Defensas en Extinción de Dominio en Colombia

Defensas en Extinción de Dominio en Colombia

La simple presentación de la demanda con pretensiones de extinción de dominio, basadas como prueba en el informe de policía judicial extraído del proceso penal,  suficiente para erosionar la buena fe del orden constitucional?

Es así como han basado las pretensiones de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y sus fiscales delegados en un informe de policía judicial en su gran mayoría y basado en este, trasladan de manera facilista la carga de la prueba, con un simple señalamiento que en el proceso penal puede haber sido desestimado o no, pero que para efectos de la extinción de dominio y aunque nada prueba de manera eficaz, contundente y de fondo, se utiliza para que sea el afectado quien demuestre que sus bienes, no fueron adquiridos de manera ilícita o que han sido utilizados de manera ilícita. Lo anterior se lleva de bulto la presunción de la buena fe del orden constitucional y aunque la extinción del dominio esta equiparada en ese mismo orden, la primera trata de un principio constitucional y que a nuestro juicio es obligación del ente que persigue los bienes en extinción de ese derecho, primero desvirtuar suficientemente esa presunción, que aunque admite prueba en contrario (Iuris Tantum) esta se debe hacer de manera suficiente y no con una simple afirmación en un informe policial del que no se ha discutido (principio de contradicción de la prueba) en el ámbito de extinción del dominio.

La pretensión de la extinción de dominio, se basa en prueba trasladada del proceso penal, sin miramientos valorativos de estas en dicho proceso, pues estas deben ser introducidas y discutidas en la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y desligado a diferencia de cómo era en anterior ley de extinción de dominio. Sin embargo, esto no es del todo cierto al menos en la práctica, en teoría es posible, pero no es un secreto que la predisposición de los funcionarios falladores en esta materia se contaminan por los pronunciamientos que se han hecho de fondo en materia penal y se enmarcan en el fallo proferido a la hora de tomar decisiones complejas, autónomas, con lo que se ve comprometida además la autonomía judicial, la imparcialidad que se supone debe brillar en cualquier jurisdicción. Muestra de lo afirmado es que la extinción de dominio es adelantada por jueces de la jurisdicción penal «especializada» que por más que se trate de decir que es una acción autónoma, deja en la visión del penalista asuntos que podrían ser analizados por la jurisdicción civil que es en la que se deberían basar este tipo de procesos.

Para leer mas sobre temas relacionados sigue el siguiente link

La evidencia como el elemento sustancial en las investigaciones Punitivas y de Extinción de Dominio en Colombia

La evidencia como el elemento sustancial en las investigaciones Punitivas y de Extinción de Dominio en Colombia

La evidencia como el elemento sustancial en las investigaciones Punitivas y de Extinción de Dominio en Colombia

En el actual mundo de los negocios, donde la sociedad, el Estado y las compañías se encuentran cada vez más interesadas en encontrar alternativas para disminuir los hechos de corrupción, fraude, desfalcos financieros y aumentar la transparencia de la empresas para combatir el lavado de activos y promover en general prácticas comerciales más sanas y ajustadas a la ley, el compliance penal, el proceso penal, las auditorías forenses, entre otros mecanismos, han ido cobrando gran importancia en los últimos años.

La necesidad de combatir la ilegalidad se ha ido incrementando debido a que los modus operandi son cada vez más sofisticados y su impacto en la puesta en marcha de las organizaciones y en la sana competencia son muy altos. Por esta misma razón es que las técnicas de investigación han tenido que ir transformándose a medida que las tecnologías y nuevas modalidades para la comisión de delitos han avanzado a grandes pasos.

Pese a los grandes esfuerzos nacionales e internacionales para combatir el crimen financiero, este continúa en aumento. Además, no podemos dejar de lado los hechos de corrupción que, según las Naciones Unidas, para el año 2023 se llevaron más del 5 % del PIB mundial. De modo tal que, de 13 billones de dólares de gasto público mundial, hasta el 25 % se pierde a causa de la corrupción.

Entonces, mucho se habla de la auditoría forense y sus beneficios en el ámbito de Derecho Penal y del Derecho Penal Corporativo como mecanismo de detección de prácticas corruptas y fraudulentas, pero poco se habla del elemento más clave y relevante en una investigación: la evidencia.

El 100 % de clientes que acuden a consultoría por temas de investigaciones forenses llegan pidiendo total confidencialidad y reserva de su caso y por ende de su información. Sin embargo, olvidan el elemento fuente y factor clave para desarrollar una investigación, ¿qué ha sucedido con la información desde que se detectó un posible hecho anómalo hasta llegar a una asesoría externa? Esto es exactamente lo mismo que ocurre desde que la Fiscalía General de la Nación indaga sobre un posible hecho delictivo e inicia el proceso para la recolección de elementos materiales probatorios.

