Robledo Vargas Abogados es una firma legal especializada en procesos de extinción de dominio en Colombia. Aunque su sede principal se encuentra en Cali, Valle del Cauca, Bogotá y Medellín brindan servicios en toda Colombia, con procesos extintivos en las principales ciudades del país. Su equipo, liderado por Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado con maestrías en Derecho Penal y Derecho Procesal y Doctorado en Derecho, ofrece asesoría y representación en casos relacionados con la extinción de dominio.
La guía detalla los procedimientos para la identificación, incautación y custodia de monedas virtuales.
La Fiscalía General de la Nación estableció la «Guía para la adopción de medidas cautelares en relación con criptoactivos en el proceso penal y de extinción de dominio». Esta normativa tiene como objetivo establecer directrices claras para la incautación de activos digitales vinculados a actividades ilícitas, garantizando su adecuada gestión en los procedimientos judiciales.
El documento establece que los fiscales e investigadores podrán solicitar y decretar medidas cautelares sobre criptoactivos cuando estos provengan de delitos, sean utilizados en actividades criminales o formen parte de esquemas de lavado de dinero. Para ello, se prevén procedimientos diferenciados según la modalidad de administración de dichos activos, ya sea a través de proveedores centralizados o billeteras descentralizadas.
Entre las principales disposiciones, la guía detalla los procedimientos para la identificación, incautación y custodia de criptoactivos, así como las estrategias para su administración dentro del marco legal colombiano. Adicionalmente, se incluyen las herramientas tecnológicas necesarias para rastrear transacciones, lo que fortalecerá la lucha contra el crimen financiero.
La resolución también subraya la importancia de la cooperación con entidades nacionales e internacionales, incluidas las plataformas de intercambio y proveedores de servicios de criptoactivos. Se establece que, en ciertos casos, las autoridades podrán solicitar a estas entidades el congelamiento preventivo de fondos sospechosos, con el fin de evitar su movilización, desaparición o confusión.
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De un tiempo al presente hemos venido observando como la Procuraduría a través de sus delegados ha comenzado a tener una injerencia indebida en los juicios penales, situaciones que comienzan a generar malestar en la comunidad jurídica del país y que hoy se comienza a desdibujar el equilibrio procesal en esta materia. La concepción del sistema penal acusatorio en Colombia, trajo consigo el debate jurídico-judicial de dos partes en contienda, al estilo del sistema acusatorio americano, de donde fue emulado, eso sí, con nuestras propias vicisitudes o a la colombiana. Pues, desde el inicio en el 2004, la Ley 906 trajo un extraño interviniente con funciones limitadas, como lo ha sido la actuación de la Procuraduría, a quien solo se le asignó facultades para preguntas complementarias y alegaciones finales, en el mismo sentido, la intervención de representación de víctimas.
Hoy bajo el cobijo de la protección de derechos, la vigilancia y control de la función pública, La Procuraduría, comienza a desbordar y a desdibujar la concepción de igualdad de partes y armas procesales, interviniendo en las practicas probatorias, un acto eminentemente de partes, que incluso está vedado para los falladores o al menos con función limitada.
Se observa como hoy la Procuraduría, comienza a objetar preguntas de las partes a testigos, irrumpiendo en un rol propio de estos sujetos y así mismo se comienza a ver jueces objetando en el mismo sentido, como si se tratase de un sistema inquisitivo, de donde al parecer no hemos podido evolucionar, pareciera como si tuvieran código de procedimiento propio y no reglas generales y especiales a las que estamos sujetos para el cabal cumplimento del proceso y en especial de las garantías de las partes.
LA IGUALDAD DE ARMAS E IGUALDAD DE PARTES EN EL PROCESO PENAL
La igualdad de armas y la igualdad de partes son principios fundamentales en el sistema penal colombiano, basados en los derechos procesales que aseguran un juicio justo y equitativo para todas las personas involucradas en un proceso penal. Estos principios están estrechamente relacionados con la garantía de los derechos humanos, especialmente el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.
1. Igualdad de armas
El principio de igualdad de armas implica que las partes en el proceso penal deben estar en una posición de igualdad, lo que les permite tener las mismas oportunidades de presentar sus pruebas, argumentar, contradecir, y en general participar activamente en el proceso judicial. En el contexto penal colombiano, esto significa que tanto la acusación (representada principalmente por la Fiscalía) como la defensa deben tener las mismas oportunidades para presentar sus alegaciones y probar sus puntos de vista sin que ninguna de las partes esté en desventaja.
