

En principio, la enajenación temprana tiene como fin evitar el deterioro de los bienes incautados o impedir su desvalorización, conforme a los artículos 93 y siguientes de la Ley 1708 de 2014. Sin embargo, esta figura ha derivado en la venta anticipada de bienes sin condena judicial, lo cual plantea una asimilación peligrosa con la expropiación administrativa sin indemnización, prohibida por la propia Carta Política.

De hecho, el artículo 58 de la Constitución protege el derecho de propiedad privada y establece que la expropiación solo puede hacerse por motivos de utilidad pública o interés social y mediante sentencia judicial e indemnización previa. Vender un bien inmueble antes de que el juez declare extinguida la propiedad, es vulnerar esta garantía esencial, y transformar la medida cautelar en una sanción de facto. Si el propietario resulta absuelto en el proceso de extinción de dominio, ¿cómo reponer el daño causado si el bien ya fue enajenado y consumido por terceros?

III. Perspectiva Garantista: El Derecho como Límite al Poder Estatal

Desde una visión garantista del derecho penal y del derecho sancionador en general, tal como lo han propuesto autores como Luigi Ferrajoli, el poder punitivo del Estado debe estar sometido a principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y racionalidad. En este sentido, Jhon Fernando Robledo Vargas, defensor de un derecho procesal garantista, sostiene que no puede invertirse la carga de la prueba ni anticiparse los efectos de una sentencia antes de ser dictada.

La enajenación temprana fractura el principio de presunción de inocencia patrimonial, al suponer —sin decisión judicial— que el bien debe ser liquidado y vendido como si ya estuviera probada su vinculación con actividades ilícitas. Ello contradice el postulado de que la carga de probar la ilicitud del bien recae en el Estado, y no en el ciudadano.

IV. Casos de Bienes No Amenazantes de Ruina: ¿Dónde está la Urgencia?

Uno de los argumentos más contundentes contra la enajenación temprana es que muchos bienes inmuebles incautados no representan amenaza de ruina ni riesgo inminente de deterioro. Son casas, apartamentos, fincas o bodegas con potencial de administración y conservación. En tales casos, no se justifica anticipar su venta, pues no existe un interés superior que supere el derecho de defensa del afectado.

Lo mismo puede decirse de ciertos bienes muebles que pueden ser custodiados o administrados sin afectar su integridad. La utilidad administrativa del Estado no puede estar por encima del principio de legalidad y la garantía del debido proceso. Cuando no hay urgencia real ni riesgo comprobado, la enajenación temprana deja de ser una medida precautoria para convertirse en una confiscación anticipada.

V. Reflexión Final: ¿Puede el Estado Ganar Juicios Sin Jueces?

Cuando el Estado, a través de la SAE o entidades administrativas, decide enajenar bienes sin esperar una sentencia judicial, rompe el equilibrio de poderes y se comporta como juez y parte. Este escenario es inaceptable en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde las garantías procesales no son simples formalidades, sino la esencia misma de la justicia.

Una justicia garantista exige que nadie sea privado de su propiedad sin decisión judicial, sin que se le escuche, sin que pueda controvertir la prueba y sin que exista la posibilidad de apelar. De lo contrario, el proceso de extinción de dominio dejará de ser un mecanismo de justicia, para convertirse en un sistema de arbitrariedad institucionalizada.

Conclusión

La enajenación temprana en el proceso de extinción de dominio, cuando se aplica sin criterios de urgencia o sin sentencia en firme, equivale a una forma velada de expropiación sin garantías, y por tanto, resulta contraria a los principios constitucionales de debido proceso, legalidad, derecho de defensa y propiedad privada.

Desde un enfoque garantista, como el que defiende este autor, es urgente revisar y restringir severamente esta figura, para evitar que el Estado —en su afán de eficiencia— sacrifique las garantías fundamentales sobre las que se edifica el derecho. Una justicia sin garantías, en nombre de la eficacia, no es justicia, sino un abuso legitimado por el aparato estatal.

