El abuso del derecho por parte de la Fiscalía en la demanda de extinción de dominio en Colombia es un tema relevante y controversial, ya que implica el uso indebido o desproporcionado del poder estatal para la recuperación de bienes relacionados con actividades ilícitas. La extinción de dominio es una medida administrativa y judicial que busca quitar bienes obtenidos de manera ilícita, sin que se necesite una condena penal previa. Esta herramienta es utilizada para atacar el crimen organizado y la corrupción, pero su aplicación puede generar problemas si no se cumple con los límites establecidos por la ley.
Algunos aspectos clave sobre el abuso del derecho en este contexto:
Proporcionalidad y legalidad: La Fiscalía debe actuar dentro de los límites legales y de acuerdo con principios fundamentales de proporcionalidad y legalidad. Si la Fiscalía utiliza la acción de extinción de dominio de forma desmedida o fuera de los parámetros establecidos, podría estar incurriendo en un abuso del derecho. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se confiscan bienes que no tienen una relación directa con el delito investigado o cuando se aplica la medida sin los procedimientos legales adecuados.
Presunción de inocencia: La extinción de dominio se puede iniciar sin necesidad de una sentencia penal firme. Sin embargo, es importante recordar que la persona que se ve afectada por la extinción de dominio sigue teniendo presunción de inocencia en el ámbito penal. Si la Fiscalía no tiene pruebas suficientes para justificar la relación de los bienes con actividades ilícitas, puede estar violando los derechos fundamentales del afectado, lo que constituiría un abuso.
Debido proceso: El debido proceso es un principio constitucional en Colombia. El proceso de extinción de dominio debe respetar el derecho de defensa y otros derechos fundamentales. En ocasiones, la Fiscalía puede ser acusada de abuso del derecho si no se da la oportunidad de defensa efectiva al afectado o si se realizan procedimientos sin las garantías mínimas para que la persona pueda demostrar que los bienes no están relacionados con actividades ilegales.
Ámbito de la extinción de dominio: Aunque la extinción de dominio tiene como fin la recuperación de bienes ilícitos, su uso indiscriminado, sin pruebas claras o sin un análisis exhaustivo de la situación, puede resultar en una medida desproporcionada. Esto podría verse como un abuso, ya que se pueden afectar bienes que no provienen de actividades ilícitas.
Control judicial: La Corte Constitucional y otros tribunales colombianos han señalado que, para evitar el abuso del derecho, es fundamental que haya un control judicial eficaz sobre los procesos de extinción de dominio. Esto significa que los jueces deben tener la capacidad de revisar las pruebas y decisiones de la Fiscalía para asegurarse de que la extinción de dominio se esté aplicando de manera justa y acorde con la ley.
Conclusión:
El abuso del derecho en la demanda de extinción de dominio en Colombia puede ocurrir si la Fiscalía no respeta los principios constitucionales, como la proporcionalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, el control judicial adecuado es fundamental para evitar que se afecten derechos fundamentales sin justificación suficiente. Es un tema que requiere un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos de las personas.
La simple presentación de la demanda con pretensiones de extinción de dominio, basadas como prueba en el informe de policía judicial extraído del proceso penal, suficiente para erosionar la buena fe del orden constitucional?
Es así como han basado las pretensiones de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y sus fiscales delegados en un informe de policía judicial en su gran mayoría y basado en este, trasladan de manera facilista la carga de la prueba, con un simple señalamiento que en el proceso penal puede haber sido desestimado o no, pero que para efectos de la extinción de dominio y aunque nada prueba de manera eficaz, contundente y de fondo, se utiliza para que sea el afectado quien demuestre que sus bienes, no fueron adquiridos de manera ilícita o que han sido utilizados de manera ilícita. Lo anterior se lleva de bulto la presunción de la buena fe del orden constitucional y aunque la extinción del dominio esta equiparada en ese mismo orden, la primera trata de un principio constitucional y que a nuestro juicio es obligación del ente que persigue los bienes en extinción de ese derecho, primero desvirtuar suficientemente esa presunción, que aunque admite prueba en contrario (Iuris Tantum) esta se debe hacer de manera suficiente y no con una simple afirmación en un informe policial del que no se ha discutido (principio de contradicción de la prueba) en el ámbito de extinción del dominio.