Aspectos clave de la igualdad de armas:
Acceso igual a la información: Ambas partes deben tener acceso a la misma información relevante para el caso, incluidas las pruebas que se presenten en el juicio. Esto garantiza que ninguna parte tenga ventajas sobre la otra en términos de conocimiento de los hechos.
Facultades procesales similares: Las partes deben tener las mismas facultades para intervenir en el juicio, presentar pruebas, hacer preguntas, interrogar testigos y objetar pruebas. La Fiscalía y la Defensa deben estar en condiciones equivalentes para influir en el desarrollo del proceso.
Condiciones equitativas en la práctica de pruebas: La práctica de pruebas debe ser imparcial, y ambas partes deben tener la misma oportunidad de presentar y controvertir las pruebas. Ninguna de las partes puede ser excluida de este proceso sin una justificación legal adecuada.
Derechos de contradicción: Ambas partes deben tener la oportunidad de confrontar las pruebas y los testimonios presentados en su contra. La defensa, por ejemplo, tiene derecho a interrogar a los testigos de la acusación.
2. Igualdad de partes
El principio de igualdad de partes se refiere a la equidad entre las partes procesales en términos de su posición dentro del juicio. Es un concepto relacionado pero distinto al de la igualdad de armas, porque va más allá de las herramientas procesales, buscando garantizar que las partes estén en una posición procesalmente equitativa desde el inicio hasta el final del juicio.
Aspectos clave de la igualdad de partes:
Derechos y facultades procesales: Tanto la Fiscalía como la Defensa deben tener derechos y facultades iguales en cuanto a la presentación de pruebas, la intervención en el juicio y la apelación de decisiones. Las partes deben tener las mismas oportunidades procesales para actuar y defender sus intereses.
Acceso a la justicia: La igualdad de partes también implica que ninguna de las partes debe estar en una posición de desventaja estructural o de acceso a los recursos judiciales. Si uno de los actores tiene más recursos que el otro, por ejemplo, esto puede generar una desigualdad procesal. Por lo tanto, es fundamental que el sistema penal garantice que ambas partes puedan acceder a los medios necesarios para defender sus derechos.
Participación equilibrada: La Fiscalía, como representante del Estado, y la Defensa, como representante del acusado, deben estar en condiciones similares para llevar a cabo su labor. El derecho de defensa es uno de los pilares del sistema, por lo que la parte defensora debe tener la posibilidad de actuar de forma igualitaria respecto a la parte acusadora.
Relación entre ambos principios:
Ambos principios —igualdad de armas e igualdad de partes— buscan garantizar que el proceso penal sea justo y equilibrado. Aunque la igualdad de armas se enfoca en las condiciones procesales durante el juicio, la igualdad de partes garantiza que no haya un desequilibrio en las posiciones de las partes desde el inicio hasta el fin del proceso.
Garantía del derecho a la defensa: En términos prácticos, ambos principios buscan asegurar que la persona acusada tenga las mismas posibilidades de defensa que la acusación tiene para presentar pruebas y argumentos. La Fiscalía no puede tener un poder procesal superior al de la Defensa, y viceversa.
Ejemplo práctico:
Si un acusado tiene una defensa pública y, por ejemplo, no tiene acceso adecuado a los medios probatorios o a la asistencia técnica (abogados, peritos, etc.), esto podría violar el principio de igualdad de armas. En este caso, la parte acusadora (Fiscalía) podría tener una ventaja injusta al poder contar con recursos más amplios para sustentar su caso. Este desequilibrio pondría al acusado en una posición de desventaja, lo que afectaría la igualdad de partes y armas en el juicio.
La igualdad de armas y la igualdad de partes son fundamentales para asegurar un proceso penal justo en Colombia. Ambos principios protegen los derechos de las partes, asegurando que puedan competir en igualdad de condiciones en el proceso judicial. Estos principios están consagrados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal, y su respeto es crucial para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de todos los involucrados.
ENTONCES, SON VÁLIDAS LAS OBJECIONES DE LA PROCURADURÍA EN LA PRACTICA TESTIMONIAL?