Sobre el autor

Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado litigante, investigador jurídico y experto en extinción del derecho real de dominio. Fundador del Grupo Jurídico Robledo Vargas Abogados, con más de 15 años de experiencia en procesos complejos de defensa patrimonial frente a acciones del Estado. Ponente invitado, autor de publicaciones jurídicas y defensor del garantismo procesal en Colombia.


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¿POR QUÉ ABRIR PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONTRA ÁLVARO URIBE VÉLEZ Y SU FAMILIA?

¿POR QUÉ ABRIR PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CONTRA ÁLVARO URIBE VÉLEZ Y SU FAMILIA?

1. Hacienda Guacharacas: base paramilitar y posible fuente de financiación ilícita

El exparamilitar Pablo Hernán Sierra, excomandante del Bloque Nutibara de las AUC, declaró que la finca Guacharacas, propiedad de la familia Uribe Vélez, “fue el asentamiento del primer grupo paramilitar que llegó allá… con 30 hombres”, y que “se instalaron válvulas para el robo de combustible” allí, para financiar a los grupos criminales.

2. Testimonio clave sobre la creación del Bloque Metro y vínculos con Uribe

El País identificó que el testigo Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar e hijo del capataz de Guacharacas, señaló que el Bloque Metro, grupo paramilitar creado en esta hacienda, recibió “apoyo logístico del ejército, autorizado por Uribe cuando era gobernador de Antioquia”.

3. Denuncias y debates parlamentarios previos

Desde 2012, el senador Iván Cepeda realizó debates públicos basados en testimonios, entre ellos de Monsalve y excomandantes paramilitares, en los que se acusa a Uribe y su hermano de facilitar la formación de grupos armados en Antioquia.

4. Relación entre paramilitarismo y poder político

Durante su gobierno, Uribe fue criticado por un tratamiento “blando” hacia los paramilitares. Investigadores dan cuenta de cómo se beneficiaron actores políticos mediante alianzas con estos grupos, con inherentes riesgos para la integridad del patrimonio público y privado.

5. Legado crítico reciente: “luces y sombras”

Un artículo reciente en El País, titulado “Álvaro Uribe, entre luces y sombras (I parte)”, destaca cómo Uribe logró avances en seguridad e infraestructura, pero su trayectoria política estuvo marcada por vínculos controversiales con actores armados ilegales como las AUC, las Convivir y figuras como Rito Alejo del Río. Además del hurto de combustible por miembros del Bloque Metro de las Autodefensas que se originaron en la Hacienda Guacharacas en Antioquia.

Destacamos que en materia de extinción de dominio, el que hoy no sean los hermanos Uribe Vélez los propietarios de la hacienda en mención, lo único que se demuestra es que el patrimonio contaminado con la comisión de delitos se ha diversificado, mutado, acrecentado y confundido con otros bienes que aunque hayan sido obtenidos de manera licita, han sufrido una contaminación que podría conllevar a la persecución de estos con fines de extinción de dominio, aunque se encuentren en cabeza de otras personas o de terceros que podrían alegar ser nuevos propietarios. Esta última cuestión no es óbice para dejar de perseguirlos por parte de la Fiscalía General de La Nación, en cualquiera de las Leyes habilitadas para extinguir los derechos patrimoniales, como son el Código de Extinción de Dominio Ley 1708 del 2014, llegando incluso a la Ley de Justicia y Paz que el mismo exmandatario sancionó, Ley 975 del 2005.


¿Por qué esto amerita un proceso de extinción del dominio?

  1. Universo legal suficiente: La extinción del derecho real de dominio permite al Estado declarar la pérdida de bienes cuando hay indicios de que fueron adquiridos o utilizados para actividades ilícitas, sin necesidad de condena penal previa.
  2. Testimonios con peso probatorio: Declaraciones recientes de exparamilitares vinculados al juicio contra Uribe, junto con debates públicos y análisis periodísticos, generan indicios razonables de tráfico ilícito de bienes y financiamiento criminal.
  3. Equidad ante la ley: Aplicar esta figura fortalecería la percepción de justicia equitativa, evitando el privilegio frente a figuras de poder político.
  4. Restitución simbólica y reparadora: En un país con millones de víctimas de la violencia, un eventual decomiso patrimonial podría integrarse en políticas de reparación y redistribución como acto simbólico y material de justicia.

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