La pretensión de la extinción de dominio, se basa en prueba trasladada del proceso penal, sin miramientos valorativos de estas en dicho proceso, pues estas deben ser introducidas y discutidas en la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y desligado a diferencia de cómo era en anterior ley de extinción de dominio. Sin embargo, esto no es del todo cierto al menos en la práctica, en teoría es posible, pero no es un secreto que la predisposición de los funcionarios falladores en esta materia se contaminan por los pronunciamientos que se han hecho de fondo en materia penal y se enmarcan en el fallo proferido a la hora de tomar decisiones complejas, autónomas, con lo que se ve comprometida además la autonomía judicial, la imparcialidad que se supone debe brillar en cualquier jurisdicción. Muestra de lo afirmado es que la extinción de dominio es adelantada por jueces de la jurisdicción penal «especializada» que por más que se trate de decir que es una acción autónoma, deja en la visión del penalista asuntos que podrían ser analizados por la jurisdicción civil que es en la que se deberían basar este tipo de procesos.
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El Estado persigue los bienes de las personas en extinción de dominio con el objetivo de eliminar los incentivos económicos derivados de actividades ilícitas y promover el principio de que nadie puede beneficiarse de un crimen. La extinción de dominio es un mecanismo legal que permite al Estado incautar y, en muchos casos, destruir o vender los bienes que provienen de actividades delictivas, sin necesidad de que se haya dictado una condena penal definitiva contra la persona involucrada.
Este proceso tiene varias justificaciones:
Prevenir la impunidad económica: La extinción de dominio busca despojar a los delincuentes de los beneficios obtenidos de actividades ilícitas, como el narcotráfico, el lavado de dinero, el contrabando, entre otros. Si no se persiguen los bienes, el crimen sigue siendo rentable y se genera un ciclo de impunidad.
Disuadir el crimen: Al atacar los bienes adquiridos ilegalmente, el Estado genera una disuasión a futuros criminales. La idea es que si las personas saben que no podrán disfrutar de lo que ganan de forma ilícita, podría reducirse la tentación de involucrarse en actividades delictivas.
No depender de la condena penal: La extinción de dominio se puede llevar a cabo sin necesidad de una condena penal, lo cual es importante en casos donde la corrupción o la delincuencia organizada dificultan la obtención de una sentencia condenatoria. De este modo, el Estado actúa directamente sobre los bienes sin esperar un juicio penal completo.
Restitución a la sociedad: Los bienes decomisados suelen ser utilizados para fines públicos, como el financiamiento de proyectos sociales, en lugar de ser devueltos a los delincuentes. Esto busca que los recursos obtenidos de actividades ilegales sean reinvertidos en beneficio de la sociedad.
En resumen, la extinción de dominio es una herramienta que busca debilitar la criminalidad económica, impedir que los criminales disfruten de los frutos de sus delitos, y contribuir a la justicia social.
Robledo Vargas Abogados se especializa en derecho disciplinario en Bogotá y en todo el país. Su equipo de abogados, egresados de la Universidad Externado de Colombia, tiene amplia experiencia en la defensa de abogados litigantes, funcionarios públicos ante las Comisiones de Disciplina Judicial, ante las oficinas de Control Interno Disciplinario y Procuraduría. También es una firma experta en la defensa de profesionales ante los Tribunales de Ética en todo el país y de estudiantes universitarios ante sus casas de estudio públicas y privadas
Además, desde 2008, la firma se ha destacado como uno de los bufetes más grandes del país, ofreciendo servicios especializados en derecho disciplinario, asesoramiento y defensa, como también en otras áreas del derecho sancionatorio, a saber, Derecho penal, Derecho Penal Militar y extinción de Dominio.
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Robledo Vargas Abogados es una firma legal especializada en procesos de extinción de dominio en Colombia. Aunque su sede principal se encuentra en Cali, Valle del Cauca, Bogotá y Medellín brindan servicios en toda Colombia, con procesos extintivos en las principales ciudades del país. Su equipo, liderado por Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado con maestrías en Derecho Penal y Derecho Procesal y Doctorado en Derecho, ofrece asesoría y representación en casos relacionados con la extinción de dominio.