En adición, con frecuencia se olvida que el proceso penal en el mundo y en especial en Colombia conlleva una rigurosidad máxime con relación a la recolección y custodia de la evidencia. Más allá de la confidencialidad y reserva, factores claves en una investigación, hay actividades indispensables para proteger la información, algunas tales como la recolección, almacenamiento y cadena de custodia de los elementos que se consideran como relevantes en un proceso.

En Colombia, podría decirse que la carga de la prueba es mixta, es decir, que recae tanto en el ente acusador como en el indiciado y su defensa. Si esta es una premisa básica, se considera casi imperativo tener un protocolo mínimo que aplicar por parte de la administración cuando se considera que está ocurriendo un posible hecho que repercutirá en denuncias o demandas a futuro, en el caso que no sean solo penales sino también comerciales.

Por lo anterior, la administración deberá preguntarse, entre algunas cosas:

1. ¿Qué información voy a necesitar para blindarme o demostrar la posible ocurrencia del hecho?

2. ¿Quiénes manejan actualmente dicha información, es fácilmente manipulable?

3. ¿Cómo puedo recolectarla?

4. ¿Dónde puedo almacenarla?

5. ¿Quién debe tener acceso a ella para posteriormente revisarla o analizarla?

Sin lugar a dudas son muchos aspectos que claramente una firma consultora podría asesorarle, pero es necesario darle la importancia requerida. Recolectar, almacenar, analizar y mantener la custodia de un elemento de prueba puede implicar en algunos casos peritos informáticos o personal experto que le asesore en el momento preciso, ya sea para preservar evidencia física, documental o digital.

Muchos elementos pueden ser considerados elementos de prueba, no solo información financiera extraída de software contables, material como correos electrónicos, chats corporativos, información de los sistemas de videovigilancia, minutas de reuniones, entre otros elementos que pueden ser claves a la hora de desarrollar una investigación.

El adecuado manejo de la información no inicia desde el análisis de una firma consultora, inicia desde el momento en el que usted identifica un potencial hecho con repercusiones futuras para usted o su organización.

La correcta manipulación y disposición del elemento probatorio puede terminar siendo su “prueba reina” o podrá ser también una investigación de meses desdibujada en minutos. No basta con información comprensible, relevante y pertinente, si esta no es confiable y fiable para sus lectores y si a su vez no cumple con su capacidad demostrativa dentro de una investigación.  

En materia Penal, Disciplinaria y de Extinción de Dominio, las autoridades que recolectan elementos materiales probatorios y evidencia física deben cumplir con estándares Nacionales e Internacionales propendiendo por el respeto al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, el Orden Constitucional y Convencional. Quedando en claro que en el evento en que no se cumple con los estándares de recolección de la prueba, esta debe ser excluida por ilícita o ilegal, tal y como lo ordena Nuestra Constitución Política.

Es increíble que el ente persecutor en materia Penal y de Extinción de Dominio, algunas veces intenta introducir de manera subrepticia pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales de los ciudadanos, ante ello los defensores debemos estar alerta, pues esto es algo que no se esperaba de un ente estatal.

Pero en materia Disciplinaria no hay excepción, pues Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y muchos otros entes que administran Justicia Disciplinaria en el País, incorporan elementos materiales de prueba con vicios que los abogados defensores no advierten y son pruebas con las que se emiten decisiones sancionatorias. En Las Comisiones de Disciplina Judicial, muchas veces por el autoritarismo que acostumbran la mayoría de las Magistraturas, se incorporan pruebas con vicios de ilegalidad al amparo y arbitrio de estos falladores y con la anuencia o el desconocimiento de quienes ejercen defensas débiles o mediocres.

Muchos de los procesos Penales, Disciplinarios y de Extinción de Dominio, en lo que tiene que ver con la recolección de la prueba, la practica e incorporación al proceso, los abogados pierden dichos asuntos por desconocer el manejo de los elementos materiales de prueba y evidencia física que son el fundamento de las decisiones de fondo.

Para conocer mas sobre Derecho Penal, Derecho Disciplinario o de Extinción de Dominio, sigue este link

La responsabilidad penal y disciplinaria de los miembros de juntas directivas empresariales en Colombia

La responsabilidad penal y disciplinaria de los miembros de juntas directivas empresariales en Colombia

Cada vez son más frecuentes las denuncias penales y quejas disciplinarias contra gerentes, representantes legales, administradores públicos, revisores fiscales y contadores: ¿cuál es el nivel de responsabilidad, si es que la hay, de los miembros de una junta directiva por las actuaciones ilegales que despliega un gerente o representante legal de las empresas junto con los demás profesionales que coadministran?

