ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA – PEREIRA | ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

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⚖️ ¿Qué es la Extinción de Dominio en Colombia?

La extinción de dominio es un proceso jurídico mediante el cual el Estado colombiano puede declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes que presuntamente tienen origen ilícito o están vinculados a actividades criminales.

Aunque es una figura necesaria, puede afectar a personas inocentes si no cuentan con una defensa adecuada. Por eso es fundamental contar con abogados que conozcan a fondo esta compleja rama del derecho.


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ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN PEREIRA | ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

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MATANDO A UN ABOGADO: LA PENA DE MUERTE PROFESIONAL SIN JUICIO JUSTO

MATANDO A UN ABOGADO: LA PENA DE MUERTE PROFESIONAL SIN JUICIO JUSTO

Autor:
JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS
Abogado. Especialista en Derecho Disciplinario.
Experto en la defensa de abogados en procesos ante comisiones de disciplina judicial.


Resumen

El presente artículo analiza críticamente las prácticas de algunas comisiones de disciplina judicial que, al imponer sanciones sin investigaciones rigurosas ni garantías mínimas procesales, terminan por excluir injustamente del ejercicio profesional a abogados que no han recibido un juicio justo. Bajo la metáfora «Matando a un abogado», inspirada en la novela To Kill a Mockingbird, se propone una reflexión sobre los efectos devastadores de una sanción mal sustentada y se exhorta a la necesidad de fortalecer el debido proceso dentro del régimen disciplinario aplicado a los profesionales del Derecho.


Palabras clave

Derecho Disciplinario; debido proceso; sanción profesional; exclusión; comisiones de disciplina; defensa técnica; ética profesional; responsabilidad profesional.


1. Introducción

En la literatura universal, To Kill a Mockingbird (Matar a un ruiseñor), de Harper Lee, se ha convertido en un símbolo de lucha contra la injusticia. En ella, un hombre inocente es condenado por prejuicios sociales, y el ruiseñor se convierte en una poderosa metáfora de lo irreparable. Hoy, desde el ámbito jurídico, esta figura puede trasladarse a un fenómeno igual de grave: la sanción disciplinaria injusta que excluye del ejercicio a un abogado sin garantías procesales suficientes.

Así como matar a un ruiseñor es considerado un pecado por ser un acto injustificado contra una criatura inocente, matar profesionalmente a un abogado a través de una sanción mal fundamentada, desproporcionada o carente de una investigación exhaustiva, es una violación grave del principio de legalidad, del debido proceso y de los valores fundamentales que rigen la profesión.


2. El abogado como ruiseñor: símbolo de la contradicción disciplinaria

El abogado no es solo un técnico del Derecho: es, en muchos sentidos, el custodio del Estado de Derecho. Su función social se basa en la protección de derechos fundamentales y en la defensa del acceso a la justicia. Paradójicamente, cuando es sometido a un proceso disciplinario, en muchas ocasiones se ve desprovisto de las garantías que defendería para cualquier otro ciudadano.

Esta contradicción se acentúa cuando las comisiones de disciplina actúan con ligereza o con una lógica sancionatoria que no permite una valoración contextual, ni da lugar a una defensa técnica y adecuada. En estos escenarios, se convierte al abogado en un “ruiseñor” institucionalmente silenciado, sancionado más por criterios subjetivos o morales que por pruebas contundentes o valoraciones objetivas.


3. La función sancionatoria: entre el control legítimo y la arbitrariedad

Las comisiones de disciplina judicial, en el marco del control de la función pública y del cumplimiento de los deberes éticos de la profesión, cumplen un papel fundamental. Sin embargo, en su ejercicio, deben someterse rigurosamente a los principios constitucionales del debido proceso (Art. 29 de la Constitución Política de Colombia), legalidad y proporcionalidad.

No obstante, se ha identificado una tendencia preocupante en algunos fallos: investigaciones deficientes, decisiones aceleradas o sin valoración probatoria integral, y la falta de criterios de razonabilidad en la interpretación de la conducta presuntamente infractora. En muchos casos, los órganos disciplinarios terminan actuando como fiscales, jueces y ejecutores, vulnerando así el derecho a una defensa efectiva y a un proceso equilibrado.


4. La sanción de exclusión como pena de muerte profesional

La sanción de exclusión del ejercicio profesional tiene efectos que van más allá del castigo. Supone la pérdida de identidad profesional, de medios de subsistencia, de reconocimiento y de la posibilidad de ejercer el oficio jurídico con dignidad. Es, en términos funcionales, una forma de “pena de muerte civil”, que no puede aplicarse sin una investigación rigurosa y respetuosa del marco constitucional.

La Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio del derecho disciplinario debe respetar los principios del Estado Social de Derecho y no puede convertirse en una herramienta de represión institucional (C-1076 de 2002). Sancionar sin las debidas garantías es no solo una injusticia individual, sino un mensaje institucional devastador: cualquiera puede ser sancionado, incluso sin evidencia suficiente.


5. Propuestas de reforma: hacia una justicia disciplinaria con garantías

Frente a este escenario, es necesario replantear la arquitectura procedimental de los procesos disciplinarios aplicados a abogados. Algunas propuestas incluyen:

  • Reforzar la presunción de inocencia, no solo como principio, sino como eje de valoración probatoria.
  • Exigir mayor estándar probatorio en casos donde la consecuencia sea la exclusión profesional.
  • Introducir un control externo e independiente de las decisiones disciplinarias de segunda instancia.
  • Fortalecer la defensa técnica, permitiendo a los abogados disciplinados el acceso a todos los elementos probatorios y el tiempo razonable para su contestación.