En el sistema penal colombiano, las objeciones de la Procuraduría en la práctica de testimonios no son válidas en el mismo sentido que las objeciones que pueden hacer las partes en el juicio, como la Fiscalía o la Defensa. La Procuraduría, en su rol de ente de control y vigilancia de la conducta oficial, no tiene la facultad de interrumpir la práctica de pruebas, incluyendo los testimonios, mediante objeciones formales.
El artículo 397 del Código de Procedimiento Penal de Colombia establece que la objeción durante el juicio puede ser presentada por las partes involucradas, es decir, el Fiscal, el defensor, pero no por la Procuraduría. De todas maneras, la Procuraduría sí puede intervenir en el juicio penal y hacer observaciones en cuanto a la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas, pero no tiene la capacidad de realizar objeciones a los testimonios o pruebas de manera directa.
En resumen, las objeciones a los testimonios, en términos procesales, deben ser presentadas por las partes en el proceso penal, pero la Procuraduría puede hacer observaciones de tipo legal, aunque no intervenga formalmente en la objeción de los testimonios.
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La Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal que permite al Estado la pérdida de la propiedad o de los derechos sobre bienes de origen ilícito, es decir, bienes que están vinculados con actividades delictivas, sin que sea necesario que se haya dictado una sentencia condenatoria contra una persona. En lugar de ser un proceso penal, la extinción de dominio es una acción administrativa, lo cual hace que se enfoque más en el origen del bien que en la culpabilidad de la persona.
A continuación, te explico los aspectos más relevantes de la Ley de Extinción de Dominio en Colombia:
1. Marco Legal
La Ley que regula la extinción de dominio en Colombia es la Ley 1708 de 2014, que establece el proceso y los procedimientos para la extinción de dominio de bienes que provienen de actividades ilícitas. Esta ley es complementada por la Ley 1773 de 2016, que introduce reformas para hacer más eficiente el proceso.
2. Objetivo de la Ley
El objetivo fundamental de la Ley de Extinción de Dominio es atacar el enriquecimiento ilícito y el financiamiento de actividades delictivas, como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, el secuestro, entre otros. A través de esta ley, el Estado puede reclamar la propiedad de bienes que hayan sido adquiridos por medios ilegales o que hayan servido para facilitar delitos.
3. Bienes Abarcados por la Ley
La extinción de dominio puede afectar bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, entre otros. En general, cualquier tipo de propiedad que haya sido utilizada en actividades ilícitas, o que provenga de estas, puede ser objeto de extinción.
4. Proceso de Extinción de Dominio
El proceso de extinción de dominio en Colombia es independiente del proceso penal. Esto significa que la extinción de dominio puede llevarse a cabo aunque la persona no haya sido condenada por un delito. El proceso se desarrolla a través de una acción civil, que se adelanta ante los tribunales competentes.
El procedimiento consta de varias etapas:
Investigación: Se realiza una investigación para verificar el origen de los bienes.
Notificación: Los interesados en los bienes son notificados.
Decisión: Si se determina que los bienes provienen de actividades ilícitas, el juez ordena su extinción.
5. Autoridad Encargada
La Dirección de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho es la entidad encargada de adelantar los procesos administrativos de extinción de dominio. Además, el Fiscal General de la Nación tiene facultades en algunos casos de hacer uso de esta herramienta legal en los casos que se le asignen.
6. Causales de Extinción
Existen varias causas que pueden llevar a la extinción de dominio sobre bienes, como por ejemplo:
Si los bienes han sido adquiridos o usados en actividades ilegales, como narcotráfico, corrupción, lavado de activos, secuestro, terrorismo, entre otros.
Si los bienes sirven para la comisión de delitos.
Si no se puede establecer un origen lícito de los bienes y no se puede demostrar su origen en el marco de la legalidad.
7. Beneficios de la Ley
Recuperación de bienes: La ley permite que el Estado recupere bienes que de otra manera podrían ser utilizados para seguir financiando actividades ilícitas.
Fortalecimiento de la lucha contra la criminalidad: Es un instrumento clave para frenar el narcotráfico, el lavado de activos, y otros delitos.
Poder del Estado: Refuerza el poder del Estado para intervenir en la economía y en los activos ilícitos, sin necesidad de condena penal previa.
8. Impacto en la Sociedad
La ley tiene un impacto significativo en la sociedad porque asegura que los criminales no puedan disfrutar de los bienes que adquieren mediante actividades ilícitas. Además, permite que las autoridades despojen a los delincuentes de bienes que puedan servir para cometer más crímenes. Esto no solo mejora la capacidad del Estado para combatir el crimen, sino que también envía un mensaje claro sobre las consecuencias de lucrarse de actividades ilegales.