La guía detalla los procedimientos para la identificación, incautación y custodia de monedas virtuales.
La Fiscalía General de la Nación estableció la «Guía para la adopción de medidas cautelares en relación con criptoactivos en el proceso penal y de extinción de dominio». Esta normativa tiene como objetivo establecer directrices claras para la incautación de activos digitales vinculados a actividades ilícitas, garantizando su adecuada gestión en los procedimientos judiciales.
El documento establece que los fiscales e investigadores podrán solicitar y decretar medidas cautelares sobre criptoactivos cuando estos provengan de delitos, sean utilizados en actividades criminales o formen parte de esquemas de lavado de dinero. Para ello, se prevén procedimientos diferenciados según la modalidad de administración de dichos activos, ya sea a través de proveedores centralizados o billeteras descentralizadas.
Entre las principales disposiciones, la guía detalla los procedimientos para la identificación, incautación y custodia de criptoactivos, así como las estrategias para su administración dentro del marco legal colombiano. Adicionalmente, se incluyen las herramientas tecnológicas necesarias para rastrear transacciones, lo que fortalecerá la lucha contra el crimen financiero.
La resolución también subraya la importancia de la cooperación con entidades nacionales e internacionales, incluidas las plataformas de intercambio y proveedores de servicios de criptoactivos. Se establece que, en ciertos casos, las autoridades podrán solicitar a estas entidades el congelamiento preventivo de fondos sospechosos, con el fin de evitar su movilización, desaparición o confusión.
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De un tiempo al presente hemos venido observando como la Procuraduría a través de sus delegados ha comenzado a tener una injerencia indebida en los juicios penales, situaciones que comienzan a generar malestar en la comunidad jurídica del país y que hoy se comienza a desdibujar el equilibrio procesal en esta materia. La concepción del sistema penal acusatorio en Colombia, trajo consigo el debate jurídico-judicial de dos partes en contienda, al estilo del sistema acusatorio americano, de donde fue emulado, eso sí, con nuestras propias vicisitudes o a la colombiana. Pues, desde el inicio en el 2004, la Ley 906 trajo un extraño interviniente con funciones limitadas, como lo ha sido la actuación de la Procuraduría, a quien solo se le asignó facultades para preguntas complementarias y alegaciones finales, en el mismo sentido, la intervención de representación de víctimas.
Hoy bajo el cobijo de la protección de derechos, la vigilancia y control de la función pública, La Procuraduría, comienza a desbordar y a desdibujar la concepción de igualdad de partes y armas procesales, interviniendo en las practicas probatorias, un acto eminentemente de partes, que incluso está vedado para los falladores o al menos con función limitada.
Se observa como hoy la Procuraduría, comienza a objetar preguntas de las partes a testigos, irrumpiendo en un rol propio de estos sujetos y así mismo se comienza a ver jueces objetando en el mismo sentido, como si se tratase de un sistema inquisitivo, de donde al parecer no hemos podido evolucionar, pareciera como si tuvieran código de procedimiento propio y no reglas generales y especiales a las que estamos sujetos para el cabal cumplimento del proceso y en especial de las garantías de las partes.
LA IGUALDAD DE ARMAS E IGUALDAD DE PARTES EN EL PROCESO PENAL
La igualdad de armas y la igualdad de partes son principios fundamentales en el sistema penal colombiano, basados en los derechos procesales que aseguran un juicio justo y equitativo para todas las personas involucradas en un proceso penal. Estos principios están estrechamente relacionados con la garantía de los derechos humanos, especialmente el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.
1. Igualdad de armas
El principio de igualdad de armas implica que las partes en el proceso penal deben estar en una posición de igualdad, lo que les permite tener las mismas oportunidades de presentar sus pruebas, argumentar, contradecir, y en general participar activamente en el proceso judicial. En el contexto penal colombiano, esto significa que tanto la acusación (representada principalmente por la Fiscalía) como la defensa deben tener las mismas oportunidades para presentar sus alegaciones y probar sus puntos de vista sin que ninguna de las partes esté en desventaja.