Estas propuestas no buscan debilitar el régimen disciplinario, sino hacerlo coherente con los principios constitucionales y con una visión humanista del ejercicio del Derecho.


6. Conclusión

La defensa de la profesión jurídica no puede sustentarse en el castigo injusto. El abogado, como sujeto disciplinable, debe gozar de las mismas garantías que promueve para los demás. Matar a un abogado, cuando se hace sin rigor ni justicia, no solo afecta a un individuo: deteriora la credibilidad del sistema disciplinario y del Derecho mismo.

Así como matar a un ruiseñor es un acto sin sentido, sancionar de forma arbitraria a quien dedica su vida a la justicia es una afrenta institucional. Una verdadera ética judicial comienza por respetar el debido proceso de todos, incluidos los abogados.


Referencias

  1. Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
  2. Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
  3. Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002.
  4. Harper Lee. To Kill a Mockingbird. J. B. Lippincott & Co., 1960.
  5. Corte Suprema de Justicia, Sala Disciplinaria, múltiples pronunciamientos sobre la carga probatoria y la proporcionalidad sancionatoria.
  6. Consejo Superior de la Judicatura. Jurisprudencia sobre el principio de culpabilidad en sede disciplinaria.

Autor:
JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS
Abogado. Especialista en Derecho Disciplinario.
Defensor de abogados en procesos disciplinarios.
Correo electrónico: robledovargas.aboagdos@gmail.com
Ciudad: Bogotá

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La abogacía como derecho humano: Reconocimiento de Naciones Unidas y su desarrollo constitucional en Colombia

La abogacía como derecho humano: Reconocimiento de Naciones Unidas y su desarrollo constitucional en Colombia

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Firma: Robledo Vargas Abogados – Especialistas en defensa disciplinaria de abogados


Resumen

Este artículo examina el reconocimiento de la abogacía como un derecho humano por parte de las Naciones Unidas y su correlato en la jurisprudencia constitucional colombiana. Se argumenta que el ejercicio de la abogacía, más allá de ser una actividad profesional, constituye una garantía institucional para la materialización de derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia y la defensa técnica. Asimismo, se exponen los desarrollos normativos y jurisprudenciales que han consolidado esta visión, destacando el papel de la defensa disciplinaria especializada como herramienta para proteger la independencia y dignidad de la profesión.

Palabras clave: Abogacía, derecho humano, Corte Constitucional, defensa disciplinaria, debido proceso, Naciones Unidas, derechos fundamentales.


1. Introducción

La abogacía ha sido históricamente comprendida como una profesión liberal. No obstante, los estándares internacionales y la evolución jurisprudencial han revelado su carácter esencial como garante del Estado de Derecho. El reconocimiento del ejercicio de la abogacía como un derecho humano por parte de las Naciones Unidas representa un avance significativo en la protección de quienes ejercen funciones críticas para el cumplimiento del orden constitucional.

Este artículo, sustentado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y las directrices de las Naciones Unidas, busca demostrar que el abogado no sólo ejerce un derecho, sino que materializa los derechos de otros, lo que exige una protección reforzada, especialmente en contextos de persecución disciplinaria arbitraria o excesiva.


2. Reconocimiento internacional de la abogacía como derecho humano

La Organización de las Naciones Unidas ha establecido en diversos instrumentos, especialmente en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (ONU, 1990), que los abogados cumplen un rol fundamental en la defensa de los derechos humanos, razón por la cual deben gozar de protección frente a interferencias, restricciones indebidas o represalias por el ejercicio de su profesión.

“Los gobiernos garantizarán que los abogados (…) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas” (ONU, 1990, Principio 16).

Asimismo, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados ha reiterado que el ejercicio libre y autónomo de la abogacía constituye una prolongación del derecho de acceso a la justicia y del derecho a la defensa.


3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

La Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial sólida en la cual se reconoce que el ejercicio profesional del abogado se encuentra protegido por el bloque de constitucionalidad, en tanto contribuye a la realización de derechos fundamentales. Algunas decisiones relevantes incluyen:

3.1 Sentencia C-193 de 2020

Esta sentencia destaca que el derecho de acceso a la administración de justicia requiere de herramientas reales y eficaces, y resalta el papel central del abogado en la efectividad de dicho acceso:

“El acceso a la administración de justicia implica la existencia de mecanismos eficaces que hagan viable el ejercicio de los derechos fundamentales” (Corte Constitucional, 2020, C-193).

3.2 Sentencia C-191 de 2005

En este fallo, la Corte indica que el ejercicio profesional, incluido el de la abogacía, es un derecho fundamental sujeto a restricciones únicamente cuando exista una justificación constitucional suficiente:

“Toda limitación al ejercicio de la abogacía debe someterse a un escrutinio estricto de razonabilidad y proporcionalidad” (Corte Constitucional, 2005, C-191).

3.3 Sentencia C-038 de 2021

Este pronunciamiento recalca el papel de la dignidad humana como eje central del Estado social de derecho, al cual se vincula la labor del abogado como garante de dicha dignidad:

“La protección del abogado en el ejercicio de su función se relaciona directamente con la eficacia del principio de dignidad humana” (Corte Constitucional, 2021, C-038).

3.4 Sentencia T-399 de 2018

Aunque centrada en defensores de derechos humanos, esta sentencia establece estándares que deben aplicarse a todos los operadores jurídicos, incluyendo abogados, cuando enfrentan riesgos derivados del ejercicio de su profesión:

“El Estado tiene la obligación de proteger a quienes ejercen funciones esenciales para la garantía del Estado de Derecho” (Corte Constitucional, 2018, T-399).


