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LA MENTIRA MAS GRANDE QUE SE ENCUENTRA EN LAS LEYES COLOMBIANAS,SE UBICA EN TODAS LAS LEYES DISCIPLINARIAS EN GENERAL

En las Leyes Disciplinarias para funcionarios públicos como las del ámbito profesional privado y académico público y privado, existe una afirmación que consideramos una falsedad legal que solo beneficia a quien investiga y juzga conductas de este orden, por cuanto con la sola afirmación de que «no es necesaria una defensa técnica o de confianza», se crea la confianza en el disciplinable, de que su conducta no reviste ningún efecto perjudicial en la decisión que de fondo se tome.

La falsedad legal consiste en que, al tratarse de un procedimiento riguroso, técnico y especial, del que existen pocos profesionales del derecho expertos en esta materia, cuyo proceso al final, tiene efectos perjudiciales para quienes se juzgan y que pueden desencadenar con la perdida del empleo, suspensión, inhabilitación para el ejercicio profesional de manera permanente, expulsión, en el caso de estudiantes y la prohibición de volver a ocupar cargos públicos o contratar con el Estado. Todas estas clases de sanciones vulneran derechos Constitucionales fundamentales y son de tal gravedad social, que no debe generar la Ley ninguna confusión con respecto al derecho a la defensa técnica.

Consideramos que la Ley crea una falsa expectativa en quienes estamos sujetos a esta clase de normas, pues, envía un mensaje de conformismo al procesado y faculta de manera arbitraria al investigador y muchas veces fallador, para no aplicar rigurosidad procesal y respeto a los derechos de los disciplinables, lo que pone en desventaja al disciplinable y en una obvia y ventajosa superioridad al investigador y fallador.

Por lo anterior recomendamos siempre y en todo caso hacerse a una defensa técnica y de confianza para afrontar un proceso disciplinario, en donde se garanticen de manera cierta los derechos de quienes son investigados.

A manera de ejemplo, algunas leyes en donde se proclama que no es necesario acudir al proceso disciplinario con defensor de confianza o técnico.

  1. La Ley 35 de 1989, también conocida como la Ley sobre la ética del odontólogo colombiano.
  2. La ley disciplinaria de ingenieros en Colombia está regulada por la Ley 842 de 2003.
  3. La Ley 23 de 1981, que establece normas en materia de ética médica.
  4. Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario de los servidores públicos.
  5.  Ley 1123 del 2007, Código de ética del abogado.
  6. Ley 43 de 1990, código de ética de los contadores y revisores fiscales en Colombia.

Además de las normas en mención existen otras facultades disciplinarias otorgadas por el Estado a las Universidades publicas y privadas para investigar, sancionar y corregir las conductas que revistan carácter disciplinario para su planta de personal administrativos, docente y estudiantil, dentro del ámbito académico y administrativo. Lo que constituye otra vía del ámbito disciplinario aplicable a particulares estudiantiles y del personal administrativo y docente, que también tiene efectos del orden sancionatorio en sus empleos, proyecto de vida, y constituyen vulneración a derechos fundamentales de quienes intervienen en la relación académica y jurídico procesal. Otra clase de proceso sancionador que no se puede distraer con la premisa falsa de que no se requiere defensa técnica o de confianza, pues lo que esta en juego son derechos y bienes Supremos de los ciudadanos en el ámbito académico publico y privado.

Lo anterior nos lleva a pensar que quien investiga y juzga conoce la Ley con la que pretende juzgar, el procesado obviamente la desconoce, entonces, el juzgador asume un rol de superioridad con las facultades que la Ley le otorga y más si el procesado es un desconocido del derecho disciplinario. Con lo que se crea dos extremos procesales en desventaja y la peor posición la tiene el procesado.

«El fuerte hace su destino, el débil sufre el que le impone la suerte o un tercero»

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