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LA PREPOTENTE ACTITUD DE ALGUNOS MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL EN COLOMBIA

LA PREPOTENTE ACTITUD DE ALGUNOS MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL EN COLOMBIA

So pretexto de tener mas audiencias por realizar se ha convertido en una constante entre los Magistrados de Las comisiones seccionales de Colombia, que ya desbordó en el trato descomedido y un atentado contra la Dignidad Humana, un Principio Constitucional básico que rige toda actuación de funcionario público en el país y del que son sujetos partes e intervinientes en el proceso disciplinario en especial cuando de investigar y juzgar a abogados, de acuerdo a la Ley 1123 de 2007.

Se observa muchísimo y es una constante que las Magistraturas en la materia, pretenden que los abogados investigados so pretexto de rendir versión libre que a su vez es un derecho, confiesen en su primera intervención ante ellos y cuando no versionan sobre lo que el instructor quiere escuchar cortan al versionado, otras veces formulan preguntas de carácter ineludible, al mejor estilo de un interrogatorio a indicado a lo menos, y en muchas ocasiones ofrecen un trato grosero y descomedido para quien asume la defensa contractual o de confianza. No decimos lo mismo cuando se trata de defensa oficiosa nombrada por ellos mismos, sin embargo, también lo hacen con estos, con el agravante de que pueden aun abusar mas por el hecho de ser neófitos en la materia y de ello se aprovechan.

Los Magistrados olvidan que ese trato atenta contra la Dignidad Humana de partes y litigantes y que ellos también son sujetos de la Ley Disciplinaria, no obstante, son escasos los abogados que nos plantamos ante estas posturas atentatorias y a riesgo de compulsa de copias, hacemos nuestro ejercicio defensivo sin el más mínimo temor y con la plena seguridad y convicción de hacer nuestras defensas en debida forma y conforme a derecho. Es así como en variadas ocasiones hemos denunciado estos hechos paraque esto funcionarios sean investigados en materia disciplinaria e incluso en materia penal.

LA DIGNIDAD HUMANA Y EL TRATO A LAS PARTES E INTERVINIENTES DE LA MAYORIA DE MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL EN COLOMBIA

LA DIGNIDAD HUMANA Y EL TRATO A LAS PARTES E INTERVINIENTES DE LA MAYORIA DE MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL EN COLOMBIA

En Colombia, el trato digno de las partes en un proceso disciplinario se refiere a un conjunto de principios y derechos que aseguran que todas las personas involucradas en el proceso sean tratadas con respeto, justicia y equidad. Este concepto está fundamentado en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país y las leyes nacionales que regulan los procedimientos disciplinarios. A continuación, se describen algunos de los aspectos clave que constituyen el trato digno en estos procesos:

  1. Respeto a la Dignidad Humana: Las autoridades disciplinarias deben tratar a las personas con respeto y sin discriminación, reconociendo su dignidad intrínseca. Esto implica evitar cualquier forma de trato humillante, degradante o inhumano.
  2. Derecho a la Defensa: Los involucrados tienen derecho a ser informados de manera clara y precisa sobre los cargos que se les imputan y a contar con los medios adecuados para su defensa. Esto incluye el acceso a pruebas, la posibilidad de presentar descargos, y el derecho a ser asistidos por un abogado de su elección.
  3. Imparcialidad y Objetividad: Los funcionarios encargados del proceso disciplinario deben actuar con imparcialidad y objetividad, sin prejuzgar a las partes involucradas. Deben basar sus decisiones únicamente en las pruebas presentadas y en la normatividad aplicable.
  4. Transparencia y Publicidad: Los procesos disciplinarios deben ser transparentes y, en la medida de lo posible, públicos, salvo que se trate de casos en los que la privacidad sea esencial para proteger los derechos de alguna de las partes o la integridad del proceso.
  5. Celeridad y Eficiencia: Los procesos deben llevarse a cabo en un tiempo razonable, evitando dilaciones injustificadas que puedan perjudicar a alguna de las partes. La celeridad no debe comprometer la exhaustividad y la justicia del proceso.
  6. Proporcionalidad de las Sanciones: Las sanciones impuestas deben ser proporcionales a la falta cometida, garantizando que no sean excesivas ni arbitrarias.
  7. Protección contra el Abuso de Poder: Los procedimientos disciplinarios deben incluir mecanismos para proteger a las partes contra cualquier abuso de poder por parte de las autoridades disciplinarias.
  8. Acceso a Recursos: Las personas sancionadas tienen derecho a recurrir las decisiones disciplinarias ante instancias superiores, permitiendo una revisión justa y exhaustiva del caso.
  9. Presunción de Inocencia: Hasta que no se demuestre la responsabilidad disciplinaria mediante el debido proceso, las personas involucradas deben ser consideradas inocentes.