La preocupación no es menor, claro que no. La Fiscalía General, en su ánimo de ver todo como delito y ante las muchas falencias que se presentan en el proceso investigativo acude a verificar quiénes figuran en los registros de la cámara de comercio y les asigna a miembros de junta directiva, de manera injusta, responsabilidad por hechos delictuosos ocurridos al interior de la empresa. Ello sucede por varios motivos: el primero es que, evidentemente, hay hechos que merecen ser sancionados, pero que ante la inexistencia de responsabilidad penal de las corporaciones se entiende equivocadamente que el responsable es el gerente o un miembro de la junta. Opera un fenómeno bastante cuestionable desde el punto de vista de la dogmática penal, que consiste en asignar responsabilidad al que figura en los libros y registros, sin importar si es el autor de la conducta. Sucede, por ejemplo, en delitos como el lavado de dinero, en delitos ambientales o los tributarios.

El segundo motivo es que es más fácil para la Fiscalía ubicar a quienes aparecen registrados en libros, nóminas, minutas y certificados en la cámara de comercio, por ejemplo. Dicho de un modo simple, pero que ilustra lo que quiero decir, para la Fiscalía es mucho más fácil ver quién figura en el certificado de la cámara de comercio como responsable que desplegar pesadas, largas y costosas labores investigativas para dar con el paradero del verdadero responsable.

Todo lo anterior, insisto, es una mala práctica, pues desconoce el mandato del artículo 12 del Código Penal, que prohíbe la responsabilidad objetiva, así como del artículo 29 de la misma obra. Esta última norma define a los autores del delito así: “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”

Pues bien, volviendo al inicio, ¿qué hacer con los miembros de la junta o asamblea cuando llegan las investigaciones de la Fiscalía?

Parece que el escudo protector contra este tipo de investigaciones es la deliberación. Me explico, utilizando el ejemplo del informe que el oficial de cumplimiento debe presentar periódicamente a la junta directiva. Como es bien sabido, en ese informe el oficial de cumplimiento da cuenta de su gestión, los hallazgos y el nivel de compromiso que tiene el gerente para con los programas de cumplimiento. Pues bien, la Supersociedades ha sostenido, en respuesta identificada con el número 2024-01-010885, que el trabajo de la junta directiva no puede limitarse a la mera aprobación del informe del oficial de cumplimiento. Dice el documento que “debe precederle un necesario análisis y debate, matizados por la aplicación de reglas mínimas de un buen gobierno corporativo y que abarcan lo relativo a la prevención del soborno transnacional y la corrupción.”

La Supersociedades señala que no basta con la aprobación del documento, sino que este debe estar sometido a intenso debate. Incluso, según la superintendencia, es válido que existan constancias individuales dejadas por cada miembro sobre particulares asuntos. “Consideramos necesarias y válidas las manifestaciones individuales que hagan los miembros del órgano de dirección frente al informe de ejecución del oficial de cumplimiento… En consecuencia, es importante incluir los pronunciamientos o posiciones individuales de los miembros del órgano de dirección con ocasión a su voto, pero también las decisiones que finalmente fueron adoptadas”.Y a continuación remata con el punto que, en mi parecer, es el más importante, “debe diferenciarse entre la toma de decisiones por parte del órgano de dirección y el necesario debate y análisis que le precede… Así las cosas, le corresponde a la junta directiva o máximo órgano como un solo cuerpo colegiado tomar las decisiones dejando constancia en la respectiva acta de reunión, sin perjuicio de incluir también como expresión del principio de transparencia el contenido del análisis expresado por sus miembros individualmente considerados”.

Es de resaltar cómo la misma autoridad pide que se deje constancia, en las actas de la junta directiva, de las discrepancias y otras acotaciones que se hicieren, aún de manera individual, por parte de los miembros de la junta, amén de la decisión que como cuerpo colegiado tome aquella.

Ahora bien, lo anterior se acompasa de manera armónica con las ideas y razonamientos expresados en la Sentencia 37205 del 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso se analizó la responsabilidad penal de un fiscal por tomar una decisión en determinado sentido. La referida sentencia señaló que si bien el servidor había incurrido en el delito de prevaricato se debía excluir su responsabilidad por el hecho de que para tomar la decisión había debatido, analizado y dejado constancia de tales discusiones en documentos y grupos de trabajo. Esto, según la Corte, evidenciaba una actitud correcta, diligente y eficiente del fiscal y no daba muestras de una decisión arbitraria. Es decir, la deliberación como excluyente de responsabilidad.

La cosa es clara, en entornos empresariales, donde la voluntad de la empresa se expresa a través de órganos colegiados, siempre es mejor debatir y dejar constancia de tales discusiones. Nunca se sabe cuándo llegará la Fiscalía.