4. Defensa disciplinaria del abogado: entre el control legítimo y la protección constitucional

El régimen disciplinario en Colombia encuentra fundamento en la necesidad de garantizar la idoneidad profesional. Sin embargo, en muchos casos, se han configurado escenarios de persecución o sanción desproporcionada al abogado por su labor de defensa técnica o litigio estratégico.

En tales contextos, la defensa disciplinaria especializada —como la ofrecida por Robledo Vargas Abogados— resulta clave. Esta defensa no solo debe articular argumentos procesales, sino también estrategias constitucionales y de convencionalidad, invocando precedentes de la Corte Constitucional y directrices internacionales que protegen la libertad e independencia de la abogacía.


5. Conclusión

El reconocimiento de la abogacía como un derecho humano por parte de Naciones Unidas y su desarrollo en la jurisprudencia constitucional colombiana refuerzan la tesis según la cual el abogado no es simplemente un profesional del derecho, sino un garante institucional de la justicia. Por tanto, su protección debe ser robusta, especialmente frente a procesos disciplinarios injustificados.

La labor de defensa disciplinaria, como la desarrollada por Robledo Vargas Abogados, se convierte en una forma de protección de la independencia profesional y de la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.


Referencias

Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia C-191 de 2005.
Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia T-399 de 2018.
Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia C-193 de 2020.
Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia C-038 de 2021.
Naciones Unidas. (1990). Principios básicos sobre la función de los abogados. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana.


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«El Hostigamiento Judicial a los Abogados: Una Práctica Ilegal que Viola Principios Internacionales»

«El Hostigamiento Judicial a los Abogados: Una Práctica Ilegal que Viola Principios Internacionales»

LAS NACIONES UNIDAS HAN RECONOCIDO LA ABOGACÍA COMO UN DERECHO HUMANO Y UN INSTRUMENTO PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Robledo Vargas Abogados – Defensa Disciplinaria Especializada

I. Introducción

El ejercicio de la abogacía ha sido tradicionalmente concebido como una manifestación del derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, a la luz del desarrollo normativo y jurisprudencial internacional, particularmente por parte de las Naciones Unidas, la abogacía ha adquirido un carácter de derecho humano autónomo y, simultáneamente, un instrumento para la garantía efectiva de otros derechos fundamentales.

Esta visión ha sido respaldada por la Corte Constitucional de Colombia, cuyas decisiones han avanzado en reconocer el rol esencial del abogado como agente de justicia, pieza indispensable para el debido proceso, y sujeto de especial protección cuando actúa en contextos de tensión disciplinaria.

En este contexto, Robledo Vargas Abogados, firma especializada en defensas disciplinarias de abogados, liderada por el jurista Jhon Fernando Robledo Vargas, resalta los desarrollos jurídicos que reconocen la dignidad y legitimidad del ejercicio profesional como un componente estructural del Estado Social de Derecho.


II. Reconocimiento internacional: la abogacía como derecho humano

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido, en sus principios básicos sobre la función de los abogados (Resolución 45/121), que el libre ejercicio de la profesión de abogado es esencial para garantizar el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada. En consecuencia, ha exhortado a los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los abogados puedan ejercer su labor sin intimidaciones, obstáculos o interferencias indebidas.

El relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados ha reiterado que la abogacía no es sólo un medio profesional, sino una garantía institucional para la realización de los derechos humanos, al punto de considerarse una extensión del derecho de acceso a la justicia.


III. Desarrollo constitucional en Colombia

La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que la profesión de abogado no es un privilegio sino una función social con connotaciones constitucionales relevantes, en especial cuando se trata del derecho a la defensa técnica, a la administración de justicia y al debido proceso. En este sentido, algunas sentencias relevantes son:

1. Sentencia C-193 de 2020

La Corte reafirma que el derecho de acceso a la justicia exige mecanismos reales, efectivos y materialmente idóneos. El abogado, como sujeto que facilita ese acceso, se convierte en un operador constitucionalmente protegido.

“El acceso a la administración de justicia implica la existencia de mecanismos eficaces que hagan viable el ejercicio de los derechos fundamentales” (C-193/20).

2. Sentencia C-191 de 2005

En esta sentencia se afirmó que las profesiones como la abogacía tienen una doble connotación: son derecho individual y función social, lo que justifica su regulación y protección especial.

“El ejercicio profesional, especialmente el de la abogacía, se inscribe en el marco de los derechos fundamentales y su restricción debe superar un juicio estricto de proporcionalidad.”

3. Sentencia C-038 de 2021

La Corte Constitucional reitera el principio de dignidad humana como fundamento del orden jurídico, lo que conlleva a proteger las profesiones que facilitan su realización. La abogacía, como defensa de esa dignidad, adquiere entonces un carácter fundamental.

4. Sentencia T-399 de 2018

Este fallo, aunque centrado en defensores de derechos humanos, establece principios que resultan aplicables a los abogados que enfrentan procesos disciplinarios por causas vinculadas al ejercicio profesional:

“El Estado debe proteger a quienes ejercen funciones esenciales para la vigencia del Estado de Derecho, como lo son los abogados y defensores de derechos humanos.”


IV. Defensa disciplinaria del abogado: una garantía de legalidad

En Colombia, el sistema de control disciplinario a los abogados —a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial— implica un riesgo de interferencia indebida en el ejercicio libre y autónomo de la profesión, cuando no se respeta la finalidad constitucional de dicho control. La defensa técnica en estos casos debe estar sustentada en una comprensión constitucional del rol del abogado.

Robledo Vargas Abogados, con una trayectoria destacada en litigios disciplinarios, asume estas defensas con una estrategia constitucional sólida, invocando precedentes internacionales, control de convencionalidad y principios fundamentales del derecho disciplinario.