Estos principios buscan garantizar que los procesos disciplinarios sean justos, equitativos y respetuosos de los derechos fundamentales de todas las personas involucradas.

EL DOUBLE JEOPARDY APLICA EN MATERIA DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

EL DOUBLE JEOPARDY APLICA EN MATERIA DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

El principio de «double jeopardy» o «non bis in idem» implica que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Este principio tiene una aplicación particular en el contexto de la extinción de dominio en Colombia.

La extinción de dominio es una figura jurídica que permite al Estado extinguir titulos de bienes obtenidos mediante actividades ilícitas. A diferencia de un proceso penal, el proceso de extinción de dominio es de naturaleza civil y no tiene como objetivo sancionar al propietario del bien, sino retirar del tráfico jurídico los bienes adquiridos de manera ilícita.

En Colombia, la Ley 1708 de 2014 regula la extinción de dominio y establece que este proceso es autónomo e independiente de cualquier otro proceso penal o administrativo. Esto significa que la extinción de dominio puede llevarse a cabo sin importar si la persona ha sido previamente juzgada o condenada penalmente por el delito relacionado con los bienes objeto de extinción. Por tanto, en el contexto de la extinción de dominio, no se aplica el principio de double jeopardy.

El Artículo 1 de la Ley 1708 establece:

«La extinción de dominio es una acción de carácter real, de naturaleza jurisdiccional y autónoma, cuyo objeto es la declaratoria de titularidad a favor del Estado sobre bienes que tengan un origen o destinación ilícitos.»

Así, la extinción de dominio en Colombia se fundamenta en la naturaleza ilícita de los bienes y no en la culpabilidad penal del propietario, lo cual justifica la no aplicación del principio de non bis in idem en este contexto.

En resumen, el principio de «double jeopardy» aplica en la materia de extinción de dominio en Colombia, aunque esta figura en principio nació en las areas del derecho punitivo, lo que esta figura jurídica persigue es que unos hechos, en este caso, bienes, no sean perseguidos dos veces con la misma conoctacion factica y auque este concepto tiene una finalidad y un procedimiento diferente al del proceso penal, aplica plenamente en el ambito extintivo y se fortalece la cosa Juzgada y la seguridad juridica.

DERECHO DISCIPLINARIO DE ACTO Y DE AUTOR, EL NON BIS IN IDEM O DOUBLE JEOPARDY, TRAÍDO DEL PROCESO PENAL AL PROCESO DISCIPLINARIO

DERECHO DISCIPLINARIO DE ACTO Y DE AUTOR, EL NON BIS IN IDEM O DOUBLE JEOPARDY, TRAÍDO DEL PROCESO PENAL AL PROCESO DISCIPLINARIO

LEY 1123 DE 2007 Articulo 45 Literal C numeral 6 CRITERIOS DE AGRAVACION

ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

A. Criterios generales

1. La trascendencia social de la conducta.

2. La modalidad de la conducta.

3. El perjuicio causado.

4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.

