Entre la Nulidad y la Absolución en Materia Disciplinaria en el Marco de la Ley 1123 de 2007: Un Enfoque Garantista desde la Jurisprudencia Nacional e Internacional

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Especialista en Derecho Disciplinario y Constitucional


Resumen

El presente artículo explora, desde un enfoque constitucional y garantista, la tensión entre nulidad procesal y absolución en el marco del derecho disciplinario colombiano. A partir de un análisis jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se plantea que, en los casos en los que los defectos procesales afectan únicamente al procesado, debe prevalecer la absolución como mecanismo de protección del derecho de defensa y la presunción de inocencia. Se examina de forma particular la aplicación de estos principios al Estatuto del Abogado (Ley 1123 de 2007), sugiriendo lineamientos para fortalecer la legalidad y legitimidad de los procedimientos sancionatorios.


1. Introducción

En Colombia, el régimen disciplinario de los abogados está regulado por la Ley 1123 de 2007, un estatuto que contempla un procedimiento de carácter inquisitivo y sancionador. Dentro de este proceso, se pueden presentar defectos procesales que, de no ser tratados conforme a los principios constitucionales y convencionales, podrían vulnerar gravemente los derechos fundamentales del profesional investigado.

A partir del análisis realizado por el jurista Jhon Fernando Robledo Vargas, se propone que, cuando existan vicios procesales que comprometen exclusivamente al procesado, la absolución debe prevalecer sobre la nulidad, con el fin de garantizar el principio de la defensa técnica y material, la imparcialidad y la presunción de inocencia.


2. Naturaleza del Proceso Disciplinario y su Relación con el Derecho Penal

El proceso disciplinario, aunque formalmente autónomo, comparte con el proceso penal su naturaleza punitiva, en tanto tiene por finalidad la imposición de sanciones que restringen derechos y libertades fundamentales. Como lo ha reiterado la Corte Constitucional, las garantías del debido proceso deben aplicarse con igual fuerza en procedimientos disciplinarios y penales, dado su carácter sancionador (C-1076 de 2002, C-448 de 1998).

En el caso de la Ley 1123 de 2007, su estructura inquisitiva refuerza la necesidad de asegurar garantías de imparcialidad y contradicción. Como lo señala Robledo Vargas, el riesgo de predisposición del juzgador en casos de nulidad obliga a preferir la absolución como remedio más respetuoso del debido proceso.


3. Análisis Jurisprudencial: Corte Suprema de Justicia

3.1. Sentencia SP32983 del 21 de octubre de 2013

La Sala Penal de la Corte Suprema estableció que cuando los defectos procesales afectan exclusivamente al procesado, y las pruebas conducen a su absolución, debe preferirse esta antes que la nulidad:

“La nulidad solo procede si con ello se logra una restauración del derecho del procesado, pero si el análisis probatorio lleva inevitablemente a la exclusión de responsabilidad, la absolución debe ser dictada sin más.”

3.2. Sentencia SP461-2023

La Corte revocó una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Riohacha al considerar que la prueba no era suficiente para condenar a las acusadas por peculado por apropiación agravado. En este caso, se descartó la nulidad y se dictó directamente absolución, reafirmando que:

“La nulidad no debe operar cuando las pruebas conducen irremediablemente a la inocencia del acusado.”


4. Jurisprudencia Constitucional: Garantías Mínimas en el Proceso Disciplinario

4.1. Sentencia C-692 de 2008

La Corte Constitucional reafirma que el proceso disciplinario debe ajustarse a principios constitucionales. Entre las garantías esenciales se destacan:

  • Legalidad (tipicidad de la falta y de la sanción).
  • Publicidad.
  • Defensa y contradicción.
  • Doble instancia.
  • Presunción de inocencia.
  • Imparcialidad.
  • Non bis in idem.
  • Cosa juzgada.
  • Prohibición de la reformatio in pejus.