V. Conclusión

La abogacía no solo constituye un derecho individual de quien la ejerce, sino un instrumento para garantizar el conjunto de derechos fundamentales de toda la sociedad. Las Naciones Unidas y la Corte Constitucional de Colombia han reconocido el rol estructural que cumple el abogado como garante del Estado de Derecho.

En consecuencia, todo intento de restringir indebidamente el ejercicio profesional —ya sea mediante acciones disciplinarias injustificadas o interferencias estatales arbitrarias— debe ser analizado bajo estándares de máxima protección.

Robledo Vargas Abogados, con su enfoque especializado en la defensa de abogados ante procesos disciplinarios, se erige como un actor fundamental en la protección de la independencia y dignidad de la abogacía en Colombia.


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¿ESTÁN PERSIGUIENDO TUS BIENES COMO LOS DE CHARLIE ZAA?

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ZAA?

La reciente noticia sobre el reconocido cantante Charlie Zaa, cuyas propiedades fueron afectadas por un proceso de extinción de dominio por más de 25 mil millones de pesos, ha encendido las alarmas en todo el país. Este caso deja una pregunta clara para miles de colombianos:

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“ERROR DISCIPLINARIO EN EL CASO DIEGO CADENA Y JUAN JOSÉ SALAZAR, VINCULADOS AL PROCESO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ: ANÁLISIS CRÍTICO DE JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS”

“ERROR DISCIPLINARIO EN EL CASO DIEGO CADENA Y JUAN JOSÉ SALAZAR, VINCULADOS AL PROCESO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ: ANÁLISIS CRÍTICO DE JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS”

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas

En criterio de Jhon F. Robledo Vargas: por qué no correspondía sancionar a Diego Cadena y Juan José Salazar en el proceso disciplinario

El autor sostiene que ni Diego Cadena ni Juan José Salazar debieron ser sancionados por la Comisión de Disciplina Judicial, ya que no ejercieron funciones profesionales como abogados dentro del marco disciplinable por la Ley 1123 de 2007. A continuación, se expone un análisis sistemático que integra doctrina, jurisprudencia constitucional y normativa vigente.


1. Ausencia de ejercicio profesional disciplinable

El artículo 19 de la Ley 1123 establece que solo cabe disciplina cuando el profesional «asesora, patrocina o representa» de forma efectiva. La Corte Constitucional ha señalado, en Sentencia C‑899/11, que:

“todos los abogados que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir … son sujetos pasibles de este estatuto”; pero ello exige ejercicio real de la profesión, pues sin ese ejercicio, se viola el derecho y principio ius fundamental al Juez natural, como también la inexistencia de jurisdicción de las Comisiones de disciplina Judicial en lo atinente a abogados y con relación a asuntos ético-disciplinarios.

En el caso de Cadena y Salazar, no existió relación de mandato ni actuación formal como abogados, por lo cual no se cumplió el requisito subjetivo del ejercicio profesional.


2. Principio de legalidad y tipicidad

La Corte ha sido reiterativa en exigir que las faltas sean previamente tipificadas y sanciones previstas (Sentencias C‑212/07, C‑379/08). La C‑379/08 destaca la importancia de un régimen sancionatorio claro, con sanciones graduadas y establecidas sin ambigüedad.

Al no existir actos jurídicos ni roles profesionales, no se configuró ninguna tipicidad disciplinaria conforme a la ley.


3. Falta de culpa o dolo profesional comprobable

La aplicación de sanciones exige demostrar culpa grave o dolo. En la sentencia C‑948/02 (anterior jurisprudencia, aplicada analógicamente), se precisa que la responsabilidad nace únicamente de conductas que demuestren culpa grave o dolo, y no de simples apreciaciones subjetivas. En el presente caso, no se demostró acción u omisión grave o malintencionada de parte de Cadena o Salazar.


4. Discrecionalidad en sanciones y proporcionalidad

El artículo 45 de la Ley 1123 establece criterios objetivos de graduación; y como lo reiteró la Corte en C‑612/13, la imposición de sanciones requiere razonabilidad y proporcionalidad. No hay espacio para la discrecionalidad excesiva cuando no hay falta tipificada. La discrecionalidad puede rayar con la arbitrariedad, la discrecionalidad debe ser muy cuidadosa con el respeto de las garantías y principios Constitucional, convencionales y las garantías del investigado.


5. Interpretación restrictiva en favor del profesional

El principio de favorabilidad impone que toda duda en la aplicación del régimen disciplinario se resuelva a favor del abogado. La Corte ha destacado que no deben censurarse «conductas personales que no trascienden el desempeño del oficio» cuando no están claramente previstas en la ley. Esta interpretación es determinante para entender que no se puede ampliar el alcance de las tipificaciones sin base normativa.


6. Competencia de la Comisión de Disciplina Judicial

Según el Acto Legislativo 2 de 2015 (Sentencia C‑112/17), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la competente para sancionar a abogados por faltas cometidas en ejercicio profesional. Si no hubo ejercicio disciplinable, tampoco hay competencia para imponer sanciones.


7. Sentencias disciplinarias doctrinales

  • En Sala Seccional de Bogotá (2020),  sancionó con exclusión a un abogado que se prestó a un grupo no profesional para litigar y el proceso fue inadmitido por negligencia, lo cual implicó perjuicio objetivo.
    • En contraste, Cadena y Salazar no realizaron actos jurídicos, no presentaron escritos, ni generaron perjuicio procesal alguno.
  • En Caso de ejercicio ilegal —artículo 39— se requiere actividad claramente atribuible a funciones de abogacía. Aquí, no hubo actos objetivos que encuadren en tal figura.

