
Las causales de extinción de dominio son las razones por las cuales la Fiscalía puede iniciar el proceso sobre los bienes que se encuentren dentro de alguna de las circunstancias que dispone el Código en su artículo 16. Las causales se dividen en (i) causales de origen, que son aquellas cuya aplicación se da cuando se trata de bienes comprados con dinero proveniente de actividades ilícitas y (ii) las causales de destinación que son las cuales se aplican sobre los bienes en los que se cometieron actividades ilícitas. Lo más importante para tener en cuenta es que la extinción de dominio puede recaer sobre cualquier tipo de bien, sea mueble o inmueble.