En lo correspondiente a denuncias del orden disciplinario, es posible que administradores de empresas, contadores y revisores fiscales, se vean inmersos en investigaciones de esta índole ante El Consejo Profesional de Administración de Empresas (CPAE) y Junta Central de Contadores, por conductas de relevancia disciplinaria. Con el fin de evitarlas, siempre es necesario que estos profesionales dejen constancias escritas de su actuar ético profesional aplicando las normas profesionales de su rol profesional, dentro de la empresa, pues, la posición frágil de los profesionales con respecto a gerentes y representantes legales siempre los dejara como el eslabón más débil de la cadena y posteriormente pueden ser inculpados para limpiar el actuar de terceros.

Para leer mas sobre temas penales y disciplinarios puedes seguir este link

LAS EMPRESAS Y LA EXTINCIÕN DE DOMINIO EN COLOMBIA

LAS EMPRESAS Y LA EXTINCIÕN DE DOMINIO EN COLOMBIA

Desde 1993 se han creado normas para que el Estado pueda extinguir el dominio de bienes obtenidos como producto del delito. La evolución de estas ha llegado hasta la redacción en 2017 de un Código de Extinción de Dominio (“CED”) que han hecho de esta materia toda una especialidad, con jurisdicción autónoma y estructura institucional con Fiscales, Jueces y Tribunales especializados para resolver estas controversias. La evolución, sin embargo, está truncada en muchos puntos. Hoy escribo sobre uno: la culpabilidad de la persona jurídica.

En muchos procesos de extinción, el examen del Juez se dirige a determinar si la adquisición de determinado bien es producto de una actividad delictiva; o si el afectado tiene la capacidad patrimonial para adquirir el bien. Esos son problemas jurídicos relativamente sencillos, basados en situaciones casi objetivas que no valoran la conducta de ‘alguien’ en particular. El problema surge cuando se juzgan comportamientos, se califica la diligencia con que se ha obrado para adquirir el bien, y por lo tanto, se plantean juicios de reproche sobre esas conductas. Problema que se agrava cuando se valora el comportamiento y la diligencia de una persona jurídica de manera aislada a la conducta de un empleado o funcionario de la empresa.

Si la buena fe exenta de culpa es un límite a la extinción del dominio (art. 3 CED), entonces en algún punto se valora la culpa. Cuando el afectado es una sociedad, una estructura jurídica o un patrimonio autónomo, este análisis no es examinado con mayor rigor por Fiscales y Jueces en la mayoría de los casos pues el CED no define una línea sobre el particular, y es donde aparecen los vacíos al momento de definir la capacidad de acción y la culpabilidad de las personas jurídicas.

Es cada vez más frecuente ver acciones de extinción contra bienes de empresas originados por el comportamiento de un empleado. Fiscales y Jueces de ED frecuentemente caen en la falacia de atribuir a la persona jurídica el comportamiento de uno de sus empleados de forma automática, sólo por llevar el carné de la compañía. Responsabilidad objetiva, vicarial o heterorresponsabilidad, pura y dura.

El CED debe evolucionar definiendo un modelo de atribución en esos casos en que se examina la ‘culpa’ de una empresa. La valoración del comportamiento (diligente o negligente) debe apoyarse en el concepto de “defecto de organización” para que no se extinga el derecho de dominio que tiene una empresa, sólo por el actuar de uno o varios empleados con poder y dirección. Ninguna sentencia, de la ya por sí escasa jurisprudencia de extinción de dominio, se ha hecho cargo de semejante problema jurídico y ahí es donde florece la inseguridad jurídica.

Si se pretende valorar algo abstracto como ‘la culpa’ en el ‘actuar’ de una empresa, la ley debería establecer las pautas para juzgarla; no a partir de comportamiento de uno de sus empleados, sino del conjunto de lo realizado, la cultura corporativa, los programas de cumplimiento, la búsqueda de un beneficio para la organización, entre otras. El paralelismo del examen de las personas naturales con las jurídicas, como si fueran lo mismo y obraran igual, ha llevado a los Fiscales a imponer medidas cautelares sin motivación suficiente, y a Jueces a catalogar olímpicamente lo que ellos entienden que es la diligencia.

El sector empresarial, que se involucra diariamente en el tráfico jurídico al amparo de la buena fe, debería tener un vocero que presione por una modificación legal en este sentido para que los jueces no incurran en subjetividades al momento de valorar semejantes zonas grises. El desafío de la extinción de dominio siempre ha sido combatir la criminalidad sin arriesgar la seguridad jurídica de quienes actúan en la legalidad.