Conclusión

El criterio de Jhon Fernando Robledo Vargas resulta jurídicamente sustentable, pues al interior del proceso disciplinarios sucedieron variedad de irregularidades, así como inexistencias probatorias, entre otras.

  1. No existió ejercicio profesional disciplinable.
  2. No se configuró ninguna falta tipificada.
  3. No se demostró culpa grave o dolo profesional.
  4. La imposición de sanción carece de proporcionalidad.
  5. El principio de favorabilidad impone resolver la duda en favor de los involucrados.
  6. La Comisión carece de competencia si no hubo ejercicio profesional.

Por consiguiente, no correspondía sancionar a Cadena ni a Salazar, pues no realizaron actos propios de un profesional sujeto a la Ley 1123/2007 ni incurrieron en responsabilidad disciplinaria.


Una breve reseña sobre La Jurisdicción y Competencia de Las Comisiones de Disciplina Judicial con relación a los abogados y en especial al caso Diego Cadena Juan y Salazar

Introducción

La sanción disciplinaria impuesta a los abogados Diego Cadena y Juan José Salazar, en el marco del caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ha generado un amplio debate en los círculos jurídicos, tanto por su contenido mediático como por sus profundas implicaciones jurídicas. En una postura crítica, el abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, experto en Derecho Disciplinario, sostiene que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial erró al sancionar a ambos profesionales, vulnerando principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano.

Este análisis parte de un enfoque técnico y normativo, donde se examina si Cadena y Salazar realmente actuaron como abogados en los hechos investigados, y si, en consecuencia, la Comisión tenía competencia legal para disciplinarlos. La respuesta, en criterio del autor, es contundente: no había ejercicio profesional del derecho, por tanto, no había competencia funcional, ni legitimidad sancionatoria.


¿Cuándo un abogado puede ser sancionado disciplinariamente?

La Ley 1123 de 2007, conocida como el Código Disciplinario del Abogado, delimita con precisión las situaciones en que un profesional puede ser sujeto de control disciplinario. El artículo 19 establece que este régimen aplica únicamente cuando el abogado actúe en calidad de tal, es decir, cuando haya una relación jurídica de asesoría, representación o patrocinio.

Corte Constitucional, Sentencia C-212 de 2007:
“Solo cuando el abogado actúa en ejercicio profesional puede ser sometido al régimen disciplinario especial. En los demás casos, cualquier infracción corresponderá al derecho penal o al derecho común.”

En el caso analizado, ni Cadena ni Salazar actuaron formalmente como abogados: no fueron apoderados judiciales, no intervinieron procesalmente ante autoridad alguna ni suscribieron contratos de servicios jurídicos con los involucrados. Su participación fue de carácter extraprocesal, en actividades privadas que, aunque relacionadas con el proceso, no constituyeron ejercicio profesional del Derecho.


Incompetencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es un órgano creado exclusivamente para ejercer control sobre el ejercicio profesional de la abogacía, tal como lo establece la Ley 2094 de 2021. Su competencia es funcional y subjetiva, limitada a los actos realizados por abogados en calidad de tales.

Cuando un ciudadano —aunque sea abogado titulado— no actúa en ejercicio profesional, no puede ser juzgado por esta jurisdicción disciplinaria especializada. Así lo ha reconocido el Consejo Superior de la Judicatura:

Consejo Superior de la Judicatura, providencia 2018:
“La jurisdicción disciplinaria de los abogados se activa exclusivamente ante el ejercicio comprobado de la profesión jurídica. Actos ajenos a esta condición no pueden ser objeto de reproche disciplinario.”

En este contexto, la Comisión vulneró el principio de competencia funcional, al arrogarse facultades que no le correspondían frente a dos personas que, para los efectos del caso, no actuaron como abogados. Esto afecta directamente la validez del proceso y de la decisión sancionatoria adoptada.


Violación del principio de juez natural

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual incluye el principio del juez natural: toda persona debe ser juzgada por el juez competente, previamente establecido por la ley.

Este principio protege a los ciudadanos contra la arbitrariedad y garantiza que ningún proceso pueda adelantarse ante autoridad que carezca de jurisdicción para conocer del asunto.

Corte Constitucional, Sentencia C-939 de 2003:
“El juez natural es un derecho fundamental que garantiza la imparcialidad y la legalidad del procedimiento. No puede un órgano judicial asumir competencia fuera de lo previsto por la ley.”

En este caso, al sancionar a dos personas que no actuaron como abogados en ejercicio, la Comisión de Disciplina Judicial actuó como un juez sin competencia material ni subjetiva, incurriendo en una violación directa del derecho al juez natural.

Esa actuación conlleva una nulidad constitucional del proceso, pues fue adelantado por un órgano que no era el natural ni el legalmente previsto para juzgar tales conductas. De hecho, si se estimaba que los hechos eran reprochables, debía acudirse a otras vías —penal o civil— pero no a la jurisdicción disciplinaria especializada de abogados.


Principios violados: legalidad, tipicidad, culpabilidad y favorabilidad

Además de la incompetencia y la vulneración del juez natural, la sanción disciplinaria impuesta viola otros principios esenciales:

  • Legalidad y tipicidad: no había norma que permitiera sancionar conductas de no abogados ante esta jurisdicción.
  • Culpabilidad: no se demostró dolo ni culpa grave, elementos necesarios en el derecho disciplinario, conforme a la Sentencia C-948 de 2002.
  • Favorabilidad: toda duda debía resolverse a favor del disciplinado, como lo ordena la jurisprudencia constitucional (C-442 de 2011).