Robledo Vargas advierte que, en caso de nulidad, podría surgir el riesgo de que el juzgador incremente las imputaciones, violando la reformatio in pejus, y convirtiendo la nulidad en una herramienta para agravar la situación del procesado.

4.2. Sentencia C-495 de 2019

Se declaró inexequible la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, por contrariar la presunción de inocencia. La Corte reiteró que:

“La presunción de inocencia impide adoptar decisiones sancionatorias sin prueba clara y contundente de la culpabilidad.”


5. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH ha sido clara en sostener que los procedimientos administrativos o disciplinarios deben respetar el debido proceso (Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, 2001). Entre las garantías aplicables, se destacan:

  • Juez imparcial.
  • Derecho a ser oído.
  • Contradicción y defensa.
  • Principio de legalidad.
  • Proporcionalidad de la sanción.

En este contexto, la nulidad que derive en un nuevo juzgamiento con mayor carga probatoria o acusatoria viola el estándar de juez imparcial y la prohibición de persecución indebida.


6. Aplicación al Caso Concreto: Magistrado Vaca Carillo

En el caso que motiva este artículo, el Magistrado Vaca Carrillo, de la Comisión Seccional De Nariño, se le solicito en alegatos de conclusión que anulara un acto procesal junto con pruebas aducidas al proceso en el fallo de primera instancia, por cuanto, las pruebas aducidas al proceso y el acto per se adolecian de vicios, que afectaban el derecho de defensa y por irregularidades sustanciales que afectan eldebido proceso. No obstante, como bien señala Robledo Vargas, existe una predisposición sancionatoria que puede llevar a que, en el nuevo trámite, se ratifique la eventual sanción de primera instancia o incluso se agrave, aprovechandose del acto de nulidad.

Esto constituye un riesgo real para el derecho de defensa, especialmente si el operador disciplinario ya ha formado convicción sancionatoria y mantiene su rol en la fase subsiguiente.


7. Propuesta de Lineamientos para la Autoridad Disciplinaria

Con base en lo anterior, se recomienda a los operadores disciplinarios:

  1. Priorizar la absolución sobre la nulidad cuando la prueba favorece al investigado.
  2. Abstenerse de decretar nulidades si no se garantiza una mejora procesal real para el investigado.
  3. No incrementar cargos ni agravar la situación del disciplinado tras una nulidad.
  4. Observar estrictamente los principios de imparcialidad y legalidad.
  5. Documentar razonadamente la imposibilidad de dictar sentencia de fondo en caso de nulidad.

8. Recomendaciones para Reformar la Ley 1123 de 2007

Se propone al legislador:

  • Introducir la figura de la absolución directa en sede disciplinaria como medida preferente ante defectos procesales.
  • Incorporar una cláusula de prohibición expresa de reformatio in pejus tras una nulidad.
  • Redefinir el rol del operador disciplinario tras una nulidad, con exigencia de imparcialidad objetiva (por ejemplo, cambio de magistrado).

9. Conclusiones Generales

El análisis desarrollado por Jhon Fernando Robledo Vargas es de gran valor para el derecho disciplinario colombiano, pues evidencia cómo los principios constitucionales y los desarrollos jurisprudenciales imponen límites claros a la actuación de las autoridades sancionatorias.

Cuando los defectos procesales no afectan la estructura probatoria del caso y esta apunta a la inocencia del investigado, la absolución se impone como respuesta jurídica legítima y garantista.

A su vez, la jurisprudencia nacional e internacional converge en un principio esencial: la nulidad no puede convertirse en un castigo procesal ni en un vehículo para agravar la situación del procesado.


Bibliografía

  • Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP32983 del 21 de octubre de 2013.
  • Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP461-2023.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-692 de 2008.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-495 de 2019.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, 2001.
  • Ley 1123 de 2007 – Estatuto del Abogado.
  • Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario.
  • Robledo Vargas, J. F. (2025). Notas sobre nulidad y absolución en procesos disciplinarios. Documento inédito.

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