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ABOGADOS DEFENSORES DE ARQUITECTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA

ABOGADOS DEFENSORES DE ARQUITECTOS EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

Conoce mas sobre nuestras defensas disciplinarias en el siguiente link:

DEFENSA DISCIPLINARIA DE ARQUITECTOS EN COLOMBIA

DEFENSA DISCIPLINARIA DE ARQUITECTOS EN COLOMBIA

En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura. 

El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional. 

La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta. 

Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.

La Ley 435 de 1998

Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

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QUIEN ES UN ABOGADO DISCIPLINARIO O DISCIPLINARISTA?

QUIEN ES UN ABOGADO DISCIPLINARIO O DISCIPLINARISTA?

Un abogado disciplinario es un profesional que se especializa en procesos legales que pueden ser iniciados por quejas de clientes o investigaciones de entidades reguladoras. Los abogados disciplinarios pueden trabajar en diversas áreas del derecho, como el laboral, penal, civil o administrativo. 

Algunos de los temas que pueden tratar los abogados disciplinarios son: Mala praxis, Violaciones éticas, Conflictos de interés, Conducta profesional inapropiada. 

En Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio. 

Para interponer una queja contra un abogado, se puede acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del departamento y presentar una queja escrita. En la queja se deben incluir los hechos, la falla del abogado y los datos personales del quejoso.

El abogado experto en esta materia tiene la preparación para asumir la defensa técnica, investigar y desvirtuar las pruebas que se presenten en contra por el denunciado o por órden oficiosa del Magistrado, ai mismo debe saber que tipo de defensa asumirá en cada caso particular y concreto. Debemos recordar que todos los casos tienen un grado de dificultad diferente y cual es el mecanismo idóneo para sacar adelante cada asunto.

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El siguiente es video de audiencia en densa de abogados

PERSPECTIVA DE GENERO, LA DENUNCIA, EL TESTIMONIO DE MENORES Y EL DERECHO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL Y DISCIPLINARIA

PERSPECTIVA DE GENERO, LA DENUNCIA, EL TESTIMONIO DE MENORES Y EL DERECHO DE DEFENSA EN MATERIA PENAL Y DISCIPLINARIA

Hoy es abiertamente plausible, concebible y comienza a tomar fuerza que las presuntas víctimas mienten con el fin de obtener algún beneficio, prebenda e incluso por el hecho de figurar o aparecer en los anales sociopolíticos denominados colectivos o asociaciones de individuos y ciudadanos.

Esta probado por la ciencia y en especial por la psicología e incluso la historia del individuo en sociedad que el ser humano miente, lo hacen los niños, hombres y mujeres, ante cualquier situación que amenace su querer, su bienestar o en situaciones coyunturales de la vida. Por ello el testimonio del menor debe ser revisado exhaustivamente, como también en la valoración probatoria correspondiente. De esto da cuenta pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia colombiana, en sentencia Rad. 40455, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (2013), donde el Magistrado Ponente Doctor José Luis Barceló Camacho.

La nueva imposición de aplicar perspectiva de genero a denuncias e incluso a la practica testimonial empuja a desnaturalizar el derecho, en especial el derecho penal y disciplinario, la perspectiva de genero ha nacido a través de la jurisprudencia de las altas cortes, originada en el derecho convencional, no obstante, no existen reglas claras de en que manera se modifica la practica testimonial, más allá de decir que no se debe revictimizar a la alegada víctima, situación que se ha prestado para que quienes instruyen y en especial quienes juzgan, apliquen a su arbitrio ese concepto gaseoso de perspectiva de genero que no encuentra claridad y mucho menos una regla expresa de aplicación, pero que en todo caso pareciera que la suficiencia de la denuncia para aplicar medidas restrictivas de libertad al señalado con la inversión de la presunción de inocencia y carga de la prueba.

La perspectiva de género y los señalamientos de menores a presuntos abusadores desnaturaliza el derecho sancionatorio o punitivo sin reglas claras sobre la practica de la prueba, creando un abismo para quien es procesado, especialmente dando credibilidad a los señalamientos sin que se permita la controversia bajo la premisa de no revictimización, es como si se diera por sentado que desde el inicio se tuviera la calidad de victima y el señalado como victimario, una especie de presunción de culpabilidad que merma en gran medida las posibilidades defensivas y el derecho mismo de este último.

En la práctica, los jueces y fiscales se están convirtiendo en un ente que solo buscan la confirmación de sus sospechas (sesgo de confirmación), sin tener en cuenta que hombres mujeres y niños todos en general poseen las mismas actitudes y capacidades para mentir, cuando se tiene ese objetivo, por las razones que sea.