Conclusión final

La sanción disciplinaria contra Diego Cadena y Juan José Salazar constituye, según el análisis del abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, un grave error jurídico que compromete la legalidad del actuar de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al no haber actuado como abogados, estos profesionales no podían ser sancionados por un órgano que solo tiene competencia para disciplinar el ejercicio profesional.

Además, al desconocer este límite competencial, la Comisión vulneró el derecho al juez natural, un principio constitucional que garantiza que nadie sea juzgado por una autoridad que no le corresponde. Estos errores no son meramente formales, sino estructurales, y afectan la validez del proceso, convirtiendo la sanción en una actuación inconstitucional y arbitraria.

Este caso no solo sirve como precedente para revisar decisiones disciplinarias erróneas, sino también para reiterar la importancia de la especialización, el debido proceso y el respeto por los límites del poder sancionador. Desde su firma Robledo Vargas Abogados, el Doctor Jhon Fernando Robledo Vargas reafirma su compromiso con la defensa del Derecho Disciplinario como garantía del ejercicio profesional y no como instrumento de persecución o castigo político.

Para saber más sigue el próximo link:

https://robledovargasabogados.com/violaciones-al-debido-proceso-y-la-presuncion-de-inocencia-en-el-procedimiento-disciplinario-de-abogados-critica-a-la-practica-judicial-de-las-magistraturas-en-colombia-con-relacion-a-la-no-ratifica/

COMISO PENAL Y EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN COLOMBIA: ¿SIMILARES, DIFERENTES O COMPLEMENTARIOS?

COMISO PENAL Y EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN COLOMBIA: ¿SIMILARES, DIFERENTES O COMPLEMENTARIOS?

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado Penalista | Robledo Vargas Abogados

En el marco del sistema jurídico colombiano, tanto el comiso penal como la acción de extinción del derecho real de dominio se presentan como herramientas del Estado para privar a los particulares del aprovechamiento de bienes ilícitos o relacionados con actividades delictivas. No obstante, aunque comparten algunos objetivos comunes, son figuras jurídicas distintas en su naturaleza, procedimiento y efectos.

Este artículo ofrece un análisis comparado entre estas dos instituciones, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, y plantea cómo el comiso penal puede incidir e incluso interferir en el desarrollo de la acción de extinción de dominio.


1. Fundamentos Normativos

📘 Comiso Penal

  • Código Penal (Ley 599 de 2000), Artículo 83:

«El juez podrá disponer, en la sentencia, el comiso de los instrumentos con que se haya cometido el hecho punible y de los bienes que provengan de su ejecución, salvo los derechos de terceros de buena fe.»

  • Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), Artículo 94:

«En la sentencia se ordenará el comiso de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito.»

📘 Extinción del Derecho Real de Dominio

  • Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), Artículo 15:

«La acción de extinción del derecho de dominio es principal, de naturaleza constitucional, autónoma e independiente de cualquier otra actuación.»

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 34 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009):

«Se prohíben las penas de confiscación. No obstante, se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito…»


2. Naturaleza Jurídica: ¿Sanción vs. Medida?

ElementoComiso PenalExtinción del Derecho de Dominio
NaturalezaConsecuencia jurídica de una sentencia penalAcción autónoma y constitucional
Requiere condena penalGeneralmente sí, aunque admite comiso sin condenaNo requiere condena ni proceso penal previo
CarácterAccesorio a la responsabilidad penalAutónomo, no sancionatorio
Fundamento jurídicoCódigo Penal y de Procedimiento PenalConstitución, Ley 1708 de 2014
Afecta derechos de tercerosNo si prueban buena fePuede afectar incluso buena fe si no se acredita origen lícito

3. Jurisprudencia Comparada

🔹 Corte Suprema de Justicia – Sentencia SP-1732 de 2021

“El comiso no puede considerarse como una sanción penal accesoria, sino como una consecuencia procesal derivada de la constatación de la ilicitud del bien.”

🔹 Corte Constitucional – Sentencia C-740 de 2003

“La extinción de dominio no es una sanción penal ni tiene efectos punitivos. Se trata de una figura jurídica con naturaleza autónoma y finalidad restaurativa del orden jurídico.”

🔹 Corte Suprema – Sentencia SP-4373 de 2020

“El comiso sin condena es posible en aquellos eventos en que, aún sin decisión penal definitiva, el origen ilícito de los bienes resulta plenamente demostrado.”


4. ¿Puede el Comiso Penal Afectar la Acción de Extinción de Dominio?

Sí. Aunque son acciones autónomas, el comiso penal puede tener efectos jurídicos directos sobre la extinción de dominio, en varias formas:

a. Prejudicialidad y cosa juzgada material

Si en un proceso penal se decreta el comiso de un bien específico, puede generarse un efecto de cosa juzgada frente a la acción de extinción de dominio, en la medida en que ya se haya declarado judicialmente la ilicitud del bien.

⚖️ Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad. 68001-23-31-000-2014-00943-01 (2022):
«La decisión judicial que ordena el comiso puede generar una situación jurídica consolidada que impide una nueva actuación sobre el mismo bien.»

b. Conflicto de competencias

Ha habido casos donde autoridades penales y autoridades de extinción de dominio (Fiscalía Delegada) inician procesos simultáneos sobre un mismo bien, lo cual puede generar inseguridad jurídica y duplicidad de actuaciones.

📌 Ejemplo práctico: Comiso decretado por juez penal, mientras simultáneamente se tramita medida cautelar en acción de extinción. El juez de extinción podría tener limitaciones para continuar.


