La acción de extinción de dominio ostenta rango constitucional, es jurisdiccional, autónoma, retrospectiva e imprescriptible. Su finalidad se concreta en la declaratoria a favor del Estado de los bienes que fueron adquiridos de forma ilegal. Una vez se profiera sentencia judicial en este sentido, los bienes ingresan al Fondo Nacional para la Rehabilitación Social y Lucha contra el Narcotráfico, cuya administración está a cargo de la Sociedad de Activos Especiales.
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Finalidad constitucional
El derecho de acceso a la administración de justicia es un bastión del Estado social de derecho, en cuanto garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución. Sin embargo, esta prerrogativa no se agota en la mera facultad de presentar solicitudes ante las autoridades judiciales, pues también se extiende a la salvaguarda de obtener decisiones de fondo en las controversias, las cuales deben ser adoptadas en un término razonable de tal forma que la respuesta judicial sea oportuna. En este sentido la jurisprudencia de la Corte IDH y de esta Corporación han abogado por la efectividad del plazo razonable en las decisiones judiciales, especificando los criterios que permiten identificar los casos en los que puede hablarse de mora judicial y los posibles remedios jurisdiccionales a adoptar.
DERECHO AL PLAZO RAZONABLE-Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas oportunidades ha referido que el derecho a la tutela judicial efectiva debe velar por la garantía del plazo judicial razonable en la adopción de las decisiones. Por tanto, ha indicado que para establecer si en un caso concreto se ha observado un plazo razonable es necesario analizar las siguientes cuestiones: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades.
MORA JUDICIAL-Configuración
El derecho a un plazo razonable en los procesos judiciales y administrativos es un imperativo constitucional y del orden internacional que en Colombia se vulnera con la aplicación de la Ley 793 del 2002, por cuanto encontramos al día de hoy procesos sin resolver de mas de 20 años, sin que a los afectados se les ofrezca ninguna resolución al respecto, en cambio los bienes sufren deterioro en manos del estado y como si fuera poco los bienes continúan a nombre de afectados con deudas impagadas a las administraciones municipales y que decir de bienes en donde existen sociedades comerciales, en donde la interve4ncion estatal ha perjudicado desde vieja data al punto de desaparecer estas sociedades comerciales que crean empleos en el país, mueven la economía y generan dividendos e ingresos para el Estado, sin soslayar la discusión que queda en vilo y al no ser resuelta en ningún sentido, deja el nombre de las personas y sus bienes subjudice durante tiempos inmemorables, situación a toda vista perjudicial para los ciudadanos.