9. Posibilidades de Defensa
El dueño del bien sujeto a extinción de dominio puede defenderse durante el proceso judicial. Pueden alegar que el bien no tiene origen ilícito o que no hay pruebas suficientes para justificar la extinción. La carga de la prueba recae en el Estado, que debe demostrar que el bien tiene un origen ilícito o que ha sido utilizado para facilitar un delito.
10. Inconstitucionalidad y Reformas
La Ley 1708 ha sido objeto de controversias. Algunos sectores consideran que la extinción de dominio puede vulnerar el derecho de propiedad, al no requerir una sentencia penal. No obstante, la Corte Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley, pero también ha señalado la necesidad de garantizar el debido proceso en estos procedimientos.
11. Relación con el Lavado de Activos
La Ley de Extinción de Dominio juega un papel clave en la lucha contra el lavado de activos, ya que permite que los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas sean retirados del circuito económico. Es especialmente relevante en la lucha contra el narcotráfico, donde grandes sumas de dinero se lavan a través de la compra de bienes de alto valor.
En resumen, la Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal fundamental para combatir el crimen organizado, el narcotráfico, y el enriquecimiento ilícito. Permite al Estado intervenir en los bienes que provienen de actividades delictivas, afectando tanto a los bienes materiales como a los recursos financieros utilizados para financiar estos delitos.
En la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz de Colombia, el Estado tiene la facultad de perseguir bienes con fines de extinción de dominio. Esta ley fue creada para regular el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares y la justicia transicional, y uno de sus propósitos clave es garantizar la reparación a las víctimas del conflicto armado en el país.
La extinción de dominio, que está contemplada en la Ley 975, permite al Estado incautar y declarar la propiedad de bienes relacionados con actividades criminales, con el fin de restituir esos bienes a las víctimas del conflicto armado. Los bienes confiscados pueden ser utilizados para indemnizar y reparar a las víctimas que hayan sufrido a causa de los delitos cometidos por los grupos armados ilegales.
En este sentido, la Ley 975 combina medidas de justicia penal transicional con mecanismos para asegurar la reparación económica a las víctimas, en parte, a través de la confiscación de bienes adquiridos de manera ilícita por los grupos armados.
Los bienes que son incautados por los Magistrados de Justicia y Paz, mediante medidas cautelares y con sentencia en firme son administrados por el fondo para la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Ana asesoría y defensa temprana temprana puede salvar el patrimonio de quienes se ven inmersos en esta clase de asuntos.
El Abogado Disciplinarista se dedica a asesorar y representar a personas que enfrentan procesos disciplinarios. Estos procesos pueden surgir en el ámbito de la función pública, donde los servidores públicos son sometidos a investigaciones y sanciones por presuntas faltas éticas o incumplimientos de sus deberes y obligaciones funcionales.
El experto en Derecho Disciplinario también debe conocer todo el ámbito Jurídico de esta área especial del Derecho en Colombia, es así como debe tener dentro de su área del conocimiento las normas atinentes para la defensa de profesionales ante sus correspondientes Tribunales de Ética, a manera de ejemplo, debe ser un experto en la defensa de Médicos ante los Tribunales de Ética Medica, La Junta Central de Contadores, Tribunales de Ética Odontológica, El Copnia para los Ingenieros, El Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE), para administradores de empresas, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), para Arquitectos entre otros.
Obviamente esta área especial del Derecho en Colombia se aplica también en el ámbito privado, como, por ejemplo, a estudiantes de Universidades en su régimen privado, así mismo en la empresa, para disciplinar y corregir comportamientos de sus miembros, su actividad comercial y el orden interno entre funcionarios y sus directivas con relación a sus normas internas.
El abogado Disciplinarista debe conocer la normativa Convencional, Constitucional, procesal y reglas generales del derecho y de las ciencias jurídicas para llevar a buen puerto defensas de esta índole.
Para saber mas de nuestras defensas visita los siguientes links:
El Abogado Disciplinarista se dedica a asesorar y representar a personas que enfrentan procesos disciplinarios. Estos procesos pueden surgir en el ámbito de la función pública, donde los servidores públicos son sometidos a investigaciones y sanciones por presuntas faltas éticas o incumplimientos de sus deberes y obligaciones funcionales.