Noticias Uno recientemente ha revelado en una noticia, como unas menores en la ciudad de Cartagena incriminaron a un taxista, porque este les recriminó por estar en la calle a altas horas de la noche y estas ante el temor de no ser llevadas aun internado de menores, lo señalaron de haber ejecutado tocamientos a estas menores. Posteriormente, estas menores se retractaron ante el medio de comunicación, pues estas menores junto con sus padres han hecho estas nuevas manifestaciones ante las autoridades competentes, sin que a la fecha se haya adelantado ningún trámite judicial para que el señalado recobre su libertad. Obsérvese el video en link: al final de este escrito.

En el presente escrito no abogados por la abolición de la perspectiva de género, pero si, por una regulación diáfana de los procedimientos en derecho sancionatorio o punitivo, por cuanto, la falta de reglas claras en la práctica de la prueba testimonial y la introducción de pruebas de referencia con la ausencia de la prueba directa, está convirtiendo el proceso penal en un juicio sumario sin garantías, es decir, sin derecho de contradicción y ello está carcomiendo las bases del derecho en Colombia y en especial el debido proceso y derecho de defensa de quienes son objeto de señalamientos falsos.

Estamos de acuerdo en proteger a sujetos de especial protección por parte del estado, no obstante, las altas cortes están dejando de lado a la demás ciudadanía, como si se tratara de ciudadanos de cuarta categoría. No queremos supremacía de derechos, sino, igualdad de derechos entre todos y cada uno de los ciudadanos, sean mujeres, niños, hombres y cualquier otra denominación de genero o de especial protección del estado. Esa denominación de «personas de especial protección del Estado». La sola expresión es ambivalente, pero, además, excluyente, que genera un nuevo abismo diferencial entre las personas al interior de la sociedad, bajo el pretexto de estar en deuda con géneros anteriormente excluidos o discriminados y vuelve a generar una brecha diferencial y discriminatoria, ahora para los ahombres señalados de abusadores yendo en contravía de la Constitución Política en lo referente a recibir un trato igual de todas las autoridades del Estado.

Es como si los hombres de hoy tuvieran que pagar por los errores o pecados de los hombres de generaciones pasadas o desaparecidas, para tener la percepción de la sociedad moderna, de que aquí se castiga al hombre por la desigualdad de género.

Esta situación que en nada ayuda al avance social y al desarrollo de la paz en la comunidad, todo lo contrario, ya comienza a observarse la perversidad de creer a ciegas señalamientos de abusos en donde se aplica perspectiva de género a raja tabla.

Se hace necesaria una regla clara sobre la perspectiva de genero en donde materialice el derecho de defensa y contradicción del procesado, como garantías del señalado, pues el derecho procesal en materia punitiva no ha sido derogado y en el siguen estando claras las reglas procedimentales a la hora de ejercer el derecho de defensa del procesado, entonces, no se entiende como, los falladores están derogando normas procesales sustanciales que aún están vigentes so pretexto de aplicación de perspectiva de género, es una función vedada para los administradores de Justicia, suprimir e inaplicar Leyes vigentes y además crear normas a la hora de fallar, bajo la supremacía de la perspectiva de género, lo más cercano a ese actuar es Legislar y esta es una labor propia del congreso en pleno.

Recientemente La Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención a las declaraciones de menores por delitos de abuso sexual, sigue este link para leer otro artículo sobre dicho fallo.

Absuelta fiscal contra quien se presentó queja por injuria y calumnia

Absuelta fiscal contra quien se presentó queja por injuria y calumnia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme una decisión de mayo del 2024 que ordenó la terminación y archivo de una investigación en favor de una fiscal adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, contra quien fue presentada una queja por injuria y calumnia en medio del juicio oral a un capturado por homicidio.

La Brigada Interinstitucional contra el Homicidio (BRINHO) detuvo a un individuo luego de seguirle los pasos y recopilar suficiente evidencia para atribuirle responsabilidad en el homicidio de una persona y herir a otra menor de edad en hechos ocurridos en julio de ese mismo año en un establecimiento nocturno, atribuyendo los hechos a una posible retaliación por disputas de microtráfico.

El abogado del procesado interpuso una queja contra la fiscal cuestionada, argumentando que durante la audiencia de juicio oral realizada en septiembre del 2023 dicha funcionaria habría hecho afirmaciones arbitrarias e injustificadas al indicar que había testimonios amañados y sin sustento auspiciados por la defensa.