Para estas zonas grises del derecho de extinción de dominio, la defensa debe apoyarse en principios generales del derecho y del orden constitucional y porque no, del orden convencional, además se debe acudir, a la filosofía jurídica en aras de llenar estos vacíos legales y jurisprudenciales para evitar que los falladores caigan en la arbitrariedad y de paso proponer jurisprudencia al respecto. En todo caso, es menester de la defensa acudir a fuentes superiores del derecho para una defensa efectiva y así orientar al fallador dándole color a estas zonas grises del derecho interno colombiano.

Para leer mas sobre procesos de extinción de dominio en Colombia sigue este link

ABOGADOS SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE EN EL AÑO 2024 EN COLOMBIA

ABOGADOS SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE EN EL AÑO 2024 EN COLOMBIA

En el corriente año 2024, Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de todo el país han impuesto un numero considerativo de sanciones a profesionales del derecho que es importante destacar en la presente publicación.

Para poner en contexto las estadísticas de las sanciones impuestas a abogados por parte de la Comisión es necesario enunciar el panorama general de la cantidad de abogados que tienen tarjeta profesional vigente hasta el presente 2024 y que pueden convertirse en sujetos disciplinables, para así referirse propiamente a los datos de las sanciones endilgadas a los profesionales del Derecho.

Según el reporte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), en el año 2024, 401.279 abogados tienen tarjeta profesional vigente, de los cuales 188.406 son mujeres y 212.873 son hombres. Además, URNA reportó que desde la existencia de la autoridad disciplinaria a la fecha se han impuesto 29.283 sanciones a abogados.

En cuanto a este último dato, 163 mujeres han sido sancionadas con exclusión de la profesión, 3.803 con suspensión, 103 con multa y 1.884 han sido censuradas, mientras que 848 hombres han sido sancionados con exclusión, 12.862 con suspensión, 485 con multa y 5.979 han sido censurados.

De la estadística sobre las sanciones impuestas a abogados en Colombia en el 2024, es importante destacar que, la Ley 1123 del 2007, es un estatuto disciplinario con un sistema inquisitivo, vetusto y porque no decirlo, un sistema diabólico que aunque ha sido avalado por la Corte Constitucional, raya con la arbitrariedad de los falladores, pues las facultades de quien instruye, o investiga, ordena, practica e incorpora pruebas, en etapa investigativa o de calificación provisional, las ostenta también en etapa de juicio disciplinario y como si fuera poco, este mismo funcionario es quien emite la decisión definitiva, sancionando o absolviendo.

Lo que en el plano real judicial, en materia disciplinaria para abogados implica que, quien se encuentra bajo investigación o en juicio ético, realmente se encuentra en las manos de un funcionario que requiere ser controlado por una contraparte o una defensa técnica experta, de lo contrario el procesado, se encontrará en un estado de indefensión total y al arbitrio de un funcionario con amplias facultades para imponer a su gusto sanciones, y que solo puede ser controlado por quien ejerza una amplia y férrea defensa, con el conocimiento propio de esta área del derecho punitivo o sancionatorio.

Como se puede observar en la estadística del año 2024, Las comisiones de Disciplina Judicial de Colombia, han impuesto un alto numero de sanciones a abogados en el uso de su profesión, incluyendo la que nosotros denominamos MUERTE PROFESIONAL EN COLOMBIA (Exclusión del ejercicio Profesional del Abogado) que sumados entre hombres y mujeres profesionales del derecho arroja la suma de 1011, abogados excluidos del ejercicio profesional.

Para leer mas sobre derecho disciplinario para abogados sigue este link

DEFENSAS DISCIPLINARIAS PARA ABOGADOS EN COLOMBIA

DEFENSAS DISCIPLINARIAS PARA ABOGADOS EN COLOMBIA

Robledo Vargas Abogados, es la única firma especializada en Colombia en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial de todo el país. Cuenta con amplia experiencia y nivel académico, este grupo jurídico ha sido posicionado como expertos en la defensa de casos de suma complejidad o mejor conocidos como casos difíciles en Colombia.

Puedes conocer un poco más en el siguiente link

DEFENSA DISCIPLINARIA PARA ABOGADOS

DEFENSA DISCIPLINARIA PARA ABOGADOS

Robledo Vargas Abogados, es la única firma especializada en Colombia en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial de todo el país. Cuenta con amplia experiencia y nivel académico, este grupo jurídico ha sido posicionado como expertos en la defensa de casos de suma complejidad o mejor conocidos como casos difíciles en Colombia.

