La Necesidad De La Defensa Técnica Y Los Tipos En Blanco En El Proceso Disciplinario

La necesidad de una defensa técnica en el manejo de procesos disciplinarios es de suma importancia en la actualidad; ya que a diferencia de la norma penal, la ley disciplinaria contiene tipos en blanco, es decir contiene normas de prohibición, deberes y obligaciones que se encuentran plegadas en diferentes estatutos del orden nacional y hasta del orden internacional. Lo que se puede explicar cómo normas de remisión entre estatutos normativos, mientras que la ley penal tiene tipos cerrados, queriendo esto decir que las normas que rigen la conducta están contenidas solo en el código penal colombiano.

Lo anterior para decir que el manejo de la defensa disciplinaria requiere de una técnica especializada, pues, aunque la norma no obliga al investigado a presentarse con defensor de confianza, crea al mismo tiempo la necesidad de que dicho proceso sea asistido por un profesional especializado en la materia. Esto se debe a que en el código disciplinario único no están contenidas todas las faltas disciplinarias, pues al tratarse de normas de remisión, la misma norma puede remitir, valga la redundancia a normas contenidas en el manual de funciones del empleado público, a la constitución o incluso a tratados internacionales ratificados por el estado colombiano.

Para un ejemplo, podemos contemplar la falta disciplinaria de un agente de policía, que se rige en principio por la ley 1015 de 2006; en el cual están contenidas las faltas disciplinarias para la policía nacional, pero que por remisión se pueden encausar, no solamente en ese orden normativo sino, que dependiendo del criterio del juez disciplinario, podrían buscarse más faltas en el código disciplinario único, la constitución o incluso tratándose de delitos lesa humanidad, siendo esta norma del orden internacional.

De aquí la necesidad de que quien asume la defensa de funcionario público debe ser un experto en la materia. Sumado a lo anterior, la defensa disciplinaria requiere de una técnica especial a la hora de maniobrar entre varias normas de ese orden, pues a simple vista dicha norma vulnera el principio de tipicidad, solo que el legislador subsanó dicha falta convirtiendo la ley disciplinaria en norma de remisión o integración sin que afecte la tipicidad que la rige, lo que hace que tanto el operador disciplinario como quien asume la defensa, estudie diferentes clases y rangos normativos a la hora de asumirse un proceso de este orden.

De lo anterior podemos concluir que es un desacierto legal, que va en perjuicio del investigado en materia disciplinaria, pues el transmitirle que no requiere de un defensor para hacerle frente a un proceso mediante el cual puede vulnerársele su derecho fundamental al trabajo y su desarrollo, podría llevarle a una compulsa de copias a un tribunal penal, que redundaría en la perdida de la libertad; cosa que no solamente es irresponsable sino poco garantista con el investigado.

La necesidad de una defensa técnica en el proceso disciplinario

En la práctica disciplinaria, desde el momento en que el empleado público se entera de que cursa una investigación en su contra, se debe advertir al empleado público que debe hacer uso de defensor de confianza, especializado en la materia, toda vez que, desde ese momento este tiene derecho a activar su defensa, cosa que la mayoría de operadores disciplinarios no hacen, pues esto les facilita para maniobrar a su antojo sus facultades sancionadoras, con las que se vulneran derechos fundamentales al trabajo como ya se dijo y lo que es peor aún, que a través de un proceso disciplinario se puede llegar a uno del orden penal, que llevara a la posible pérdida de la libertad.

Por esto se hace tanto hincapié en la necesidad de que el empleado público se asesore de abogado experto en materia disciplinaria, ya que el proceso así lo requiere y debe ser un experto; pues la materia obliga a que la defensa estudie variedad normativa a la hora de asumir una defensa integral y efectiva.

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