5. Necesidad de Armonización Normativa

A pesar de sus diferencias, ambas figuras persiguen el mismo fin constitucional: impedir que los bienes ilícitos permanezcan en poder de particulares.

Por ello, se hace necesario avanzar hacia una armonización procedimental y jurisprudencial, en especial en lo relativo a:

  • Coordinación entre jueces penales y fiscales de extinción.
  • Reglas claras sobre cosa juzgada y preferencia de acciones.
  • Protección reforzada a los derechos de terceros.

Conclusión

El comiso penal y la acción de extinción del derecho de dominio son figuras complementarias, pero no idénticas. Comparten el objetivo de desarticular estructuras criminales y recuperar bienes ilícitos, aunque operan en escenarios jurídicos diferentes.

En la práctica, el comiso puede anticiparse o superponerse a la extinción de dominio, generando importantes debates sobre competencia, validez de decisiones y afectación de derechos.


📢 En nuestro próximo artículo abordaremos en detalle las similitudes y diferencias estructurales entre estas figuras, y cómo debe resolverse la tensión entre comiso penal y extinción de dominio.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado Penalista | Director Jurídico – Robledo Vargas Abogados
Especialista en Derecho Penal, Extinción de Dominio y Defensa Patrimonial Estratégica.

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Para mas, sigue el próximo link:

Criminal Forfeiture in Colombia: Legal Framework, Nature and Jurisprudence

Criminal Forfeiture in Colombia: Legal Framework, Nature and Jurisprudence

By: Jhon Fernando Robledo Vargas – Criminal Defense Attorney | Robledo Vargas Abogados

Criminal forfeiture has gained increasing importance within Colombia’s criminal justice system, particularly in the fight against organized crime, corruption, and unjust enrichment. Often misunderstood, this legal mechanism is one of the most effective tools for the State to strip criminals of their illicit gains and recover assets linked to illegal activities.

This article explores the legal framework of criminal forfeiture in Colombia, its nature, its scope, and key rulings from the courts that define its application.


1. What Is Criminal Forfeiture?

Forfeiture is a legal measure of a real and patrimonial nature, which involves the loss of ownership or rights over assets that are considered tools, proceeds, or means of a criminal offense. The aim is to remove from circulation assets associated—directly or indirectly—with crime.

Legal Basis

Criminal forfeiture in Colombia is primarily governed by the Colombian Penal Code (Law 599 of 2000) and the Code of Criminal Procedure (Law 906 of 2004):

  • Article 82 and next of the Penal Code:

«The judge may order the forfeiture of the instruments used to commit the offense and of the assets derived from its execution, except for the rights of third parties acting in good faith.»

  • Article 94 of Law 906 of 2004:

«The judgment shall order the forfeiture of assets that are the instrument, object, or proceeds of the offense.»

Furthermore, under the Accusatory Criminal System, forfeiture can be ordered even as a precautionary measure, anticipating a final judgment.


2. What Assets Can Be Subject to Forfeiture?

Forfeiture may apply to:

  • Instruments of the offense (e.g., a weapon or a vehicle used in a crime).
  • Proceeds of the offense (e.g., cash obtained through extortion).
  • Assets acquired with illicit funds, even if not directly tied to the investigated crime.
  • In some cases, even third-party assets can be forfeited if the party cannot prove good faith and due diligence.

3. Legal Nature of Forfeiture

According to Colombian jurisprudence, forfeiture is not a criminal penalty, but rather a legal consequence of the offense. Thus, it does not always require a prior conviction and can even be imposed in abbreviated or terminated criminal proceedings, or in connection with criminal asset extinction.

Key Case Law

🔹 Ruling SP1732-2021, Supreme Court of Justice (File No. 52615):

«Forfeiture should not be viewed as an accessory criminal sanction, but as a procedural consequence resulting from the determination of an asset’s illicit origin, which may be ordered even in the absence of a conviction.»

🔹 Ruling C-286 of 2017, Constitutional Court:

«Criminal forfeiture serves legitimate constitutional goals such as the fight against organized crime, protection of the public interest, and the promotion of public morality.»


4. What About the Rights of Third Parties?

Colombian law provides protection for third parties acting in good faith, as set forth in Article 83 of the Penal Code. If an asset belongs to someone who was not aware of the criminal activity and did not participate in it, it cannot be forfeited.

The courts require that the third party prove good faith without fault, and demonstrate title and fair value, particularly when the asset was purchased from a person under investigation or conviction.


5. Forfeiture Without Conviction: A New Trend

A growing development in Colombian criminal law is forfeiture without a conviction, applicable when the accused is deceased, has fled, or cannot be prosecuted, but there is clear evidence the assets stem from criminal activity.

The Supreme Court has recognized this possibility:

🔹 Ruling SP-4373-2020 (File No. 52439):

«Forfeiture without conviction, when carried out with proper procedural safeguards, is legitimate, as the State cannot allow assets of illicit origin to remain in legal circulation.»


Conclusion

Criminal forfeiture in Colombia is a measure of restorative and deterrent justice, allowing the State to neutralize criminal profits and recover assets for the benefit of society. It is not a punitive sanction, but a legal tool to protect the legal and economic order.

At Robledo Vargas Abogados, we offer expert representation in the defense of property rights in forfeiture proceedings, as well as in supporting victims and government entities in recovering illicit assets.


