
La pérdida de la propiedad en Colombia por orden judicial, es una de las imposiciones legales mas invasivas en cualquier ordenamiento democrático o que se precie de ser un Estado lleno de garantías y Derechos.
La extinción de dominio en Colombia es una acción constitucional que persigue derechos constitucionales, como lo es el derecho a la propiedad. Es decir que encontramos en pugna una acción estatal del orden constitucional versus un derecho constitucional (La propiedad). Poco se habla de las garantías que deben surtirse dentro del proceso de extinción de dominio a la hora de perseguir los bienes de los ciudadanos afectados, es así como se ha podido observar que desde antaño no se ha garantizado la asistencia plena de defensores oficiosos o defensoría publica para que de manera mínima se pueda decir que el Estado protegió los derechos de quienes serian afectados con la decisión judicial. Muchos bienes fueron quitados del patrimonio de personas en Colombia sin que ningún juez ordenara la asistencia de abogados oficiosos o defensoría publica, bajo el pretexto que la norma no lo requería.
Hoy debe ser una garantía de los afectados contar con la representación al interior del proceso de extinción de dominio, sin embargo, la defensoría publica no cuenta con ningún experto en extinción de dominio en todo el país y aunque los tuviera, no nos digamos mentiras, la defensoría publica hoy es un reflejo de la burocracia que cumple horarios y cobra salarios y no ofrece calidad en sus defensas y calidad en sus defensores, en su gran mayoría. Con lo que el mismo Estado colombiano, niega las garantías procesales y constitucionales a quienes se les persigue el derecho a la propiedad.
El proceso de Extinción de Dominio, es una área técnica y especial del derecho en Colombia, en el país son pocos los expertos en esta materia, pues requiere conocimientos amplios Procesales, probatorios, Constitucionales, civiles, administrativos a la hora de asumir la defensa de bienes y algo que debe quedar claro es que no se trata de derecho penal, por mas que en la mayoría de los casos la extinción de dominio se origine desde esos tópicos.
En los últimos años se ha incrementado la persecución de bienes con fines de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación y hoy son políticas de los estados perseguir el patrimonio de las personas en donde medianamente se perciba ilegalidad y con ello se han ampliado las formas de persecución y diversificado el numero de delitos en donde se hayan usado bienes muebles e inmuebles para extinguir capitales particulares y que pasen a ser del Estado.
La defensa técnica en los procesos de extinción de dominio es un derecho y debe ser garantizada de la misma manera en que se hace en otras áreas del derecho, recuérdese que se trata de derechos constitucionales, en donde a las personas se les pretende despojar de su propiedad, al igual que las Capitis Diminutio del derecho Romano. En nuestro criterio el Estado debe proporcionar las garantías materiales para que quienes puedan ser afectados se le garantice su derecho a la defensa técnica, por tratarse también del acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Todos derechos y garantías fundamentales.
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