El experto en Derecho Disciplinario también debe conocer todo el ámbito Jurídico de esta área especial del Derecho en Colombia, es así como debe tener dentro de su área del conocimiento las normas atinentes para la defensa de profesionales ante sus correspondientes Tribunales de Ética, a manera de ejemplo, debe ser un experto en la defensa de Médicos ante los Tribunales de Ética Medica, La Junta Central de Contadores, Tribunales de Ética Odontológica, El Copnia para los Ingenieros, el Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE), para administradores de empresas, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), para Arquitectos entre otros.
Obviamente esta área especial del Derecho en Colombia se aplica también en el ámbito privado, como, por ejemplo, a estudiantes de Universidades en su régimen privado, así mismo en la empresa, para disciplinar y corregir comportamientos de sus miembros, su actividad comercial y el orden interno entre funcionarios y sus directivas con relación a sus normas internas.
El abogado Disciplinarista debe conocer la normativa Convencional, Constitucional, procesal y reglas generales del derecho y de las ciencias jurídicas para llevar a buen puerto defensas de esta índole.
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Cada vez con más frecuencia llega esta pregunta a la oficina de abogados: ¿cuál es el nivel de responsabilidad, si es que la hay, de los miembros de una junta directiva por las actuaciones ilegales que despliega un gerente?
La preocupación no es menor, claro que no. La Fiscalía General, en su ánimo de ver todo como delito y ante las muchas falencias que se presentan en el proceso investigativo acude a verificar quiénes figuran en los registros de la cámara de comercio y les asigna a miembros de junta directiva, de manera injusta, responsabilidad por hechos delictuosos ocurridos al interior de la empresa. Ello sucede por varios motivos: el primero es que, evidentemente, hay hechos que merecen ser sancionados, pero que ante la inexistencia de responsabilidad penal de las corporaciones se entiende equivocadamente que el responsable es el gerente o un miembro de la junta. Opera un fenómeno bastante cuestionable desde el punto de vista de la dogmática penal, que consiste en asignar responsabilidad al que figura en los libros y registros, sin importar si es el autor de la conducta. Sucede, por ejemplo, en delitos como el lavado de dinero, en delitos ambientales o los tributarios. El segundo motivo es que es más fácil para la Fiscalía ubicar a quienes aparecen registrados en libros, nóminas, minutas y certificados en la cámara de comercio, por ejemplo. Dicho de un modo simple, pero que ilustra lo que quiero decir, para la Fiscalía es mucho más fácil ver quién figura en el certificado de la cámara de comercio como responsable que desplegar pesadas, largas y costosas labores investigativas para dar con el paradero del verdadero responsable.
Todo lo anterior, insisto, es una mala práctica, pues desconoce el mandato del artículo 12 del Código Penal, que prohíbe la responsabilidad objetiva, así como del artículo 29 de la misma obra. Esta última norma define a los autores del delito así: “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”
Pues bien, volviendo al inicio, ¿qué hacer con los miembros de la junta o asamblea cuando llegan las investigaciones de la Fiscalía?
Parece que el escudo protector contra este tipo de investigaciones es la deliberación. Me explico, utilizando el ejemplo del informe que el oficial de cumplimiento debe presentar periódicamente a la junta directiva. Como es bien sabido, en ese informe el oficial de cumplimiento da cuenta de su gestión, los hallazgos y el nivel de compromiso que tiene el gerente para con los programas de cumplimiento. Pues bien, la Supersociedades ha sostenido, en respuesta identificada con el número 2024-01-010885, que el trabajo de la junta directiva no puede limitarse a la mera aprobación del informe del oficial de cumplimiento. Dice el documento que “debe precederle un necesario análisis y debate, matizados por la aplicación de reglas mínimas de un buen gobierno corporativo y que abarcan lo relativo a la prevención del soborno transnacional y la corrupción.”