El abogado manifestó haber aceptado el encargo profesional por estar seguro de la inocencia de su cliente, a quien conocía de vista, trato y comunicación y con quien, además, había departido en una fiesta familiar para la fecha en que sucedieron los hechos de los que surgió la orden de captura por homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Al revisar minuciosamente las pruebas allegadas al proceso, incluyendo la grabación de la audiencia señalada, el alto tribunal encontró que la fiscal no incurrió en las conductas objeto de reproche disciplinario, por el contrario, actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el principio de autonomía, según las pruebas obrantes en materia penal, al punto de exponer con claridad las circunstancias sobre la incursión del investigado en los delitos imputados (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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Declaraciones de menores de edad sobre delitos sexuales se deben examinar con suficiente objetividad

Declaraciones de menores de edad sobre delitos sexuales se deben examinar con suficiente objetividad

 Aunque se debe atender en toda su dimensión lo que los menores de edad denuncian en términos de vejámenes sexuales, es necesario ponderar con suficiente objetividad no solo la credibilidad intrínseca de lo que refieren, sino su verdadero efecto penal. La Corte Suprema de Justicia revocó una condena por acoso sexual y llamó la atención de jueces y fiscales sobre el tema.

Según la Sala Penal, en el proceso de tipificación de los hechos concretos se deben dilucidar dos conceptos fundamentales en la estructura del delito de acoso sexual. De una parte, el concerniente al sujeto activo de la conducta y a la jerarquía que ostenta sobre la víctima, y de otra, el relativo a los verbos rectores sobre los cuales se manifiesta la conducta típica.

En el caso analizado, de acuerdo con los hechos resumidos por el ente acusador, el comportamiento desplegado por el procesado no se adecúa típicamente al delito en cuestión, ya que no se demostró desplegado por él algún tipo de comportamiento que se compagine con los verbos rectores exigidos en la norma (acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente), ni con la habitualidad o permanencia que definen el delito.

En su declaración, la presunta menor víctima no advirtió, porque no sucedió nada que condujera a ello, que el procesado buscara de alguna forma constreñirla o dirigirla para que aceptara una (por lo demás abstracta y futura) relación sexual, ni tampoco entendió que fue en su condición de adulto o esposo de su tía que al parecer rozó su seno y después, en otra fecha, dentro de circunstancias completamente diferentes, tocó o intentó tocar su pierna.

La menor se sintió afectada porque lo ocurrido le generó temor o la mortificó, lo cual se concatenó con problemas médicos que no se pueden atribuir al acusado o a sus actos (intoxicación alimenticia). Su percepción de lo ocurrido no resultó suficiente para enmarcar tales actos en una conducta penal específica, ni mucho menos en el cometido de encontrar fines libidinosos en un comportamiento que, por sí mismo, se observa neutro, accidental o dirigido a cumplir propósitos diferentes, concluyó el alto tribunal (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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Condenan por homicidio culposo a médico que fue más allá de prácticas consolidadas en cirugías estéticas

Condenan por homicidio culposo a médico que fue más allá de prácticas consolidadas en cirugías estéticas

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por homicidio culposo impuesta a un médico que, sin la formación profesional requerida, realizó los procedimientos estéticos de liposucción abdominal, lipoinyección en glúteos y mamoplastia de aumento, ocasionando la muerte de la paciente y faltando al deber objetivo de cuidado.

Según los protocolos y técnicas a seguir, claramente explicados por médicos especialistas en cirugía estética, en la liposucción abdominal solo se debe extraer la grasa que está en el tejido celular subcutáneo entre la piel y la pared muscular, mientras que para la lipoinyección glútea la grasa debe aplicarse solo bajo la piel, es decir, en un plano subcutáneo, sin comprender el músculo.

En el caso bajo estudio, los hallazgos físicos en la víctima evidencian que el enjuiciado siempre fue más allá del estándar autorizado y consensuado por la comunidad médica y científica, al punto de producir las considerables y graves lesiones encontradas en desarrollo del examen interno al cuerpo y descritas por la forense en su peritaje de necropsia.

Para la Sala Penal, dada la formación básica y especializada que poseía el acusado, le era posible conocer y entender los riesgos que implicaba alejarse de las prácticas científicas consolidadas, por lo que violó el deber objetivo de cuidado. No solo actuó con impericia, pues carecía de la capacitación y aptitud necesarias para las cirugías plásticas y estéticas, sino que fue imprudente, asumiendo unos riesgos que no debió.

Fue tan flagrante la impericia e infracción al deber objetivo de cuidado por parte del actor que ello quedó evidenciado en el repetido o reiterado actuar errado que faltó a la técnica debida en las dos intervenciones cuestionadas. El acusado, con su actuar, violó el deber objetivo de cuidado y, con ello, amplió el radio de acción del riesgo, el cual se materializó en el resultado muerte (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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PUEDO ARRENDAR INMUEBLE EMBARGADO Y SECUESTRADO POR LA FISCALIA Y LA SAE DENTRO DE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO?