5. Los motivos determinantes del comportamiento.

B. Criterios de atenuación

1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

C. Criterios de agravación

1. La afectación de Derechos Humanos.

2. La afectación de derechos fundamentales.

3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

A nuestro juicio el legislador, desconoció el Derecho Penal de acto y de Autor, obviamente aplicable al procedimiento disciplinario mutatis mutandi, por cuanto se trata de dos figuras relevantes del Derecho Punitivo.

Cada conducta es un hecho particular aislado de cualquier otro del que ya se haya emitido una decisión sancionatoria previa, que se tenga en cuenta un hecho jurídico ya superado sobre el que se haya emitido una decisión al respecto, convierte a la persona en objeto de su pasado o como si fuera proclive por el solo hecho de tener un antecedente, en el proceso disciplinario para abogados Ley 1123 de 2007, es un factor determinante los antecedentes disciplinarios del jurista y tiene una clara incidencia en la graduación de la sanción a imponer, pues el poseer antecedentes disciplinarios es agravante de la conducta. Criterio que a nuestro juicio impone un Derecho Disciplinario de autor y no de acto, es decir que con un hecho ajeno de la conducta que se juzga se trae una sanción adicional por una conducta ya juzgada, que además conculca el derecho al Non Bis In Idem del sancionable.

 El principio del non bis in idem en materia disciplinaria en Colombia establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma conducta disciplinaria. Esto significa que una vez que una persona ha sido sancionada por un determinado acto, no puede ser sancionada nuevamente por el mismo acto, evitando así la doble sanción por la misma conducta. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas frente a posibles abusos en el ejercicio del poder disciplinario.

A nuestro Juicio el Legislador en la Ley 1123 de 2007 desconoció tanto el Derecho Penal de Acto y de Autor y el Principio como derecho fundamental del procesado a no ser investigado, juzgado y sancionado dos veces por la misma conducta, pues, que el antecedente disciplinario agrave e incremente la sanción a imponer, es claro que se esta sancionando dos veces por un mismo hecho. Al igual que el legislador, La Corte Constitucional hizo lo propio y avaló que los antecedentes se constituyan en agravante e incremente la nueva sanción a imponer. Así lo dejo sentado La Corte Constitucional en sentencia C-077/06.

Por mas que se ha tratado de desligar de alguna manera sutíl el doble juzgamiento al tenerse en cuenta antecedentes de procesos sancionatorios anteriores y así poder incrementar una nueva sanción teniendo en cuenta hechos ya juzgados, es claro el doble juzgamiento, pues con el antecedente se incluye un incremento en la novedosa sanción, que a lo sumo se podría incluso, hablar de derecho disciplinario de autor, pues se tienen en cuenta en la dosimetría de la sanción antecedentes por hechos ya juzgados y al tener una incidencia en el nuevo juzgamiento se observa al autor y no, al nuevo acto que se juzga.

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DERECHO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

DERECHO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

La Constitución Política de 1991 introdujo dos importantes cambios en el contenido y alcance del derecho a la propiedad en Colombia: en primer lugar, atribuyó a la propiedad privada una relación estrecha con los valores y principios ético-sociales que fundamentan el Estado, y en segundo lugar, asignó a este derecho una función social que lo enmarca. Ambas modificaciones son esenciales para entender la naturaleza y el alcance de la extinción de dominio en Colombia, así como de la acción de extinción de dominio frente a los ciudadanos.

LA EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA

LA EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA

La Constitución Política de 1991 introdujo dos importantes cambios en el contenido y alcance del derecho a la propiedad en Colombia: en primer lugar, atribuyó a la propiedad privada una relación estrecha con los valores y principios ético-sociales que fundamentan el Estado, y en segundo lugar, asignó a este derecho una función social que lo enmarca. Ambas modificaciones son esenciales para entender la naturaleza y el alcance de la extinción de dominio en Colombia, así como de la acción de extinción de dominio frente a los ciudadanos.

EXTINCION DE DOMINIO

EXTINCION DE DOMINIO

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

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