Aspectos clave de la igualdad de armas:
Acceso igual a la información: Ambas partes deben tener acceso a la misma información relevante para el caso, incluidas las pruebas que se presenten en el juicio. Esto garantiza que ninguna parte tenga ventajas sobre la otra en términos de conocimiento de los hechos.
Facultades procesales similares: Las partes deben tener las mismas facultades para intervenir en el juicio, presentar pruebas, hacer preguntas, interrogar testigos y objetar pruebas. La Fiscalía y la Defensa deben estar en condiciones equivalentes para influir en el desarrollo del proceso.
Condiciones equitativas en la práctica de pruebas: La práctica de pruebas debe ser imparcial, y ambas partes deben tener la misma oportunidad de presentar y controvertir las pruebas. Ninguna de las partes puede ser excluida de este proceso sin una justificación legal adecuada.
Derechos de contradicción: Ambas partes deben tener la oportunidad de confrontar las pruebas y los testimonios presentados en su contra. La defensa, por ejemplo, tiene derecho a interrogar a los testigos de la acusación.
2. Igualdad de partes
El principio de igualdad de partes se refiere a la equidad entre las partes procesales en términos de su posición dentro del juicio. Es un concepto relacionado pero distinto al de la igualdad de armas, porque va más allá de las herramientas procesales, buscando garantizar que las partes estén en una posición procesalmente equitativa desde el inicio hasta el final del juicio.
Aspectos clave de la igualdad de partes:
Derechos y facultades procesales: Tanto la Fiscalía como la Defensa deben tener derechos y facultades iguales en cuanto a la presentación de pruebas, la intervención en el juicio y la apelación de decisiones. Las partes deben tener las mismas oportunidades procesales para actuar y defender sus intereses.
Acceso a la justicia: La igualdad de partes también implica que ninguna de las partes debe estar en una posición de desventaja estructural o de acceso a los recursos judiciales. Si uno de los actores tiene más recursos que el otro, por ejemplo, esto puede generar una desigualdad procesal. Por lo tanto, es fundamental que el sistema penal garantice que ambas partes puedan acceder a los medios necesarios para defender sus derechos.
Participación equilibrada: La Fiscalía, como representante del Estado, y la Defensa, como representante del acusado, deben estar en condiciones similares para llevar a cabo su labor. El derecho de defensa es uno de los pilares del sistema, por lo que la parte defensora debe tener la posibilidad de actuar de forma igualitaria respecto a la parte acusadora.
Relación entre ambos principios:
Ambos principios —igualdad de armas e igualdad de partes— buscan garantizar que el proceso penal sea justo y equilibrado. Aunque la igualdad de armas se enfoca en las condiciones procesales durante el juicio, la igualdad de partes garantiza que no haya un desequilibrio en las posiciones de las partes desde el inicio hasta el fin del proceso.
Garantía del derecho a la defensa: En términos prácticos, ambos principios buscan asegurar que la persona acusada tenga las mismas posibilidades de defensa que la acusación tiene para presentar pruebas y argumentos. La Fiscalía no puede tener un poder procesal superior al de la Defensa, y viceversa.
Ejemplo práctico:
Si un acusado tiene una defensa pública y, por ejemplo, no tiene acceso adecuado a los medios probatorios o a la asistencia técnica (abogados, peritos, etc.), esto podría violar el principio de igualdad de armas. En este caso, la parte acusadora (Fiscalía) podría tener una ventaja injusta al poder contar con recursos más amplios para sustentar su caso. Este desequilibrio pondría al acusado en una posición de desventaja, lo que afectaría la igualdad de partes y armas en el juicio.
La igualdad de armas y la igualdad de partes son fundamentales para asegurar un proceso penal justo en Colombia. Ambos principios protegen los derechos de las partes, asegurando que puedan competir en igualdad de condiciones en el proceso judicial. Estos principios están consagrados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal, y su respeto es crucial para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de todos los involucrados.
ENTONCES, SON VÁLIDAS LAS OBJECIONES DE LA PROCURADURÍA EN LA PRACTICA TESTIMONIAL?
En el sistema penal colombiano, las objeciones de la Procuraduría en la práctica de testimonios no son válidas en el mismo sentido que las objeciones que pueden hacer las partes en el juicio, como la Fiscalía o la Defensa. La Procuraduría, en su rol de ente de control y vigilancia de la conducta oficial, no tiene la facultad de interrumpir la práctica de pruebas, incluyendo los testimonios, mediante objeciones formales.