PUEDO ARRENDAR INMUEBLE EMBARGADO Y SECUESTRADO POR LA FISCALIA Y LA SAE DENTRO DE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO?

En principio podría decirse que No, pero existe una zona gris al respecto, con la que podríamos afirmar sin lugar a ducas que si. Siempre y cuando no se hayan decidido las correspondientes solicitudes de control de legalidad a cargo de un Juez de la Republica. Por lo siguiente:

 Al inmueble embargado y secuestrado por la Fiscalía y la SAE (Sociedad de Activos Especiales) dentro de un proceso de extinción de dominio, se le imponen medidas administrativas de parte de estas dos entidades sin que hayan sido revisadas, valoradas y controladas por una autoridad Jurisdiccional y hasta tanto estas no estén en firme, el derecho a la propiedad legítimo y la presunción de buena fe se encuentra incólume.

Otra cosa es que, no se haya solicitado el control Jurisdiccional y el proceso de extinción de dominio este en marcha, pues este, está destinado a determinar si un bien tiene relación con actividades ilícitas, y durante este proceso el bien es sometido a una serie de medidas cautelares, como el embargo y secuestro. Esto significa que el bien está bajo control del Estado y no está disponible para su uso o disposición mientras dure el procedimiento.

Mientras el proceso está en curso, específicamente, la Fiscalía y la SAE se encargan de la administración de estos bienes, pero no se pueden arrendar ni utilizar de ninguna manera mientras esté en este estado, ya que el propósito del proceso es la determinación de su propiedad y el destino final, ya sea su devolución, o transferencia a la propiedad del Estado.

Si deseas realizar alguna gestión relacionada con un bien embargado o secuestrado, es recomendable que consultes directamente con un abogado especializado en extinción de dominio, ya que las implicaciones legales pueden ser complejas y varían según el caso específico.

Para saber mas sobre temas de extinción de dominio sigue los siguientes links:

ES ILEGAL PORTAR GRANDES SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO EN COLOMBIA?

ES ILEGAL PORTAR GRANDES SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO EN COLOMBIA?

En Colombia, no es ilegal portar grandes sumas de dinero en efectivo, pero hay regulaciones sobre la cantidad de dinero que una persona puede trasladar sin declarar, especialmente en situaciones donde se sospeche de actividades ilícitas, como el lavado de dinero.

Según las normativas, como las establecidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y otras autoridades, las personas deben declarar montos superiores a 10,000 dólares cuando cruzan las fronteras del país o si son sometidos a controles por parte de las autoridades aduaneras o de migración. Si el monto en efectivo excede esa cantidad, se debe declarar y justificar su origen y destino. No hacerlo puede generar sospechas y consecuencias legales, incluyendo la confiscación del dinero y, en algunos casos, sanciones penales.

Dentro del país, aunque no es necesario declarar grandes sumas de dinero en efectivo, las autoridades pueden intervenir si tienen razones para sospechar que el dinero está relacionado con actividades ilegales, como el narcotráfico, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

En resumen, no es ilegal portar grandes sumas de dinero, pero sí existen reglas que deben ser respetadas para evitar problemas legales, especialmente cuando se cruza la frontera o se realizan transacciones que llamen la atención de las autoridades.

Lo que quiere decir que, en el país, cualquier ciudadano puede portar, transportar, para si o para un tercero, en una negociación o por la necesidad de movimiento de valores, en grandes sumas, sin que por ello implique ilegalidad o ilicitud alguna, que pueda comprometer responsabilidad penal y que sea procesado por ello, no obstante, en materia de extinción de dominio, es posible que se inicien procesos extintivos en cabeza de la Fiscalía General de La Nación, sin embargo son hechos discutibles en materia extintiva, que requieren la atención de expertos en la materia.

Para saber mas sobre este u otro tema jurídico sigue los siguientes links:

ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN BOYACÁ

ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN BOYACÁ

Somos el grupo jurídico de mayor envergadura con todo un equipo multidisciplinario al servicio de nuestros clientes para la defensa de sus bienes perseguidos por la Fiscalía General de la nación con fines de extinción de dominio. Solo así se puede hacer frente al poder del Estado y a una entidad con amplia estructura investigativa y peritos para todas las áreas. Por ello, ponemos a su servicio nuestra barra de abogados multidisciplinarios, investigadores y peritos expertos en diferentes áreas de la ciencia y es así, como hemos obtenido desde hace más de dos décadas los mejores resultados en esta materia.

Para saber mas de nosotros y de La Extinción del Derecho de Dominio sigue este link

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