📞 Do you have questions about a forfeiture case or need strategic criminal defense?
Contact Robledo Vargas Abogados. We are here to protect your freedom and your assets.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Criminal Defense Attorney & Legal Consultant
Robledo Vargas Abogados – Comprehensive Criminal Defense

To read in spanish, follow next link:

COMISO PENAL EN COLOMBIA: QUÉ ES, CÓMO SE APLICA Y JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA | JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS

COMISO PENAL EN COLOMBIA: QUÉ ES, CÓMO SE APLICA Y JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA | JHON FERNANDO ROBLEDO VARGAS

El Comiso Penal en Colombia: Fundamento, Naturaleza y Alcances

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado Penalista | Robledo Vargas Abogados

El comiso penal ha cobrado una importancia creciente dentro del sistema penal colombiano, especialmente en el marco del combate contra la criminalidad organizada, la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Esta figura jurídica, muchas veces mal comprendida, constituye una de las herramientas más eficaces del Estado para privar de beneficios económicos a quienes delinquen, y para recuperar bienes ilícitos o destinados al delito.

A continuación, abordaremos la naturaleza jurídica del comiso, su fundamento normativo, su aplicación práctica, y algunos pronunciamientos jurisprudenciales clave que han definido su alcance en Colombia.


1. ¿Qué es el Comiso Penal?

El comiso es una medida de carácter real y patrimonial, consistente en la pérdida de propiedad o titularidad de bienes que han sido instrumento, producto o medio del delito. Su finalidad es sustraer del comercio jurídico aquellos bienes vinculados directa o indirectamente con actividades ilícitas.

Fundamento Legal

El comiso está regulado principalmente en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

  • Artículo 82 y subsiguientes del Código Penal:

“El juez podrá disponer, en la sentencia, el comiso de los instrumentos con que se haya cometido el hecho punible y de los bienes que provengan de su ejecución, salvo los derechos de terceros de buena fe.”

  • Artículo 94 de la Ley 906 de 2004:

“En la sentencia se ordenará el comiso de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito.”

Además, en el marco del Sistema Penal Acusatorio, el comiso se puede decretar incluso como medida cautelar anticipada, para garantizar la efectividad de una futura sentencia de comiso.


2. ¿Qué Bienes Son Susceptibles de Comiso?

Pueden ser objeto de comiso:

  • Los instrumentos del delito (por ejemplo, un arma o vehículo utilizado para cometer un crimen).
  • Los bienes producto del delito (como dinero obtenido por medio de extorsión).
  • Los bienes adquiridos con recursos provenientes de actividades ilícitas, aun cuando no estén directamente relacionados con el hecho investigado.
  • En algunos casos, incluso bienes de terceros que hayan facilitado la comisión del delito, si no pueden demostrar buena fe exenta de culpa.

3. Naturaleza Jurídica del Comiso

La Corte Suprema de Justicia ha indicado que el comiso no es una pena, sino una consecuencia jurídica del delito. En ese sentido, no requiere de una condena previa, y puede incluso ordenarse en procesos abreviados o en los casos de extinción de dominio penal.

Jurisprudencia Relevante

🔹 Sentencia SP1732-2021 de la Corte Suprema de Justicia (Radicado 52615):

“El comiso no puede considerarse como una sanción penal accesoria, sino como una consecuencia procesal derivada de la constatación de la ilicitud del bien, susceptible de ser ordenada incluso en ausencia de condena penal.”

🔹 Sentencia C-286 de 2017 (Corte Constitucional):

“El comiso penal persigue fines constitucionales legítimos como la lucha contra la criminalidad organizada, la protección del interés general y la moralidad pública.”


4. ¿Qué pasa con los Derechos de Terceros?

El ordenamiento jurídico colombiano protege a los terceros de buena fe, tal como lo establece el artículo 83 del Código Penal. Es decir, si un bien pertenece a una persona que no tuvo conocimiento del origen ilícito ni participó en el delito, no puede ser objeto de comiso.

En estos casos, la jurisprudencia exige que el tercero pruebe su buena fe exenta de culpa, y que acredite título y justo precio, cuando se trate de bienes adquiridos del indiciado o condenado.


5. Comiso sin Condena: La Nueva Tendencia

Una figura emergente en la práctica penal colombiana es el comiso sin condena, aplicado en casos donde el procesado ha fallecido, se ha fugado o no se puede juzgar por alguna razón, pero existen pruebas claras de que los bienes provienen de actividades delictivas.

Esta posibilidad ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia:

🔹 Sentencia SP-4373-2020 (Radicado 52439):

“El comiso sin condena, bajo las debidas garantías procesales, es legítimo en tanto el Estado no puede permitir que los bienes de origen ilícito sigan circulando en la economía formal.”


Conclusión

El comiso penal en Colombia se consolida como una medida de justicia restaurativa y disuasiva, que permite neutralizar las ganancias del crimen y recuperar activos para la sociedad. No se trata de una sanción punitiva, sino de un instrumento legal para proteger el orden económico y jurídico.

Desde Robledo Vargas Abogados, acompañamos a nuestros clientes tanto en la defensa de sus derechos frente a solicitudes de comiso, como en la gestión efectiva de recuperación de bienes ilícitos por parte de víctimas o entidades estatales.


📞 ¿Tienes dudas sobre el comiso en proceso penal o necesitas defensa penal estratégica?
Contáctanos en Robledo Vargas Abogados. Estamos para proteger tu libertad y tu patrimonio.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado penalista, de Extinción de Dominio, litigante y consultor jurídico.
Robledo Vargas Abogados – Defensa Penal Integral

La figura del comiso penal tiene diferencias y similitudes con la Acción de Extinción del Derecho Real de Dominio, además el comiso penal puede afectar la Acción de Extinción del Derecho Real de Dominio. Por ello se hace necesario un próximo articulo jurídico en donde abordaremos sus similitudes y diferencias y como afecta el comiso penal a la Acción de Extinción de Dominio.

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