Puedes conocer un poco más en el siguiente link

ATRIBUTOS QUE DEBE TENER UN ABOGADO EXPERTO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

ATRIBUTOS QUE DEBE TENER UN ABOGADO EXPERTO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

La extinción de dominio es un proceso legal complejo y técnico que permite al Estado extinguir los derechos reales de dominio sobre bienes que provienen de actividades ilícitas, como el narcotráfico, el lavado de dinero, la corrupción o cualquier otro delito que implique enriquecimiento ilícito. En Colombia, este procedimiento está regido principalmente por la Ley 1708 de 2014, la cual establece las bases para la extinción de dominio y le otorga al Estado la capacidad de despojar a los delincuentes de los bienes adquiridos de manera ilegal.

Dado el carácter especializado de este tipo de procesos, un abogado que se dedique a la extinción de dominio debe contar con una serie de atributos que le permitan representar eficazmente a sus clientes, ya sean personas o entidades acusadas de poseer bienes ilícitos o en la defensa de la sociedad en general. A continuación, se describen los principales atributos que debe tener un abogado experto en extinción de dominio en Colombia.

1. Conocimiento profundo de la normatividad y jurisprudencia aplicable

Un abogado experto en extinción de dominio debe dominar con precisión las leyes y normativas que regulan este proceso. Esto incluye el estudio detallado de la Ley 1708 de 2014 y otras disposiciones relacionadas con el tema, como la Ley 599 de 2000 (Código Penal), y los tratados internacionales vinculados con la lucha contra el crimen organizado.

Asimismo, el abogado debe mantenerse actualizado respecto a la jurisprudencia y las decisiones judiciales que los tribunales colombianos emiten sobre la materia, especialmente las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, ya que las reglas sobre la extinción de dominio han sido objeto de debates y ajustes constantes.

2. Capacidad de análisis técnico y estratégico

La extinción de dominio implica la identificación y análisis de un conjunto de elementos técnicos y legales complejos, como la procedencia de los bienes, su vinculación con actividades ilícitas, el valor de los bienes, entre otros. El abogado debe ser capaz de realizar un análisis detallado de las pruebas y de los argumentos que puedan ser presentados por las partes involucradas.

Adicionalmente, debe ser capaz de desarrollar estrategias jurídicas que garanticen una defensa sólida para los acusados de poseer bienes que el Estado busca confiscar, como también estrategias para lograr que el Estado recupere bienes de origen ilícito en favor de la sociedad.

3. Conocimiento en derecho penal y derecho administrativo

El proceso de extinción de dominio en Colombia tiene una naturaleza que lo hace intersecar con el derecho penal y administrativo. En el ámbito penal, es fundamental entender la naturaleza de los delitos que pueden dar origen a la extinción de dominio, así como los procedimientos legales correspondientes. Por otro lado, el derecho administrativo tiene una gran relevancia, ya que el proceso de extinción de dominio se tramita ante la jurisdicción administrativa, por lo que es indispensable un dominio profundo de la normativa relacionada con la administración pública.

4. Habilidades de negociación y resolución de conflictos

En muchos casos, los procesos de extinción de dominio pueden resolverse a través de acuerdos y negociaciones entre las partes involucradas. Un abogado experimentado debe tener habilidades para negociar de manera efectiva con las autoridades judiciales y administrativas, así como con los representantes de la Fiscalía o la Procuraduría. Esto puede ser clave para lograr acuerdos beneficiosos o minimizar el impacto de la extinción de dominio sobre los bienes de sus clientes.

5. Capacidad de gestión de pruebas

El proceso de extinción de dominio se basa en gran medida en la presentación de pruebas que vinculen los bienes en cuestión con actividades delictivas. Un abogado debe ser competente en la recolección, análisis y presentación de pruebas que puedan refutar las acusaciones del Estado o demostrar que los bienes no tienen vínculo con actividades ilícitas. Esto incluye el trabajo con peritos, expertos en contabilidad forense y otros profesionales que puedan aportar elementos relevantes al caso.

6. Ética profesional e imparcialidad

La ética profesional es fundamental en cualquier área del derecho, pero cobra una relevancia especial en el ámbito de la extinción de dominio, debido a la naturaleza de los casos, que suelen implicar intereses públicos y privados muy sensibles. Un abogado experto en extinción de dominio debe actuar siempre conforme a los principios de la ética profesional, respetando la ley y velando por la correcta administración de justicia.

En este tipo de casos, las personas afectadas por la extinción de dominio pueden estar involucradas en actividades ilícitas, lo que requiere que el abogado mantenga un equilibrio entre defender los derechos de su cliente y actuar en el interés público.

7. Experiencia práctica y capacidad de gestión de casos complejos

La experiencia en la resolución de casos complejos y el manejo de procedimientos judiciales complejos es otro atributo fundamental de un abogado especializado en extinción de dominio. Este tipo de procesos pueden ser largos, costosos y llenos de dificultades, por lo que la experiencia práctica del abogado en procesos similares es clave para maximizar las probabilidades de éxito.