El artículo 397 del Código de Procedimiento Penal de Colombia establece que la objeción durante el juicio puede ser presentada por las partes involucradas, es decir, el Fiscal, el defensor, pero no por la Procuraduría. De todas maneras, la Procuraduría sí puede intervenir en el juicio penal y hacer observaciones en cuanto a la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas, pero no tiene la capacidad de realizar objeciones a los testimonios o pruebas de manera directa.
En resumen, las objeciones a los testimonios, en términos procesales, deben ser presentadas por las partes en el proceso penal, pero la Procuraduría puede hacer observaciones de tipo legal, aunque no intervenga formalmente en la objeción de los testimonios.
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La Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal que permite al Estado la pérdida de la propiedad o de los derechos sobre bienes de origen ilícito, es decir, bienes que están vinculados con actividades delictivas, sin que sea necesario que se haya dictado una sentencia condenatoria contra una persona. En lugar de ser un proceso penal, la extinción de dominio es una acción administrativa, lo cual hace que se enfoque más en el origen del bien que en la culpabilidad de la persona.
A continuación, te explico los aspectos más relevantes de la Ley de Extinción de Dominio en Colombia:
1. Marco Legal
La Ley que regula la extinción de dominio en Colombia es la Ley 1708 de 2014, que establece el proceso y los procedimientos para la extinción de dominio de bienes que provienen de actividades ilícitas. Esta ley es complementada por la Ley 1773 de 2016, que introduce reformas para hacer más eficiente el proceso.
2. Objetivo de la Ley
El objetivo fundamental de la Ley de Extinción de Dominio es atacar el enriquecimiento ilícito y el financiamiento de actividades delictivas, como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, el secuestro, entre otros. A través de esta ley, el Estado puede reclamar la propiedad de bienes que hayan sido adquiridos por medios ilegales o que hayan servido para facilitar delitos.
3. Bienes Abarcados por la Ley
La extinción de dominio puede afectar bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, entre otros. En general, cualquier tipo de propiedad que haya sido utilizada en actividades ilícitas, o que provenga de estas, puede ser objeto de extinción.
4. Proceso de Extinción de Dominio
El proceso de extinción de dominio en Colombia es independiente del proceso penal. Esto significa que la extinción de dominio puede llevarse a cabo aunque la persona no haya sido condenada por un delito. El proceso se desarrolla a través de una acción civil, que se adelanta ante los tribunales competentes.
El procedimiento consta de varias etapas:
Investigación: Se realiza una investigación para verificar el origen de los bienes.
Notificación: Los interesados en los bienes son notificados.
Decisión: Si se determina que los bienes provienen de actividades ilícitas, el juez ordena su extinción.
5. Autoridad Encargada
La Dirección de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho es la entidad encargada de adelantar los procesos administrativos de extinción de dominio. Además, el Fiscal General de la Nación tiene facultades en algunos casos de hacer uso de esta herramienta legal en los casos que se le asignen.
6. Causales de Extinción
Existen varias causas que pueden llevar a la extinción de dominio sobre bienes, como por ejemplo:
Si los bienes han sido adquiridos o usados en actividades ilegales, como narcotráfico, corrupción, lavado de activos, secuestro, terrorismo, entre otros.
Si los bienes sirven para la comisión de delitos.
Si no se puede establecer un origen lícito de los bienes y no se puede demostrar su origen en el marco de la legalidad.
7. Beneficios de la Ley
Recuperación de bienes: La ley permite que el Estado recupere bienes que de otra manera podrían ser utilizados para seguir financiando actividades ilícitas.
Fortalecimiento de la lucha contra la criminalidad: Es un instrumento clave para frenar el narcotráfico, el lavado de activos, y otros delitos.
Poder del Estado: Refuerza el poder del Estado para intervenir en la economía y en los activos ilícitos, sin necesidad de condena penal previa.
