De un tiempo al presente hemos venido observando como la Procuraduría a través de sus delegados ha comenzado a tener una injerencia indebida en los juicios penales, situaciones que comienzan a generar malestar en la comunidad jurídica del país y que hoy se comienza a desdibujar el equilibrio procesal en esta materia. La concepción del sistema penal acusatorio en Colombia, trajo consigo el debate jurídico-judicial de dos partes en contienda, al estilo del sistema acusatorio americano, de donde fue emulado, eso sí, con nuestras propias vicisitudes o a la colombiana. Pues, desde el inicio en el 2004, la Ley 906 trajo un extraño interviniente con funciones limitadas, como lo ha sido la actuación de la Procuraduría, a quien solo se le asignó facultades para preguntas complementarias y alegaciones finales, en el mismo sentido, la intervención de representación de víctimas.
Hoy bajo el cobijo de la protección de derechos, la vigilancia y control de la función pública, La Procuraduría, comienza a desbordar y a desdibujar la concepción de igualdad de partes y armas procesales, interviniendo en las practicas probatorias, un acto eminentemente de partes, que incluso está vedado para los falladores o al menos con función limitada.
Se observa como hoy la Procuraduría, comienza a objetar preguntas de las partes a testigos, irrumpiendo en un rol propio de estos sujetos y así mismo se comienza a ver jueces objetando en el mismo sentido, como si se tratase de un sistema inquisitivo, de donde al parecer no hemos podido evolucionar, pareciera como si tuvieran código de procedimiento propio y no reglas generales y especiales a las que estamos sujetos para el cabal cumplimento del proceso y en especial de las garantías de las partes.
LA IGUALDAD DE ARMAS E IGUALDAD DE PARTES EN EL PROCESO PENAL
La igualdad de armas y la igualdad de partes son principios fundamentales en el sistema penal colombiano, basados en los derechos procesales que aseguran un juicio justo y equitativo para todas las personas involucradas en un proceso penal. Estos principios están estrechamente relacionados con la garantía de los derechos humanos, especialmente el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.
1. Igualdad de armas
El principio de igualdad de armas implica que las partes en el proceso penal deben estar en una posición de igualdad, lo que les permite tener las mismas oportunidades de presentar sus pruebas, argumentar, contradecir, y en general participar activamente en el proceso judicial. En el contexto penal colombiano, esto significa que tanto la acusación (representada principalmente por la Fiscalía) como la defensa deben tener las mismas oportunidades para presentar sus alegaciones y probar sus puntos de vista sin que ninguna de las partes esté en desventaja.
Aspectos clave de la igualdad de armas:
- Acceso igual a la información: Ambas partes deben tener acceso a la misma información relevante para el caso, incluidas las pruebas que se presenten en el juicio. Esto garantiza que ninguna parte tenga ventajas sobre la otra en términos de conocimiento de los hechos.
- Facultades procesales similares: Las partes deben tener las mismas facultades para intervenir en el juicio, presentar pruebas, hacer preguntas, interrogar testigos y objetar pruebas. La Fiscalía y la Defensa deben estar en condiciones equivalentes para influir en el desarrollo del proceso.
- Condiciones equitativas en la práctica de pruebas: La práctica de pruebas debe ser imparcial, y ambas partes deben tener la misma oportunidad de presentar y controvertir las pruebas. Ninguna de las partes puede ser excluida de este proceso sin una justificación legal adecuada.
- Derechos de contradicción: Ambas partes deben tener la oportunidad de confrontar las pruebas y los testimonios presentados en su contra. La defensa, por ejemplo, tiene derecho a interrogar a los testigos de la acusación.
2. Igualdad de partes
El principio de igualdad de partes se refiere a la equidad entre las partes procesales en términos de su posición dentro del juicio. Es un concepto relacionado pero distinto al de la igualdad de armas, porque va más allá de las herramientas procesales, buscando garantizar que las partes estén en una posición procesalmente equitativa desde el inicio hasta el final del juicio.
Aspectos clave de la igualdad de partes:
- Derechos y facultades procesales: Tanto la Fiscalía como la Defensa deben tener derechos y facultades iguales en cuanto a la presentación de pruebas, la intervención en el juicio y la apelación de decisiones. Las partes deben tener las mismas oportunidades procesales para actuar y defender sus intereses.
- Acceso a la justicia: La igualdad de partes también implica que ninguna de las partes debe estar en una posición de desventaja estructural o de acceso a los recursos judiciales. Si uno de los actores tiene más recursos que el otro, por ejemplo, esto puede generar una desigualdad procesal. Por lo tanto, es fundamental que el sistema penal garantice que ambas partes puedan acceder a los medios necesarios para defender sus derechos.
- Participación equilibrada: La Fiscalía, como representante del Estado, y la Defensa, como representante del acusado, deben estar en condiciones similares para llevar a cabo su labor. El derecho de defensa es uno de los pilares del sistema, por lo que la parte defensora debe tener la posibilidad de actuar de forma igualitaria respecto a la parte acusadora.
Relación entre ambos principios:
- Ambos principios —igualdad de armas e igualdad de partes— buscan garantizar que el proceso penal sea justo y equilibrado. Aunque la igualdad de armas se enfoca en las condiciones procesales durante el juicio, la igualdad de partes garantiza que no haya un desequilibrio en las posiciones de las partes desde el inicio hasta el fin del proceso.
- Garantía del derecho a la defensa: En términos prácticos, ambos principios buscan asegurar que la persona acusada tenga las mismas posibilidades de defensa que la acusación tiene para presentar pruebas y argumentos. La Fiscalía no puede tener un poder procesal superior al de la Defensa, y viceversa.
Ejemplo práctico:
Si un acusado tiene una defensa pública y, por ejemplo, no tiene acceso adecuado a los medios probatorios o a la asistencia técnica (abogados, peritos, etc.), esto podría violar el principio de igualdad de armas. En este caso, la parte acusadora (Fiscalía) podría tener una ventaja injusta al poder contar con recursos más amplios para sustentar su caso. Este desequilibrio pondría al acusado en una posición de desventaja, lo que afectaría la igualdad de partes y armas en el juicio.
La igualdad de armas y la igualdad de partes son fundamentales para asegurar un proceso penal justo en Colombia. Ambos principios protegen los derechos de las partes, asegurando que puedan competir en igualdad de condiciones en el proceso judicial. Estos principios están consagrados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal, y su respeto es crucial para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de todos los involucrados.
ENTONCES, SON VÁLIDAS LAS OBJECIONES DE LA PROCURADURÍA EN LA PRACTICA TESTIMONIAL?
En el sistema penal colombiano, las objeciones de la Procuraduría en la práctica de testimonios no son válidas en el mismo sentido que las objeciones que pueden hacer las partes en el juicio, como la Fiscalía o la Defensa. La Procuraduría, en su rol de ente de control y vigilancia de la conducta oficial, no tiene la facultad de interrumpir la práctica de pruebas, incluyendo los testimonios, mediante objeciones formales.
El artículo 397 del Código de Procedimiento Penal de Colombia establece que la objeción durante el juicio puede ser presentada por las partes involucradas, es decir, el Fiscal, el defensor, pero no por la Procuraduría. De todas maneras, la Procuraduría sí puede intervenir en el juicio penal y hacer observaciones en cuanto a la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas, pero no tiene la capacidad de realizar objeciones a los testimonios o pruebas de manera directa.
En resumen, las objeciones a los testimonios, en términos procesales, deben ser presentadas por las partes en el proceso penal, pero la Procuraduría puede hacer observaciones de tipo legal, aunque no intervenga formalmente en la objeción de los testimonios.
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