8. Capacidad de manejar temas internacionales

En muchos casos de extinción de dominio, los bienes en cuestión pueden tener un componente internacional, como cuentas bancarias en el extranjero o bienes ubicados fuera del país. El abogado experto debe tener conocimiento sobre las normativas internacionales de cooperación judicial y sobre cómo gestionar la intervención de instancias internacionales, como la Interpol o agencias de control de delitos financieros.

Conclusión

La extinción de dominio es un proceso judicial de gran importancia en Colombia, que involucra tanto la defensa de los derechos de las personas afectadas como la protección de los intereses públicos y la lucha contra la criminalidad organizada. Un abogado especializado en esta área debe ser un profesional altamente capacitado, con un dominio profundo de las normativas y jurisprudencia, habilidades estratégicas y técnicas, y una firme ética profesional. Sólo con estas cualidades podrá ofrecer un servicio legal efectivo y representar adecuadamente tanto a los acusados como a la sociedad en este tipo de casos. Para conocer mas sobre procesos de extinción de dominio y mecanismos de defensa sigue el siguiente link https://robledovargasabogados.com/prescripcion-de-la-extincion-de-dominio-en-colombia-robledovargasabogados-com/

LA MUERTE PROFESIONAL PROFERIDA POR LOS TRIBUNALES DE ÉTICA EN COLOMBIA (Derecho Disciplinario)

LA MUERTE PROFESIONAL PROFERIDA POR LOS TRIBUNALES DE ÉTICA EN COLOMBIA (Derecho Disciplinario)

Los Tribunales de Ética en Colombia y la Declaración de Muerte Profesional a Través de Sanciones Disciplinarias, en especial para Odontólogos, Médicos, Abogados, Contadores Públicos, Administradores de empresas, ingenieros, arquitectos, entre otros.

En Colombia, los tribunales de ética desempeñan un papel crucial en la regulación y el control de la conducta profesional, especialmente en aquellas disciplinas donde la confianza pública y el respeto por la ley son fundamentales. La capacidad de estos tribunales para imponer sanciones disciplinarias va más allá de castigar comportamientos indebidos: puede llegar a la «muerte profesional» de un individuo, un concepto que implica la pérdida total de la posibilidad de ejercer una profesión. Este proceso de declive profesional es uno de los mecanismos más poderosos que tienen las autoridades para garantizar que las profesiones mantengan su integridad y que los profesionales actúen de acuerdo con los principios éticos establecidos.

El Contexto de los Tribunales de Ética en Colombia

Los tribunales de ética están constituidos dentro de diferentes colegios profesionales, asociaciones y entidades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas que rigen cada campo profesional. Profesiones como la medicina, el derecho, la ingeniería, la contaduría, y muchas otras están sometidas a códigos éticos que buscan proteger el bienestar de la sociedad. En Colombia, estas entidades son fundamentales para sancionar conductas irregulares que contravengan los principios de cada profesión.

Cada uno de estos tribunales es responsable de investigar las denuncias que se presenten contra profesionales que hayan incumplido normas éticas, deontológicas o legales. Si las acusaciones se consideran graves, pueden proceder con sanciones que van desde una simple amonestación hasta la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.

La «Muerte Profesional»: Un Concepto Importante

La muerte profesional no es un término legal, pero es ampliamente utilizado en el ámbito ético para referirse a la sanción disciplinaria más severa: la inhabilitación definitiva para ejercer una profesión. Esto puede ocurrir cuando un tribunal de ética encuentra que un profesional ha cometido faltas graves que ponen en riesgo la confianza pública o la seguridad de la comunidad. En algunos casos, la muerte profesional implica que la persona ya no puede reingresar a su campo laboral, y su reputación queda irreparablemente dañada.

Este tipo de sanción está diseñado para proteger el interés público. Por ejemplo, en áreas como la medicina o el derecho, un profesional que haya cometido fraudes, abusos, corrupción o negligencia grave puede ser considerado un peligro para la sociedad. En estos casos, se busca evitar que la persona siga ejerciendo, ya que la falta de ética puede tener consecuencias catastróficas para quienes dependen de su trabajo.

El Proceso de Sanción Disciplinaria

El proceso mediante el cual un tribunal de ética decide imponer una sanción disciplinaria en Colombia es riguroso y está regido por los principios del debido proceso. Este se lleva a cabo a través de las siguientes etapas:

  1. Denuncia o investigación inicial: Un miembro del público o de la profesión puede presentar una denuncia ante el tribunal de ética de la respectiva entidad profesional. En ocasiones, la misma entidad inicia una investigación si detecta irregularidades.
  2. Audiencias y pruebas: Durante el proceso, se le da al profesional investigado la oportunidad de presentar su defensa. Las pruebas y testimonios son cruciales para determinar si el profesional ha infringido las normas éticas y en qué medida lo ha hecho.
  3. Determinación de la sanción: Si se demuestra que el profesional ha cometido faltas graves, el tribunal puede decidir sancionar al infractor. Las sanciones pueden variar desde una simple advertencia hasta la inhabilitación definitiva, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  4. Apelación: En muchos casos, el profesional sancionado tiene el derecho de apelar la decisión ante instancias superiores, lo que garantiza el respeto al debido proceso.

