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LA EXTINCION DE DOMINIO Y EL DERECHO DE DEFENSA TECNICA COMO GARANTIA FUNDAMENTAL PROCESAL DEL AFECTADO EN COLOMBIA

La extinción de dominio, la presunción de la buena fe y la carga dinámica de la prueba en Colombia | Robledo Vargas Abogados

La simple presentación de la demanda con pretensiones de extinción de dominio, siendo la causal
utilización ilícita bienes se basan como prueba en el informe de policía judicial extraído del proceso
penal.
¿Es esta prueba suficiente para erosionar la buena fe del orden constitucional?
Es así como han basado las pretensiones de extinción de dominio por parte de la fiscalía General de
la nación y sus fiscales delegados en un informe de policía judicial en su gran mayoría y basado en
este, trasladan de manera facilista la carga de la prueba, con un simple señalamiento que en el
proceso penal puede haber sido desestimado o no, pero que para efectos de la extinción de dominio
y aunque nada prueba de manera eficaz, contundente y de fondo, se utiliza para que sea el afectado
quien demuestre que sus bienes, no fueron adquiridos de manera ilícita o que han sido utilizados
de manera ilícita. Lo anterior se lleva de bulto la presunción de la buena fe del orden constitucional
y aunque la extinción del dominio esta equiparada en ese mismo orden, la primera trata de un
principio constitucional y que a nuestro juicio es obligación del ente que persigue los bienes en
extinción de ese derecho, primero desvirtuar suficientemente esa presunción, que aunque admite
prueba en contrario (Iuris Tantum) esta se debe hacer de manera suficiente y no con una simple
afirmación en un informe policial del que no se ha discutido (principio de contradicción de la prueba)
en el ámbito de extinción del dominio.
La pretensión de la extinción de dominio, se basa en prueba trasladada del proceso penal, sin
miramientos valorativos de estas en dicho proceso, pues estas deben ser introducidas y discutidas
en la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y desligado de otros, a diferencia de
cómo era en anterior ley de extinción de dominio. Sin embargo, esto no es del todo cierto al menos
en la práctica, en teoría es posible, pero no es un secreto que la predisposición de los funcionarios
falladores en esta materia se contaminan por los pronunciamientos que se han hecho de fondo en
materia penal y se enmarcan en el fallo proferido a la hora de tomar decisiones complejas,
autónomas, con lo que se ve comprometida además la autonomía judicial, la imparcialidad que se
supone debe brillar en cualquier jurisdicción. Muestra de lo afirmado es que la extinción de dominio
es adelantada por jueces de la jurisdicción penal «especializada» que por más que se trate de decir
que es una acción autónoma, deja en la visión del penalista asuntos que podrían ser analizados por
la jurisdicción civil, para evitar el ensañamiento, la parcialidad o los sesgos judiciales.

MECANISMOS DE DEFENSA EN MATERIA DE EXTINCION DE DOMINIO
Desde que se tiene conocimiento de que se está adelantando en etapa preliminar (fiscalía) extinción
de dominio, se activa el Derecho de Defensa. La defensa debe ser una defensa proactiva en todo
sentido y desde incluso etapa preliminar, pues es en esta etapa que por iniciativa y con facultades
de la fiscalía se emiten medidas cautelares contra los bienes de los que se pretende la extinción del
dominio (embargo y secuestro) al llegar a la etapa del juicio ya él o los afectados llegan con medidas
cautelares impuestas. Para lo que existen mecanismos de defensa que deben ser expuestos en el
proceso, en el mismo sentido se deben adelantar la controversia total y oposición a las pruebas
aportadas por la fiscalía, puesto que la inactividad del defensor o representante de los afectados
con el proceso conllevará a una sentencia adversa que por carga dinámica de la prueba la ley
pretende imponerle a quien es demandado en extinción de dominio.

El Proceso de extinción de dominio es un proceso adversarial, de partes, con una mixtura Penal-civil
que debe ser desempeñada en el mejor de los casos por un abogado especialista en Derecho
Procesal y Penal, ya que se requiere un conocimiento procesal civil y penal sustancial y procesal, el
simple conocimiento del proceso penal por parte del abogado no lo hace experto en Derecho de
Extinción de dominio. Así que la invitación es a quienes son objeto de extinción del Dominio en
Colombia asesorarse desde el principio por abogado idóneo en el tema para evitar la pérdida de su
patrimonio por el simple hecho de tener algún nexo en asunto penal, que solo por ello no hace
viable la extinción del derecho que se tiene sobre bienes muebles o inmuebles.
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