8. Impacto en la Sociedad
La ley tiene un impacto significativo en la sociedad porque asegura que los criminales no puedan disfrutar de los bienes que adquieren mediante actividades ilícitas. Además, permite que las autoridades despojen a los delincuentes de bienes que puedan servir para cometer más crímenes. Esto no solo mejora la capacidad del Estado para combatir el crimen, sino que también envía un mensaje claro sobre las consecuencias de lucrarse de actividades ilegales.
9. Posibilidades de Defensa
El dueño del bien sujeto a extinción de dominio puede defenderse durante el proceso judicial. Pueden alegar que el bien no tiene origen ilícito o que no hay pruebas suficientes para justificar la extinción. La carga de la prueba recae en el Estado, que debe demostrar que el bien tiene un origen ilícito o que ha sido utilizado para facilitar un delito.
10. Inconstitucionalidad y Reformas
La Ley 1708 ha sido objeto de controversias. Algunos sectores consideran que la extinción de dominio puede vulnerar el derecho de propiedad, al no requerir una sentencia penal. No obstante, la Corte Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley, pero también ha señalado la necesidad de garantizar el debido proceso en estos procedimientos.
11. Relación con el Lavado de Activos
La Ley de Extinción de Dominio juega un papel clave en la lucha contra el lavado de activos, ya que permite que los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas sean retirados del circuito económico. Es especialmente relevante en la lucha contra el narcotráfico, donde grandes sumas de dinero se lavan a través de la compra de bienes de alto valor.
En resumen, la Ley de Extinción de Dominio en Colombia es una herramienta legal fundamental para combatir el crimen organizado, el narcotráfico, y el enriquecimiento ilícito. Permite al Estado intervenir en los bienes que provienen de actividades delictivas, afectando tanto a los bienes materiales como a los recursos financieros utilizados para financiar estos delitos.
En la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz de Colombia, el Estado tiene la facultad de perseguir bienes con fines de extinción de dominio. Esta ley fue creada para regular el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares y la justicia transicional, y uno de sus propósitos clave es garantizar la reparación a las víctimas del conflicto armado en el país.
La extinción de dominio, que está contemplada en la Ley 975, permite al Estado incautar y declarar la propiedad de bienes relacionados con actividades criminales, con el fin de restituir esos bienes a las víctimas del conflicto armado. Los bienes confiscados pueden ser utilizados para indemnizar y reparar a las víctimas que hayan sufrido a causa de los delitos cometidos por los grupos armados ilegales.
En este sentido, la Ley 975 combina medidas de justicia penal transicional con mecanismos para asegurar la reparación económica a las víctimas, en parte, a través de la confiscación de bienes adquiridos de manera ilícita por los grupos armados.
Los bienes que son incautados por los Magistrados de Justicia y Paz, mediante medidas cautelares y con sentencia en firme son administrados por el fondo para la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Ana asesoría y defensa temprana temprana puede salvar el patrimonio de quienes se ven inmersos en esta clase de asuntos.
El Abogado Disciplinarista se dedica a asesorar y representar a personas que enfrentan procesos disciplinarios. Estos procesos pueden surgir en el ámbito de la función pública, donde los servidores públicos son sometidos a investigaciones y sanciones por presuntas faltas éticas o incumplimientos de sus deberes y obligaciones funcionales.
El experto en Derecho Disciplinario también debe conocer todo el ámbito Jurídico de esta área especial del Derecho en Colombia, es así como debe tener dentro de su área del conocimiento las normas atinentes para la defensa de profesionales ante sus correspondientes Tribunales de Ética, a manera de ejemplo, debe ser un experto en la defensa de Médicos ante los Tribunales de Ética Medica, La Junta Central de Contadores, Tribunales de Ética Odontológica, El Copnia para los Ingenieros, El Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE), para administradores de empresas, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), para Arquitectos entre otros.
Obviamente esta área especial del Derecho en Colombia se aplica también en el ámbito privado, como, por ejemplo, a estudiantes de Universidades en su régimen privado, así mismo en la empresa, para disciplinar y corregir comportamientos de sus miembros, su actividad comercial y el orden interno entre funcionarios y sus directivas con relación a sus normas internas.
El abogado Disciplinarista debe conocer la normativa Convencional, Constitucional, procesal y reglas generales del derecho y de las ciencias jurídicas para llevar a buen puerto defensas de esta índole.
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