Tipos de Sanciones Disciplinarias

En el sistema colombiano, las sanciones que pueden imponer los tribunales de ética son diversas y se adaptan a la gravedad de la falta cometida. Estas son algunas de las principales sanciones que pueden aplicarse:

  • Amonestación: Una sanción leve, generalmente verbal o escrita, que constituye una advertencia sobre la conducta inapropiada.
  • Suspensión temporal: El profesional es suspendido por un tiempo determinado, lo que le impide ejercer su actividad profesional durante ese periodo.
  • Multa: En algunos casos, se puede imponer una multa económica como parte de la sanción, especialmente cuando la infracción tiene una implicación económica o financiera.
  • Inhabilitación temporal: Se establece una pena de inhabilitación para que el profesional no pueda ejercer su profesión por un tiempo determinado.
  • Inhabilitación definitiva: La muerte profesional, en la que el individuo pierde permanentemente la capacidad para ejercer su profesión, es la sanción más severa y, en ciertos casos, irreparable.

El Impacto de la Muerte Profesional

La muerte profesional tiene un impacto significativo tanto en el individuo como en la sociedad. Para el profesional, esta sanción significa el fin de su carrera. A menudo, esta decisión puede ser el resultado de la acumulación de faltas graves, como la corrupción, la negligencia, la falsificación de documentos, o la violación de los derechos fundamentales de los usuarios o pacientes.

Además de la pena personal, la muerte profesional tiene un efecto disuasorio en la profesión en general. La existencia de tribunales de ética fuertes y activos contribuye a mantener los estándares profesionales altos y ayuda a fortalecer la confianza pública en las diversas disciplinas.

Conclusión

Los tribunales de ética en Colombia juegan un papel esencial en el mantenimiento de la integridad y la calidad de las profesiones. A través de las sanciones disciplinarias, incluyendo la severa medida de la inhabilitación profesional o «muerte profesional», se garantiza que aquellos profesionales que cometen faltas graves no puedan seguir ejerciendo en un campo en el que la confianza y el respeto a las normas son esenciales. Este sistema es fundamental para proteger el bienestar de la sociedad y asegurar que los profesionales actúen siempre dentro de los más altos estándares éticos.

Para saber mas acerca de derecho disciplinario para profesionales en Colombia, sigue este link https://robledovargasabogados.com/deberes-eticos-de-los-odontologos-en-colombia/

ABOGADO DE EXTINCIÕN DE DOMINIO

ABOGADO DE EXTINCIÕN DE DOMINIO

Un abogado especializado en extinción de dominio puede ayudar a defender los intereses de un cliente en un proceso judicial en el que el Estado busca que los ciudadanos pierdan el dominio de sus propiedades. 

Dentro de los servicios que ofrece un abogado en este tipo de procesos son: 

  • Controlar el amplio poder que posee La Fiscalía General de La Nación en este tipo de procesos y ello se logra a través de su conocimiento en la materia y haciendo uso de controles Judiciales legales.
  • El experto en esta materia, debe ser experto también en Derecho Procesal y Probatorio, pues, se deben reunir pruebas y saber usarlas en el momento procesal oportuno para obtener una sentencia favorable del caso.
  • El conocimiento en Derecho Constitucional es un pilar fundamental, pues, en proceso de extinción de dominio hay una pugna o tensión entre derechos fundamentales, a saber, Derecho a la propiedad versus La moral social en conjunto con el uso y obtención de propiedades conforme a derecho.
  • El abogado que defiende procesos de extinción de dominio debe velar por las garantías constitucionales y procesales del cliente y afectados.

En Cali, Bogotá y Medellín Robledo Vargas Abogados, tiene una amplia presencia en la defensa de procesos de  extinción de dominio, no obstante, esta firma defiende procesos extintivos en todo el país, es así como llevamos procesos y defendemos a los afectados en Barranquilla, Pereira, Neiva, Rio Acha, Cartagena, Armenia, Ibagué entre otras ciudades.

Para saber mas de esta firma de abogados experta en Procesos de extinción de dominio sigue este link de YouTube  https://youtu.be/dkoMUPMfwO8

También puedes leer nuestros artículos sobre la materia en el siguiente link

PRESCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA robledovargasabogados.com

Call Now Button