La Supersociedades señala que no basta con la aprobación del documento, sino que este debe estar sometido a intenso debate. Incluso, según la superintendencia, es válido que existan constancias individuales dejadas por cada miembro sobre particulares asuntos. “Consideramos necesarias y válidas las manifestaciones individuales que hagan los miembros del órgano de dirección frente al informe de ejecución del oficial de cumplimiento… En consecuencia, es importante incluir los pronunciamientos o posiciones individuales de los miembros del órgano de dirección con ocasión a su voto, pero también las decisiones que finalmente fueron adoptadas”.Y a continuación remata con el punto que, en mi parecer, es el más importante, “debe diferenciarse entre la toma de decisiones por parte del órgano de dirección y el necesario debate y análisis que le precede… Así las cosas, le corresponde a la junta directiva o máximo órgano como un solo cuerpo colegiado tomar las decisiones dejando constancia en la respectiva acta de reunión, sin perjuicio de incluir también como expresión del principio de transparencia el contenido del análisis expresado por sus miembros individualmente considerados”.
Es de resaltar cómo la misma autoridad pide que se deje constancia, en las actas de la junta directiva, de las discrepancias y otras acotaciones que se hicieren, aún de manera individual, por parte de los miembros de la junta, amén de la decisión que como cuerpo colegiado tome aquella.
Ahora bien, lo anterior se acompasa de manera armónica con las ideas y razonamientos expresados en la Sentencia 37205 del 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso se analizó la responsabilidad penal de un fiscal por tomar una decisión en determinado sentido. La referida sentencia señaló que si bien el servidor había incurrido en el delito de prevaricato se debía excluir su responsabilidad por el hecho de que para tomar la decisión había debatido, analizado y dejado constancia de tales discusiones en documentos y grupos de trabajo. Esto, según la Corte, evidenciaba una actitud correcta, diligente y eficiente del fiscal y no daba muestras de una decisión arbitraria. Es decir, la deliberación como excluyente de responsabilidad.
La cosa es clara, en entornos empresariales, donde la voluntad de la empresa se expresa a través de órganos colegiados, siempre es mejor debatir y dejar constancia de tales discusiones. Nunca se sabe cuándo llegará la Fiscalía.
Así las cosas, los representantes legales y gerentes de empresas con personalidad jurídica, en principio responden por el actuar de la empresa, no obstante, al interior pueden quedar constancias de su postura con la que puede eximirse de responsabilidad por la infracción a la Ley Penal y Societaria, por ello siempre es necesaria la consulta de temas empresariales y las actuaciones internas de representantes legales y gerentes corporativos.
Para conocer mas sobre temas penales y la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal de la empresa revisa el siguiente link:
El artículo 56 de la Ley 2430 del 2024, por la cual se reformó la LeyEstatutaria de la Administración de Justicia, eliminó el grado jurisdiccional de consulta como uno de los asuntos sobre los cuales la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía competencia. Sin embargo, no señaló expresamente a partir de qué momento aplica esta disposición, por lo que es necesario establecerlo.
El alto tribunal de disciplina judicial se abstuvo de conocer en el grado jurisdiccional de consulta una sentencia del 15 de noviembre del 2024 de la Seccional del Valle del Cauca, es decir, proferida después de que entró en vigencia la Ley 2430 (9 de octubre del 2024), lo que hace improcedente su conocimiento, pues fue dictada cuando ya se había suprimido la figura.
La interpretación sobre el momento hasta el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrá conocer del grado jurisdiccional de consulta debe ser aquella que armoniza con el entendimiento que la Corte Constitucional ha dado al principio de favorabilidad en Derecho Disciplinario y que tiene asidero en el artículo 624 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), según el cual los términos que hubieren comenzado a correr se regirán por las leyes vigentes en ese momento.
Así las cosas, estos son los eventos en los que es procedente e improcedente que la colegiatura conozca de las sentencias de primera instancia de carácter sancionatorio que no hayan sido apeladas:
(i) Sí es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que quedó ejecutoriada a más tardar el 8 de octubre del 2024.
(ii) Sí es procedente si el término de ejecutoria de la sentencia sancionatoria de primera instancia inició a más tardar el 8 de octubre del 2024.
(iii) No es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que fue dictada a partir del 9 de octubre del 2024.
En ese entendido, desde el pronunciamiento de La Corte Constitucional, el grado Jurisdiccional de consulta y en aplicación al principio de favorabilidad, no podrá someterse en grado Jurisdiccional de consulta cuando las sentencias disciplinarias en procesos atinentes a la Ley 1123 del 2007, sean absolutorias, pues se estaría atentando contra el principio Constitucional de Favorabilidad.
Para saber más sobre estos tópicos disciplinarios o de otras áreas de nuestra firma, sigue este link:
En el sistema sancionatorio o punitivo en Colombia, se distinguen tres conceptos clave relacionados con la obtención de información de los involucrados en un proceso penal: Indagatoria, Interrogatorio a indiciado y Versión libre. Cada uno tiene un propósito y se aplica en diferentes fases de los procesos sancionatorios o punitivos, a saber, en la jurisdicción Penal, Disciplinaria, Policivo y de tránsito.
1. La Indagatoria
La indagatoria es un acto procesal donde se le informa al imputado sobre los hechos que se le atribuyen como delictivos, y se le da la oportunidad de defenderse de los cargos. Esta se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, cuando el juez, tras escuchar al fiscal y a la defensa, le permite al imputado manifestar lo que considere pertinente en su defensa. Esta figura es usada en La Ley 600 del 2000, en procesos de aforados ante La Corte Suprema de Justicia y en La Jurisdicción Penal Militar.
Objetivo: Informar al investigado sobre los cargos y permitirle una defensa. Un ejemplo paradigmático es el caso del expresidente Uribe Vélez, en su calidad de senador, quien luego de haber sido indagado y por su renuncia al fuero de senador, pasó a la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió si tenia la calidad de imputado. Esta discusión llegó a la Corte Constitucional, en donde por fallo de tutela dicha corporación determino que el indagado al enterarse de los hechos y pruebas por los que se le investiga, se homologa la indagatoria a la imputación concebida en la Ley 906 del 2004.
¿Quién la realiza?: El juez de Instrucción.
¿En qué clase de procesos se usa?: Se utiliza en el proceso penal en la Ley 600 del 2000, contra aforados, Militares y de Policía en la etapa de instrucción, específicamente cuando hay una investigación formal.
2. Interrogatorio a indiciado
El interrogatorio es una declaración formal en la que el indiciado responde a las preguntas que se le hagan sobre los hechos que se le atribuyen. El interrogatorio se realiza en el marco del proceso penal y está dirigido a obtener una declaración sobre los hechos ocurridos. Puede ser parte de las pruebas que se presentan en juicio y es potestativo del indiciado, obviamente con la asesoría del defensor de confianza.
Objetivo: Obtener una versión del indiciado sobre los hechos que se le atribuyen.
¿Quién lo realiza?: El fiscal, en la fase de investigación.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se usa en procesos de la jurisdicción penalordinaria en específico en La Ley 906 del 2004.
3. Versión libre
La versión libre es una declaración voluntaria que realiza una persona involucrada en el proceso disciplinario, en la que se le permite exponer su versión de los hechos sin que se le restrinja a responder preguntas específicas. No tiene un formato estructurado como la indagatoria o el interrogatorio y es más flexible. Pero siempre es potestativa del investigado en esta materia o su defensor de confianza. Por ninguna razón, debe ser compelido a contestar preguntas de su investigador, ni juramentado. Recuérdese que la versión Libre no tiene apremio de ninguna clase y es una versión Libre y Espontanea del investigado.
Objetivo: Permitir que la persona involucrada en el proceso (generalmente el investigado) se exprese libremente sobre los hechos, sin la obligación de responder a preguntas.
¿Quién la realiza?: El investigado.
¿En qué clase de proceso se usa?: Se utiliza en procesos disciplinarios en cualquiera de sus denominaciones, ante La Procuraduría, Oficinas de Control Interno de las Entidades Públicas, ante cualquier Tribunal de Ética profesional, en Universidades Publicas o privadas, en procesos disciplinarios contra empleados o estudiantes, así mismo en procesos disciplinarios laborales del orden privado, como por ejemplo en la empresa privada con respecto a sus empleados.
En resumen:
Indagatoria: Realizada en la fase inicial (instrucción) para informar al imputado sobre los cargos y darle la oportunidad de defenderse, incluye preguntas del instructor.
Interrogatorio a indiciado: Declaración formal que se puede realizar ante el ente investigador del caso (Fiscalía).
Versión libre: Declaración espontánea y sin preguntas estructuradas, permitiendo al implicado exponer su versión de los hechos, puede hacerse uso de ella en cualquier etapa del proceso disciplinario, hasta antes del fallo de primera instancia. Pero no debemos olvidar que, es un derecho del procesado y no, una obligación, además no es un medio de prueba. Debe estar alejada de cualquier apremio, juramento y mucho menos de preguntas inquisitivas por parte del instructor, a diferencia de la Indagatoria o interrogatorio a indicado.
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